REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA






PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO PORTUGUESA
TRIBUNAL DE JUICIO

Guanare, 11 de Noviembre de 2009
199° y 150°

N° 02-09

CAUSA: 1U-188-06

JUEZ PRESIDENTE: Abg. Dania Mayely Leal Morillo.

SECRETARIA: Abg. Davinnia Miranda
ACUSADORA: Fiscal Primera del Ministerio Público
Abg. Susana García
VÍCTIMA: Torrealba Fernández Rosibel
ACUSADO: Alexis Coromoto Lavado Ochoa
DEFENSOR PUBLICO: Abg. Robert Pérez
DELITO: Homicidio Intencional Simple
DECISION: Interrupción de Juicio

Vista que para el día de hoy se había fijado la continuación y culminación del Juicio en la presente causa seguida contra Alexis Coromoto Lavado Ochoa, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 12.647.473, actualmente recluido en el Centro Penitenciario de los Llanos Occidentales, por la comisión del delito de Homicidio Intencional Simple, en perjuicio de la hoy occisa Torrealba Fernández Rosibel, no obstante en virtud del contenido del artículo 337 del Código Orgánico Procesal Penal y ante la imposibilidad de reanudar el debate pasa a hacer este tribunal las siguientes consideraciones:
Se inició el juicio en fecha 08 de octubre de 2009 oportunidad en que la Fiscal del Ministerio Público presentó su acusación y medios de prueba en contra del acusado, por su parte la defensa formulo sus alegatos iniciales y el acusado se acogió al precepto constitucional de no querer declarar, en este estado en virtud que no comparecieron los órganos de pruebas, se acordó aplazar la continuación para el día 13 de octubre del presente año, en el cual fue diferido a solicitud de la Defensa Pública, para imponerse de las actas, toda vez que el Defensor Privada Abg. José Ángel Añez había renunciado a la defensa, fijándose nueva oportunidad para el 15 de octubre del año 2009, fecha ésta en que fue diferido nuevamente para el 20 de octubre del presente año, por falta de traslado del acusado desde el Centro Penitenciario de los Llanos Occidentales; En fecha 20 de octubre del año 2009 se difiere la continuación del juicio oral y publico, por falta de traslado del acusado, fijándose nueva oportunidad para el 22 de octubre de 2009; llegada la fecha se recepciono las testimóniales de los ciudadanos Torrealba Torrealba Omar y Ponte Timaure José Domingo, aplazándose su continuación para el 26 de octubre del año 2009, oportunidad esta en que se recepciono las testimoniales de los expertos Salas Bartolomé, Héctor Fuenmayor, Dr. Bruzual Villegas y el testigo Nieto Kevin, y dado la circunstancia que la experto Horysmar Valera se tuvo que retirar por presentar problema de fuerza mayor, se acordó aplazar la continuación del juicio para el día 27 de octubre del presente año, a fin de oír su declaración, oportunidad esta en que fue diferida la continuación, por falta de traslado del acusado lavado Ochoa Alexis Coromoto, desde el Centro Penitenciario de los Llanos Occidentales, quienes informaron que el traslado no se efectúo por cuanto los internos de ese establecimiento penal, se niegan a someterse la requisa de rutina efectuado por efectivo militares, circunstancias estas que permaneció hasta el día de hoy (11/11/2009), es por lo que vistas las precedentes circunstancias y atendiendo el contenido del artículo 337 del código Orgánico Procesal Penal el cual señala: “interrupción. Si el debate no se reanuda a más tardar al undécimo día después de la suspensión, se considerará interrumpido y deberá ser realizado de nuevo, desde su inicio.”
En consecuencia, habiendo surgido sobrevenidamente una circunstancia sin que el acusado hubiere sido traslado desde su centro de reclusión hasta la sede del Tribunal, pese a que se agoto todos los medios idóneos para lograr su traslado en el lapso de ley, lo que contraviene el principio de concentración a tenor de lo previsto en artículo 337 del Código Orgánico Procesal Penal, es por lo que este Juzgado de Primera Instancia en lo Penal, en función de Juicio No. 1 en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara la interrupción del debate en la presente causa ordenando como consecuencia ello su realización de nuevo, para lo cual se fija nueva oportunidad para el día 23 de Noviembre de 2009 a las 9:30 de la mañana. Y así se decide. Las partes quedan notificadas en audiencia. Convóquese a los órganos de prueba para dicha oportunidad.

La Juez Temporal de Juicio N° 1,

Abg. Dania Mayely Leal Morillo

La Secretaria,


Abg. Davinnia Miranda.


Seguidamente se cumplió lo ordenado. Conste;