REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
JUZGADO DE CONTROL

Guanare, 05 de Noviembre de 2009
Años 199° y 150°
N° -09
3C-4503-09

JUEZ DE CONTROL Nº 3: Abg. Ana Isabel Gavidia Cirimeli
IMPUTADO: Samuel Coromoto Rivero
DEFENSOR PÚBLICO: Abg. Paúl Abreu
SOLICITANTE: Fiscal Sexta del Ministerio Público. Abg. Simara López
VICTIMA: (Identidad Omitida por Razones de Ley)
SECRETARIA: Abg. Nina González

Celebrada como ha sido la Audiencia Preliminar convocada de conformidad con lo previsto en el artículo 104 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia motivado a la presentación de la acusación presentada por la Abg. Simara López Aguilar, Fiscal (A) Sexta del Ministerio Público, contra el ciudadano SAMUEL COROMOTO RIVERO, venezolano, natural de Sanare Estado Lara, de 58 años de edad, fecha de nacimiento 17-12-1953 titular de la cédula de identidad 7.443.799, soltero, residenciado en el caserío Agua de Ángel, calle Principal, casa sin numero, San Genaro de Boconoito Estado Portuguesa, por la comisión del delito de Violencia Sexual previsto y sancionado en el artículo 43 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia,en perjuicio de la adolescente (Identidad Omitida por Razones de Ley), este Juzgado a los fines del pronunciamiento observa:

PRIMERO
DEL HECHO OBJETO DEL PROCESO

El Ministerio Público expresó que los hechos por los que procede tienen lugar cuando:
“El día Miércoles 16 de Septiembre de dos mil nueve, a las cuatro hora de la mañana aproximadamente la adolescente (Identidad Omitida por Razones de Ley), se encontraba en su residencia ubicada en el caserío Agua del Ángel, calle principal, casa S/N, Municipio San Genaro de Boconoito Estado Portuguesa, cuando su padre le dice que se acostara en la cama de él, ella le dice que no, y es cuando el se acuesta en la cama de la adolescente (Identidad Omitida por Razones de Ley), de inmediato la agarra a la fuerza por las manos y los pies, le da un golpe en el seno la empieza a desvestir y abusa sexualmente de su hija (Identidad Omitida por Razones de Ley), esta gritaba hasta que fue escuchada por su hermano de nombre Rivero Linares Samier Coromoto, subseguidamente es denunciado ante el organismo policial los cuales realizaron la aprehensión del mismo.”

Esgrimió los fundamentos en que basa su pretensión con señalamiento de los elementos de convicción y medios de pruebas los cuales citó y ofreció en la forma siguiente:

FUNDAMENTOS DE LA IMPUTACIÓN

1.- Acta de Policial de fecha 17 de Septiembre de 2009, suscrita por el Funcionario Distinguido (PEP) Dilson Gabriel Gamez Urquiola, titular de la cédula de identidad N° V-15.400.568, adscrito a la División de Seguridad Ciudadana en la Comisaría Ezequiel Zamora, del Municipio de San Genaro de Boconoito Jurisdicción del Estado Portuguesa, quien deja constancia de la siguiente diligencia policial, entre otras cosas señala: “Siendo las 10:30 horas de la noche del día de ayer 16-09-2009, encontrándome en el ejercicio de mis funciones dentro del Comando, cuando se presento la ciudadana Diana Carolina Rivero Linares, Venezolana, natural de Guanare Estado Portuguesa, nacida 21-10-1990, de 18 años de edad, de estado civil, soltera de profesión u oficio obrera, residenciada en el Caserío Agua de Ángel calle principal casa sin numero del Municipio San Genaro de Boconoito Jurisdicción del Estado Portuguesa, titular de la cédula de identidad N° 25.547.871, informándome que su padre el ciudadano SAMUEL COROMOTO RIVERO, había abusado sexualmente de su hermana Omaira de 15 años de edad, hechos ocurridos en el Caserío Agua de Ángel, lugar donde todavía se encontraba su hermana, inmediatamente en compañía del Agente (PEP) Teles Martín, nos dirigimos al lugar indicado llegando a una casa de bajareque, donde llamamos a la casa, saliendo la adolescente nos identificado como funcionarios policiales, la cual nos informo todo lo que había sucedido, acto seguido procedimos a llamar al prenombrado ciudadano, al cual le realizamos una inspección personal de conformidad con le articulo 125 del Código Orgánico Procesal Penal, no encontrando nada de valor criminalístico, quedando identificado como: SAMUEL COROMOTO RIVERO, venezolano, natural de Sanare Estado Lara, nacido el 17-12-1953, de 58 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Desempleado, residenciado en el Caserío Agua de Ángel, avenida El Campo, casa S/N del Municipio San Genaro de Boconoito Jurisdicción del Estado Portuguesa, titular de la cédula de identidad N° V-7.433.799, al cual le informamos de manera especifica el motivo de su detención ya que se encontraba incurso en el delito tipificado en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, seguidamente nos dirigimos hasta ala sede de la División de Investigaciones de la Dirección General de Policía, realizamos llamada telefónica al Abogado Simara López, Fiscal Sexta del Ministerio Público de esta ciudad, a quien le informamos de lo ocurrido y el mismo giro instrucciones de que el caso se remitiera al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Guanare, a fin de continuar con le proceso legal correspondiente, es todo. Cursante al folio 02.

