REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO PORTUGUESA
TRIBUNAL DE JUICIO
Guanare, 13 de noviembre de 2009
199° y 150°
N° 03-09
CAUSA: 1U-361-09
JUEZ PRESIDENTE: Abg. Dania Mayely Leal Morillo.
SECRETARIA: Abg. Davinnia Miranda
ACUSADOR: Fiscal Séptimo Del Ministerio Público
Abg. Adonys Solis
VÍCTIMA: Bastidas Zambrano Juana María
ACUSADO: Rivas Camejo Elys Joel
DEFENSOR PRIVADO: Abg. Dervis Faudito Rodríguez.
DELITOS: Acoso u Hostigamiento y Amenaza a Grave Daños
SENTENCIA: Condenatoria (Acoso u Hostigamiento ) y Absolutoria (Amenaza a Grave Daños)
Se inició el juicio oral y público en fecha 06/11/09, en causa seguida contra el ciudadano Elys Joel Rivas Camejo, venezolano, mayor de edad, natural de Guanare estado Portuguesa, nacido en fecha 21-05-1963, titular de la cédula de identidad No. 8.066.057, residenciado en el Barrio el Cementerio, carrera 10, entre calles 18 y 19, casa No 18-92, de esta ciudad de Guanare estado Portuguesa, por la comisión de los delitos de Acoso u Hostigamiento, y Amenazas de Graves Daños, en perjuicio de la ciudadana Bastidas Zambrano Juana María, imputación realizada por el Fiscal Séptimo especializado del Ministerio Público.
Se continuó con el desarrollo del debate durante sesión celebrada en fecha 12 de noviembre del año 2009, concluyéndose en ese misma fecha, procediendo este Tribunal de Juicio Nº 1 a leer la parte dispositiva de la sentencia, acogiéndose a las previsiones establecidas en el último aparte del artículo 107 de la Ley Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, de la publicación íntegra del fallo, por lo que estando dentro del lapso legal referido, se procede en consecuencia a la publicación íntegra del fallo en los siguientes términos:
DEL HECHO OBJETO DEL JUICIO
Consideró el representante del Ministerio Público que del resultado de la Investigación, surgieron serios fundamentos para el enjuiciamiento del ciudadano: Rivas Camejo Elys Joel, narrando en la audiencia el fiscal Adonay Solis que: “Los hechos ocurridos fue en fecha 15 de junio del año 2008 como a las 10:00 de la noche aproximadamente, la victima se encontraba en su residencia ubicada en el barrio el progreso, sector 01, entre calles 18 y 19 de esta ciudad, cuando se presentó el imputado Elys Joel Rivas, comienza agredirla verbalmente diciéndole todo tipo de palabras obscenas, luego la ciudadana Bastidas Zambrano Juana María, se dirigió a la policía caminando y el imputado Elys Rivas la persigue continuando las ofensas, luego la amenaza que iba a sacar el vehiculo de su propiedad e iba ha proceder ha tumbar la puerta de su casa y la iba a poner en la puerta trasera del golpe, también le decía que saliera, arremetiendo nuevamente con la ciudadana Juana María Bastidas Zambrano, luego el acusado se dirige a la residencia de la victima y vociferas amenazas que le iba a dar unos golpes y cuando la victima regresa a su casa, él la ve y comienza los insultos diciendo que eran unas basuras, ofendiendo el honor de la victima por ser una dama, todo estos hechos encuadran en los supuestos fácticos de los articulo 40 y 41 de la Ley Orgánica sobre el Derecho a la Mujer a vivir una vida libre de violencia, que prevé los delitos de Acoso u Hostigamiento y Amenaza Agravada, en virtud que la conducta hostil del ciudadano Elys Joel Rivas encuadró dentro del supuesto del tipo de Acoso u Hostigamiento y Amenaza a Graves Daños, por haber proferido amenazas de que iba a golpear a la victima; estos hechos serán demostrados en esta audiencia, mediante las pruebas que fueron ofertadas por ésta representación fiscal y que fueron debidamente admitidas por el Tribunal de Control, en tal virtud solicitamos que se de cumplimiento a las disposiciones legales y que una vez recepcionado los órganos de pruebas, se dicte una sentencia condenatoria, es todo”.
El Fiscal del Ministerio Público solicitó el enjuiciamiento del acusado Elys Joel Rivas Camejo, por la comisión de los delitos de acoso u hostigamiento, previsto y sancionado en el artículo 40 de la Ley Orgánica Sobre los Derechos de la Mujer a una Vida Libre de Violencia; y amenazas de graves daños, previsto y sancionado en el artículo 41 de la citada ley especial, señalando los medios de prueba para el juicio oral, prometiendo demostrar la comisión del delito y la responsabilidad del acusado.
Por su parte la apoderada de la victima, Abg. Ana Jiménez de Niñez, expuso: “La victima representada por mi persona se adhiere a todas las actuaciones presentadas por el ciudadano fiscal, es todo”.
La defensa ejercida por el Abg. Dervis Huwerley Faudito Rodríguez, por su parte alegó: “Oída la exposición del Ministerio Público y revisadas las actas procesales que cursan en la presente causa, solicito la nulidad del presente procedimiento por estar incurso de nulidad absoluta, de conformidad con el articulo 191 del Código Orgánico Procesal Penal, ya que el acto de imputación realizado a mi defendido, no cumplió con las formalidades establecidas por la jurisprudencia de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, cuya ultima reiteración fue el 30 de octubre del año 2009 con ponencia del Magistrado Francisco Carrasquero López, por cuanto de lo que se desprende en actas procesales es una simple transcripción completa del articulo 125 del Código Orgánico Procesal Penal y ello viola el criterio reiterado y vinculante de la sala constitucional, por tal razón solicito la nulidad del presente procedimiento, es todo”.
En este estado el Tribunal ante lo solicitado por la defensa técnica, en cuanto la nulidad de las actuaciones, por falta de imputación formal, de conformidad con el articulo 191 de Código Orgánico Procesal Penal, acordó resolver como incidencia una vez recepción los órganos de pruebas promovidos por la vindicta pública.
El acusado impuesto del precepto constitucional contenido en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de la advertencia preliminar establecida en el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal manifestó su voluntad de no declarar.
Concluida la recepción de los medios de pruebas, el Tribunal procedió ha resolver la incidencia, en cuanto a la nulidad alegada por el defensor privado Abg. Dervis Huwerley Faudito Rodríguez, por falta de imputación formal a su representado, lo cual lo hizo en los siguientes términos: La Defensa del acusado Elys Joel Rivas Camejos, representado por el Abg. Dervis Faudito Rodríguez al inicio del presente juicio oral y publico, solicitó de conformidad con el articulo 191 del Código Orgánico Procesal Penal la nulidad de las actuaciones por falta de imputación formal, para lo cual el Tribunal acordó resolver como incidencia al final de la recepción de los órganos de pruebas.
Ahora bien cerrado como fue el debate probatorio, y antes de concederles el derecho de palabras a las partes para que expusieran sus conclusiones, el Tribunal paso a resolver tal pedimento realizado por el Defensor Privado, quien argumento la falta de imputación formal, de allí que se desprende de las actuaciones que la ciudadana Juana María Bastidas Zambrano, compareció ante la sede de la Fiscalía Séptima del Ministerio Público, en fecha 16 de junio del año 2008, formulando denuncia contra el ciudadano Elys Joel Rivas Camejos, con ocasión ha ello dicha fiscalía, libra boleta de citación contra el referido ciudadano, con oficio a la Comisaría de los Próceres de esta ciudad, a fin de tratar asuntos relacionado a la investigación Nº 18-F07-1C-472-08; así mismo se desprende de las actuaciones que en fecha 23 de junio del año 2008 comparece previa citación el ciudadano Elys Joel Rivas Camejos, hasta la sede de la Fiscalía Séptima del Ministerio Público, donde le es informado sobre los hechos que se le investiga, con precisión del delito que se le imputa, precepto jurídico aplicable y en agravio de quien, momento éste en que el ciudadano Elys Joel Rivas Camejos designa como su Defensor de Confianza al Abg. Dervis Faudito Rodríguez, constituyendo pues dicho acto, en una imputación, toda vez que le fue indicado el hecho que se le atribuía, fue impuesto de sus derechos y garantías constitucionales y le fue leído sus derechos de conformidad con el articulo 125 del COPP.
