REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
TRIBUNAL DE CONTROL
Guanare, 25 de Noviembre de 2009
Años 199° y 150°
N° ____09
Causa Nº 3C-4243-09/3C-4502-09
Estando fijada para el día de hoy la audiencia Preliminar en la presente causa de conformidad con el artículo 327 del Código Orgánico Procesal Penal y, previa revisión exhaustiva de la misma se observa que:
En fecha 06 de Mayo de 2009, el Abogado Etny Canelón, actuando con el carácter de Fiscal Tercero del Ministerio Público del Primer Circuito de esta Circunscripción Judicial, de conformidad con lo establecido en el artículo 11 y 326 del Código Orgánico Procesal Penal, presentó acusación penal en la investigación seguida contra el ciudadano Liendo Vásquez William Junior venezolano, natural de Caracas Distrito Capital, titular de la cedula de identidad N° 16.204.240, nacido en fecha 18-01-82, de 27 años de edad, residenciado en la Urbanización Michelena, calle 90 casa N° 90-6 Valencia Estado Carabobo; por la comisión de los delitos de Robo Agravado previsto y sancionado en el articulo 458 del Código Penal, Homicidio Intencional Agravado en Grado de Frustración previsto y sancionado en el articulo 405 en concordancia con el segundo aparte del articulo 80 del Código Penal, Resistencia a la Autoridad previsto y sancionado en el Articulo 218 del Código Penal y Porte ilícito de Arma de Fuego previsto y sancionado en el articulo 277 del Código Penal, en perjuicio de los ciudadanos Juan Carlos Gil, Orangel Colmenares, Ammar El Chaar Yamel, Al Zogayar el Zaghir Rudayna, Nabila El Chaar de Ammar y el Estado Venezolano, y en fecha 20/10/09 presento acusación penal en la investigación seguida contra el mencionado imputado por la comisión de los delitos de Homicidio Intencional Simple en Grado de Frustración previsto y sancionado en el articulo 405 en concordancia con el segundo aparte del articulo 80 del Código Penal, Ocultamiento de Arma de Fuego previsto y sancionado en el articulo 277 del Código Penal en perjuicio del ciudadano Robert Antonio Gamez y el Estado Venezolano, así mismo solicito el Sobreseimiento de la Causa, a favor de quien en vida respondiera al nombre de: Boris Leonardo Pacheco Battesty (occiso), quien estuvo involucrado en la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458. HOMICIDIO INTENCIONAL AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN; previsto y sancionado en el articulo 407 numeral 2 en concordancia con el articulo 80 segundo aparte. RESISTENCIA A LA AUTORIDAD previsto y sancionado en el articulo 218 numeral 1 y PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO previsto y sancionado en el articulo 277 todos del código penal venezolano; por considerar que ha desaparecido el interés de persecución por causa de muerte, en consecuencia solicita el SOBRESEIMIENTO de la causa a favor del ciudadano BORIS LEONARDO PACHECO BATTESTY, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 48 numeral 1, en razón de la extinción de la acción penal por muerte del Imputado. Igualmente en relación a los ciudadanos, funcionarios: Edecio Barrios, Juan Carlos Gil, Jeans Mahoment, Carlos González, Dave Albornoz, José Romero, Luis Volcanes y Orangel Colmenares, considero el Ministerio Público que de las actas que conforman la presente causa la conducta desplegada (acción) por los funcionarios EDECIO BARRIOS, JUAN CARLOS GIL, JEANS MAHOMENT, CARLOS GONZÁLEZ, DAVE ALBORNOZ, JOSÉ ROMERO, LUIS VOLCANES y ORANGEL COLMENARES encuadra en la comisión del delito de HOMICIDIO EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA (tipicidad), previsto y sancionado en el articulo 405 con relación al articulo 424 del código penal venezolano; pero estima esa representación fiscal que su acción típica carece de antijuricidad por cuanto del hecho imputado concurre una causa de justificación, ya que el precitado delito se produce o se genera basado en la actuación o el cumplimiento del deber que como funcionarios policiales le corresponde ejecutar, en ejercicio de su legítima defensa conforme a lo establecido en el artículo 65 numeral 3 del Código Penal, como consecuencia de ello solicita se decrete el SOBRESEIMIENTO de la causa a favor de los ciudadanos EDECIO BARRIOS, JUAN CARLOS GIL, JEANS MAHOMENT, CARLOS GONZÁLEZ, DAVE ALBORNOZ, JOSÉ ROMERO, LUIS VOLCANES y ORANGEL COLMENARES, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 318 numeral 2, en razón de que con relación al hecho imputado concurre una causa de justificación.
