REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
TRIBUNAL DE CONTROL

Guanare, 23 de Noviembre de 2009.
Años 199° y 150°
N° -09
3C-4663-09

Juez de Control N° 3: Abg. Ana Isabel Gavidia Cirimeli.

Imputado:
Rafael Efrén Vásquez Rodríguez

Defensor Público:
Abg. Robert Pérez
Solicitante: Fiscal Sexta del Ministerio Público.
Abg. Arelys Veliz Rodríguez

Victima: (Identidad Omitida Por Razones de Ley)(Niño)

Secretaria: Abg. Nina González

Asunto: Audiencia Calificación Flagrancia.
(Medida Privativa de Libertad)


La Abogada Arelys Veliz Rodríguez, actuando con el carácter de Fiscal Sexta del Ministerio Público del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, consignó escrito el día 21/11/2009, siendo las 10:00 a.m., mediante el cual presenta ante este Tribunal de Control N° 3, al ciudadano Rafael Efrén Vásquez Rodríguez, venezolano, de 47 años de edad, fecha de nacimiento 27-02-62, titular de la cédula de identidad N° V-8.867.788, natural de Ciudad Bolívar Estado Amazonas, residenciado en la Urbanización Los Próceres frente a la cancha Fermín Toro, Guanare Estado Portuguesa; quien fue aprehendido el día 19/11/2009 a las 05:20 horas de la tarde, por funcionarios adscritos a la Comisaría Los Próceres y Destacado en la Brigada Motorizada, a los fines de que sea oído por un Juez y celebrada la audiencia de ley con la presencia de las partes, se emite pronunciamiento en los términos siguientes:


PRIMERO:
DEL HECHO IMPUTADO Y FUNDAMENTOS DE DERECHO ALEGADOS POR EL MINISTERIO PÚBLICO

El Fiscal del Ministerio Público narró oralmente como sucedieron los hechos, indicando que “El día Jueves 19 de Noviembre de 2009, aproximadamente a las 04:00 de la tarde en una vivienda sin numero de la Urbanización Luisa Cáceres de Arismendi, calle uno del Municipio Guanare, el ciudadano Rafael Kefren Vásquez Rodríguez, viola al niño (Identidad Omitida Por Razones de Ley) de manera obligándolo con un cuchillo a que abriera la boca para introducirle el pene como efectivamente lo hizo, luego amenazarlo de muerte con el cuchillo, también le da veintidós bolívares para que no dijera nada el niño llega a su casa llorando y le cuenta lo sucedido a su madre y padrastro, este ultimo sale con el ciudadano Yovanny Aldasora y el niño para el lugar donde se encontraba el ciudadano Rafael Efrén Vásquez, allí llegaron en compañía de la policía (PEP) en medio del clamor popular que exigía se le entregara al imputado para hacer justicia con sus propias manos, situación esta que impidió la policía y aprehendió al ciudadano imputado en flagrancia.

La Representación Fiscal precalificó los hechos imputados como Abuso Sexual a Niño, tipificado en el articulo 259 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en perjuicio del niño (Identidad Omitida Por Razones de Ley), solicitó sea decretada la Calificación de Flagrancia por encontrarse llenos los extremos establecidos en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, se acuerde la aplicación del procedimiento ordinario, de conformidad con el artículo 372 numeral 1° Ejusdem, y se decrete la Medida Judicial Privativa de Libertad, por encontrarse llenos los extremos del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, ya que se encuentran llenos los extremos del citado articulo, en unión con el articulo 251 ya que se presume el peligro de fuga, tal como lo señala el parágrafo primero del articulo antes señalado.

SEGUNDO
DE LOS DERECHOS DEL IMPUTADO
Y LA VICTIMA

Impuesto el ciudadano Rafael Efrén Vásquez Rodríguez, de los hechos atribuidos como de su autoría por el Ministerio Público y del Precepto Constitucional consagrado en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como de la advertencia preliminar consagrada en el artículo 131 del Código Adjetivo, seguidamente se le preguntó si desea declarar, manifestando “Si querer declarar” y en consecuencia expuso: “Yo estaba en la residencia cuando llego dos señores con un niño, el niño empezó a acusarme, el señor decía a bueno si no te pudriste en la primera vez ahora si te vas a pudrir, yo laboro de 6 de la mañana a 6 de la tarde tengo constancia de trabajo, es todo”.

Seguidamente se le cede la palabra a la victima ciudadana Sulay Marbelys Querales quien en su condición de madre de la victima manifestó: “No quiere manifestar nada, es todo”.

Por su parte se le cede la palabra al niño (Identidad Omitida Por Razones de Ley), en su condición de victima manifestó: “Yo iba caminando por la acera y él me puso un cuchillo (señalo al imputado) en el cuello y me llevo a su casa me bajo los shores y me empezó a tocar por la boca y por detrás, me dio 22 bolívares para que los agarrara y no dijera nada, él me penetro por detrás y por la boca, después dijo chao vete, y me abrió la puerta, yo salí corriendo, es todo”.

