REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
TRIBUNAL DE CONTROL
Guanare, 25 de Noviembre de 2009
Años 199° y 150°
Nº 07-09
3C–4455-09
JUEZ DE CONTROL N° 3: Abg. Ana Isabel Gavidia Ciirmeli
IMPUTADO: Robin Antonio Fernández Ortegano
DEFENSORAS PRIVADAS: Abg. Elizabeth Lucena.
Abg. Andrea Duran
SOLICITANTE: Fiscal Primera del Ministerio Público.
Abg. Susana García Payan.
VICTIMA: El Estado Venezolano
DELITO: Porte Ilícito de Arma de Fuego
SECRETARIA: Abg. Carmen Teresa Sanoja.
La Abogada Susana García Payan, actuando con el carácter de Fiscal Primera del Ministerio Público del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, de conformidad con lo establecido en los artículos 11, 24 y 326 del Código Orgánico Procesal Penal, presentó acusación penal en la investigación seguida contra el ciudadano Robin Antonio Fernández Ortegano venezolano, natural de Guanarito Estado Portuguesa , titular de la cedula de identidad N° V-18.131.793, nacido en fecha 04-05-84, de 25 años de edad, de profesión u oficio indefinida, residenciado en el caserío los Palmares de Chabasquen, calle principal, casa sin numero, Municipio Unda Estado Portuguesa, por el delito de Porte Ilícito de Arma de Fuego, previsto y sancionado en el Articulo 277 del Código Penal, en relación al articulo 9 del a Ley Sobre Armas y Explosivos en perjuicio del Estado Venezolano, celebrada la audiencia legal con la presencia de las partes, se emite pronunciamiento en los términos siguientes:
PRIMERO:
HECHOS ATRIBUIDOS:
Consideró el representante del Ministerio Público compareciente a la audiencia Abg. Susana García Payan, que del resultado de la investigación, surgieron serios fundamentos para el enjuiciamiento del ciudadano Robin Antonio Fernández Ortegano, exponiendo en la audiencia oral de manera clara y precisa los hechos imputados, indicando al respecto, que en fecha 16/08/2009, siendo las 05:00 horas de la mañana, funcionarios adscritos a la Dirección General de la Policía, destacados en la Comisaría Monseñor José Vicente de Unda Chabasquen Estado Portuguesa, encontrándose en ejercicio de sus funciones de patrullaje, por las calles de Chabasquen del Municipio Unda de Estado Portuguesa, cuando pasaban por el Bart Restaurante “El Baquiano”, ubicado en la calle comercio, visualizaron dos ciudadanos quienes presentaban una actitud nerviosa y al observar la comisión policial abordaron una moto de color negro y emprendieron la huida en sentido contrario al flechado de las calles para darse a al fuga, de inmediato nos dirigimos por la calle Arismendi en persecución de los mismos, ya que se presumía que eran del sector la recta, cuando dieron la vuelta por la calle Manuel Espinosa visualizaron la moto antes mencionada y en la cual ya se encontraban a bordo un solo ciudadano, el mismo quiso seguir en la huida y llegando al sector Boulevard perdió el control de la moto y callo de la misma rodando por el pavimento, de inmediato se procedieron a la revisión de personas amparados en el articulo 205 del Código Penal, encantándole en la cintura por debajo de la pretina del Jean un revolver calibre 38 marca Smith & Wesson, serial de tambor 37134, serial cacha C9243 de pavón niquelado y con tres cartuchos, de percatados y uno sin percutir, de inmediato nos dirigimos hacia el Hospital Tipo I de Chasbaquen, donde el galeno de guardia diagnostico una herida en la región ciliar izquierda laceraciones en el hombro y hemeritomax izquierdo, luego fue trasladado a la Comisaría, la moto de color negro, marca jaguar, serial de chasis LZL15PA186HA50321, serial de motor HJ62FMJ-060150321 y se procedió a la aprehensión del ciudadano quien quedo identificado como Fernández Ortegano Robin Antonio, C.I., 18.131.793.