2.- ACTA DE DENUNCIA, de fecha 17 de Septiembre de 2009, formulada ante la Dirección General de la Policía, División de Investigaciones, por la adolescente (Identidad Omitida por Razones de Ley), venezolana, natural de Guanare Estado Portuguesa, de 15 años de edad, fecha de nacimiento 01/09/1994, de estado civil Soltera, de profesión u oficio Estudiante, residenciada en el Caserío Agua de Ángel, avenida El Campo, casa S/N del Municipio San Genaro de Boconoito Jurisdicción del Estado Portuguesa, titular de la cédula de identidad N° V-26.378.087, quien expuso : “Eso en mi casa yo me fui a dormir a mi cama entonces mi papa me dijo que me fuera a dormir con el, yo le dije que no, entonces el se acostó en la cama mía, como a las 4:00 horas de la mañana del día de ayer, me fui a dar la vuelta y el me agarro a la fuerza por las manos y me dio un golpe en el seno, empezó a soltarme la falda y a bajármela, yo grite a mi hermano de 15 años para que me ayudara y el me respondió que te pasa, que mi papa me quiere hacer algo malo, me dijo que me fuera para donde el estaba, pero mi papa me tenia toda agarrada por los brazos y los pies, luego me quito la pantaleta y abuso de mi, yo gritaba y gritaba hasta que se paro mi hermano y mi papa salio de la casa, después le dije a mi hermano Samir lo que había sucedido y el se fue a buscar a mi hermana Diana, la cual llego a la casa y me dijo que fuéramos hasta Boconoito a buscar la policía, cuando llegamos allí le informamos a los funcionarios policiales todo lo ocurrido y lo fueron a buscar, lo agarraron anoche, después los funcionarios policiales me dijeron que tenia que venir a este comando, para formular la respectiva denuncia al caso, es todo. Cursante al folio 04.

3.- ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 17/09/2009, rendida por la ciudadana DIANA CAROLINA RIVERO LINARES, titular de la cédula identidad N° V-25.547.874, residenciada en Caserío Agua de Ángel, calle principal, casa S/N del Municipio San Genaro de Boconoito Estado Portuguesa quien entre otras cosas manifestó: “Eso como a las 02:00 horas de la tarde del día de ayer 16/09/09, yo me encontraba en mi casa tendiendo una ropa, cuando llego mi hermano Samir Coromoto Rivero Linares, diciéndome que mi hermana (Identidad Omitida por Razones de Ley), le había contado que mi papa Samuel Coromoto Rivero, había abusado sexualmente de ella, de allí me fui para la casa de mi papa y busque a mi hermana Omaira, para que me contara, la misma no me quería decir nada, le pregunte y pregunte y no me respondía hasta que tuve que quitarle la ropa para ver, observando que tenia sus partes intimas hinchadas y estaba sangrando, a de allí, me fui a la Comisaría Ezequiel Zamora, de Boconoito, donde le informe a los funcionarios policiales, que se encontraban allí, los mismos me dijeron que los acompañara hasta el lugar donde sucedieron los hechos, hasta que hablaron con mi hermana y detuvieron a mi papa, es todo por cuanto tengo que informarle al respecto. Cursante al folio 05.