Seguidamente se le cede la palabra al defensor Publico Abg. Robert Pérez quien manifestó: “A los fines de garantizar la defensa del imputado, invoco el principio de inocencia a favor de mi defendido, pido el procedimiento prosiga por el procedimiento ordinario y se imponga a mi defendido una medida menos gravosa que la privativa, solicito copia simple de la presente acta, es todo”.

TERCERO:
DE LOS PRONUNCIAMIENTOS DICTADOS POR EL TRIBUNAL

Escuchados como han sido los argumentos esgrimidos por cada una de las partes, se evidencia de autos la comisión de un hecho punible que merece pena privativa de libertad y cuya acción penal no se encuentra prescrita, fundamentando el titular de la acción su imputación, en las siguientes actuaciones con las que estima determinado el hecho punible y en las cuales igualmente fundamenta esta Juzgadora su decisión:

1.- Acta de Policial, de fecha 19/11/09, suscrita por el Funcionario C/2do (PEP) Castillo Williams, adscrito a la Comisaría Los Próceres y Destacado en la Brigada Motorizada, quien deja constancia de la siguiente diligencia policial: “Siendo las 05:20 horas de la tarde, encantándome en ejercicio de mis funciones, a bordo de la Unidad motorizada signada con el N° M-21, en compañía del funcionario Agte (PEP) Mosquera Asuaje Yoelver Antonio, realizando labores de patrullaje, por el perímetro de la ciudad, específicamente en el Barrio Cuatricentenario cuando en ese momento recibimos llamado de la centralista de servicio de la Comisaría Los Próceres, para que nos trasladáramos hasta la Urbanización Antonio José de Sucre que al parecer un ciudadano había violado a un niño de 10 años, de inmediato nos trasladamos al lugar antes indicado cuando llegamos al lugar avistamos a un grupo de personas donde nos entrevistamos con un ciudadano de nombre Yobanny Aldazora Guevara, venezolano, soltero, de 33 años de edad, fecha de nacimiento 30/07/1976, titular de la cédula de identidad N° V-14.092.029, de profesión u oficio Bombero, natural de Ospino Estado Portuguesa, residenciado en la Urbanización Los Malabares, calle 08, casa N° 22 Guanare Estado Portuguesa, donde nos manifestó que dentro de una residencia que esta frente al estacionamiento se encontraba el ciudadano que presuntamente había violado a un niño, acto seguido procedimos, a tocar la puerta de la casa donde se encontraba el ciudadano el cual le manifestamos al ciudadano señalado por clamor público y le manifestamos el motivo de nuestra presencia y le informamos que nos acompañara ya que presuntamente de inmediato solicitamos apoyo para que enviaran la unidad P-550 para trasladar al ciudadano hasta la Comisaría Los Próceres, y al salir de la casa para llevar al ciudadano hasta la unidad, la multitud de personas que se encontraba allí intentaron quitárnoslo con el fin de lincharlo, la cual se presto la seguridad pertinente, una vez en la unidad, procedimos de acuerdo al articulo 126 del Código Orgánico Procesal Penal, en la identificación de persona quedando plenamente identificado como queda escrito: Vásquez Rodríguez Rafael Efrén, venezolano, de 47 años de edad, nacido en fecha 17/02/1962, natural de Ciudad Bolívar, titular de la cédula de identidad N° V-8.867.788, de profesión TSU, con residencia en la Urbanización Los Próceres, detrás de la residenciadle Ex Gobernador Iván Colmenares, hijo de María Rodríguez (F) y Efrén Vásquez (F), una vez dentro de la unidad con los vidrios cerrados respetándole el pudor, se procedió de acuerdo al articulo 205 y 206, del Código Orgánico Procesal Penal, no encontrándole algún objeto de interés criminalístico, en vista que me encontraba en un acto de flagrancia en uno de los delitos contra las personas (actos lascivos), procedimos a imponerlo de sus derechos como esta contemplado en el articulo 125 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el articulo 49 ordinal 5to de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, dicho procedimiento se realizo en presencia del ciudadano Yobanny Aldazora Guevara, venezolano, soltero, de 33 años de edad, fecha de nacimiento 30/07/1976, titular de la cédula de identidad N° V-14.092.029, de profesión u oficio Bombero, natural de Ospino Estado Portuguesa, residenciado en la Urbanización Los Malabares, calle 08, casa N° 22 Guanare Estado Portuguesa y José Luis Collado, venezolano, soltero, de 40 años de edad, fecha de nacimiento 01/05/1969, titular de la cédula de identidad N° V-10.050.024, de profesión u oficio Obrero Educacional, natural de Guanarito Estado Portuguesa, residenciado en la Urbanización Los Malabares, calle 08, casa N° 22 Guanare Estado Portuguesa, teléfono de ubicación 0257-9894729, seguidamente trasladamos al ciudadano detenido hasta la Comisaría Los Próceres al llegar a la referida sede, la progenitora del niño me hace entrega de la cantidad de veintidós (22) Bolívares Fuertes en Moneda de Circulación Nacional, dos (02) billetes de papel de color marrón de diez (10 Bsf) con los siguientes seriales A70860728, B06693385 y un billete de color azul, de la denominación de dos (2Bsf) con los siguientes seriales B40846603, que presuntamente fue lo que pago el ciudadano a su hijo (Identidad Omitida Por Razones de Ley), venezolano, de 10 años de edad, fecha de nacimiento 04/02/1999, estudiante, natural de Guanare Estado Portuguesa, y residenciado en la Urbanización Los Malabares, calle 08, casa 22 de esta ciudad, por el acto realizado en contra del mismo y de igual manifestó la ciudadana que el niño le indico si no lo recibían el súbdito lo mataría, con un cuchillo que presuntamente tenia en la mano, posteriormente se procedió al trasladar al niño hasta el Hospital Dr. Miguel Oraa, a fin de que fuera atendido médicamente donde los galenos de guardia del área pediátrica, emitieron constancia medica cuyo contenido por si solo se explica, como también se recolecto una prenda intima de vestir (interior), confeccionado en tela de color gris sin marca visible perteneciente al niño, seguidamente procedimos a trasladar al niño nuevamente hasta la Comisaría Los Próceres, para continuar con el procedimiento de ley, luego procedimos a darle cumplimiento al articulo 113 del Código Orgánico Procesal Penal, en comunicarnos vía telefónica con el Fiscal Sexto Auxiliar del Ministerio Público Abg. Simara López, informándole del caso y que el mismo seria remitido hasta el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, sub Delegación Guanare, a fin de continuar con las averiguaciones pertinentes al caso, así mismo remite cadena de custodia de las evidencias incautadas a fin de que se le practiquen las experticias de ley, es todo. Cursa al folio 02 y Vto., de las actuaciones.

