REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
TRIBUNAL DE CONTROL

Guanare, 04 de Noviembre de 2009
Años 199° y 150°

N° _______-09

N° 3C-4470-09

JUEZ DE CONTROL Nº. 3: Abg. Ana Isabel Gavidia Cirimeli.

IMPUTADOS: Daniel Ramón Garcías y García Saul David

DEFENSOR PUBLICO: Abg. Paúl Abreu

ACUSADOR: Fiscal Séptimo del Ministerio Público

DELITOS: Actos Lascivos y Robo Agravado

VICTIMAS: María Andreina Fernández La Cruz y
Carmen Teresa Moreno Barrios

SECRETARIA: Abg. Nina González

La Abogada Linda López Velásquez, actuando con el carácter de Fiscal Séptimo Ministerio Público, de conformidad con lo establecido en el artículo 11 y 326 del Código Orgánico Procesal Penal, presento acusación penal en la investigación seguida contra los ciudadanos: DANIEL RAMON GARCIA, venezolano de 19 años, de edad, natural de Guanare Portuguesa, titular de la cedula de identidad N° 20.318.177, nacido en fecha 07-10-90, de profesión u oficio obrero, residenciado ene el Barrio Las Américas, calle 10, Casa s/n, Guanare Estado Portuguesa, y GARCIA SAUL DAVID, venezolano, de 33 años de edad, natural de Guanare Estado Portuguesa, titular de la cedula de identidad N° 15.214.244, nacido en fecha 16-07-1976, residenciado en el Barrio las Américas, calle 10, casa s/n, Guanare estado Portuguesa, por la comisión de los delitos de Actos Lascivos y Robo Agravado, previstos y sancionados en el artículo 45 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia concatenado con lo preceptuado en el numeral 7 del articulo 15 ejusden, y en el articulo 458 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadanas MARIA ANDREINA FERNANDEZ LA CRUZ Y MORENO BARRIOS CARMEN TERESA, celebrada la audiencia legal con la presencia de las partes, se emite pronunciamiento en los términos siguientes:

PRIMERO:
HECHOS ATRIBUIDOS:

Consideró el representante del Ministerio Público que del resultado de la investigación, surgieron serios fundamentos para el enjuiciamiento de los ciudadanos DANIEL RAMON GARCIA Y SAUL DAVID, narrando en la audiencia el Fiscal Séptimo del Ministerio Público Abg. Adonay Solís Mejias, los hechos atribuidos, indicando que: “En fecha 29 de Agosto de Dos Mil Nueve (29-08-2009), siendo aproximadamente las tres y treinta horas de la tarde (03:30) las victimas MORENO BARRIOS CARMEN TERESA Y MARIA ANDREINA FERNANDEZ LA CRUZ, se encontraban atravesado un camino que conduce a las Ameriquitas cuando se percataron que las iban siguiendo dos hombres cuando estos pasaron por sus lados revelan cada uno un arma de fuego las internan en el monte bajo amenaza, y proceden a cometer actos lascivos, tocándole su genitales con sus manos y sus bocas, posteriormente le sustraen amenazándolas de muertes con sus armas dos bolsas de pan, unos refresco y dos bolívares fuertes que cargaban en efectivo.

FUNDAMENTOS DE LA ACUSACION

La Fiscal del Ministerio Público que suscribió el escrito de acusación, considero como elementos de convicción de los hechos narrados, los siguientes:

1.- Acta de Denuncia: de fecha 29-08-2009, al folio 02, realizada por Moreno Barrios Carmen Teresa. “El día de hoy sábado 29-08-2009, yo vine a visitar a mi hijo el cual reside en el Barrio Santa Rita, Sector los Canales con la finalidad de comprarle una torta a mi nieta la cual esta cumpliendo un año el día de hoy, y aproximadamente a las tres y media (03:30 p.m.), cuando venia en compañía de mi yerna de nombre Andreina del centro y íbamos pasando por un camino que conduce a las Ameriquitas, me di cuenta que venían dos hombres detrás de nosotras y le dimos paso, pero cuando estaban a un lado de nosotras sacaron cada uno un arma de fuego y uno de ellos me la coloco a la altura del cuello, y nos internaron en el monte, una vez allí bajo amenaza de muerte nos obligaron a bajarnos los pantalones y las prendas intimas, y comenzaron a tocarnos y a besar nuestra vagina, nos tocaban con el arma de fuego los genitales, a mi yerna le manosearon los senos, y nos decían que si los denunciábamos nos iban a matar, y uno de ellos decía que lo que quería era matarnos, y entre lo que hablaban escuche que uno llamo al otro por el nombre de Saúl, nos pedían que les diéramos plata, y nos mantuvieron como media hora allí, y luego se fueron y nos llevaron dos bolsas de pan, unos refrescos, y dos bolívares fuertes, que era lo que cargábamos en efectivo, luego nos vestimos y salimos hasta el camino hasta llegar hasta la casa, y en ese instante iba pasando una comisión policial quienes nos trasladaron hasta la Comisaría de los Próceres para formular la denuncia”.