FUNDAMENTOS DE LA ACUSACION
El Fiscal del Ministerio Público que suscribió el escrito de Acusación, considero como elementos de convicción de los hechos narrados, los siguientes:
1.- Acta Policial, de fecha 16/08/09, suscrita por los Funcionarios DTGDO (PEP) Carlos Enrique Azuaje y C/2do (PEP) Stalin José Fernández adscritos a la Dirección General de la Policía, destacados en la Comisaría Monseñor José Vicente de Unda Chabasquen Estado Portuguesa, quien entre otras cosas dice: “Siendo las 05:00 horas de la mañana del día 16 de Agosto de 2009, nos encontrábamos en el respectivo patrullaje, en la unidad P-27 por las calles de Chabasquen del Municipio Unda de Estado Portuguesa, cuando pasábamos por el Bart Restaurante “El Baquiano”, ubicado en la calle comercio, cuando visualizamos dos ciudadanos quienes presentaban una actitud nerviosa y al observar la comisión policial abordaron una moto de color negro y emprendieron la huida en sentido contrario al flechado de las calles para darse a al fuga, de inmediato nos dirigimos por la calle Arismendi en persecución de los mismos, ya que se presumía que eran del sector la recta, cuando dieron la vuelta por la calle Manuel Espinosa, visualizaron la moto antes mencionada y en la cual ya se encontraba a bordo un solo ciudadano, el mismo quiso seguir en la huida y llegando al sector Boulevard perdió el control de la moto y callo de la misma rodando por el pavimento, de inmediato se procedió a la revisión de personas amparados en el articulo 205 del Código Penal, encantándole en la cintura por debajo de la pretina del Jean un revolver calibre 38 marca Smith Wesson, serial de tambor 37134, serial cacha C9243 de pavón niquelado y con tres cartuchos, de percatados y uno sin percutir, de inmediato nos dirigimos hacia el Hospital Tipo I de Chasbaquen, donde el galeno de guardia diagnostico una herida en la región ciliar izquierda laceraciones en el hombro y hemeritomax izquierdo, luego fue trasladado a la Comisaría ciudadano quien quedo identificado como Fernández Ortegano Robin Antonio, C.I. 18.131.793, la moto de color negro, marca jaguar, serial de chasis LZL15PA186HA50321, serial de motor HJ62FMJ-060150321 y se procedió a notificar a la Fiscal del Ministerio Público, es todo. Folios 2 de las actuaciones.
2.- Acta de Investigación Penal, de fecha 16/08//2009, suscrita por el funcionario Luis Yépez, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Guanare, que deja constancia entre otras cosas de: “Encontrándome en este despacho en mis labores de servicio, se presento comisión de la policía local, al mando del distinguido (PEP) Carlos Azuaje, titular de la cédula de identidad N° V-14.204.852 procedente de la Comisaría de la Policía local de Chabasquen Municipio José Vicente de Unda Estado Portuguesa, trayendo oficio N° 070 de fecha 16/08/09, donde remiten a este despacho en calidad de detenido al ciudadano Robin Antonio Fernández Ortegano venezolano, natural de Guanare Estado Portuguesa, de 25 años de edad, fecha de nacimiento 04-05-84, soltero, de profesión u oficio indefinida, residenciado en el caserío los Palmares de Chabasquen, calle principal, casa sin numero, Municipio Unda Estado Portuguesa, hijo de Antonia Ortegano (V) y de Robin Antonio Fernández, titular de la cedula de identidad N° V-18.131.793, a fin de ser identificado e individualizado, asimismo remiten un arma de fuego tipo revolver, cañón largo, marca Smith & Wesson, calibre 38, serial de tambor 37134, serial de empañadura C9243 a objeto de ser sometida a experticia de ley , un vehiculo Moto, marca Jaguar, color negro, serial de chasis LZL15PA186HA50321, serial de motor HJ62FMJ-060150321, en la cual se trasladaba el ciudadano antes descrito al momento de ser detenido por la comisión policial, por cuanto fue incautado adherido a su cuerpo la mencionada arma de fuego. Seguidamente procedió a efectuar llamada telefónica a la Sub delegación de San Carlos Cojedes, a objeto de verificar los posibles registros policiales o solicitud que puedan presentar en nuestros Sistema Computarizado e Información Policial (SIPOL), el ciudadano antes mencionado, el vehiculo moto y el arma de fuego en referencia, en donde fui atendido por el Detective Luis Conde, credencial 32.064, quien le manifesté el motivo de llamada, al mismo le aporte los datos filiatorios de detenido en mención, los seriales de dicho vehiculo y los seriales del arma mencionada, quien luego de una breve espera manifestó que el ciudadano, el vehiculo y el arma respectivamente no presenta registros policiales ni solicitudes alguna, asignándole el numero de la causa I-255.599, es todo. Folio 11 de las actuaciones.