2.- Denuncia de fecha 19/11/09, interpuesta por la ciudadana Zulay Marbelys Querales por ante la Comisaría Los Próceres, quien expuso: “El día de hoy mi hijo se encontraba en casa de mi hermana y en horas de la tarde el dispone a irse para la casa, cuando mi hijo llego llorando yo le pregunto cual es el motivo porque lloraba, el me dijo que un tipo me intento violar y que le había metido el miembro en la boca, le había dado plata la cantidad de 22 Bolívares y que lo tenia amenazado con un cuchillo, y que si no se dejaba lo iba a matar con un cuchillo, luego salio mi esposo y le pregunto que era lo que le pasaba, y el le contó luego mi esposo de nombre José Luis Collado, salio en compañía de mi cuñado de nombre Yobanny Aldazora, y mi hijo para donde se encontraba el tipo, él estaba detrás de la residencia del ciudadano ex gobernador Iván Colmenares, es todo”. Cursa al folio 04 de las actuaciones.

3.- Acta de Entrevista, de fecha 19/11/2009, rendida por el niño (Identidad Omitida Por Razones de Ley), por ante la Comisaría Los Próceres, quien expuso: “El día de hoy Jueves 19/11/09, como a las 4:58 horas de la tarde yo iba de la casa de mi tía, ubicada en la Urbanización Francisco de Miranda, iba para mi casa, cuando iba por la carretera, un señor que estaba afuera de una casa me llamo, y me dijo que le fuera a compra una malta, en ese momento me sacó un cuchillo y me lo puso en la nuca, luego me jalo por la mano y me metió para un cuarto, y se bajo el short, y se saco el pene y me dijo que si no me dejaba me iba a matar con el cuchillo que tenia en la mano, él me metió el pene en la boca varias veces, y me bajo el short, yo trate de quitarle el cuchillo pero se partió, yo salí de la casa y cuando estaba fuera en la puerta el señor me dio una plata que era dos billetes de diez bolívares y otro de dos bolívares, yo no los quería recibir pero el señor me amenazo que me mataría si no los recibía, yo salí corriendo llorando para la casa y le conté a mi mamá, de lo que había sucedido, fue entonces cuando salió mi padrastro y mi tío y me llevaron donde estaba el señor que me había hecho esa cosa, es todo”. Cursante al folio 05 de las actuaciones.