De igual formo consta en las actuaciones que siete (07) días después de la imputación del ciudadano Elys Joel Rivas Camejos, es decir en fecha 30 de junio del mismo año, acepta la defensa ante el Juzgado de Control Nº 3 de este Circuito Judicial Penal, el Abg. Dervis Faudito Rodríguez, del cual es preciso hacer mención que para el momento de su aceptación solo cursaba en las actuaciones, la denuncia de la victima y la imputación del acusado, ordenando la Fiscalía del Ministerio Público posterior a la aceptación de la Defensa (30/06/2008), recabar las testimóniales de los testigos del caso, quienes fueron evacuados en su mayoría el día 02 de agosto del año m2008, lo que deviene que efectivamente el ciudadano Elys Joel Rivas Camejos tenia conocimiento del hecho por el cual se le investigaba, y la defensa desde el mismo momento en que acepto la defensa, tuvo acceso a las actuaciones y por ende estuvo al tanto de todo lo que se llevo a cabo durante la investigación, máxime cuando desde la fecha de su aceptación (30/06/2008) hasta la fecha en que la Fiscalía Séptima del Ministerio Público presenta su acto conclusión, (26/08/2008) transcurrió un (01) mes y veintiséis (26) días; tiempo considerable para que la defensa del ciudadano Elys Joel Rivas Camejo, solicitara a la vindicta publica, la practica de diligencias, tendentes a esclarecer los hechos investigados.
Siendo así, el acta levantada en fecha 23 de junio del año 2008, sin lugar a dudas constituyó un acto de procedimiento en el que el órgano llamado a oficializar la acción penal, a saber, el Ministerio Público, informó al ciudadano Elys Joel Rivas Camejo los hechos objeto del proceso penal instaurado en su contra, lo cual, a todas luces, configura un acto de persecución penal que inequívocamente le atribuyó la condición de autor de los hechos, generando los mismos efectos procesales de la denominada “imputación formal” realizada en la sede del Ministerio Público. Entre tales efectos, estuvo la posibilidad de ejercer los derechos y garantías contenidas en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y en el artículo 125 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que se declara sin lugar la solicitud de nulidad planteada por la defensa, por considerar el Tribunal que en ningún momento se les restringió el ejercicio de las facultades que comprende el derecho a la defensa, consagrado en el artículo 49.1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, ni de los derechos que como imputados les otorga el artículo 125 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.
De seguida se le concedió el derecho de palabra al Fiscal del Ministerio Público para exponer sus conclusiones y manifestó que: “Acusó esta Fiscalía del Ministerio Público al ciudadano Elys Joel Rivas Camejo por la comisión de los delitos de acoso u hostigamiento y amenaza agravada o de graves daños, en virtud de la conducta desplegada por el acusado, la cual tuvo su cúspide en fecha 15 de junio del año 2008 cuando profirió una series de palabras obscenas contra la ciudadana Juana María Bastidas, ésta versión y que además constituyó los hechos denunciados por la victima, fueron fehacientemente demostrados en las dos audiencias que se celebraron a los fines de recepcionar los órganos de pruebas promovidos por la vindicta publica y debidamente admitidos por el Tribunal de Control, con las testimóniales de la victima quien señaló como ocurrieron los hechos y cual fue la actitud agresiva que desplegó el acusado contra su persona, también la versión de Pedro Alejandro Meza Bastidas, la ciudadana Yamileth Meza Bastidas, Johana del Valle Bastidas y de la ciudadana Luisana Parra, siendo contestes todos en señalar que efectivamente en fecha 15 de junio del año 2008 aproximadamente a las 10:00 de la noche el acusado Elys Joel Rivas Camejo, llegó la casa de residencia de la señora Juana María Bastidas y comenzó ha proferir una serie de insultos con palabras obscenas, la cual se materializa el presupuesto fáctico del articulo 40 de la Ley Orgánica Sobre los Derechos de la Mujer a una Vida Libre de Violencia que prevé y sanciona el delito de acoso u hostigamiento, al señalar toda conducta o comportamiento desplegado por el agresor en contra de la victima, que causa una desestabilización emocional, evidentemente que de los hechos que se han juzgado resulta probado el delito con los elementos de prueba a los cuales nos hemos referido, debiendo por imperio de la Ley y de la Constitución esta fiscalía del ministerio, solicitar por el delito de acoso u hostigamiento una sentencia condenatoria, también como decimos que somos garante de la constitución advertimos que no fue posible demostrar el delito de amenaza a graves daños, por lo tanto solicitamos se declare la responsabilidad del acusado Elys Joel Rivas Camejo por el delito de acoso u hostigamiento y se obtenga una sentencia condenatoria, es todo”.
La Apoderada de la victima Abg., Ana Jiménez de Núñez, no ejerció el derecho de replica.
Cedido como le fue el derecho de palabra al defensor Dervis Huwerley Faudito Rodríguez, expuso en sus conclusiones: “Es forzoso para esta defensa desistir de la nulidad de conformidad con el articulo 191 del Código Orgánico Procesal Penal por cuanto la doctrina de la Sala de Casación Penal, es muy claro y dice que no basta que el Ministerio Público informe mediante un oficio de que se le imputa, que además de ello deben concurrir una seria de elementos fácticos, como por ejemplo la participación clara del delito que se le imputa, cual a sido su participación; si observamos detalladamente las actuaciones, tenemos que lo que consta en las actas procesales no es una imputación formal, es simplemente un oficio donde se le dice que usted está imputado y una transcripción del articulo 125 que describe los derechos del imputado, no hay una acta formal donde se le diga al acusado, mire el día tal usted incurrió en el presunto delito, usted se encontraba a tal hora y a tal hora, por lo que es forzoso para esta defensa técnica, desistir de la nulidad absoluta, ya en su oportunidad se ejercerán los recursos correspondientes, pero quería dejarlo plasmado aquí en esta sala; en relación al delito que ha solicitado el ministerio publico con una sentencia condenatoria como lo es el delito de acoso u hostigamiento, es evidente y así ha sido palpado y oído por este Tribunal, que existe una contradicción total con los órganos de prueba traído a esta audiencia por el Ministerio Público, la misma victima-testigo al momento de ser repreguntada por esta defensa en relación a que si el acusado mencionaba su nombre al momento de proferir supuestas palabras obscenas, manifestó que no, y si manifestó que no decía su nombre como puede declararse culpable a una persona, cuando en esa casa habían cinco (05) mujeres en esa noche, pero si no dijo tu fulana de tal, eres esto y esto, ¿podría haber una imputación objetiva desde el punto de vista procesal?, si el acusado en ningún momento menciono el nombre sobre ha quien iba dirigida la presuntas palabras obscenas, mal podrá acusarse o condenarse por un delito que no ha cometido; no solamente la victima-testigo sino Luis Linarez, testigo entre comillas, quien manifestó en su declaración que se encontraba en la casa y que después esa noche se fue en una taxi como a las 10:00 de la noche, se pregunta esta defensa como es posible que una persona pueda estar en dos sitios a la misma hora, estuvo a las 10:00 de la noche en el Barrio Sucre y estuvo a las 10:00 de la noche en el Barrio el Progreso, cuando estamos en una distancia relativamente lejos, para poder estar en un sitio, aunado a ello dijo que el señor tampoco decía el nombre de la señora, este testigo mintió al Tribunal, porque este Testigo dijo que se había ido en un taxi y cuando su novia depuso en este Tribunal, ella manifestó que su novio no había ido a ninguna parte, que el taxi efectivamente había llegado a la casa, pero que el taxi se tuvo que ir nuevamente porque él no se pudo ir, a deposición hechas aproximadamente unos 10 minutos, por Luisana Parra y Johana Bastidas también dijeron lo mismo, que él se había ido y había vuelto a regresar por lo que lo habían llamado, me pregunto si son suficientes elementos para desvirtuar la presunción de inocencia que le asiste a mi representado, no son suficiente porque hay una entera contradicción entre la verdad de los hechos y lo que se quiere demostrar procesalmente, fueron muchas las contradicciones de los testigos, razón por la cual, en virtud que no se pudo demostrar ni el delito de acoso u hostigamiento ni el delito de amenaza a graves daños, es que solicitamos una sentencia absolutoria, es todo”.
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En este estado se le cedió el derecho de palabra al Ministerio Publico para la replica y en tal sentido refutó: “Señala la defensa que existe contradicción entre los testigos, que ciertamente saliendo la mecánica de los Juzgadores de tomar nota, quizás de no tener que acudir a la revisión exhaustiva, pero da igual, en ningún momento hubo la contradicción mayúscula a que hace mención la defensa, todo fueron contestes y todos manifestaron que él (testigo Luis Linarez) había llamado un taxi y que se había ido y luego había vuelto a regresar, creo que es la contradicción mayor que indica la defensa, no se menciono a la persona a que iba dirigida la agresión, sabemos que no es necesario indicar nombre, aquí declararon sus hijos quienes dijeron que la única persona mayor y femenina que había era la ciudadana Juana María Bastidas Zambrano, debe aplicarse la lógica y la sana crítica para demostrar que la conducta del acusado encuadra perfectamente en el delito de acoso u hostigamiento, establecido en el articulo 40 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, por lo que objetivamente insistimos que por este delito debe haber una sentencia condenatoria”.