3.- Experticia Nº 9700-254-306, de fecha 16/8/09 suscrita por funcionario TSU Salas Bartolomé, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Guanare, en la cual deja constancia entre otras cosas de lo siguiente:
1.- Las características del arma de fuego suministrado son:
Tipo………………..Revolver
Calibre…………… 38
Marca……………Smith & Wesson
Modelo………….. 10-06
Lugar de Fabricación…… Usa
Acabado Superficial…….. Pavonado
Partes…………………... Cañón de Ánima Estriadas (Dextrógiro)
Empañadura……………. Desprovista de Tapas de empañadura
Sistema de Carga………..Mediante una masa que posee seis recamaras, esta al ser liberada por un apéndice que se ubica en la parte izquierda del cajón de los mecanismos, permite la carga manual.
Longitud del cañón …….. 12, 5 centímetros
Diámetro del Cañón……..8, 5 milímetros
Sistema de Percusión…….Martillo, aguja percusora y disparador
Serial de Orden………….C9243
Serial de Tambor…………5089
Campos…………………..Cinco
Estrías…………………….Cinco
2.- Las características de las balas suministradas son: tres (03) balas, para arma de fuego tipo revolver, calibre 38 SPL, elaboradas el cuerpo de cada una de las que se compone de manto cilíndrico elaborada en metal de aspecto cobrizado, reborde, garganta y culote, con capsula de fulminante y proyectil de horma cilíndrica ojival, es de hacer notar que de dos de las balas se encuentran percutidas, solo estando las conchas, son signos de percusión a nivel de capsula fulminante.
Peritación: Examinado el mecanismo del arma de fuego antes descrita se constato: El arma de fuego tipo revolver se encuentra en buen estado de uso y funcionamiento.
Conclusiones: Con base el reconocimiento y observaciones practicadas al material se pudo establecer:
1.- Que el arma de fuego suministrada, en su estado y uso original, puede causar lesiones de menor o mayor gravedad e incluso la muerte, debido a los impactos rasantes y perforantes producidos por los proyectiles disparados por la misma dependiendo básicamente de la región anatómica comprometida y usada atípicamente como arma u objeto contuso, pueden causar lesiones de tipo cuyo carácter o gravedad dependerán de las violencias empleadas y zonas corporal comprometida.
2.- El arma de fuego es devuelta a la comisión de la Policía del Estado Portuguesa, a nombre del funcionario Distinguido Azuaje Carlos, es todo. Folio 17 de las actuaciones.
4.- Experticia de Reconocimiento Técnico Nº 9700-254-367, de fecha 17/08/09, suscrita por el Lcdo Yovanny Enrique Olivar, experto adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Guanare, practicada a: Vehiculo Clase Moto, Marca Ava, Modelo Jaguar 150, Color Negro y Multicolor, Tipo Paseo, Placas No Porta, Uso Particular, Año 2006.