4.- Acta de Entrevista, de fecha 19/11/2009, rendida por el ciudadano José Luis Collado, por ante la Comisaría Los Próceres, quien expuso: “El día de Jueves 19/11/09, como a las 5:30 horas de la tarde me encontraba en mi casa bañándome, cuando escuche a mi hijo de nombre (Identidad Omitida Por Razones de Ley), que estaba llorando y dando gritos, de inmediato salí para ver que pasaba, le pregunte a mi hijo que le pasaba, el me dijo; que un hombre trato de violarlo, y que lo había amenazado con un cuchillo para que no dijera nada, yo le pregunte que si sabia donde vivía ese señor y el niño me dijo que si, y explico la dirección, entonces en compañía de mi hijo yo me dirigí hasta una de las casas que queda ubicada detrás de la Urbanización Luisa Cáceres de Arismendi, específicamente donde estacionan una buseta de color oscuro, que fue la dirección que el niño me dio, cuando vemos a un señor piel morena vistiendo una armilla blanca y un jeans azul, de estatura alta, contextura gruesa, sentado en la acera, mi hijo señalándolo me dijo, el es, el hombre que trato de violarme, me le acerque y le pregunte que le había hecho a mi hijo, el dijo que nada se puso muy nervioso, yo le dije que el niño me acababa de decir que trato de violarlo, este, me dijo que iba a entrar un momento a llamar a su abogado, entro a la casa y de inmediato salio corriendo para la calle, al llegar a la esquina tomo un taxi y se retiro del lugar, yo mande a avisar a la policía sobre lo ocurrido, y como yo se donde vive el hermano, imagine que iba para la casa de su hermano, entonces me dirigí hasta la casa del hermano, la cual esta ubicada detrás de la casa del Ex Gobernador Iván Colmenares, al llegar allá vi que este señor antes descrito se encontraba sentado en el porche de la casa que hago mención, allí se presentaron varios conocidos de mi familia quiénes les decían, que saliera, pero el no salía, luego se presento una comisión policial quienes realizaron la detención de este señor, es todo. Cursante al folio 06 de las actuaciones.

5.- Acta de Entrevista, de fecha 19/11/2009, rendida por el ciudadano Yobanny Aldaroza Guevara, por ante la Comisaría Los Próceres, quien expuso: “El día de Jueves 19/11/09, como a las 5:30 horas de la tarde me encontraba en la casa donde vivo, yo acababa de llegar del trabajo cuando escucho a la señora Zulay Marbelys Querales, llorando y gritando, cuando salgo para ver que pasaba escuche a su hijo de nombre (Identidad Omitida Por Razones de Ley), que decía que un hombre intento violarlo, y que lo había amenazado con un cuchillo para que no dijera nada, su papá de nombre José Luis Collado, le pregunto que si sabia donde vivía ese señor, el niño me dijo que si, y nos explico la dirección, entonces José Luis, su hijo y yo nos dirigimos hasta una de las casas nuevas que queda ubicada detrás de la Urbanización Luisa Cáceres de Arismendi, específicamente donde estacionan una buseta de color azul oscuro, que fue la dirección que el niño nos dio, cuando vemos a un señor piel morena vistiendo una armilla blanca y un jeans azul, de estatura alta, contextura gruesa, sentado en la acera, el niño señalándolo nos dijo, el es, el hombre que trato de violarlo, nos acercamos un poco y el señor José Luis le pregunto que le había hecho a su hijo, el dijo que nada pero se puso muy nervioso, y en ese momento el niño entra en crisis, entonces yo le dije a José Luis, que me iba a retirar con el niño porque se encontraba mal y que yo le daría parte a las autoridades acerca de lo que estaba pasando, posteriormente me dirigí hasta esta comisaría a participar lo ante dicho. Cursante al folio 07 de las actuaciones.

