REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL


Circuito Judicial Penal Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa
Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control
Guanare

Palacio de Justicia piso 1, frente a la Plaza Bolívar, Guanare, Estado Portuguesa.

Guanare, 09 de Noviembre de 2009
Años 199° y 150°

N° ________-09

Compulsa N° 3C-2194-07.

Vista la diligencia estampada al ciudadano Romay Barreno Ramiro José, a quien se le sigue Compulsa Nº 3C-2194-07, y a quien le fue decretada Orden de Aprehensión por este Tribunal en fecha 18-07-2008, estando asistido por su defensor público Abg. Paúl Abreu, manifestando al Tribunal que no había compareció en virtud de que no le llegan las boletas de notificación, indicando que su dirección actual es la siguiente: Intercomunal vía Quibor, Los Venezolanos, Primero, Carrera 06, esquina Calle 1, Casa s/n, teléfonos 0251-7152046 y 0414-5469991, y a los fines de resolver su situación procesal se observa:

De la revisión de los archivos llevados por este Tribunal se constata que cursa por ante este Tribunal de Control N° 3, Compulsa signada con el número 3C 2194-07, seguida contra el ciudadano Romay Barreno Ramiro José, por la comisión del delito de Homicidio Culposo, en la modalidad de Inobservancia de Reglamento, tipificado en el Articulo 409 ultimo aparte del Código Penal Venezolano, con una pena aplicable la cual podrá aumentarse hasta 8 años de prisión, para la fecha de ocurrir los hechos objeto del presente caso, en perjuicio de los ciudadanos Zenis Domingo Aniz, Digna Solangel Lobatón Primera, Mari Leida Herrera Cibriant y Alberto Enrique Fernández (Occisos), se observa así que fue presentada acusación por parte del Fiscal Primero del Primer Circuito del Estado Portuguesa, en su contra y celebrada como ha sido la audiencia preliminar en fecha 28 de Octubre de 2009, esta juzgadora, por el procedimiento especial de admisión de los hechos condeno al acusado Augusto Rojas Bencomo, Venezolano, de 49 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 5.783.305, natural de Cabimbu Distrito Urdaneta Estado Trujillo, nacido en fecha 08-02-1925, residenciado en el Sector La Veguita, Estado Trujillo, teléfonos 0416-9587707 y 0257-4152308, a quien el Ministerio Público acuso por la Comisión del delito Homicidio Culposo, en perjuicio de los ciudadanos Zenis Domingo Aniz, Digna Solangel Lobatón Primera, Mari Leida Herrera Cibriant y Alberto Enrique Fernández (Occisos) a cumplir la pena de Dos (02) años y Diez (10) meses de Prisión y en relación al ciudadano Ramiro José Romay Barrero acordó ratificar la orden de Aprehensión, la cual fue librada en fecha 18 de Julio de 2008, a los Organismo competentes del Estado Lara y Distrito Federal, en virtud de que el ciudadano ya mencionado se presento voluntariamente por ante Tribunal se acuerda, dejar sin efecto la Orden de Aprehensión librada por este Tribunal y fijar audiencia preliminar para el día 14 de Diciembre del año 2009, a las 11:00 de la mañana, y habiéndose cumplido con el objetivo para el cual fue librada la mencionada orden, tomando en consideración la calificación jurídica del delito imputado y la posible pena a imponer, en garantía al derecho a juzgamiento en libertad, se le impuso la medida cautelar sustitutiva prevista en el numeral 3 del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en la presentación ante el tribunal una vez al mes, a los fines de garantizar la sujeción del imputado al proceso.

En fuerza de las motivaciones que anteceden este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal, en Función de Control No. 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa con sede en Guanare, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda dejar sin efecto la Orden de Aprehensión correspondiente Ramiro José Romay Barrero, titular de la cedula de identidad V-9.211.060, fecha de nacimiento 29-11-1969, soltero, de profesión u oficio Chofer, residenciado en la Carretera Vía Duacas, Kilómetros 13, Sector 19 de Abril, Casa s/n, al lado de la Cristalería San José Barquisimeto Estado Lara y fijar audiencia preliminar para el día 14 de Diciembre de 2009, a las 11:00 de la mañana, en consecuencia notifíquese a las demás partes de la fijación de la audiencia preliminar y ofíciese lo conducente.
Diarícese, regístrese y certifíquese.
La Juez de Control No. 3

Abg. Ana Isabel Gavidia Cirimeli
La Secretaria,

Abg. Carmen Tersa Sanoja.