Peritación: Conforme al pedimento formulado, me traslade hasta dicho estacionamiento interno, lugar donde se encuentra aparcado el vehiculo en cuestión y se procedió a efectuar la revisión en los seriales que lo identifican, observándose los siguientes:
1.- Presenta el serial de carrocería signado con los dígitos LZL15PA186HA50321, el cual va impreso en el cuadro del chasis, se aprecia Original.
2.- Presenta el serial de motor signado con los dígitos HJ162FMJ-060150321, el cual va impreso en el bloque, se aprecia original.
Conclusión: La unidad objeto del presente peritaje, presento sus seriales de identificación Original, la unidad se encuentra en regular estado de uso y conservación, con un valor aproximado a los Dos Mil Bolívares. Dicha unidad fue verificada por nuestro Sistema SIPOL y no presenta solicitud alguna, no estando registrado en el INTTT. Folio 19 de las actuaciones.
MEDIOS DE PRUEBAS OFRECIDOS
Esta Representación Fiscal Representante del Ministerio Público que los medios de prueba ofrecidos como pertinentes y necesarios para demostrar la comisión del delito cometido y responsabilidad del imputados, que se presentaran en el juicio oral y público son los siguientes:
TESTIMONIALES
Expertos.
1.- Testimonio del funcionario Detective TSU Salas Bartolomé, Experto adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Guanare, quien podrá ser localizado a través de la Dirección de Personal de ese Cuerpo de Investigaciones, a los fines de que depongan lo relacionado con la Experticia de Reconocimiento Técnico N° 900-254-306, de fecha 16/08/09. Dicha prueba es ilícita, pertinente y necesaria por cuanto el testimonio de dicho funcionario versara sobre el peritaje efectuado al arma de fuego de fuego Un arma de fuego tipo revolver, cañón largo, marca Smith & Wesson, calibre 38, serial de tambor 37134, serial de empañadura C9243, que portaba el ciudadano imputado para el momento de su detención, lo cual esta vinculado a los hechos objetos del proceso, lo que sin duda compromete la responsabilidad penal del imputado en los hechos que el Ministerio Público le imputa. Solicito su exhibición el mencionado experto de conformidad con el artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal.
2.- Testimonio del funcionario TSU Yovanny Enrique Olivar, Experto adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Guanare, quien podrá ser localizado a través de la Dirección de Personal de ese Cuerpo de Investigaciones, a los fines de que depongan lo relacionado con la Experticia de Reconocimiento Técnico N° 900-254-367, de fecha 16/08/09 y de todo por lo cual tengan conocimiento en relación a la presente causa. Dicha prueba es ilícita, pertinente y necesaria por cuanto el testimonio del experto versara sobre el peritaje efectuado al Vehiculo Clase Moto, Marca Ava, Modelo Jaguar 150, Color Negro y Multicolor, Tipo Paseo, Placas No Porta, Uso Particular, Año 2006, el cual era conducido por el imputado Robin Antonio Fernández Ortegano. Solicito su exhibición el mencionado experto de conformidad con el artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal.
TESTIGOS:
3.- El testimonio de los Funcionarios DTGDO (PEP) Carlos Enrique Azuaje y C/2do (PEP) Stalin José Fernández, adscritos a la Dirección General de la Policía del Estado Portuguesa y destacados Comisaría “Monseñor José Vicente de Unda” Estado Portuguesa, quienes podrán ser localizados a través sede la Dirección de Personal de la referida institución Policial, a los fines de que depongan lo relacionado con acta policial, de fecha 16/08/09. Dicha prueba es ilícita, pertinente y necesaria por cuanto el testimonio de dichos funcionarios versara sobre las circunstancias de modo tiempo y lugar en el momento que se produce la detención de Robin Antonio Fernández Ortegano y la incautación de las evidencias suministradas como incriminadas (el arma de fuego tipo revolver, cañón largo, marca Smith & Wesson, calibre 38, serial de tambor 37134, serial de empañadura C9243, la cual portaba el imputado para el momento de su aprehensión.