6.- Acta de Entrevista, de fecha 19/11/09 rendida por la ciudadana Agte (PEP) Mosquera Asuaje Yoelver Antonio, por ante la Comisaría Los Próceres, quien expuso: “Siendo las 05:20 horas de la tarde, encantándome en ejercicio de mis funciones, a bordo de la Unidad motorizada signada con el N° M-21, en compañía del funcionario C/2do (PEP) Castillo Williams, realizando labores de patrullaje, por el perímetro de la ciudad, específicamente en el Barrio Cuatricentenario cuando en ese momento recibimos llamado de la centralista de servicio de la Comisaría Los Próceres, para que nos trasladáramos hasta la Urbanización Antonio José de Sucre que al parecer un ciudadano había violado a un niño de 10 años, de inmediato nos trasladamos al lugar antes indicado cuando llegamos al lugar avistamos a un grupo de personas donde nos entrevistamos con un ciudadano de nombre Yobanny Aldazora Guevara, venezolano, soltero, de 33 años de edad, fecha de nacimiento 30/07/1976, titular de la cédula de identidad N° V-14.092.029, de profesión u oficio Bombero, natural de Ospino Estado Portuguesa, residenciado en la Urbanización Los Malabares, calle 08, casa N° 22 Guanare Estado Portuguesa, donde nos manifestó que dentro de una residencia que esta frente al estacionamiento se encontraba el ciudadano que presuntamente había violado a un niño, acto seguido procedimos, a tocar la puerta de la casa donde se encontraba el ciudadano el cual le manifestamos al ciudadano señalado por clamor público y le manifestamos el motivo de nuestra presencia y le informamos que nos acompañara ya que presuntamente de inmediato solicitamos apoyo para que enviaran la unidad P-550 para trasladar al ciudadano hasta la Comisaría Los Próceres, y al salir de la casa para llevar al ciudadano hasta la unidad, la multitud de personas que se encontraba allí intentaron quitárnoslo con el fin de lincharlo, la cual se presto la seguridad pertinente, una vez en la unidad, procedimos de acuerdo al articulo 126 del Código Orgánico Procesal Penal, en la identificación de persona quedando plenamente identificado como queda escrito: Vásquez Rodríguez Rafael Efrén, venezolano, de 47 años de edad, nacido en fecha 17/02/1962, natural de Ciudad Bolívar, titular de la cédula de identidad N° V-8.867.788, de profesión TSU, con residencia en la Urbanización Los Próceres, detrás de la residenciadle Ex Gobernador Iván Colmenares, hijo de María Rodríguez (F) y Efrén Vásquez (F), una vez dentro de la unidad con los vidrios cerrados respetándole el pudor, se procedió de acuerdo al articulo 205 y 206, del Código Orgánico Procesal Penal, no encontrándole algún objeto de interés criminalístico, en vista que me encontraba en un acto de flagrancia en uno de los delitos contra las personas (actos lascivos), procedimos a imponerlo de sus derechos como esta contemplado en el articulo 125 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el articulo 49 ordinal 5to de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, dicho procedimiento se realizo en presencia del ciudadano Yobanny Aldazora Guevara, venezolano, soltero, de 33 años de edad, fecha de nacimiento 30/07/1976, titular de la cédula de identidad N° V-14.092.029, de profesión u oficio Bombero, natural de Ospino Estado Portuguesa, residenciado en la Urbanización Los Malabares, calle 08, casa N° 22 Guanare Estado Portuguesa y José Luis Collado, venezolano, soltero, de 40 años de edad, fecha de nacimiento 01/05/1969, titular de la cédula de identidad N° V-10.050.024, de profesión u oficio Obrero Educacional, natural de Guanarito Estado Portuguesa, residenciado en la Urbanización Los Malabares, calle 08, casa N° 22 Guanare Estado Portuguesa, teléfono de ubicación 0257-9894729, seguidamente trasladamos al ciudadano detenido hasta la Comisaría Los Próceres al llegar a la referida sede, la progenitora del niño le hace entrega al cabo segundo Castillo de la cantidad de veintidós (22) Bolívares Fuertes en Moneda de Circulación Nacional, dos (02) billetes de papel de color marrón de diez (10 Bsf) con los siguientes seriales A70860728, B06693385 y un billete de color azul, de la denominación de dos (2Bsf) con los siguientes seriales B40846603, que presuntamente fue lo que pago el ciudadano a su hijo (Identidad Omitida Por Razones de Ley), venezolano, de 10 años de edad, fecha de nacimiento 04/02/1999, estudiante, natural de Guanare Estado Portuguesa, y residenciado en la Urbanización Los Malabares, calle 08, casa 22 de esta ciudad, por el acto realizado en contra del mismo y de igual manifesté la ciudadana que el niño le indico si no lo recibían el súbdito lo mataría, con un cuchillo que presuntamente tenia en la mano, posteriormente se procedió al trasladar al niño hasta el Hospital Dr. Miguel Oraa, a fin de que fuera atendido médicamente donde los galenos de guardia del área pediátrica, emitieron constancia medica cuyo contenido por si solo se explica, como también se recolecto una prenda intima de vestir (interior), confeccionado en tela de color gris sin marca visible perteneciente al niño, seguidamente procedimos a trasladar al niño nuevamente hasta la Comisaría Los Próceres, para continuar con el procedimiento de ley, es todo. Cursa al folio 08 y Vto., de las actuaciones.

7.- Registro de Cadena de Custodia, de fecha 20/11/09 suscrito por el funcionario Castillo Williams, adscrito a la Comisaría Los Próceres, en la cual deja constancia de las evidencias físicas remitidas: Dos (02) billetes de papel de color marrón de diez (10 Bsf) con los siguientes seriales A70860728, B06693385 y un billete de color azul, de la denominación de dos (2Bsf) con los siguientes seriales B40846603, para un total de veintidós Bolívares (22Bsf), funcionario que recibe la evidencia Salas Bartolomé, adscrito el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, sub.-delegación Guanare. Cursa a los folios 10 y 11, de las actuaciones.

8.- Registro de Cadena de Custodia, de fecha 20/11/09 suscrito por el funcionario Castillo Williams, adscrito a la Comisaría Los Próceres, en la cual deja constancia de las evidencias físicas remitidas: Una (01) prenda intima de vestir (interior), confeccionado en tela de color gris sin marca visible, funcionario que recibe la evidencia Carrillo Luis, adscrito el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, sub.-delegación Guanare. Cursa a los folios 13 y 14, de las actuaciones.