2.- Acta de Entrevista: de fecha 29-08-2009, al folio 03, realizada a María Andreina Fernández La Cruz, quien expuso: “El día de hoy sábado 29-08-2009, aproximadamente a las tres y media (03:30 p.m.), yo venia del centro en compañía de mi suegra de nombre Barrios Carmen y cuando íbamos pasando por un camino que conduce al barrio la Ameriquitas el cual es bastante solo y tiene monte, nos damos cuenta que vienen dos hombres uno adelante y otro un poco mas atrás el cual traía la cara agachada y con la mano dentro de la franela, nosotras tratamos de apurar el paso, pero nos alcanzaron y amenazándonos con armas de fuego nos metieron mas adentro del monte, a mi me bajaron los pantalones, me subieron la blusa me quitaron el sostén y me tocaba los senos, y mientras me manoseaban a mi, mantenían apuntada a mi suegra y luego me apuntaban a mi y manoseaban a mi suegra, me besaron en mi vagina, me introdujeron el arma de fuego dentro de mi vagina, uno de ellos me dijo “uy, esto si esta precioso” mientras me besaba mis genitales, y nos decían que si los denunciábamos nos iban a matar, y allí nos mantuvieron durante media hora mas o menos, y luego se fueron no sin antes hacernos todo tipo de amenazas y llevarse algunos víveres que habíamos comprado en el centro, oímos que uno llamo al otro por el nombre de Saúl, y nos decían que diéramos la espalda y no le miráramos y cuando nos dimos cuenta que se fueron, caminamos y logramos salir hasta la calle y visualizamos una unidad patrullera a quien les informamos lo sucedido y nos manifestaron que debíamos denunciar lo sucedido”.

3.- Acta Policial: de fecha 29-08-2009, al folio 04, suscrita por el DTGDO (PEP) Mendoza Javier, adscrito a la Comisaría de los Próceres, del Estado Portuguesa, quien expuso: “Siendo las 04:30 horas de la tarde, de esta misma fecha , encontrándome en ejercicio de mis funciones, en el perímetro de la ciudad en compañía del Agte (PEP) Torres Edilson, específicamente cuando nos informaron que en el Barrio las Ameriquitas del sector las Américas, se encontraban dos ciudadanos lesionados por arma de fuego, inmediatamente nos trasladamos al sitio a verificar la situación y en efecto se encontraban dos ciudadanos heridos quienes manifestaron no saber quien los había lesionado, seguidamente llamamos para que enviaran una ambulancia con que fueron trasladado hasta el Hospital Universitario Dr. Miguel Oraá, donde fueron atendido por los doctores de guardia quienes le diagnosticaron herida por arma de fuego en la rodilla derecha y al otro y en la espalda y fueron identificados como: García Daniel Ramón, venezolano, de 18 años de edad, fecha de nacimiento 07/10/1990, soltero, natural de Guanare Estado Portuguesa, titular de la cédula de identidad N° 20.318.177, de profesión obrero, con residencia en el Barrio las Américas, calle 10, casa s/n, hijo de Felicia del Carmen García (V) y desconoce los datos de su padre, y García Saúl David, venezolano, de 33 años de edad, fecha de nacimiento 16/07/1976, soltero, natural de Guanare Estado Portuguesa, titular de la cédula de identidad N° 15.214.244, de profesión obrero, con residencia en el Barrio las Américas, calle 10, casa s/n, hijo de Elvia García (V) y desconoce los datos de su padre. Posteriormente estando en el Hospital se tuvo información que estos dos ciudadanos se encontraban involucrados en un delito contemplado en el articulo 41 de la Ley Orgánica Sobre los Derechos de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia (Acto Lascivo) trasladándolo hasta la Comisaría, donde se encontraban dos ciudadanas quienes manifestaron ser las victimas del mencionado delito, y al ver la presencia de los mismos nos señalaron que estos eran los autores de los hechos……..…..”.

