REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
TRIBUNAL DE CONTROL
Guanare, 25 de Noviembre de 2009
Años: 199° y 150°

Nº______-09_
3C-3422-08

JUEZ DE CONTROL N° 1: Abg. Ana Isabel Gavidia
Imputado: Arnoldo Antonio Colmenares Villegas
DEFENSOR: Abg. Gustavo Rodríguez
REPRESENTACIÓN FISCAL Fiscalía Séxta del Ministerio Público
Victima: (Identidad Omitida Por Razones de Ley)
SECRETARIA: Abg. Nina Gonzàlez

Celebrada como ha sido la Audiencia Preliminar con motivo de la acusación presentada por la Abogada Arelys Veliz Rodríguez en su carácter de Fiscal Principal Sexta del Ministerio Público, por el cual le imputan a Arnoldo Antonio Colmenares Villegas, venezolano, natural de Guanare Estado Portuguesa, de 21 años de edad, nacido en fecha 07-05-86, obrero, actualmente trabaja como jefe de Campo en la empresa Obras Evangélica, Luz del Mundo, titular de la cedula de identidad Nº V- 19.533.332, residenciado en el Barrio Colombia Norte, calle 01, casa sin numero, Guanare Estado Portuguesa, quien el Ministerio Público acusó por la comisión del delito de Lesiones Intencionales Graves, previsto y sancionado en el articulo 416 del Código Penal, en perjuicio del Niño (Identidad Omitida Por Razones de Ley), este Tribunal a los fines del pronunciamiento Observa:

I
DE LOS HECHOS OBJETO DE LA ACUSACIÓN

Se dio inicio a la presente investigación en fecha 22 de Enero de dos mil ocho (22-01-2008), por denuncia interpuesta ante este despacho Fiscal, por la ciudadana Alida Rosa Pérez, “ El día martes 22 de enero de 2008, a las 5 de la tarde aproximadamente en el Barrio Colombia Norte, calle 01, casa S/n, Municipio Guanare Estado Portuguesa, el ciudadano Arnoldo Colmenares Villegas, golpeo con una piedra al niño (Identidad Omitida Por Razones de Ley), causándole traumatismo ocular izquierdo, herida contusa de un 1 cm de longitud en el parpado superior en donde además se observa halo eritematoso y edema alrededor de la herida cuando este niño se encontraba jugando carnaval, lanzando bombas de aguas logrando pegarle una al ciudadano Arnoldo Antonio colmenares, este reacciono de manera violenta y le lanzo una piedra al niño, logrando herirlo de la manera antes descrita, es todo”.

II
CALIFICACIÓN JURÍDICA FISCAL

La Fiscalía del Ministerio Público encuadró el hecho narrado en el delito de: Lesiones Leves Intencionales, previsto y sancionado en el articulo 416 del Código Penal, cometido en perjuicio del niño (Identidad Omitida Por Razones de Ley).

III
EXPOSICIÓN SUSCRITA DE LOS FUNDAMENTOS EN QUE SE FUNDA LA ACUSACIÓN

1.- Acta Policial, de fecha 22-01-2008, suscrita por el funcionario Caldera Torres Rafael José, destacado en la sub. Comisaría Andrés Eloy Blanco del Municipio Guanare, donde deja constancia de la siguiente diligencia Policial indicando el tiempo, modo y lugar como ocurrieron los hechos. Folio 02.

2.- Acta de Entrevista, de fecha 22-01-2008, suscrita por el funcionario Policial Burgos Torres Jesús Alexis, destacado en la sub. Comisaría Andrés Eloy Blanco del Municipio Guanare, en la cual expone sus alegatos de como sucedieron los hechos y la aprehensión del imputado. Folio 04 y 05.

3.- Acta de Entrevista de fecha 22-01-2008, suscrita por el funcionario policial Burgos Torres Jesús Alexis, destacado en la sub. Comisaría Andrés Eloy Blanco del Municipio Guanare, indicando el tiempo, modo y lugar como ocurrieron los hechos. Folios 06 y 07.

4.- Acta de Investigación de fecha 22 de enero de 2008, suscrita por funcionario Héctor Mendoza, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, su delegación Guanare, donde deja constancia de la siguiente diligencia Policial, trayendo oficio Nº 0124 de esta mima fecha, mediante el cual remiten en calidad detenido al ciudadano Arnoldo Antonio Colmenares Villegas. Folio 09.