9.- Valoración Medica, de fecha 19/11/09, suscrita por el Dr. Rodolfo De Bari, Medico de Guardia (Emergencia de Adulto), adscrito al Hospital Miguel Oraa de Guanare Estado Portuguesa, en el cual deja constancia que el ciudadano Rafael Vásquez, C.I. V-8.867.788, de 48 años de edad, ha sido valorado, no evidenciándose ninguna lesión. Cursa al folio 16 de las actuaciones.

10.- Constancia Medica, de fecha 19/11/09, suscrita por la Dra. Yoleide Bermejo, Medico de Guardia Emergencia Pediátrica, adscrito al Hospital Miguel Oraa de Guanare Estado Portuguesa, en el cual deja constancia que el niño (Identidad Omitida Por Razones de Ley), al ser examinado no presento lesiones, ni maltratado físico, pero al ser interrogado, el escolar refiere introducción de pene a nivel oral. Cursa al folio 17 de las actuaciones.

11.- Acta de Investigación Penal, de fecha 20/11/09, suscrita por el funcionario Agente Luis Yépez, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalística, Sub. Delegación Guanare, Sub. Delegación Guanare, el cual deja constancia de la siguiente diligencia: “Encontrándome en este despacho en mis labores de servicio, se presento comisión de la Policía Local, al mando del C/2do (PEP) Castillo Williams, trayendo oficios números 2270, 2271 y 2272, de esta misma fecha, en el primero remiten Dos (02) billetes de papel moneda de color marrón de diez (10 Bsf) serial A70860728, B06693385 y un (01) billete de papel moneda de color azul, de dos (2Bsf) serial B40846603, a fin de realizarle experticia correspondiente, en segundo remiten. Un (01) prenda intima de vestir (interior), confeccionado en tela de color gris sin marca visible, el mismo para realizarle experticia y en el tercero remiten en calidad de detenido al ciudadano: Vásquez Rodríguez Rafael Efrén, venezolano, de 47 años de edad, nacido en fecha 17/02/1962, natural de Ciudad Bolívar, titular de la cédula de identidad N° V-8.867.788, de profesión TSU, con residencia en la Urbanización Los Próceres, detrás de la residenciadle Ex Gobernador Iván Colmenares, hijo de María Rodríguez (F) y Efrén Vásquez (F), quien fue detenido por la comisión policial presuntamente de haber abusado sexualmente del niño de 10 años de nombre (Identidad Omitida Por Razones de Ley). Acto seguido me traslade hasta la oficina del Sistema de Computarizado de Información Policial (SIIPOL), ubicado en este despacho, a fin de verificar los posibles registros policiales, que pudiera presentar el ciudadano investigado antes mencionado, una vez presente en dicha oficina me entreviste con el funcionario detective Enrique León, a quien le explique el motivo de mi presencia y le aporte los datos filiatorios del investigado en mención, quien luego de una breve espera me manifestó que el ciudadano en referencia presenta los siguientes registros policiales. 01 por el delito de Violación, según causa F-908.076, de fecha 17/07/01 y 01 por el delito de Lesiones, según causa E-530.845, de fecha 26/01/96 ambos por esta Sub-Delegación, 01 por el delito de Robo Genérico según causa D-948.871 y 01 por el delito de Robo Genérico, según causa D-260.787, de fecha13/06/91, ambos por ante la Sub-Delegación Ciudad Bolívar, posteriormente me traslade hasta la oficina de la Sala Técnica policial, a fin de verificar en los archivos alfa fonéticos, lo posibles registros policiales que pudiera presentar el ciudadano investigado en el hecho que nos ocupa, una vez en dicha sala me entreviste con el detective Miguel Pérez, a quien le explique el motivo de mi presencia, quien luego de una breve espera me manifestó que el referido ciudadano efectivamente presenta los registros policiales primeros mencionados. Así mismo se deja constancia que la evidencia mencionada en primer plano fue devuelta a la Comisión conjuntamente con el detenido para ser trasladados a la Comandancia General de la Policía Local, a la orden del Fiscal Sexto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, luego de haber sido identificado plenamente; motivo por el cual se le asigno el control de investigaciones numero I-256.305, que se instruye por ante este despacho por una de los delitos Contra Las Buenas Costumbres y el Buen Orden de la Familia, mientras que la evidencia mencionada en segundo plano quedo en el laboratorio de este despacho para realizarle la experticia legal, es todo. Cursa al folio 18 y Vto., de las actuaciones.