4.- Acta de Entrevista: de fecha 29-08-2009, al folio 07, suscrita por el ciudadano Torres Edilson, donde expuso: “Aproximadamente a las 04:30 horas de la tarde, de esta misma fecha, encontrándome en el ejercicio de mis funciones, en compañía del DTGDO (PEP) Mendoza Javier, cuando nos informaron que en el Barrio las Ameriquitas del sector las Américas, se encontraban dos ciudadanos heridos por arma de fuego, inmediatamente nos trasladamos al sitio a verificar la situación al llegar allí pudimos contactar que dos ciudadanos se encontraban heridos y manifestaron no saber quien los había lesionado, se llamo para que enviaran una ambulancia donde fueron trasladado hasta el Hospital Universitario Dr. Miguel Oraá, al llegar allí fueron atendido por los doctores de guardia así mismo fueron identificados como: García Daniel Ramón. Venezolano, de 18 años de edad, fecha de nacimiento 07/10/1990, soltero, natural de Guanare Estado Portuguesa, titular de la cédula de identidad N° 20.318.177, de profesión obrero, con residencia en el Barrio las Américas, calle 10, casa s/n, hijo de Felicia del Carmen García (V) y desconoce los datos de su padre, y García Saúl David, venezolano, de 33 años de edad, fecha de nacimiento 16/07/1976, soltero, natural de Guanare Estado Portuguesa, titular de la cédula de identidad N° 15.214.244, de profesión obrero, con residencia en el Barrio las Américas, calle 10, casa s/n, hijo de Elvia García (V) y desconoce los datos de su padre y estando en el referido cromosómico nos informaron que estos dos ciudadanos se encontraban involucrados en un delito contemplado en el articulo 41 de la Ley Orgánica Sobre los Derechos de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia (Acto Lascivo) luego fueron trasladando hasta la Comisaría, donde se encontraban dos ciudadanas quienes manifestaron ser las victimas del mencionado delito…………..”.

5.- Constancia Médica: de fecha 29-08-2009, al folio 08, suscrita por el Medico Cirujano Dr. Luis A. Gómez, Hospital Miguel Oraá, Emergencia de adultos, perteneciente a Saúl García.

6.- Constancia Médica: de fecha 29-08-2009, al folio 09, suscrita por el Medico Cirujano Dr. Luis A. Gómez, Hospital Miguel Oraá, Emergencia de adultos, practicada a Daniel García.
7.- Acta de Investigación Penal: de fecha 30-08-2009, al folio 13, suscrita por el Detective Williams Azuaje, adscrito a la Brigada de Investigaciones del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Guanare, quien expuso: “En esta misma fecha…………. se presento comisión de la Policía local, al mando del Distinguido Mendoza Javier, Trayendo Oficio N° 1057, de fecha 29-08-2009, emanado de la Comisaría Los Próceres de la Policía Estadal, mediante el cual remiten en calidad de detenido y previo conocimiento de la Fiscalía Séptima del Ministerio Público del Primer Circuito Judicial del Estado Portuguesa a los ciudadanos: García Saúl David, venezolano, de 33 años de edad, fecha de nacimiento 16/07/1976, soltero, natural de Guanare Estado Portuguesa, titular de la cédula de identidad N° 15.214.244, de profesión obrero, con residencia en el Barrio las Américas, calle 10, casa s/n, hijo de Elvia García (V), y García Daniel Ramón, venezolano, de 18 años de edad, fecha de nacimiento 07/10/1990, soltero, natural de Guanare Estado Portuguesa, titular de la cédula de identidad N° 20.318.177, de profesión obrero, con residencia en el Barrio las Américas, calle 10, casa s/n, hijo de Felicia del Carmen García (V), por cuanto figuran como imputados en uno de los delitos contemplado en la Ley Orgánica Sobre los Derechos de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, donde figura como victima las ciudadanas: Moreno Barrios Carmen Teresa, venezolana, de 47 años de edad, fecha de nacimiento 05/10/1962, soltera, del oficio del hogar, residenciada en el Caserío la Caimanera, vía al Caserío Gato Negro del Municipio Guanare Estado Portuguesa, cédula de identidad N° 9.405.620 y María Andreina Fernández La Cruz, venezolana, de 23 años de edad, fecha de nacimiento 15/08/85, soltera, de oficio del hogar, residenciada en el Barrio Santa Rita, sector los Canales, casa de esta ciudad, titular de la cédula de identidad N° 22.090.354…………….”.