Por su parte el Abg. Dervis Huwerley Faudito Rodríguez argumentó: “El derecho penal es claro, en cuanto a la imputación objetiva, que debe existir un sujeto activo definitivo y un sujeto pasivo definido, en el caso de autos no hay un sujeto pasivo definido, y en ausencia de ellos, no hay ha quien se le impute un delito, no solamente contra el testigo Luis Linarez se presento la contradicción sino que también ninguno de los órganos de pruebas traídos por el Ministerio Público, a pregunta hecha por esta defensa, dijeron que el ciudadano Elys Joel Rivas no había mencionado nombre de la ciudadana Juana María Bastidas, y si no se manifiesta el nombre entonces estamos en presencia de un sujeto pasivo indefinido, elemento que debe ser analizado desde el punto de vista lógico y fáctico, no que se de un análisis desde el punto discrecional para llegar a un resultado de lo debatido aquí, fue evidente que hay contradicción en todos los testigos presentados por el Ministerio Público, en relación al sujeto pasivo del delito, no tenemos un sujeto pasivo definido existe en este caso un sujeto pasivo indefinido, por lo que ratificamos la solicitud de que el acusado debe dársele una sentencia absolutoria, es todo”.
Encontrándose en la sala la ciudadana Bastidas Zambrano Juana María se le cedió el derecho de palabra y manifestó: “Independientemente de lo que decida el Tribunal, si pido que por favor haya una medida donde este señor no se meta conmigo, yo tengo miedo ha que este señor vuelva a repetir la misma situación, este señor tiene problemas de bebida, verdad temo de que él vuelva agredirme, como él dice que tiene poder y eso de que él no decía mi nombre eso está mas claro, que en las condiciones como él llego, no me va ha ver la cara y me va ha decir mire señora Juana usted es esto y esto, es todo”.
El acusado finalmente manifestó no tener nada que agregar.
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO:
De las pruebas ofrecidas por la Fiscalía del Ministerio Público fueron recepcionadas las siguientes:
BASTIDAS ZAMBRANO JUANA MARÍA, venezolana, titular de la cédula de Identidad Nº 5.636.750, de 52 años de edad, comerciante, soltera, domiciliada en el Barrio el Progreso, sector 01 entre calles 18 y 19, Guanare, quien en su condición de víctima testigo bajo juramento expuso: “El 15 de junio éste señor llego a eso de las 10:00 de la noche, estaba un muchacho con mi hija afuera, llego insultando e intentando meterse a la casa, amenazando ahí que con su carro iba ha tumbarme las rejas, paso todo eso con mi hija y su novio que estaban afuera esperando un taxi, después que paso todo eso de los insultos, estábamos en la sala, en la sala está una ventana grande que se ve todo y este señor siguió con los insultos, diciéndome a mi vulgaridades, que recuerdo que lo mas bonito que me dijo es que nosotros éramos una basura, e intentando en meterse, él (refiriéndose al acusado)andaba con un amigo el cual era quien lo trataba de controlar pero era terrible del como estaba este señor, a la mamá él la lanzaba lejos y ella trataba de controlarlo pero no podía, y los insultos hacia mi y todos los que estaban ahí, inclusive insulto a mi hija menor y nosotros llamando a la policía y nunca apareció la policía, ya en vista que no aparecía la policía, yo opte para ir a la policía y haya inclusive duramos bastante rato porque no nos atendida, yo veía que el policía de aquí para allá, no querían tomar la denuncia, como él (refiriéndose al acusado) repetía ahí en el sitio que él si nos iba a embromar porque él si tenia sus influencias, que tenia mucho poder, que tenia esto, que tenia aquello, así gritaba esa noche, y de verdad yo llegue a pensar en algunos momentos que de verdad tenia influencias porque la policía no llegaba, entonces en ese momento estando allá mi hija menor me llama y me dice que Elys se quiere meter, que estaba empujando la puerta y que se quería meter, ahí le paso el teléfono al policía y le dije mire mi hija esta desesperada en la casa, inclusive cuando me iba ha ir para la policía él se fue detrás tratando de agarrarme, pero en eso el amigo y la familia lo agarraron y en eso nos fuimos, es mas siguió con los insultos con todos los que estaban en la casa, era incomparable las cosas que este señor decía y amenazándome que me iba a tirar el carro, después que paso todo eso, cada vez era un amedrentamiento con la policía, la ptj eso era a cada rato en la casa, si iban ha llevar una citación, hasta cinco motorizados iban, diez policías que iban montados dos en cada moto, después eso paso y yo voy y lo denuncio, inclusive lo denuncie en la LOPNA, el día que salimos de la LOPNA que cosa rara porque yo andaba a pies y él andaba en su carro, llegamos juntos y él todavía grito y dijo bueno vayan haya donde la cabrona esa, donde la Dra Núñez para que la defienda, después lo denuncie por la fiscalía y él no respeto en ningún momento, donde él tenia una caución donde no debía meterse conmigo y sin embrago pasaron tantas cosas y yo no iba a denunciarlo ni nada hasta el 26 de diciembre que llego vuelto loco, llego todo golpeado, con una botella en la mano haciendo cosas y que él si tenia como joderme a mi y embromarnos a nosotros, el día 27 en la mañana aparece una patrulla como con 15 policías a eso de las 9:00 de la mañana que tenia una orden de captura, le pregunto que una orden de captura a quien, entonces me dicen que una orden de captura contra mi hijo, les digo que me muestren la orden de captura y me dicen que eso está en la policía, entonces le digo que para cargar una orden de captura, eso tiene que pasar por un Juez por un Fiscal o algo, entonces de repente un policía me mira y me dice “señora”, luego le dice a los otros funcionarios que se fueran, ahora me pregunto ¿que tenia en mente este señor? si manda a estos pocos de policías y agarran a mi hijo, imagínese que no irían hacer, si yo no me defiendo en ese momento, bueno con todo y eso, en la noche llegan también unos PTJ, entonces eso era cada vez un amedrentamiento porque él si podía embromar a uno, de hacer lo que quiere aun irrespetando la autoridad, yo decía este señor viene y hecha broma, va y denuncia, que debería ser yo la que debería denunciar, era él quien iba y denunciaba, y yo pienso que esas denuncia que él iba y hacia se está demostrando que iba a mi casa a molestar, entonces indiferentemente de lo que pase, este señor lo sigue haciendo porque éste señor tiene mala bebida, es todo”.
A preguntas formuladas por el Fiscal del Ministerio Público contestó: Usted hace referencia a unos hechos que sucedieron el 15 de junio y después hace referencia a otros hechos específicos, pero debemos circunscribirnos a los hechos que se están debatiendo, y mi pregunta es ¿Díganos la hora y fecha en que ocurrieron los hechos? Eso fue a las 10:00 de la noche, en el Barrio el Progreso, sector 01, entre calles 18 y 19, en mi casa. ¿En que consistieron esos insultos a que hace mención? En que consistió, eso es lo que le quiero preguntar a este señor, el porqué él llego de esa forma a mi casa. ¿Lo que se quiere saber es en que consistieron esos insultos? Me decía perra, puta, arrastrada, maldita vieja, cabrona, todas esas palabras me las decía, no le digo que la palabra mas bonita que me dijo fue que éramos unas pobres basura, que él si tenia como embromarnos a nosotros. ¿Con que fue amenaza usted? Amenazada porque si el señor no le quita el suiche del carro, no me tumba las rejas de la casa, como él me decía que me iba a poner las rejas contra la pared y en el caso que su amigo no interviene, no lo hace. ¿Quiénes observaron esos hechos? Varias personas, todos los testigos que aparecen ahí, estaba Osneiser Boyer, Luis Linarez, Johana, Jamileth, Pedro Alejandro y la menor.