4.- ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 17/09/2009, rendida por el ciudadano TELES BASTIDAS MARTIN ALEXANDER, titular de la cédula de identidad N° V-13.605.633, Agente de Seguridad y Orden Público, adscrito a la Dirección General de la Policía del Estado Portuguesa y residenciado en la Parroquia Las Cruces Municipio Sucre Estado Portuguesa, quien expuso: “Ratifico contenido del acta policial, elaborada por el Distinguido (PEP) Dilson Gabriel relacionado con el acta policial efectuado el día 17/09/2009, en el Caserío Agua de Ángel Municipio Boconoito Estado Portuguesa. Cursante al folio 06.

5.- ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 17/09/2009, rendida por el adolescente Rivero Linares Samir Coromoto, titular de la cédula de identidad N° V-25.547.869, en Caserío Agua de Ángel, parte alta, casa S/N del Municipio San Genaro de Boconoito Estado Portuguesa, quien entre otras cosas manifestó: “Eso de las 07:00 horas de la noche del día martes 15/09/09, salí con mis amigos a dar unas vueltas y regrese a la casa ubicado en el Caserío Agua Ángel, parte alta, como a las 08:30 horas de la noche del mismo día y eso de las 4:30 de la mañana del día 16/09/09 escuche que mi hermana de nombre (Identidad Omitida por Razones de Ley), llorando que decía ayúdenme que mi papa me esta cogiendo y escuche unos golpes y mi hermana me decía que si se pasaba para mi cama a dormir y mi papa de nombre Samuel Coromoto Rivero Linarez, que para que se iba a pasar para la otra cama que se quedara con el y no volví a escuchar mas a mi hermana pensé que se iba (sic) quedado dormida y como a las 3:00 de la tarde de la misma fecha se acerco mi hermana donde me dice que si sabia que le estaba haciendo mi papa en la mañana y yo le dije que no sabia que me dijera que le estaba haciendo y me dijo que el estaba abusando de ella y que la había amenazado que si decía algo a alguien la iba a matar, es todo” Cursante al folio 07.

6.- ACTA DE INVESTIGACION POLICIAL , de fecha 17 de septiembre de 2009, suscrita por el funcionario ORANGEL COLMENAREZ, adscrito al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Guanare del Estado Portuguesa, en el cual deja constancia que se presento una comisión de la policía local, al mando del Distinguido (PEP) de nombre Wilson Gabriel Gamez Urquiola, trayendo oficio N° 3195 de fecha 17/09/09, donde se tiene conocimiento de uno de los delitos establecidos en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, donde figura como victima la adolescente (Identidad Omitida por Razones de Ley), así mismo remiten en calida de investigado al ciudadano SAMUEL COROMOTO RIVERO, venezolano, natural de Sanare Estado Lara, nacido el 17-12-1953, de 58 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Desempleado, residenciado en el Caserío Agua de Ángel, avenida El Campo, casa S/N del Municipio San Genaro de Boconoito Jurisdicción del Estado Portuguesa, titular de la cédula de identidad N° V-7.433.799, quien fue detenido por comisión de la policía del sub-comisaría “Ezequiel Zamora” del Municipio san Genero de Boconoito Estado Portuguesa, posteriormente de abusar sexualmente de la adolescente (Identidad Omitida por Razones de Ley), en varias oportunidades, acto seguido me traslade hasta la oficina del SIIPOL, a fin de verificar los posibles registros policiales o solicitudes que pueda presentar el detenido antes citado, corroborando que el referido detenido se encuentra solicitado según telegrama N° 462 por delito de Hurto, por esa Sub Delegación y requerido por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal del Estado Portuguesa, según oficio N° 1645. Cursante al folio 08.

7.- INFORME MEDICO LEGAL, NRO. 9700-161-7035, de fecha 17 de Septiembre de 2009, suscrito por el Experto Profesional IV, Dr. Sarmiento Luis, practicado a la adolescente (Identidad Omitida por Razones de Ley), de 15 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V-26.378.087 en el cual se aprecia Examen Físico Externo, sin Lesiones, Examen Ginecológico, Genitales Externos, sin lesiones, Introito Vaginal sin lesiones, Himen de orificio único de bordes irregulares con desgarros completos antiguos a las 6:00 según la esfera del reloj permeable al tacto bidigital, Ano-rectal sin lesiones, conclusión Desfloración completa antigua. Cursante al folio 12.