8.- Reconocimiento Medico Legal: de fecha 30/08/2009, al folio 22, suscrita por el Dr. Fran Burgos Vielma, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Guanare, realizado a María Andreina Fernández La Cruz donde expone: al momento del examen medico legal no observo lesiones física recientes.

9.- Reconocimiento Medico Legal: de fecha 30/08/2009, al folio 23, suscrita por el Dr. Fran Burgos Vielma, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Guanare, realizado a Moreno Barrios Carmen Teresa donde expone: al momento del examen medico legal no observo lesiones física recientes.

10.- Reconocimiento Medico Legal: de fecha 30/08/2009, al folio 23, suscrita por el Dr. Fran Burgos Vielma, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Guanare, realizado a García Saúl David donde expone: las lesiones observadas NO comprometen la vida del evaluado, recomiendo cumplir con la realización de curas diarias de la herida y el suministro de la medicación indicada.

11.- Reconocimiento Medico Legal: de fecha 30/08/2009, al folio 23, suscrita por el Dr. Fran Burgos Vielma, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Guanare, realizado a García Daniel Ramón donde expone: las lesiones observadas NO comprometen la vida del evaluado, recomiendo cumplir con la realización de curas diarias de la herida y el suministro de la medicación indicada.

12.- Acta de Inspección Técnica Nº 1321, de fecha Treinta de Agosto de Dos Mil Nueve, (30/08/2009) suscrita por los Funcionarios Detectives Luis Torres y Agente Héctor Mendoza, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Subdelegación Guanare Estado Portuguesa, realizada en: EN UNA VIA PUBLICA DE PENETRACIÒN UBICADA AL FINAL DE LA CALLE PRINCUIPAL DEL BARRIO LAS AMERIQUITAS, VIA EL SECTOR LOS CANALES MUNICIPIO GUANRE ESTADO PORTUGUESA, lugar en el cual se acuerda realizar inspección técnica de conformidad con lo establecido en el artículo 202 del Código Orgánico Procesal Penal, a tal efecto se procede dejando constancia de lo siguiente:”el lugar objeto de la presente inspección, resulta ser un sitio completamente despoblado y de topografía plana situado en la dirección arriba mencionada, donde se percibe una temperatura ambiental calida e iluminación natural clara de buena intensidad, la misma se encuentra revestida por una capa de granzón carente de aceras y de sistema de alumbrado público, siendo empleada para el paso de de vehículo automotor en ambos sentidos; en su lado izquierdo se avista un terreno provisto de árboles de diferentes especies y tamaños y maleza de alto nivel, y del lado derecho se observa otro terreno limpio en proceso de preparación para siembra, este circundado por hebras de alambre de púas y estantillos de madera; también se visualiza a unos cincuenta metros una vivienda en proceso de construcción, carente de puertas techos y ventanas; también se nota distantemente a unos doscientos metros otra vivienda pintada de color verde; para el momento de efectuarse la presente inspección, se observa inexistente de circulación de vehículo automotor y la peatonal, no localizando evidencias de interés criminalísticos que guarden relación con el presente caso, es todo”.

MEDIOS DE PRUEBAS OFRECIDOS

Consideró el Representante del Ministerio Público que los medios de prueba ofrecidos como pertinentes y necesarios para demostrar la comisión del delito cometido y responsabilidad de los acusados, que se presentaran en el juicio oral y público son los siguientes:

Testimoniales:

1.- Declaración de la ciudadana MORENO BARRIOS CARMEN TERESA, venezolana de 47 años de edad, nacida en fecha 05-10-1962, soltera, natural de Guanare Estado Portuguesa, residenciado, en el caserío La Caimanera, Vía Gato Negro, Guanare Estado Portuguesa, de profesión u oficio Gerente de Hogar, titular de la cedula de identidad N° 9.405.620, en fecha 29-08-2009, ante la Comisaría de los Próceres del estado Portuguesa, A criterio de este Representación Fiscal la declaración de esta ciudadana es PERTINENTE, UTIL Y NECESARIA, en la realización del Juicio Oral y debe ser admitida por este Juzgado de Control, por tratarse de la victima y testigo presencial del hecho, donde se encuentra como autores del mismo el ciudadano GARCIA DANIEL RAMON Y GARCIA DAVID, dejando constancia de las circunstancias de tiempo, modo y lugar del hecho que dio origen de la presente investigación penal.