A preguntas formulada por la Apoderada Abg. Ana Jiménez de Núñez, contestó: ¿Diga el testigo si el acusado tiene alguna relación con una vecina suya? El vivía al frente de mi casa, desde que yo tengo 32 años ahí, él ha vivido al frente de mi casa. ¿Cuál fue el motivo de las grandes diferencias entre ustedes? De verdad yo me encajo mucho de que él tiene mala bebida, porque en varias ocasiones él había llegado de madrugada, con su camioneta y ahí en la calle no hay asfalto y cuando llueve se hace pantanos, y él llegaba ahí y picaba cauchos y siempre me chispeaba la pared, venia su mamá que en varias oportunidades me pedía disculpas, y con una manguera se ponía a lavar la pared, por eso yo digo que él tiene mala bebida, ahora de lo demás, yo pienso que no se debe mezclarse una cosa con la otra, pero hay una cuestión de que mi hijo tiene una bebé con una sobrina de él y pienso que sea por eso, pero eso gracias a dios salio a la luz, porque pienso que querer luchar y querer ver por su hijo, no es un crimen, entonces él pensaría como mi hijo quería ver a su hijo, él confundió las cosas, aun cuando él no es el papá de la muchacha ella es su sobrina, pero no quiero mezclar el problema del niño con este problema, porque el problema de aquí central es el señor este conmigo. ¿Pero todo se origino con la relación de su hijo con la sobrina del acusado? Pienso que es eso, es más había una relación muy bonita entre la muchacha y mi hijo.
A preguntas formulada por la defensa Abg. Dervis Huwerley Faudito Rodríguez, contestó: ¿Cuando el señor Elys llego a su casa, donde se encontraba usted? En la sala, pero es así como si estuviéramos nosotros dos, la ventana da hacia la calle, que se ve totalmente todo. ¿Quién mas se encontraba con usted? Estaba Pedro Alejandro, Jamileth, Luisana, Johana, Boyer y Luis Linarez. ¿Quiénes mas estaban ahí? Nada más lo que aparecen como testigos ahí. ¿Exactamente cuantas personas estaban ahí? Estaba Osneiser Boyer, Luis Linarez, Johana, Jamileth, Pedro Alejandro y yo. ¿Las 7 personas estaban adentro o fuera de la casa? Al principio cuando este señor llego estaba mi hija con su novio afuera esperando un taxi, que fue cuando él se le fue encima al muchacho porque estaba tan perdido de la borrachera, él empezó a insultar a mi hija y a su novio y se le fue encima, mi cuñado acababa de llegar de puerto la cruz y él había llegado muy mal por cierto, yo le estaba buscando una medicina, pero toditos estábamos ahí en la sala, y al estar en la sala todo se ve hacia afuera. ¿Entonces él llego fue insultando a su hija? El llego insultándola pero a la vez él se refería era a mi, porque decía maldita vieja, pero como estaba tan loco no sabia quien era quien. ¿Cómo sabía que era usted, sino vocifera su nombre? Bueno y cuando salgo a defender a mi hija, es decir que a todos nos insulto, pero como él decía maldita vieja, que saliera, que era una cabrona, la única mayor soy yo. ¿En ningún momento dijo su nombre? Claro que si y no va saber él el nombre mío. ¿Pero en ese momento no dijo su nombre? No, pero si se me fue encima. ¿Por qué cree usted que surge todo este percance? Mire doctor usted me va a disculpar pero esa pregunta debería hacérsela a él, por eso es que digo que ese señor tiene mala bebida, anteriormente solo pasaba y chispeaba la pared y mas nada, el noviazgo de los muchachos fue calidad, él fue quien se encargo de destruirles la relaciona a ellos, no solo eso, sino el malestar entre los vecinos y la familia, donde yo nunca había pasado un 31 de diciembre tan terrible como ese, que uno tenia que estar encerrado porque llegaba la policía, la PTJ, entonces eso no es vida, mas que es un señor preparado, pero mire, que admita que este señor tiene mala bebida. ¿Usted hablaba que le llegan unas citaciones? Del bebé porque ellos no dejan que nosotros veamos al niño, quien le va ha prohibir al padre que no pueda ver a un hijo. ¿Esas citaciones que le llegaban eran antes o después del problema? No, eso era parejo, las citaciones de él de la policía, de la PTJ, a cada rato llegaban citaciones a la casa, él inventaba e iba. ¿Pero esas citaciones eran antes o después del 15 de junio? Habían llegados unas citaciones en días anteriores, que eran de la fundación, por eso le digo que yo no quiero mezclar la cuestión del niño, vamos a centrarnos en el problema de este señor conmigo. ¿Qué hizo el novia de su hija y su hija para el momento que el llego? Que íbamos hacer, meternos, mire el amigo de él me digo que nosotros teníamos sangre de culebra, porque le dijimos lo que usted respondió que no estaba presente, yo lo único que hice fue llamar a la policía, porque yo me críe en un hogar y no en una cochinera, para ponerme a insultarlo y decirle las mismas vulgaridades que decía, lo que hice fue irme a la policía, ya que me canse de llamarlos y no venían. ¿A que hora fue usted a la policía? Al rato de lo que había pasado, exactamente no se la hora porque no me voy a poner haber (señalando el reloj), y en la policía duramos muchísimos porque no nos querían tomar la denuncia, hasta me costo que remitieran las actuaciones desde la policía hasta la fiscalía, no es que tengo algo contra la policía, pero en un momento llegue a pensar que no querían nada, porque él como siempre decía que tenia muchas influencias y que podía jodernos. ¿Qué hizo su hijo cuando el señor llego vociferando los insultos? Nada, le digo lo mismo que le dije anterior, mi hijo le respondió lo que usted respondió que no estaba presente. ¿Qué actitud tomo su hijo? Nosotros lo que hicimos fue ir a la policía, no tomamos ninguna actitud, ni con él ni con nadie. ¿Las 7 personas que estaban ahí se fueron a la policía? No, no fuimos todos, pero en la casa quedo la niña, el señor que estaba enfermo y quedo Johana, estando en la policía la niña me llama que Joel se quería meter, le dije al policía que una menor me estaba llamando y ahí si procedieron a tomar la denuncia.
A preguntas realizadas por la Juez respondió: ¿Eran frecuente las agresiones verbales del acusado contra su persona? Si, de ahí para acá puedo decir que este señor se controló después de la audiencia, porque la Juez le dijo, porque si el tenia una caución donde no debía acercarse y él siguió desacatando la autoridad, imagínese a mi, no me va a desacatar ese señor. ¿Qué día ocurrió el hecho? El 15 de junio del año 2008, recuerdo que era un día del padre. ¿El la amenazo ha usted con causarle un daño? Cuando yo salí para la policía él se me pego detrás, pero ahí lo agarraron, pero si me agarra me causa un daño, si él agarra el carro y le da a la reja, puede causar un daño. ¿Me refiero que si él le manifestó que le iba causar algún daño? Me gritaba que me iba joder, que él si podía. ¿Ejecutó el acusado algún acto de violencia contra su persona? No me golpeo pero si se me fue encima. ¿Al momento que se le abalanzo la agredió verbalmente? Muchas eso era terrible, me decía perra, puta, maldita, cabrona, vieja sucia, de todo de todo.
Testimonio que el Tribunal le da pleno valor probatorio de cargo en contra del acusado Elys Joel Rivas Camejo por ser vertido por una testigo victima presencial del hecho, siendo una prueba directa, expresando coherencia y firmeza en la narración de los hechos vividos, no cayendo en contradicción a pesar de advertirse un cúmulo de situaciones de acoso previo y posteriores al hecho objeto del debate, y adminiculada con la declaración de los demás testigos como se hará más adelante, tal declaración no fue desvirtuada por la defensa en el debate probatorio.
Los hechos que individualmente se aprecian y que más adelante se concatenaran con las demás pruebas son los siguientes:
a) Que el hecho ocurrió el día 15 de junio del año 2008 aproximadamente a las 10:00 de la mañana en que la ciudadana victima Juana María Bastidas Zambrano se encontraba en la sala de su casa.
b) Que el acusado llegó en compañía de un amigo, y después de insultar a la ciudadana Jamileth Meza quien se encontraba con su novio en la rejas de su casa, procedió a decirle palabras obscenas.
c) Que si no hubiere sido por su amigo y la mamá del acusado, quien sabe que hubiere pasado.
d) Que el acusado se le abalanzo y le profería todo tipo de palabras obscenas.
e) Que procedió ha llamar a la policía.
f) Que en virtud que la comisión policial no se apersono al lugar de los hechos, se dirigió hasta el comando y formuló la denuncia.
g) Que el acusado incumplía con la caución impuesta, consistente en la prohibición de acercarse a la casa de la ciudadana Juana María Bastidas Zambrano.
h) Que el acusado le manifestaba que él tenía mucho poder y podía joderla.