5.-Acta de Entrevista de fecha 22-01-2008, rendida por el niño (Identidad Omitida Por Razones de Ley), ante Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, su delegación Guanare, indicando el tiempo, modo y lugar como ocurrieron los hechos. Folios 14.

6.- Acta de Inspección Técnica N° 096 de fecha 22-01-2008, suscrita por los funcionarios JOSE OLIVAR Y EDICIO BARRIO, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas de esta ciudad, donde deja constancia del tiempo, modo y lugar como ocurrieron los hechos. Folio 16.

7.- Acta de Investigación, de fecha 23-01-2008, suscrita por el funcionario Edecio Barrios, adscrito a la brigada de delito contra las personas del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, folio 17.

8.- Reconocimiento Medico, de fecha 23-01-2008, Nº 109 suscrito por el Medico Forense Dr. Fran Burgos Vielma, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación Guanare, mediante la cual deja constancia que para el momento del examen del niño (Identidad Omitida Por Razones de Ley), en el cual se indica que el mismo tiene traumatismo ocular izquierdo observando hacia herida contusa suturada de 1cm. de longitud en parpado superior donde además se observa halo eritematoso edema alrededor de la herida, tiempo de curación ocho días, de carácter leve y que amerita un segundo reconocimiento para ver si quedan cicatrices. Folio 20.

9.- Copia Certificada de Acta de Nacimiento Nº 1373, suscrita por el prefecto del Municipio, correspondiente al niño (Identidad Omitida Por Razones de Ley), nació el día 20-01-1998. Folio 21.

IV
MEDIOS DE PRUEBAS OFRECIDOS POR EL MINISTERIO PÚBLICO

La Representante del Ministerio Público ofreció los medios de prueba indicados en el escrito acusatorio como pertinentes y necesarios para demostrar la comisión del delito cometido y responsabilidad del acusado, que se presentaran en el juicio oral y público son los siguientes:

TESTIFICALES:

Experto:
Declaración del Dr. FRAN BURGOS VIELMA, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, su delegación Guanare, este Medio es probatorio es útil, legal pertinente y necesario por cuanto se trata del dicho de un profesional de la ciencias medicas, auxiliar de la Justicia que con sus conocimientos evaluó al niño victima en el presente proceso con ella se prueba las lesiones sufridas por la victima.

Funcionarios:
Declaración del Funcionario Edecio Barrios, adscrito a la subdelegación del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, sub delegación Guanare Estado Portuguesa, esta prueba es pertinente, útil y necesario por cuanto fue el funcionario comisionado para realizar la inspección del lugar de los hechos.
Declaración del Funcionario Caldera Torres Rafael José, adscrito a la Comandancia General de la Policía del Estado Portuguesa (PEP) esta prueba es pertinente útil y necesaria por tener conococimiento de los hechos.

Testigo:
Declaración de la ciudadana Judith Coromoto Castellanos, venezolana, titular de la cedula de identidad, residenciada en Barrio Colombia norte casa s/n, Municipio Guanare Estado Portuguesa, este instrumento probatorio es pertinente y necesario por tener conocimiento de las circunstancias de modo, tiempo lugar de los hechos y la identificación del imputado.

Victima:
Declaración del niño (Identidad Omitida Por Razones de Ley), venezolano, natural de Guanare, estado Portuguesa, de 10 años, fecha de nacimiento 20-01-1998, estudiante, residenciado en Barrio Colombia norte casa s/n Municipio Guanare del Estado Portuguesa, este instrumento probatorio es pertinente y necesario por ser la victima y con el se prueba las circunstancias de modo, tiempo y lugar de los hechos y la identificación del imputado.

VI
IMPOSICIÓN DE LOS HECHOS Y DEL PRECEPTO CONSTITUCIONAL

Impuesto el ciudadano Arnoldo Antonio Colmenares Villegas, del hecho atribuido y del Precepto Constitucional consagrado en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela así como de la advertencia preliminar consagrada en el artículo 131 del Código Adjetivo, manifestó “No Querer declarar”.