2.- Declaración de la ciudadana MARIA ANDREINA FERNANDEZ LA CRUZ, venezolana, de 23 años de edad, nacida en fecha 15/08/1985, soltera,, natural de Guanare Estado Portuguesa, residenciada en el Barrio Santa Rita Sector Los Canales Guanare Estado Portuguesa, de profesión u oficio Gerente del Hogar, titular de la cedula de identidad N° 22.090.354, en fecha 29/08/09, ante la Comisaría de los Próceres del Estado Portuguesa. A criterio de este representante Fiscal la declaración de este ciudadana es pertinente y necesaria en la realización de un eventual Juicio Oral, y debe ser admitida por este Juzgado de Control, por tratarse de ser la victima y testigo presencial del hecho, donde se encuentra como autores del mismo GARCIA DANIEL RAMON Y GARCIA SAUL DAVID, dejando constancia de las circunstancia de tiempo, modo y lugar que dio origen a la presente investigación penal.

Funcionarios:

1.- Declaración de los Funcionarios DTGDO (PEP), MENDOZA JAVIER y/o Agte (PEP) TORRES EDILSON, titulares de las cedulas de identidad N° 12.012.794, y N° V-12.099.187, respectivamente, adscritos a la Comisaría de los Próceres. A criterio de este Representante Fiscal la declaración de estos ciudadanos es PERTINENTE UTIL Y NECESARIA, en la realización del Juicio Oral y debe ser admitida por este Juzgado de control, por tratarse de los funcionarios actuantes que dejan constancia de modo, tiempo y lugar en que se produjo la aprehensión de imputado GARCIA DANIEL RAMON Y GARCIA SAUL DAVID.

2.- Declaración de los Funcionarios DTGDO (PEP), MENDOZA HECTOR y/o Agte (PEP) TORRES LUIS, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Subdelegación Guanare Estado Portuguesa, dejando constancia del Acta de Inspección N° 1321, de fecha 31-08-2009, realizada en: EN UNA VIA DE PENETRACION UBICADA AL FINAL DE LA CALLE PRINCIPAL DEL BARRIO LAS AMERIQUITAS, VIA EL SECTOR LOS CANALES MUNICIPIO GUANARE ESTADO PORTUGUESA. A criterio de este Representante Fiscal la declaración de estos ciudadanos es PERTINENTE UTIL Y NECESARIA, en la realización del Juicio Oral y debe ser admitida por este Juzgado de control, por tratarse de los expertos que realizaron la inspección técnica que demuestra las característica del lugar en que se produjo los hechos que han dado origen a la presente investigación penal donde figuran como imputados GARCIA DANIEL RAMON Y GARCIA SAUL DAVID.

Finalmente el Abg. Adonay Solís Mejias, Fiscal Séptimo del Ministerio Público, calificó Jurídicamente los delitos como Actos Lascivos y Robo Agravado, previstos y sancionados en el articulo 45 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia concatenado con lo preceptuado en el numeral 7 del articulo 15 ejusden y del articulo 458 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadanas MARIA ANDREINA FERNANDEZ LA CRUZ Y MORENO BARRIOS CARMEN TERESA.

El Representante Fiscal invocó como medios de pruebas las nominadas en el escrito de acusación, y así mismo solicitó el enjuiciamiento de los acusados, solicitó sean admitidos los medios de pruebas y de igual manera solicitó se le mantenga la Medida Privativa de Libertad.

SEGUNDO:

Impuestos los ciudadanos GARCIA DANIEL RAMON Y GARCIA SAUL DAVID de la acusación interpuesta en su contra por el Ministerio Público y del Precepto Constitucional consagrado en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de la advertencia preliminar prevista el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal e interrogándolo cada uno por separado si desean declarar, manifestaron por separado “No Querer declarar”.

La Defensa Publica representada por el Abg. Paúl Abreu quien manifestó: “Esta defensa después de escuchar la exposición Fiscal hace oposición al escrito acusatorio en el presente caso no hay suficientes elementos de convicción para el enjuiciamiento de mis defendido, aunado a ello ratifico como medio probatorio constancia del Consejo Comunal del Barrio Las Ameritas Sector II, de esta ciudad la cual se explica por si sola, de conformidad con el articulo 328 ordinal 7 del Código Orgánico Procesal Penal, para su debida admisión, presentado en su oportunidad legal, es todo”.