MEZA BASTIDAS PEDRO ALEJANDRO, venezolano, mayor de edad, Estudiante del 8vo semestre en Deporte, titular de la cedula de identidad No 16.645.459, ser hijo de la ciudadana Juana María Bastidas Zambrano, domiciliado en la ciudad de Guanare, quien juramentado, expuso: “El día 15 de junio del año 2008 en la noche, el señor aquí presente Joel Rivas, llego en su carro de manera grotesca, vulgar, insultando a todos lo que estábamos ahí en la casa de nosotros, principalmente a mi mamá diciéndole palabras obscenas, y de hecho se le vino encima, pero la familia de él que vive al frente de la casa de nosotros, pues lo pudo detener, no se lo que le pasaba ese día, llego insultando, diciendo que éramos una basura, le gritaba a mi mamá que lo mas bonito que le decía es que era una cualquiera, lo mas bonito, al siguiente día también con mi hermanita que es una menor de edad, la insulto, estuvimos llamando a las autoridades, no se presentaron, en vista que no se presentaron decimos salir e ir a la policía y en lo que estamos de salida, él se nos pego atrás, también lo lograron detener, la mamá, la sobrina y un vecino; nos dirigimos hacia la policía y cuando estábamos ahí, pusimos la denuncia, le preguntamos el por que nosotros llamábamos y nunca llegaban, luego nos dice que esa denuncia pasaba al día siguiente a fiscalía, eso fue un sábado, el lunes nos dirigimos a la fiscalía a formular la denuncia y también al CEDNA ya que él había agredido verbalmente a mi hermanita, cuando nosotros nos fuimos el señor (refiriéndose al acusado) quedo igualito insultando, estaba mi hermana la menor y una prima de nosotros, cuando estábamos en fiscalía cuando mi mamá estaba poniendo la denuncia, supuestamente en la policía y que iban ha llevar la orden o la denuncia que habíamos impuesto, raramente nunca llego, él siempre nos intimidaba que él tenia contactos, que él podía hacer cualquier cosa porque era politólogo, se valía de eso y al parecer como que lo estaba logrando y se estaba prestando para esas cosas, bueno colocamos la denuncia también por el CEDNA y cuando él llego ahí demostraba como si tuviera mucho poder, decía que estaba apurado, que se agilizara eso, cuando salieron de eso, llego de nuevo a la casa por que la mamá de él vive al frente, empezó a insultar, que no le iban hacer nada, que tenia sus influencias, que no le tenia miedo a la Dra Núñez, a quien también ofendido verbalmente, y así paso siempre, que ha pesar de tener una medida cautelar, en cualquier momento llegaba molestando, sabiendo que tenia una medida cautelar. El 26 de Diciembre llego otra vez agrediendo, estaba muy tomado, empezó a insultar, él estaba golpeado, tenia la camisa rota, tenia un baso será de whiski, se le fue encima a mi mamá y a unas primitas que estaban ahí, que son de Caracas y mi tía también estaba ahí, al yo oír eso salí, vi que nadie lo detenía, le hice frente, lo empujamos, de hecho los lentes se le cayeron, llamábamos a las autoridades y no pasaba nada, el señor seguía y seguía, los policías extrañamente llegaban era a la casa de él, le decíamos a los señores agentes de la situación, decían que fuéramos mañana y se iban, extrañamente que era lo que pasaba, que el señor venia y puso una denuncia por el periódico que lo habían agredido físicamente unos antisociales, después llega y me pone una denuncia a mi por PTJ que yo lo había agredido, ya él esta haciendo la contrariedad y la manera mejor de comprobar que este señor hacia todo eso, porque uno puede decir muchas cosas pero la cuestión es comprobarla, es todas las denuncias que este señor nos hacia, llegaba a la casa ha echar broma como se dice vulgarmente e iba a denunciarnos a nosotros, cuando nos presentábamos a la policía se preguntaban que le pasaba ha este señor, en la casa llegaban PTJ, policías, eran carros de policías que llegaban y que con orden de arresto, cuando el que tenia la medida cautelar era él, él que no podía llegar ahí era él, sin embargo este señor lo seguía haciendo, indiferentemente de la decisión que se tome, este señor lamentablemente lo va ha seguir haciendo, porque tiene problemas y el mayor problema no lo tiene él solo, el problema lo agarro el contorno familiar de este señor que en vez de ayudarlo lo que hacen es protegerlo, de la sin verguensura que hace, porque debería sentir pena, una persona profesional, porque yo desde que tengo uso de razón lo conozco, y de verdad tenia otros concepto de él, en muchas ocasiones lo vi tomado y hacia cosas con su carro, muchas veces nos ensuciaba la pared de la casa y nosotros no decíamos nada porque como era vecino y broma, pero de verdad últimamente no sé, se salio de los cabales como se dice, ese problema nos es de él solo, ya ese problema lo agarro la familia completa, los englobo a toditos.
A preguntas formuladas por el Fiscal del Ministerio Público, contestó: ¿Señale la fecha y la hora en que ocurrieron los hechos? El 15 de junio en horas de la noche, pero prácticamente nosotros no íbamos a estar pendiente de la hora viendo lo que este señor estaba haciendo, pero si era tarde 08 o 9 de la noche y de verdad ya hace mas de un (1) año. ¿En que consistieron los insultos que usted profirió que eran contra su mamá? Palabras obscenas y amenazas, palabras vulgares y de verdad me dieron una buena educación para decir eso, pera eran palabras obscenas y vulgares, lo mas bonito que le decía era que es una sin vergüenza. ¿Quiénes se encontraban en la casa? Nos encontrábamos Luis Linarez, Jamileth Meza, Luisa Parra, Johana, mi tío que esta enfermo Osnaiser Boyer y mi persona.
La Apoderada de la Victima, no formuló preguntas.
A preguntas formuladas por el defensor respondió: ¿Puede indicarme la hora en que ocurrieron los hechos y la fecha exacta de esos hechos? 15 de junio y de ahí en adelante muchas veces lo siguió haciendo, pero fue bastante grotesco si se podría decir así, el 26 de diciembre. ¿La Hora de esos hechos? Era tarde como a las 8 o 9, de verdad como le dije al Fiscal creo que en ese momento uno no esta pendiente de la hora. Usted manifestó que al siguiente día ustedes fueron a formular una denuncia ¿A que día se refiere usted? La noche del 15 de junio pusimos la denuncia, nos dirigimos a la policía ya que ellos no venían, la denuncia quedo ahí, como tal nosotros fuimos el lunes a Fiscalía, haber si tal denuncia que habíamos hecho en la Policía había pasado para allá. ¿Quiénes fueron a la policía? Iba mi mamá, iba Luis, iba Jamileth y yo, mi hermana y Johana se quedaron en la casa. Usted acaba de decir que cuando salieron hacia la policía, el señor seguía insultando, ¿como afirma eso si usted no estaba en el lugar? Le estoy diciendo que yo estaba en el lugar y salimos, cuando nosotros no salimos de la casa, el señor se vino atrás, vuelvo y le repito si le digo que salimos era porque estábamos en el sitio. La pregunta es que cuando usted dice que salieron el señor siguió insultando ¿Cómo le consta eso? Porque mi hermanita Luisana Parra y Johana quedaron ahí muy asustadas nos mandaban mensajes y nos llamaban que estaban muy asustadas, por eso me consta que él lo hizo, es decir él se nos pego atrás, lo detuvieron la mamá y un vecino, él se quedo en la casa. Usted manifestó que en Diciembre tuvo unos actos violentos con el ciudadano presente ¿es eso cierto? No tuve actos violentos, el señor llego golpeado, tomado y se fue encima donde estaban unas primas y mi mamá, vivimos al frente señor, lógico que escuchara cuando llega este señor insultando, se vino encima que si yo no me le meto, quien sabe que pudo haber pasado, no digo que pudo haber pasado sino que podría haber pasado, ahí mismo se le cayeron los lentes, de hecho el perro de mi casa fue quien lo recogió, de ahí vino la mamá, la sobrina, lo agarro y se lo llevaron, ahí llamamos a la policía, como dije anteriormente, y los policías llegan a la casa de él, extrañamente llegaron ahí cuando nosotros los llamamos, le planteamos lo que estaba pasando y solo nos decían que fuéramos mañana, pero al parecer como que si tenia su influencia por que nunca llegaban ahí, como le digo la única manera de nosotros comprobar de lo que estoy diciendo es la misma denuncia que el señor hacia en contra de nosotros, pero el que estaba con una medida cautelar era él y cuando hay medida cautelar hasta donde tengo entendido, es que no puede llegar ahí, sin embargo él dejo de meterse cuando hubo la audiencia que según lo que me manifestaron, que en varias ocasiones, que si no sabia que era una medida cautelar. Cuando usted dice si no me le meto, a que se refiere? ¿Quizás la hubiese golpeado?, con ese señor no se puede hablar, digo lamentablemente no se puede hablar con este señor y como le digo a ese señor lo conozco desde pequeño y es una persona preparada porque si lo es, de hecho es rector o director del Fermín Toro, pero yo pienso que es cuando esta bebido, pero eso es cuestión de él y si le gusta tomar que tome, pero que disfrute él del trago pero no el trago de él. ¿Podríamos decir que entre usted y el acusado hay una enemistad manifiesta? De verdad me tiene sin cuidado lo que él haga, mientras que no se meta con la familia de nosotros, pero el ha buscado la manera violenta, nosotros no tuvimos mas necesidad de denunciarlo, porque ya estaba el caso por Tribunales. ¿Se podría decir si entre usted y el acusado hay una enemistad manifiesta? No como le dije ya eso queda de parte de él, por mi parte lo mas importante y la prioridad es mi mamá y no estoy diciendo que él sea un asesino, si no que lo único que digo es que si yo no hubiera estado ahí, quien sabe que hubiese pasado, porque este señor se iba meter directo ahí.