8.- ACTA DE INVESTIGACION PENAL, de fecha 17 de septiembre de 2009, suscrita por el funcionario ORANGEL COLMENAREZ, adscrito al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Guanare del Estado Portuguesa. Cursante al folio 13.

9.- ACTA DE INSPECCION TECNICA NRO. 1408, de fecha 17 de septiembre de 2009, suscrita por los funcionarios SALAS BARTOLOME Y AGENTE ORANGEL COLMENARES, adscritos al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Guanare del Estado Portuguesa, en el cual dejan constancia de una inspección técnica en el lugar de los hechos siendo este Una avenida sin numero de identificación visible, ubicada en el Caserío Agua de Ángel, calle principal, casa S/N del Municipio San Genaro de Boconoito Estado Portuguesa. Cursante al folio 14.

MEDIOS PROBATORIOS

La Representación Fiscal ofrece como medios probatorios, para el juicio oral y público, los siguientes:

EXPERTOS.

1.- Declaración del Dr. Luis Sarmiento adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalística del Estado Portuguesa Delegación Acarigua, este medio es útil, legal y pertinente y necesario por cuanto se trata del dicho de un profesional de las ciencias Medicas, auxiliar de la justicia que con sus conocimientos evalúo a la adolescente victima en el presente proceso y con ella se prueba la actividad sexual reciente sufridas por la victima.

FUNCIONARIOS.

3.- Declaración de los funcionarios Distinguido (PEP) Dilson Gabriel Urquiola y Agente (PEP) Teles Martín, adscritos a la Dirección General de la Policía y destacados en la Comisaría “Ezequiel Zamora” Municipio San Genaro de Boconoito Estado Portuguesa, esta prueba es pertinente, útil y necesaria por cuanto fueron los funcionarios que realizaron la detención del imputado.

4.- Declaración de los funcionarios Detective Salas Bartolomé y Agente Orangel Colmenarez, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Guanare, esta prueba es pertinente, útil y necesaria por cuanto fueron los funcionarios que realizaron la inspección en el lugar de los hechos, solicito que el acta sea presentada ante ellos para su lectura.

VICTIMA

5.- Declaración de la adolescente (Identidad Omitida por Razones de Ley), venezolana, natural de Guanare Estado Portuguesa, de 15 años de edad, fecha de nacimiento 01/09/1994, de estado civil Soltera, de profesión u oficio Estudiante, residenciada en el Caserío Agua de Ángel, avenida El Campo, casa S/N del Municipio San Genaro de Boconoito Jurisdicción del Estado Portuguesa, titular de la cédula de identidad N° V-26.378.087, este medio probatorio es pertinente y necesario porque es la victima en esta causa y con ella se prueban las circunstancias de modo tiempo y lugar de los hechos así como la identidad del autor del delito.

TESTIGOS

6.- Declaración de la ciudadana Diana Carolina Rivero Linares, venezolana, de 18 años de edad, fecha de nacimiento 21/10/1990, de profesión u oficio Obrera, titular de la cedula de identidad Nº V-25.547.871, natural de Guanare Estado Portuguesa y con domicilio en el Caserío Agua de Ángel, calle principal, casa S/N del Municipio San Genaro de Boconoito Estado Portuguesa, teléfono de ubicación 0257-3957998, este medio probatorio es pertinente y necesario por tener conocimiento de los hechos y con él se prueban las circunstancias de modo tiempo y lugar.

7.- Declaración del adolescente (identidad Omitida por Razones de Ley), venezolano, de 17 años de edad, fecha de nacimiento 16/10/1992, de profesión u oficio Obrera, titular de la cedula de identidad Nº V-25.547.869, natural de Guanare Estado Portuguesa y con domicilio en el Caserío Agua de Ángel, calle principal, casa S/N del Municipio San Genaro de Boconoito Estado Portuguesa, teléfono de ubicación 0257-3957998, este medio probatorio es pertinente y necesario por tener conocimiento de los hechos y con él se prueban las circunstancias de modo tiempo y lugar.