Finalmente, la Fiscal Primero del Ministerio Público del Primer Circuito de esta Circunscripción Judicial, calificó Jurídicamente los hechos como Porte Ilícito de Arma de Fuego, previsto y sancionado en el Articulo 277 del Código Penal, en relación al articulo 9 del a Ley Sobre Armas y Explosivos en perjuicio del Estado Venezolano; solicitó se admita la presente acusación, de conformidad con el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, se admitan los medios de pruebas ofrecidos, de conformidad con el artículo 199 del Código Orgánico Procesal Penal, así como el Enjuiciamiento del imputado y en consecuencia se dicte el correspondiente Auto de Apertura a Juicio, de conformidad con el artículo 326 numeral 6° del Código Orgánico Procesal Penal, Igualmente solicitó, se le ratifique la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, prevista en el artículo 256 numeral 3° del Código Orgánico procesal Penal al ciudadano Robin Antonio Fernández Ortegano, a los fines de garantizar las resultas del proceso.
SEGUNDO:
Impuesto al ciudadano Robin Antonio Fernández Ortegano, de la Garantía Constitucional prevista en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como de la advertencia contenida en el artículo 131 del Texto Adjetivo Penal, manifestando cada imputado de forma separada “No Deseo Declarar”:
Seguidamente se le cede la palabra a la Defensora Privada Abg. Elizabeth Lucena quien manifestó: “Visto el escrito del Fiscal del Ministerio publico, solicito la aplicación del procedimiento por la Admisión de los hechos de conformidad con el 376 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de que mi defendido me ha manifestado que desea admitir los hechos, es todo”.
TERCERO:
Oída la intervención de las partes, revisado el escrito presentado por el Representante del Ministerio Público, quien decide considera que están llenos los requisitos formales de la acusación conforme al artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal y en consecuencia, realizado el control formal y material de la acusación, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, en Función de Control Nº 3, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, dicta los siguientes pronunciamientos:
1.- Se admite totalmente la Acusación presentada por la representación Fiscal en contra del ciudadano Robín Antonio Fernández Ortegano venezolano, natural de Guanarito Estado Portuguesa , titular de la cedula de identidad N° V-18.131.793, nacido en fecha 04-05-84, de 25 años de edad, de profesión u oficio indefinida, residenciado en el caserío los Palmares de Chabasquen, calle principal, casa sin número, Municipio Unda Estado Portuguesa, por la comisión del delito de Porte Ilícito de Arma de Fuego, previsto y sancionado en el Artículo 277 del Código Penal, en relación al artículo 9 del a Ley Sobre Armas y Explosivos en perjuicio del Estado Venezolano, de conformidad con el Articulo 326 del Código Orgánico Procesal Penal.
2.- Se admiten los medios de pruebas ofertados por el Ministerio Publico, vale decir, la declaración de los expertos en cuanto a las experticias por ellos practicadas, las testimoniales de funcionarios aprehensores, por ser útiles, necesarias y pertinentes para el descubrimiento de la verdad e incorporadas debidamente al proceso, de conformidad con los artículos 197, 198 y 199 del Código Orgánico Procesal Penal.
3.- Se acoge la calificación jurídica por el delito de Porte Ilícito de Arma de Fuego, previsto y sancionado en el Articulo 277 del Código Penal, en relación al articulo 9 del a Ley Sobre Armas y Explosivos en perjuicio del Estado Venezolano.
4.- Admitida la acusación en los términos expresados, se le informó al Acusado sobre las Formas Alternativas de la Prosecución del Proceso, y se le instruyó sobre el Procedimiento Especial por Admisión de los Hechos, establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal y cedida la palabra al ciudadano Robin Antonio Fernández Ortegano, manifestó en forma libre espontánea y en conocimiento de sus derechos y de la imposición inmediata de la pena que sí admitía los hechos atribuidos por el Fiscal del Ministerio Público y querer acogerse a este procedimiento, con todas sus consecuencias.
ADMISION DE HECHOS
Al ciudadano Robin Antonio Fernández Ortegano, se le explicó el Procedimiento Especial establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, y cedida la palabra nuevamente al acusado con la imposición previa del precepto contenido en el ordinal 5° del artículo 49 Constitucional, manifestando el imputado si deseo acogerme al procedimiento de Admisión de los hechos.
