REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
TRIBUNAL DE CONTROL

Guanare, 11 de Noviembre de 2009
Años 199° y 150°

Nº____-09
3C-4464-09

Vista la solicitud realizada por la Fiscal Primero del Ministerio Público con Competencia en toda la Circunscripción del estado Portuguesa en Materia de Drogas, en el escrito acusatorio presentado por ante este Tribunal y ratificado en fecha 11/11/2009 en la celebración de la audiencia preliminar, en la cual solicito la autorización para destruir la sustancia incautada en la causa seguida contra los ciudadanos Hernández Dávila Douglas Denny y Pimentel Villegas Luis Alberto, según escrito N° 18-F01-D-0175-09, según la nomenclatura llevada por esa Fiscalía; circunstancia esta que se verificó previa consignación de la experticia respectiva, en la cual se reflejó lo siguiente:
a) Que las sustancias incautadas y cuya destrucción se solicita se encuentran en calidad de depósito en la Sala de Resguardo y Custodia de evidencias de la Dirección de Operaciones Especiales (D.O.E) de la Policía del Estado Portuguesa.

b) Que consta en la presente solicitud la Experticia Química signada con el número 9700-057-236 de fecha 08/09/2009 y Experticia Botánica signada con el número 9700-057-237 de fecha 08/09/2009 ambas suscritas por el Funcionario Toxicólogo Juan José Ledezma, Experto adscrito a la sede del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas sub. Delegación Guanare.

c) Que la muestra suministrada para realizar la EXPERTICIA QUIMICA N° 9700-057-236 de fecha 08/09/2009, consisten en:

MUESTRA A: Una (01) bolsa, elaborada en material sintético de color verde, cerrada sus extremos a manera de nudos con el mismo material, contentiva ciento sesenta y nueve (169) trozos de pitillos, con una longitud de 5 cm, elaborados en material sintético de color verde con aspecto transparente, cerrados en sus extremos por efectos del calor con el mismo material, contentivos de una sustancia sólida en forma de polvo de color marrón. Con un peso neto total de Cuarenta y Cinco (45) gramos, con cuatrocientos (400) miligramos, se tomaron doscientos (200) miligramos para realizar análisis correspondientes para su identificación.

MUESTRA B: una (01) bolsa, elaborada en material sintético de color blanco cerrada en sus extremos a manera de nudos con el mismo material, contentiva de de (118) trozos de pitillos, con una longitud de 7 cm, elaborados en material sintético de aspecto transparente, cerrados en sus extremos por efectos del color con el mismo material. Contentivos de una sustancia sólida en forma de polvo de color marrón, con un peso neto total de diecisiete (17) gramos con doscientos (200) miligramos.

PESOS DE LA MUESTRAS:

MUESTRA A:
PESO BRUTO: Setenta y Cinco (75) gramos con cuatrocientos (400) miligramos.
PESO NETO: Cuarenta y Cinco (45) gramos con cuatrocientos (400) miligramos.
CANTIDAD DE MUESTRA UTILIZADA: Doscientos (200) miligramos
CANTIDAD DE MUESTRA REMITIDA: Cuarenta y Cinco (45) gramos con doscientos (200) miligramos.

MUESTRA B:
PESO BRUTO: Treinta y Un (31) gramos con cuatrocientos (400) miligramos.
PESO NETO: Diecisiete (17) gramos con doscientos (200) miligramos.
CANTIDAD DE MUESTRA UTILIZADA: Doscientos (200) miligramos
CANTIDAD DE MUESTRA REMITIDA: Diecisiete (17) gramos.

PESO NETO TOTAL DE COCAINA: Sesenta y dos (62) gramos con seiscientos (600) miligramos.

Asimismo, se constata que en el particular N° 4 de las conclusiones establecidas en el informe pericial se indica: USO TERAPEUTICO: 4.1- NO TIENE USO TERAPEUTICO CONOCIDO. Por lo que este Juzgado tomando en consideración que las sustancias incautadas no tienen uso terapéutico conocido tal y como lo establece el dictamen pericial que corre inserto en los autos, sin embargo de conformidad con lo establecido en el único aparte del artículo 117 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas Orgánica.

D.) Que la muestra suministrada para realizar la EXPERTICIA BOTANICA N° 9700-057-237 de fecha 08/09/2009, consistente en:

MUESTRA A: Una (01) bolsa grande, elaborada en material sintético de aspecto transparente, cerrada en sus extremos a manera de nudos con el mismo material, contentiva de restos vegetales de color verde pardusco y semillas del mismo color y aspecto globular

Peso de la Muestra:
MUESTRA A:
Peso Bruto: Doscientos ochenta y cinco (285) gramos.
Peso Neto: Doscientos ochenta y dos (282) gramos.
Cantidad de Muestra Utilizada: Dos (02) gramos
Cantidad de Muestra Remitida: Doscientos ochenta (280) gramos.

Asimismo, se constata que en el particular N° 4 de las conclusiones establecidas en el informe pericial se indica: USO TERAPEUTICO: 4.1- NO TIENE USO TERAPEUTICO CONOCIDO. Por lo que este Juzgado tomando en consideración que las sustancias incautadas no tienen uso terapéutico conocido tal y como lo establece el dictamen pericial que corre inserto en los autos, sin embargo de conformidad con lo establecido en el único aparte del artículo 117 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas Orgánica

Por las razones aquí expresadas, este Juzgado de Control N° 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, acuerda expedir AUTORIZACION PARA DESTRUIR LAS SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES, especificada en las experticias Experticia Química signada con el número 9700-057-236 de fecha 08/09/2009 y Experticia Botánica signada con el número 9700-057-237 de fecha 08/09/2009 ambas suscritas por el Funcionario Toxicólogo Juan José Ledezma, Experto adscrito a la sede del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas sub. Delegación Guanare, objeto de la presente solicitud; destrucción que estará a cargo del Ministerio Público de conformidad con lo previsto en el artículo 119 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.

Por cuanto el presente pronunciamiento se dicto en sala en la oportunidad de celebración de la audiencia preliminar téngase por notificadas a las partes. Remítanse las presentes actuaciones al Ministerio Público. Ofíciese lo conducente.

La Juez de Control N° 3

Abg. Ana Isabel Gavidia Cirimeli.
La Secretaria,

Abg. Carmen Teresa Sanoja.

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en auto. Conste.-
Sria.