La Juez no formuló preguntas.
Testimonio que el Tribunal le da pleno valor probatorio de cargo en contra del acusado Elys Joel Rivas Camejo por ser vertido por una testigo presencial del hecho, siendo una prueba directa, expresando coherencia y firmeza en la narración de los hechos vividos, no cayendo en contradicción, y adminiculada con la declaración de los demás testigos como se hará más adelante, tal declaración no fue desvirtuada por la defensa en el debate probatorio.
Los hechos que individualmente se aprecian y que más adelante se concatenaran con las demás pruebas son los siguientes:
a) Que el hecho ocurrió el día 15 de junio del año 2008 en la noche, cuando se encontraban la victima Juana María Bastidas Zambrano y demás familiares en la casa de éste
b) Que el acusado llegó de manera grotesca, vulgar, insultando a todos lo que estábamos ahí en la casa.
c) Que si no hubiere sido por su amigo y la mamá del acusado, quien sabe que hubiere pasado.
d) Que el acusado se le abalanzo y le profería todo tipo de palabras obscenas a la ciudadana Juana María Bastidas Zambrano.
e) Que procedieron ha llamar a la policía.
f) Que en virtud que la comisión policial no se apersonó al lugar de los hechos, se dirigieron hasta el comando y la ciudadana Juana María Bastidas formuló la denuncia.
g) Que el acusado incumplía con la caución impuesta, consistente en la prohibición de acercarse a la casa de la ciudadana Juana María Bastidas Zambrano.
LINAREZ ROSAS LUIS ALBERTO, venezolano, mayor de edad, Ingeniero en Recursos Naturales Renovables, titular de la cedula de identidad No 14.114.206, ser novio de la hija (Jamileth Meza) de la ciudadana Juana María Bastidas Zambrano, domiciliado en la ciudad de Guanare, quien juramentado, expuso: “Yo sirvo de testigo porque yo presencie todo lo que el ciudadano cometió la noche, yo estaba presente, estaba afuera de la casa, él llego en una camioneta con otro señor y una señora, se bajo y empezó a decir cosas en principio contra mi, yo ni arte ni parte, nunca me he topado con él, no lo conozco, asumí que era por confusión, de repente empezó a decir grosería, maldiciones, salgan cobardes, que si éramos tan guapo porque no nos íbamos, trato de venirse hacia acá pero el señor que andaba con él y la señora lo detuvieron, lo jalaron hacia allá otra vez, lo metieron a la casa, él siguió diciendo sus palabras, y grosería refiriéndose a la señora, hacia el hijo de la señora e indiferentemente diciendo un poco de cosas, yo estaba esperando el taxi, le digo a mi novia que me iba para la casa y cualquier cosa que me avisara de lo que pase, agarro el taxi y en lo que voy en camino con el taxi, me llaman de la casa y me dicen que me fuere porque el señor volvió ha salir y quiere meterse a la casa, me regrese cuando llegué estaba el mismo señor en el mismo tono, insultando y bueno yo les dije que pusiéramos la denuncia en la policía, nos fuimos a la policía hablamos con el que estaba de guardia, hicimos la denuncia pertinente de la agresión verbal ahí me vuelve a llamar la hija menor de la señora que el señor Elys continua agrediendo contra ellos, yo le digo al policía que mande una comisión, que hay una menor de edad que esta sola en la casa con una prima, los policías no tenían patrulla, nos regresamos a la casa y cuando nos regresamos a la casa ya al señor se lo habían llevado y por eso es que me citan aquí por que yo presencie todo eso, es todo”.
A preguntas formuladas por el Fiscal del Ministerio Público, contestó: ¿Podría señalar usted la fecha y hora en que ocurrieron esos hechos? Eran aproximadamente las 10 de la noche, que era la hora acostumbrada de mi visita, creo que el 15 de junio, ahí esta bien la fecha cuando yo puse la denuncia, si eso fue el 15 a las 10:00 de la noche. ¿En que consistieron las obscenidades que usted señala le decía el señor contra su suegra? Coño de tu madre, sal si eres tan guapo porque no sales, no se porque me dijo eso a mi, después que se da cuenta que no me conoce, que no tiene nada contra mi, comienza a decir vieja alcahueta, coño de madre, que por eso que los hijos tuyos son así y empezó a decir ese pocoton de palabras, salgan si son tan guapo, como no salen cuando están todos, salgan ahora a ver si son tan macho, no se porque hizo esa alusión. ¿El hizo alguna amenaza contra las personas que estaban ahí? En principio como dije él quiso venirse, cuando lo agarro el señor que andaba con él y una muchacha, lo metieron hacia adentro, él no quería, puso resistencia, no se si venia ha agredirme o quería intentar meterse, de hecho él decía que si no íbamos, nos iba a sacar. ¿Pudo observar u oír usted si el acusado amenazó de alguna manera a la ciudadana Juana Bastidas? De que la haya amenazado no, pero si fue la agresión contra ella, diciéndole coño de tu madre, alcahueta, que por eso que sus hijos eran así”.
La Apoderada de la Victima, no formuló preguntas.
A preguntas formuladas por el defensor respondió: ¿Manifestó el acusado el nombre de la ciudadana Juana María Bastidas Zambrano? Que haya manifestado el nombre, para ser honesto, no recuerdo exactamente el nombre que haya dicho, pero se supone que es a la dueña de la casa, está obvio y tácito. ¿Pero usted no oyó que el acusado haya manifestado el nombre de Juana María? Como le repite, que de haber escuchado un nombre como tal, no lo recuerdo, pero si era hacia ella, cuando decía cabrona y alcahueta, iba hacia la dueña de la casa, no hay otra. Usted dice que nunca el señor estuvo al frente de la casa donde usted estaba ¿solo estuvo en la acera del frente? El se vino y llego, en el momento que yo presencie, en el momento en que yo estuve, yo agarre el taxi y me regrese porque el señor llego hasta allá, o sea otra vez hasta la casa, me regreso porque me pregunto ¿si el señor está con ganas de meterse? vamos a ver, porque mientras él estaba allá todo chévere y que diga sus palabras, pero cuando me llaman y me dicen que me regrese que estaba ahí molestando, volví otra vez a la casa ¿A que hora salio usted de la casa? Como a las 10:00 de la noche, esa es la hora en que yo me estoy normalmente. ¿A que hora regresa a la casa de la señora? Lo que tarde el taxi desde el sucre a la casa, que es donde vivo, póngale 10 o 15 minutos. ¿Acompaña usted a la ciudadana hasta la policía? Claro, yo la acompañe a ella. ¿Al momento cuando el señor llega al frente donde usted se encontraba, que otras personas se encontraban presentes? Mi novia, que estaba afuera en ese momento, estábamos los dos nada más. ¿Quiénes mas se encontraban en el recinto de la casa? La señora, la hija menor Luisana, la prima Johana, el señor Osnaiser y Pedro el hijo. ¿Cuánto tiempo transcurrió usted allí, desde el momento en que el señor se mantuvo en la acera? Le digo lo que tarda un taxi en llegar, porque yo estoy afuera con mi novia, llamo a un taxi, el tiempo que tarde el taxi en venirme a buscar, como 10 minutos, ese tiempo dio chance de él empezar a decir todas las cosas, salio una sobrina y la mamá de él para tratar de calmarlo, llego el taxi y yo me le fui, póngale 10 minutos. ¿Podría usted repetir la hora en que ocurrieron los hechos? Aproximadamente las 10 de la noche. ¿Usted dice que su visita terminaba a las 10:00 de la noche y en eses momento abandono la casa y se fue en un taxi? No se donde usted quiere llegar, pero ciertamente, salí a las 10:00 de la noche, estoy afuera esperando un taxi, el tiempo que tarde el taxi en llegar a venirme a buscar, pero si usted quiere una hora exacta yo no estaba pendiente de reloj.