VII
ALEGATOS DE LA DEFENSA

La defensora Abg. Gustavo Rodríguez haciendo uso del derecho concedido expuso: “Ratifico el escrito de excepciones y promoción de pruebas presentado en su oportunidad legal, y en caso de ser declarada sin lugar, mi defendido me ha manifestado que desea admitir los hechos para acogerse al beneficio de la Suspensión Condicional del Proceso, es todo”.

VIII
PRONUNCIAMIENTOS:

Revisado el escrito contentivo de la Acusación presentado por el Representante del Ministerio Público se encuentran llenos los requisitos formales de la acusación conforme al artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal y en consecuencia, realizando el control formal y material de la acusación este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, en función de Control Nº 3, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley, dicta los siguientes pronunciamientos:

PRIMERO: Admite la acusación presentada por la Representación Fiscal, en contra del ciudadano Arnoldo Antonio Colmenares Villegas, venezolano, natural de Guanare Estado Portuguesa, de 21 años de edad, nacido en fecha 07-05-86, obrero, actualmente trabaja como jefe de Campo en la empresa Obras Evangélica, Luz del Mundo, titular de la cedula de identidad Nº V- 19.533.332, residenciado en el Barrio Colombia Norte, calle 01, casa sin numero, Guanare Estado Portuguesa, de conformidad con el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal.

SEGUNDO: Se acoge la calificación jurídica dada por el Ministerio Público por el delito de Lesiones Intencionales Graves, previsto y sancionado en el articulo 416 del Código Penal, en perjuicio del niño (identidad Omitida Por Razones de Ley).

TERCERO: Admite las pruebas presentadas por el Ministerio Público, de conformidad con el articulo 197, 198 y 199 del Código Orgánico Procesal Penal.

Admitida la acusación en los términos expresados, se le informó al Acusado sobre las Formas Alternativas a la Prosecución del Proceso, como son la Suspensión Condicional del Proceso y el Acuerdo Reparatorio, los cuales no procede el presente caso y se le instruyó sobre el Procedimiento Especial por Admisión de los Hechos, establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal y cedida la palabra manifestó ADMITO MIS HECHOS A LOS FINES DE LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO. En ese estado el imputado admite formalmente los hechos imputados y acepta formalmente su responsabilidad, admito mis hechos, a los fines de la suspensión condicional del proceso. Por todo lo anterior, se concluye que se encuentran llenos los extremos que exige la norma procesal penal para suspender condicionalmente el proceso ya que la pena del delito imputado Lesiones Leves Intencionales, previsto y sancionado en el articulo 416 del Código Penal, no excede de tres (3) años en su límite máximo, que ninguna de las partes está en desacuerdo con la medida alternativa, todo esto lleva a que se deba SUSPENDER CONDICIONALMENTE EL PROCESO al ciudadano Arnoldo Antonio Colmenares Villegas, así se decide.

DISPOSITIVA

En fuerza de las motivaciones precedentes, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en función de Control N° 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley SUSPENDE CONDICIONALMENTE EL PROCESO al ciudadano: Arnoldo Antonio Colmenares Villegas, venezolano, natural de Guanare Estado Portuguesa, de 21 años de edad, nacido en fecha 07-05-86, obrero, actualmente trabaja como jefe de Campo en la empresa Obras Evangélica, Luz del Mundo, titular de la cedula de identidad Nº V- 19.533.332, residenciado en el Barrio Colombia Norte, calle 01, casa sin numero, Guanare Estado Portuguesa; quien el Ministerio Público acusó por la comisión del delito de Lesiones Leves Intencionales, previsto y sancionado en el articulo 416 del Código Penal, en perjuicio del niño (Identidad Omitida Por Razones de Ley), por el lapso de un (1) año, imponiéndole la siguiente condición: la presentación por ante la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario y la prohibición de acercarse a la victima todo de conformidad con lo establecido en el articulo 46 del Código Orgánico Procesal Penal.

Téngase por notificadas las partes presentes por cuanto el presente pronunciamiento se dictó en sala y fue publicado in integrum en el mismo diarícese. Regístrese, Diarícese y déjese Copia.

Juez de Control N° 3,


Abg. Ana Isabel Gavidia Cirimeli


La Secretaria


Abg. Nina González