Los hechos narrados por la Representación Fiscal, constituye el delito de Porte Ilícito de Arma de Fuego, previsto y sancionado en el Articulo 277 del Código Penal, en relación al articulo 9 de la Ley Sobre Armas y Explosivos en perjuicio del Estado Venezolano, demostrado tal ilícito penal con las actuaciones y declaraciones rendidas en la fase de investigación por los ciudadanos DTGDO (PEP) Carlos Enrique Azuaje y C/2do (PEP) Stalin José Fernández, adscritos a la Dirección General de la Policía del Estado Portuguesa y destacados Comisaría “Monseñor José Vicente de Unda” Estado Portuguesa, por ser testigos presenciales de los hechos, así como actuantes del procedimiento y aprehensores del acusado.
Siendo que el hecho imputado y admitido por el ciudadano Robin Antonio Fernández Ortegano, se encuadra jurídicamente en el delito de Porte Ilícito de Arma de Fuego, previsto y sancionado en el Articulo 277 del Código Penal, en relación al articulo 9 del a Ley Sobre Armas y Explosivos en perjuicio del Estado Venezolano; con una pena de tres (3) a cinco (5) años de prisión aplicada en su termino medio de conformidad con lo previsto en el artículo 37 ejusdem, da una pena de cuatro (4) años de prisión, rebajada a su límite inferior queda la pena en tres (3) años de prisión y en aplicación del artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, quedando la pena a cumplir en Un (1) año y seis (6) meses de prisión mas las accesorias de ley establecidas en el artículo 16 del Código Penal.
No obstante, de acuerdo con el artículo 376 del Código adjetivo, es procedente la rebaja de la pena que haya debido imponerse, desde un tercio hasta la mitad, cuando opere la admisión de los hechos por parte del imputado, siendo ello así en el caso que nos ocupa y habiendo quedado la pena básicamente a imponer en tres (3) años; rebajando la mitad de la misma, queda ésta en un (1) año y seis (6) meses de prisión, más las penas accesorias a la prisión, establecidas en el artículo 16 del Código Penal y el pago de las costas procesales a favor del Estado Venezolano, conforme a los artículos 265 y 267 del Código adjetivo.
DISPOSITIVA
Con fundamento en las anteriores consideraciones este Tribunal en Funciones de Control N° 3, del Primer Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, con sede en Guanare, administrando justicia en NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, Condena al acusado Robin Antonio Fernández Ortegano venezolano, natural de Caracas Distrito Capital , titular de la cedula de identidad N° 18.131.793, nacido en fecha 04-05-84, de 25 años de edad, de profesión u oficio indefinida, residenciado en el caserío los palmares de Chabasquen, calle principal, casa sin numero, Municipio Unda, a quien el Ministerio Público acusó por la comisión del delito de Porte Ilícito de Arma de Fuego, previsto y sancionado en el Articulo 277 del Código Penal, en relación al articulo 9 del a Ley Sobre Armas y Explosivos en perjuicio del Estado Venezolano a cumplir la pena de un año (01) año y seis (6) Meses de Prisión mas las accesorias del Articulo 16 del Código Orgánico Procesal Penal. Se mantiene la Medida Cautelar sustitutiva a libertad, de conformidad con el artículo 256 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal consistente en presentaciones cada 15 días por la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal.
Igualmente se condena al pago de las costas procesales de conformidad al artículo 267 del Código Orgánico Procesal Penal.
Téngase por notificadas las partes por cuanto el presente pronunciamiento se dictó en sala. Se ordena la remisión de las actuaciones al Juzgado de Ejecución una vez vencido el lapso recursivo.
Diarícese, regístrese y certifíquese.
La Juez de Control No. 03,
Abg. Ana Isabel Gavidia Cirimeli
La Secretaria,
Abg. Carmen Teresa Sanoja.
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