Finalmente la Fiscal que asistió a la audiencia Abg. Simara López, Fiscal Sexta del Ministerio Público, quien narro brevemente los hechos que se le imputan al ciudadano Samuel Coromoto Rivero, calificando Jurídicamente el delito de Violencia Sexual, previsto y sancionado en el artículo 43 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la a (Identidad Omitida por Razones de Ley), solicito que la acusación sea admitida así como los medios de prueba ofrecidos.

SEGUNDO
DE LOS DERECHOS DEL IMPUTADO Y DE LOS ALEGATOS DE LA PARTE DEFENSORA

En cumplimiento del debido proceso, el imputado Samuel Coromoto Rivero, fue impuesto del precepto establecido en el artículo 49 Ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela e igualmente de la advertencia preliminar contemplada en el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, manifestó: “Si deseo declarar” y manifestó: “Yo no soy culpable de lo que se me acusa, es mentira.”

Seguidamente la Juez le concedió el derecho de palabra al Defensor Publico Abg. Paúl Abreu quien manifiesta que rechaza la calificación fiscal por el delito de Violencia Sexual previsto y sancionado en el Articulo 43 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en perjuicio de la adolescente (Identidad Omitida por Razones de Ley), se refleja en el informe medico forense practicado a la victima que no se aprecian signos de violencia sexual tanto en su examen físico externo y examen ginecológico, quedando descartado la calificación fiscal, y por todo lo antes expuesto solicito el sobreseimiento de la presente causa, de conformidad con el Articulo 318 numeral primero y cuarto concatenado con el Articulo 330 ordinal 3 del Código Orgánico Procesal Penal.

TERCERO

Oídos como fueron los argumentos esgrimidos por las partes, revisado el escrito presentado por la Representante del Ministerio Público, y expuesto en la audiencia por la Abogada Simara López, quien decide considera que están llenos los requisitos formales de la acusación conforme al artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal y se aprecia que efectivamente los hechos objeto de la misma constituye una entidad delictiva previsto y sancionado en el artículo 43 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la s Mujeres a una Vida Libre de Violencia, cuya acción no se encuentra evidentemente prescrita y que existe fundamento serio para el enjuiciamiento del imputado, en consecuencia, realizado el control formal y material de la acusación este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, en función de Control Nº 3, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, dicta los siguientes pronunciamientos:

1.- Admite totalmente la acusación presentada por la Representación Fiscal, contra el acusado Samuel Coromoto Rivero, de conformidad al artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal.

2.- Admite las pruebas presentadas por el Ministerio Público, de conformidad con el artículo 197, 198 y 199 del Código Orgánico Procesal Penal.

3.- Se acoge la calificación jurídica dada por el Ministerio Público como de Violencia Sexual, previsto y sancionado en el artículo 43 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la adolescente (Identidad Omitida por Razones de Ley).

4.- Y una vez hecho dicho pronunciamiento la Juez de Control N° 3, informó al acusado en relación a las Formulas Alternativas de Prosecución del Proceso, específicamente la Admisión de los Hechos, previsto en el artículo 43 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, e interrogándole si deseaba acogerse a dicho Procedimiento el acusado manifestó no querer acogerse al Procedimiento de Admisión de los hechos.

5.- Se Ordena la apertura a juicio oral contra el acusado Samuel Coromoto Rivero, venezolano, natural de Sanare Estado Lara, nacido el 17-12-1953, de 58 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Desempleado, residenciado en el Caserío Agua de Ángel, avenida El Campo, casa S/N del Municipio San Genaro de Boconoito Jurisdicción del Estado Portuguesa, titular de la cédula de identidad N° V-7.433.799, a quien el Ministerio Público acusó por la comisión del delito de Violencia Sexual, previsto y sancionado en el artículo 43 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la adolescente (Identidad Omitida por Razones de Ley), declarándose sin lugar la solicitud del sobreseimiento solicitada por la defensa Publica.

6) Se emplaza a las partes para que comparezcan al Tribunal de Juicio. Se instruyó a la Secretaria para que remita al Tribunal competente las presentes actuaciones.

Por cuanto el presente pronunciamiento se dictó en Sala, téngase por notificadas a las partes. Regístrese, diarícese y certifíquese.

La Juez de Control N° 3.


Abg. Ana Isabel Gavidia Cirimeli
La Secretaria,


Abg. Nina González