A preguntas formuladas por la Juez, respondió: ¿Observo usted si el ciudadano Elys Joel Rivas Camejo, ejecutó algún acto de violencia contra la ciudadana Juana María Bastidas Zambrano? De forma verbal, pero de forma física no, pero de forma verbal si porque profirió todas esas obscenidades. ¿Logro usted observar si él logro a golpear a alguien, si se abalanzó contra una persona? Se abalanzo, y asumo que se abalanzo contra mi en principio, cuando lo sujetaron y le metieron hacia allá, después le cerraron la puerta con el candado del portón, pero la puerta de la casa de él estuve abierta, pero cuando yo regreso eran puras palabras. ¿Ustedes se encontraban en el interior de la casa o en las afueras de la casa? En la puerta de la reja. ¿La ciudadana Juana María Bastidas para el momento se encontraba en el interior de la casa o en las afueras de la casa? Cuando yo estaba allí, ella estaba dentro de la casa.
Testimonio que el Tribunal le da pleno valor probatorio de cargo en contra del acusado Elys Joel Rivas Camejo por ser vertido por un testigo presencial del hecho, siendo una prueba directa, expresando coherencia y firmeza en la narración de los hechos vividos, no cayendo en contradicción, y adminiculada con la declaración de los demás testigos como se hará más adelante, tal declaración no fue desvirtuada por la defensa en el debate probatorio.
Los hechos que individualmente se aprecian y que más adelante se concatenaran con las demás pruebas son los siguientes:
a) Que el hecho ocurrió el día 15 de junio del año 2008 aproximadamente a las 10:00 de la noche, cuando se encontraban la victima Juana María Bastidas Zambrano y demás familiares en la casa de ésta
b) Que el acusado llegó de manera grotesca, vulgar, insultando a todos lo que estábamos ahí en la casa.
c) Que si no hubiere sido por su amigo y la mamá del acusado, quien sabe que hubiere pasado.
d) Que el acusado se le abalanzo y le profería todo tipo de palabras obscenas a la ciudadana Juana María Bastidas Zambrano y en principio a su persona.
e) Que procedieron ha llamar a la policía.
f) Que en virtud que la comisión policial no se apersonó al lugar de los hechos, se dirigieron hasta el comando y la ciudadana Juana María Bastidas formuló la denuncia.
MEZA BASTIDAS JAMILETH COROMOTO, venezolana, mayor de edad, Licenciada en Educación Integral, titular de la cedula de identidad No 17.803.066, ser hija de la ciudadana Juana María Bastidas Zambrano, domiciliado en la ciudad de Guanare, quien juramentada, expuso: “Todo ocurrió el año pasado, el 15 de junio cuando este ciudadano llego a la casa en una condición totalmente desorbitado, llego a la casa formando escándalos, con su camioneta y con un compañero, y gritando obscenidades hacia mi madre y hacia mi persona, casualmente yo estaba afuera de la casa despidiendo a mi novio a eso de las 9:00 de la noche que es la hora en que se retira de mi casa, y él se le vino encima a mi novio y a mi persona, reclamándole y diciéndole cual tipo de vulgaridades, y hacia mi madre, en eso su compañero, su amigo, su mamá y una sobrina lo agarraban porque el señor decía que iba a derrumbar el portón, que iba a derribar la casa y ha entrar a la casa para hacer cualquier tipo de cosas, en visto de eso su mamá y sus familiares lo agarraron, lo atajaban porque el tenia una conducta totalmente agresiva, busco irse encima de mi y de mi novio, nosotros nos fuimos a la policía a colocar la denuncia, claro, ya antes nosotros habíamos llamado a la policía y en ningún momento la policía se presento, tanto así que tuvimos que irnos, mi novio Luis Alberto Linarez, mi madre, mi hermano Pedro Meza y mi persona hasta la comandancia de policía, quedándose en la casa mi prima Johana Bastidas y mi hermana menor Luisana Parra, en lo que llegamos a la policía colocamos la denuncia, cuando eso no teníamos vehículos, tuvimos que ir hacia la comandancia de policía caminando y el señor se nos iba encima también, buscaba siempre era como agredir a mi mamá, claro que un vecino, su compañero, su mamá y su sobrina lo atajaron, para que nos se nos fuera encima, cuando nosotros nos fuimos a la policía, el señor quedo en las adyacencias de su casa, seguía gritando porque mi hermana menor llamaba asustada porque nosotros estábamos en la comandancia de policía, que él estaba ahí y que seguía intentando en abrir la puerta y derribar el portón, él decía que quería derribar el portón y que lo iba a golpear, ya en lo que regresamos ya se lo habían llevado y lo tenían encerrado en su casa, tuvo que intervenir su compañero porque ni su propia madre ni su sobrina podían con la actitud que el hombre tenia, es importante señalar que nosotros llegamos a este extremos, porque desde hace mucho tiempo él lo hacia, el señor tiene problemas con el alcohol, siempre llegaba a su casa con su camioneta, amenazado en derribar el portón, en virtud de todo lo que paso, tuvimos que formular la denuncia, de hecho yo soy una persona que labora fuera del municipio Guanare, mi madre y yo estamos como sola con mi hermana menor, y me da miedo cuando este señor le provoque ir cuando quiera, sin embargo después que se coloco la denuncia, tuvo una medida cautelar que no podía acercarse a la casa y él seguía hiendo, el 26 de diciembre él volvió todo golpeado, con una botella en la mano, con la camisa por fuera, con la misma actitud, se nos fue encima a mi madre y a mi, mi hermano tuvo que intervenir, de no haber intervenido mi hermano no se que hubiera pasado, en ese momento también lo agarraron su mamá y su sobrina que vive en la casa, llamábamos a la policía y la policía nada que llegaba, él decía que tenia un hombre político, que no le importaba que llamaran a quien llamaran, y aun así él es un profesión y yo también, pero a él el alcohol lo vuelve totalmente desorbitado, es mas aun él sabiendo que tenia una medida cautelar, seguía presentándose en la casa, seria tanto el extremo, que llego golpeado a la casa tratando de agredirnos a nosotros y aun él lo comprueba cuando va al periódico y coloca una denuncia que en su casa lo agredieron, y ahí él esta comprobando que fue aun cuando tenia una medida cautelar, en virtud de eso llegamos a este extremo porque hay que colocarle un alto, porque el señor hace y desase a cambio de que tiene un cargo político, que es un profesional, en la casa también somos profesionales y a mi me da miedo porque de no estar mi hermano, no se lo que pudo haber pasado y cada vez estábamos a la expectativa que él pueda llegar en cualquier momento en los circunstancias que llegaba, el problema ya es con todas su familia porque lo apoyan, si hay justicia sabemos que eso no es justo, es todo”.
A preguntas formuladas por el Fiscal del Ministerio Público, contestó: ¿Fecha y hora en que ocurrieron esos hechos? Eso fue el 15 de junio del 2008 hora aproximada como a las 9:00 o 10:00 de la noche, porque esa es la hora en que sale mi novio de mi casa en hora de visita y esa fue la hora en que él busco agredirnos, porque yo era la que estaba afuera con mi novio. ¿Además de todas esas agresiones verbales que usted señala que profirió el acusado, pudo observar u oír usted si el acusado amenazo a su mamá? Si, claro que si él decía que quería entrar a la casa a golpearla con todas las obscenidades que decía.
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La Apoderada de la Victima, no formuló preguntas.