12.- Memorándum, de fecha 20/11/2009, suscrito por el Inspector Jefe del Área de Investigaciones Abg. Manuel Bastidas, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, sub.-delegación Guanare, solicitando los posibles registros policiales que pudiera presentar el ciudadano Vásquez Rodríguez Rafael Efrén, titular de la cédula de identidad N° V-8.867.788. Cursa al folio 22 de las actuaciones.

13.- Memorándum N° 9700-254-178-, de fecha 20/11/2009, suscrito por el T.S.U. Miguel Segundo Pérez, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, sub.-delegación Guanare, en el cual informa que el ciudadano Vásquez Rodríguez Rafael Efrén, titular de la cédula de identidad N° V-8.867.788, aparece registrado en el Sistema Integrado de Información Policial de la manera siguiente: 01.- 17/07/2001, CICPC Guanare por la comisión de unos de los delitos Contra las Buenas Costumbres y el Buen Orden de la Familia (Violación), según causa F-908.076. 02.- 26/01/1996, CICPC Guanare por la comisión de unos de los delitos Contra las Persona (Lesiones), según causa E-530.845. 03.- 03/01/1994, CICPC Ciudad Bolívar por la comisión de unos de los delitos Contra la Propiedad (Hurto) según causa D-948.871. 04.- 13/06/1991, CICPC Ciudad Bolívar por la comisión de unos de los delitos Contra la Propiedad (Hurto) según causa D-260.787. Cursa al folio 23 de las actuaciones.

14.- Experticia de Reconocimiento N° 9700-254-454, de fecha 20/11/2009, suscrita por el Detective Salas Bartolomé, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalística, practicada a las evidencias suministradas en los hechos que se investigan:

1.- Dos (02) ejemplares con apariencias de papel moneda de la denominación de “DIEZ (10) BOLIVARES”, en el cual predomina el color marrón, destacando en su anverso la imagen del Cacique Guaicaipuro, en el reverso se observa el Salto Ucaima y los Tepuyes Venado y Kurun del Parque Nacional Canaima en el Estado Bolívar, y el Águila Arpía, de ambos lados se lee en letras y números “DIEZ BOLIVARES” y la inscripción REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA” y “ BANCO CENTRAL DE VENEZUELA, presentando el siguiente serial. A70860728 y B06698385, los mismos se encuentran en buen estado de conservación.

2.- Un (01) ejemplar con apariencias de papel moneda de la denominación de “DOS BOLIVARES”, en el cual predomina el color azul, destacando en su anverso la imagen del General Francisco de Miranda, en el reverso se observa las figuras alusivas a dos Toninas y el escudo nacional, de ambos lados se lee en letras y números “DOS BOLIVARES” y la inscripción REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA” y “BANCO CENTRAL DE VENEZUELA, presenta el siguiente serial: B40846603 y se encuentra en buen estado de conservación.

Conclusiones: Con base a las observaciones y análisis practicados al material suministrado, puedo establecer lo siguiente:
1.- La Experticia de baso en el reconocimiento técnico a las piezas arriba mencionadas, de la categoría BOLIVARES FUERTES, arrojando la cantidad total de VEINTIDÓS BOLÍVARES (22 BSF), los cuales en su estado legal, puede ser utilizado para transacciones de tipo comercial en compras y ventas de artículos y bienes, quedando a criterio del usuario cualquier otro uso que se le dé, queda a criterio del portador.
2.- Los ejemplares con apariencias de papel moneda arriba descritos, poseen una longitud de 15,5 centímetros, por 7 centímetros de ancho.
3.- Las piezas objeto de la presente experticia, se devuelven al funcionario Castillo Williams, adscrito a la Comisaría Los Próceres (PEP). Cursa al folio26 y Vto., de las actuaciones.

15.- Inspección Técnica, de fecha 20/11/2009, suscrita por los funcionarios Detectives Salas Bartolomé y Agente Carlos González, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas sub-delegación Guanare, en cual dejan constancia que se practico en: Una Vivienda signada sin numero de asignación visible, ubicada en la Urbanización Luisa Cáceres de Arismendi, calle 01 Municipio Guanare Estado Portuguesa. Cursa al folio 28 de las actuaciones.

16.- Examen Medico Legal, de fecha 20/11/2009, sucrito por el Dr. Sarmiento Luis, Medico Forense, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas delegación Acarigua, practicado en al persona del niño (Identidad Omitida Por Razones de Ley), el cual presento: Examen Físico Externo: Sin Lesiones, Examen Ano Rectal: Laceración de aspecto reciente en mucosa anal a nivel sacro-coccígeo. Esfínter anal: Tónico, en el cual concluye: Hay evidencia de trauma región anal (menos de 24 horas). Cursa al folio 29 de las actuaciones.