También requirió el representante de la Fiscalía Tercera del Ministerio Público, en su escrito de acusación como en la celebración de la audiencia preliminar, la separación de la presente causa, por cuanto esa Representación Fiscal ACORDÓ continuar la presente investigación, a los fines de determinar las responsabilidades a que hubiere lugar, con respecto a otras personas involucradas en los hechos, en virtud que aún faltan diligencias por practicar para lograr el total esclarecimiento de los hechos investigados, en razón de lo cual, solicito ante este Tribunal que se autorice la separación de causa a los fines de continuar las investigaciones en relación a las otras personas involucradas en los hechos, sobre el cual hasta la fecha no se ha concluido la investigación, de conformidad con lo establecido en el artículo 74 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal, a los fines legales consiguientes, en tal sentido, solicito la expedición de copias certificadas de las actuaciones a los fines ya expuestos, dado que falta aún por individualizar a las otras personas presuntamente autores o participes del hecho punible objeto del proceso.
Al respecto este Tribunal observa:
La situación aquí definida encuentra la solución procesal, conforme a lo previsto en el artículo 74 del Código Orgánico Procesal Penal, que prevé la excepción a la unidad del proceso; en ese sentido dicha norma legal en su numeral 1º establece que: “……. el Tribunal que conozca del proceso en el cual se han acumulado diversas causas, podrá ordenar la separación de ellas, en los siguientes casos: Cuando alguna o algunas de las imputaciones que se han formulado contra el imputado o imputada, o contra alguno o algunos de los imputados o imputadas por el mismo delito, sea posible decidirlas con prontitud en vista de las circunstancias del caso, mientras que la decisión de las otras imputaciones acumuladas requiera diligencias especiales.”
En virtud de lo peticionado por el Ministerio Público, en el presente caso, se considera que están dadas las circunstancias especiales que hacen procedente la ruptura de la unidad del proceso, por cuanto requiere continuar la presente investigación, a los fines de determinar las responsabilidades a que hubiere lugar, con respecto a otras personas involucradas en los hechos, al considerar que aún faltan diligencias por practicar para lograr el total esclarecimiento de los hechos investigados, y en función de lo cual se ordena compulsar la presente causa a los fines de su remisión a la Fiscalía Tercera del Ministerio Público.
DISPOSITIVA
Como consecuencia de lo motivado, este tribunal de Control Nº 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA LA RUPTURA DE LA UNIDAD PROCESAL, en la causa seguida contra el ciudadano William Junior Liendo Vásquez, que continuará en original y la compulsa respectiva será remitida a la Fiscalía Tercera del Ministerio Público para continuar con la presente investigación, a los fines de determinar las responsabilidades a que hubiere lugar, con respecto a otras personas involucradas en los hechos, en virtud que aún faltan diligencias por practicar para lograr el total esclarecimiento de los hechos investigados, sobre el cual hasta la fecha no se ha concluido la investigación, de conformidad con lo establecido en el artículo 74 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal.
Como consecuencia de lo decidido, se ordenó sacar compulsa de la presente causa la que previa certificación contendrá las actuaciones procésales seguidas contra los ciudadanos William Junior Liendo Vásquez, Boris Leonardo Pacheco Battesty (occiso), Edecio Barrios, Juan Carlos Gil, Jeans Mahoment, Carlos González, Dave Albornoz, José Romero, Luis Volcanes y Orangel Colmenares, la cual será remitida a la Fiscalía Tercera del Ministerio Público para continuar con la presente investigación.
Regístrese, déjese copia y certifíquese.
La Juez de Control Nº 3
Abg. Ana Isabel Gavidia Cirimeli.
La Secretaria;
Abg. Nina González
Seguidamente se cumplió. Conste. Stría