TERCERO

Oídos como fueron los argumentos esgrimidos por las partes, esta Instancia estima que llenos los requisitos formales de la acusación de conformidad con el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal en consecuencia, realizado el control formal y material de la acusación este Tribunal EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, dicta los siguientes pronunciamientos:

Oídos como fueron los argumentos esgrimidos por las partes, revisado el escrito presentado por la Representante del Ministerio Público, y expuesto en la audiencia por el Abogado Adonay Solís Mejias, quien decide considera que están llenos los requisitos formales de la acusación conforme al artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal y se aprecia que efectivamente los hechos objeto de la misma constituye una entidad delictiva previsto y sancionado en el artículo 45 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, y en el artículo 458 del Código Penal cuya acción no se encuentra evidentemente prescrita y que existe fundamento serio para el enjuiciamiento de los imputados, en consecuencia, realizado el control formal y material de la acusación este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, en función de Control Nº 3, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, dicta los siguientes pronunciamientos:

1.- Admite totalmente la acusación presentada por la Representación Fiscal, contra los acusados GARCIA DANIEL RAMON Y GARCIA SAUL DAVID, de conformidad al artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, se declara sin lugar el petitorio de la defensa en cuanto a la desestimación de la acusación.

2.- Se acoge la calificación jurídica dada por el Ministerio Público como de Actos Lascivos y Robo Agravado, previstos y sancionados en el articulo 45 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia concatenado con lo preceptuado en el numeral 7 del articulo 15 ejusden y del articulo 458 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadanas MARIA ANDREINA FERNANDEZ LA CRUZ Y MORENO BARRIOS CARMEN TERESA.

3.- Admite las pruebas presentadas por el Ministerio Público, y los medios de pruebas presentados y ratificados en este acto por el defensor Publico Abg. Paúl Abreu, de conformidad con el artículo 197, 198 y 199 del Código Orgánico Procesal Penal.


4.- Y una vez hecho dicho pronunciamiento la Juez de Control N° 3 informó a los acusados de las Formulas Alternativas de Prosecución del Proceso, específicamente el Procedimiento por Admisión de los Hechos establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal e interrogándoles por separado si deseaban acogerse a dicho Procedimiento los acusados en forma individual manifestaron: “No querer admitir los hechos”. Vista la manifestación de los acusados,

5.- Se Ordena la apertura a Juicio Oral contra los acusados DANIEL RAMON GARCIA, venezolano de 19 años, de edad, natural de Guanare Portuguesa, titular de la cedula de identidad N° 20.318.177, nacido en fecha 07-10-90, de profesión u oficio obrero, residenciado ene el Barrio Las Américas, calle 10, Casa s/n, Guanare Estado Portuguesa, y GARCIA SAUL DAVID, venezolano, de 33 años de edad, natural de Guanare Estado Portuguesa, titular de la cedula de identidad N° 15.214.244, nacido en fecha 16-07-1976, residenciado en el Barrio las Américas, calle 10, casa s/n, Guanare estado Portuguesa, por la comisión del delito de Actos Lascivos y Robo Agravado, previsto y sancionado en el articulo 45 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia concatenado con lo preceptuado en el numeral 7 del articulo 15 ejusden y en el articulo 458 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadanas MARIA ANDREINA FERNANDEZ DE LA CRUZ Y MORENO BARRIOS CARMEN TERESA.

6.- Se ratifica la Medida Privativa Judicial de Libertad que le fuera impuesta a los acusados, de conformidad con los Artículos 250 y 251 del Código Orgánico Procesal Penal, por considerar este Tribunal que no han variado las circunstancias que dieron origen al mismo. Se declara sin lugar el pedimento de la defensa en relación a la solicitud de imposición de una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, para sus representados.

7.- Se emplazó a las partes para que concurran ante el Juez de Juicio en un plazo común de cinco (5) días.

Se instruyó a la secretaria para que remita al Tribunal competente las presentes actuaciones.

Por cuanto el presente pronunciamiento se dictó en Sala, téngase por notificadas a las partes. Regístrese, diarícese y certifíquese.

La Juez de Control No. 3

Abg. Ana Isabel Gavidia Cirimeli.

La Secretaria,

Abg. Nina González Villamizar

Seguidamente se cumplió. Conste. Stría