Según lo establece nuestro ordenamiento jurídico es necesario señalar que existen dos maneras para que ciudadano alguno sea detenido por los funcionarios de la Fuerza Pública, ellas son, cuando el delito sea cometido bajo las circunstancias establecidas en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, que establece la flagrancia y la otra previa orden judicial, emitida por un Juez Competente, en el presente caso, analizadas las circunstancias de la aprehensión, este Juzgado estima que el imputado Rafael Efrén Vásquez Rodríguez fue aprehendido a poco de haberse cometido el hecho por los funcionarios C/2do (PEP) Castillo Williams y Agte (PEP) Mosquera Asuaje Yoelver Antonio, adscritos a la Comisaría Los Próceres, aproximadamente a las 05:20 horas de la tarde del día 19 de Noviembre del presente año, previo conocimiento dado por la victima y familiares de la comisión del hecho punible, rescatando los funcionarios policiales al imputado de autos de la comunidad quienes bajo el clamor público trataban de linchar al ciudadano.

Siendo entonces aprehendido el imputado y quedando identificado como Rafael Efrén Vásquez Rodríguez, y siendo presentado ante este Tribunal de Control en el lapso previsto por la ley a fin de ser oídos por un Juez Competente, estando el mismo impuesto de sus derechos constitucionales a escasos minutos de su aprehensión tal como se desprende de las actas procesales que conforman las presentes actuaciones. Así se declara.

Acogiendo la calificación jurídica atribuida por el Ministerio Público, como fue Abuso Sexual a Niño, previsto y sancionado en el artículo 259 de la Ley Orgánica para la Protección de Niño Niñas y Adolescente, por cuanto los hechos presentados por el Ministerio Público se subsumen en la previsión fáctica del mencionado tipo penal.

Habiéndose calificado como flagrante la aprehensión ya dicha, se acuerda la aplicación del procedimiento abreviado, conforme al artículo 372 numeral 1° del Código Orgánico Procesal Penal, tal y como lo requirió la Representante del Ministerio Público, quien ejerce la titularidad de la acción penal en representación del Estado Venezolano.

En consecuencia en cuanto a la solicitud hecha por el Ministerio Público de que se decrete la Medida de Privación Judicial preventiva de libertad al imputado de auto, considera quien aquí decide, que es procedente acordarla, por cuanto se encuentra satisfecho el primer requisito exigido para la imposición de medida de coerción personal alguna, como es la existencia de suficientes indicios en contra del imputado ( fumus boni iuris), asimismo se encuentra satisfecho el segundo requisito denominado por la doctrina “periculum in mora”, habida cuenta que el ilícito penal atribuido es Abuso sexual a Niño previsto y sancionado en el articulo 259 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente el cual prevé una pena de 15 a 20 años de prisión y encontrándose llenos los extremos de los artículos 250 del Código Orgánico Procesal Penal por acreditarse la existencia de los supuestos señalados en sus ordinales 1º, 2º Y 3º y 251 ejusdem, en virtud de la gravedad del delito y la pena prevista para este tipo penal, lo cual conlleva a la improcedencia de las medidas cautelares sustitutivas de libertad contempladas en el artículo 256 del referido Código adjetivo penal, razón por la cual debe decretarse la privación judicial preventiva de libertad del imputado a los fines de asegurar su sujeción al proceso; por cuanto existen suficientes elementos de convicción que compromete la responsabilidad penal del ciudadano Rafael Efrén Vásquez Rodríguez, por cuanto del análisis de las actas procesales surge el fundamento serio indispensable para el inicio de la investigación; en consecuencia considera esta juzgadora que se encuentran satisfechos los requisitos del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, por la gravedad del daño causado, en consecuencia dada la magnitud del delito atribuido, razona quien aquí decide procedente decretar Medida Cautelar de Privación Preventiva de Libertad al mencionado ciudadano.

DISPOSITIVA:

Con base a las consideraciones que anteceden, este Juzgado de Primera Instancia en lo Penal, en Función de Control No. 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa con sede en Guanare, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta los siguientes pronunciamientos:

1) Se Declara como flagrante la detención del imputado Rafael Efrén Vásquez Rodríguez, de conformidad con el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal.

2) Se acoge la precalificación jurídica por el delito Abuso sexual a Niño previsto y sancionado en el articulo 259 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente en perjuicio del niño (Identidad Omitida Por Razones de Ley)..

3) Se acuerda el procedimiento Abreviado de conformidad con lo previsto en el artículo 372 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal.

4) Se le Impone al imputado Rafael Efrén Vásquez Rodríguez, la Medida Privativa Preventiva Judicial de conformidad con el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, ordenando librar la correspondiente boleta de privación judicial preventiva de libertad; y en consecuencia su reclusión en el Centro Penitenciario de los Llanos Occidentales.

Remítanse las presentes actuaciones al Tribunal de Juicio que corresponda conocer, transcurrido el lapso legal para recurrir.

Diarícese, regístrese y certifíquese.

La Juez de Control Nº 3,

Abg. Ana Isabel Gavidia Cirimeli

La Secretaria,

Abg. Nina González Villamizar