A preguntas formuladas por el defensor respondió: Usted dice que los hechos ocurrieron aproximadamente a las 9:00 de la noche ¿Diga que día? El 15 de junio del año 2008. ¿Dónde se encontraba su mamá para ese momento? Dentro de la casa. ¿Dónde llego el acusado? El llego al frente de la casa y de hecho también estuvo dentro de la casa, estaba tan cerca de la casa que a él se le cayo los lentes y la perra lo alcanzo a agarrar, pero él llego a la puerta de la casa y se abalanzo contra mi novio y a mi que estábamos esperando un taxi afuera. ¿Qué actitud tomo su novio y usted para ese momento? Que íbamos hacer, en eso fue que su sobrina y su mamá lo agarraron porque sabían que el señor lo iba hacer, iba a golpear a mi novio y me iba golpear a mi, al golpear a mi novio, yo estaba al lado de él, algo tenia que hacer, gracias a dios, su mamá, su amigo y su sobrina lo pudieron atajar. ¿Todo eso ocurre en la acera de su casa? En la puerta de mi casa. Usted dice que el acusado amenazo con entrar a su casa y golpear a su mamá ¿Podría indicar al Tribunal que dijo en ese momento? Él decía que era una vieja coño e madre, que él quería entrar a su casa, que iba a derribar el portón con su camioneta, mas que todo se refería a groserías habidas y por haber, zorra, puta, coño de madre, sal de la casa, yo voy a entrar, no solamente a mi mamá sino también a todos nosotros lo que estábamos en la casa, contra mi también se dirigía, diciéndome palabras obscenas, él estaba tan mal ese día, con una actitud tan grosera que no le importaba quien fuera y agarrar quien fuese, pero él se dirigía hacia mamá , que saliera de la casa, le decía vieja coño de madre sal de la casa. ¿Oyó usted que el acusado haya dicho salga usted Juana María Bastidas Zambrano? Si, él la llamaba a ella por su nombre, que saliera de la casa y no solo esa vez si no también el 26 de diciembre. Y todas las veces anteriores, que él llegaba a la casa y también lo hacia, eso es algo que viene de mucho tiempo atrás, no se porque razón, solo que ahorita lo hizo de manera tal, pero él siempre llegaba a su casa diciendo que iba a tumbar el portón. ¿En el momento que el acusado menciona el nombre de su mamá Juana María Bastidas Zambrano, se encontraba su novio y usted presente? Claro que si, mi novio no se fue en el taxi, porque como se iba a ir, si las únicas mujeres que estaban ahí era mi mamá., mi tío que estaba enfermo. ¿Su novio no se fue en el taxi? No, en ese momento no, después que fuimos a la comandancia de policía e hicimos todo eso es que el se fue.
La Juez no formuló preguntas.
Testimonio que el Tribunal le da pleno valor probatorio de cargo en contra del acusado Elys Joel Rivas Camejo por ser vertido por una testigo presencial del hecho, siendo una prueba directa, expresando coherencia y firmeza en la narración de los hechos vividos, no cayendo en contradicción, y adminiculada con la declaración de los demás testigos como se hará más adelante, tal declaración no fue desvirtuada por la defensa en el debate probatorio.
Los hechos que individualmente se aprecian y que más adelante se concatenaran con las demás pruebas son los siguientes:
a) Que el hecho ocurrió el día 15 de junio del año 2008 en la noche, cuando se encontraban la victima Juana María Bastidas Zambrano y demás familiares en la casa de ésta
b) Que el acusado llegó profiriendo palabras obscenas contra su novio, su madre Juana María Bastidas Zambrano y su persona.
c) Que si no hubiere sido por los familiares del acusado, quien sabe que hubiere pasado.
d) Que el acusado se le abalanzo y le profería todo tipo de palabras obscenas a su novio.
e) Que procedieron ha llamar a la policía.
f) Que en virtud que la comisión policial no se apersonó al lugar de los hechos, se dirigieron hasta el comando y la ciudadana Juana María Bastidas formuló la denuncia.
g) Que el acusado incumplía con la caución impuesta, consistente en la prohibición de acercarse a la casa de la ciudadana Juana María Bastidas Zambrano.
BASTIDAS BRICEÑO JOHANA DEL VALLE, venezolana, mayor de edad, Ingeniero Industrial, titular de la cedula de identidad No 15.173.141, manifestó ser sobrina de la ciudadana Juana María Bastidas Zambrano, domiciliado en Bocono Estado Trujillo, quien juramentada, expuso: “Lo que ocurrió fue el 15 de junio del 2008, del año pasado día domingo, día del padre, estábamos en la casa, porque yo vivía en la casa de la señora Juana que es mi tía, estábamos ahí reunidos en la sala, cuando llega este señor, afuera estaba mi prima Jamileth y su novio, llega este señor se le acerca a él insultándolo, gritándolo, nosotros estábamos en la sala, porque hay una ventana grande y estábamos observando todo hacia afuera, en lo que nosotros salimos él empezó a gritarle a la señora Juana que era una vieja, perra, puta, desgraciada, infinidades de cosas, mi tía entra a llamar a la policía, llama y llama y la policía nunca llego, y ella decide dirigirse hacia la policía, se fue la señora Juana, Luis, Pedro Alejandro, y Jamileth, yo quede con mi prima Luisana y con el señor Osnaiser, en lo que ellos salen de la casa que iban a la policía, el señor se les pega atrás, gritándola e insultándola, creo que salen los familiares y un amigo y lo agarran y lo colman, entonces yo salgo con mi otra prima, a trancar la reja de la casa, en lo que yo salgo a trancar la reja de la casa con mi otra prima, él se nos acerca donde nosotros estábamos, ahora si salen, perras, putas, las mismas groserías que dije anteriormente, bueno nosotros trancamos la puerta y entramos, comienzo a llamar a mi tía para contarle lo que estaba pasando, es todo”.
A preguntas formuladas por el Fiscal del Ministerio Público, contestó: ¿Usted podría indicar la fecha y la hora aproximada en que se desarrollaron esos hechos? El 15 de junio del año 2008 a las 10:00 de la noche aproximadamente. ¿Quiénes se encontraban observando este hecho? En la sala estaba la señora Juana, Luisana, Pedro Luis, Osnaiser y mi persona y afuera estaba Jamilteh mi prima y su novio Luis Linarez.
A preguntas formuladas por la Apoderada de la Victima, respondió: ¿Cual fue la reacción del novio de su prima, cuando salen que iban a ir a la policía? Ellos estaban esperando el taxi porque él se iba, llego el taxi, él se monta en el taxi y se fue y cuando el sigue insultando, mi prima Jamilteh lo llama y le dice que se devuelva para ir a la policía y ahí fue cuando se devolvió, no tardo ni 10 minutos, que se fue y regreso. ¿Quiénes estuvieron acompañando a la señora Juana a denunciar en la policía? Luis Linares, Jamilteh Meza, Pedro Alejandro y la señora Juana. ¿Quienes se quedaron en la casa? Osnaiser, mi prima Luisana y mi persona. ¿Luisana es una menor? Si. ¿Ella estaba presente cuando ocurrieron los hechos? Si.
A preguntas formuladas por el defensor respondió: Cuando usted hizo la exposición de entrada, usted dijo que salio a trancar la reja con un candado, con su prima y otra prima ¿Qué otra prima se encontraba allí? No, otra prima no, con mi prima Luisana porque mi otra prima que vive ahí, ella se fue con mi tía. ¿Donde se encontraba usted al momento donde supuestamente llega el ciudadano Elys Rivas? En la sala de la casa, donde hay un ventana grande que se observa todo para afuera. ¿Qué celebraban ese día en la casa de la señora Juana? Nada. Usted dijo que el señor Linares, se monto en un taxi y se fue de la casa de la señora Juana ¿Cómo a que hora? Bueno no tenia un reloj para saber, pero en lo que él llego (refiriéndose al acusado) empezó a agredirlo, los familiares lo agarraron, ahí llego el taxi se monto y se fue, en eso mi prima lo llamo y le digo que por favor se regresara porque la policía no llegaba, y el (Luis) se regreso. ¿Quien lo llamo por teléfono? Mi prima.
A preguntas formuladas por la Juez, respondió: ¿Logro usted que el ciudadano Elys Joel Rivas Camejo, haya amenazado con causarle algún daño a la ciudadana Juana María Bastidas? El lo que trataba era de meterse a la casa y los insultos que le hizo. ¿Pero dentro de esos insultos, él la amenazaba que le iba causar un daño? Un daño especifico no, solo que se quería meterse y lo que decía.
Testimonio que el Tribunal le da pleno valor probatorio de cargo en contra del acusado Elys Joel Rivas Camejo por ser vertido por una testigo presencial del hecho, siendo una prueba directa, expresando coherencia y firmeza en la narración de los hechos vividos, no cayendo en contradicción, y adminiculada con la declaración de los demás testigos como se hará más adelante, tal declaración no fue desvirtuada por la defensa en el debate probatorio.
Los hechos que individualmente se aprecian y que más adelante se concatenaran con las demás pruebas son los siguientes:
a) Que el hecho ocurrió el día 15 de junio del año 2008 aproximadamente a las 10:00 de la noche, cuando se encontraban la victima Juana María Bastidas Zambrano y demás familiares en la casa de ésta.
b) Que el acusado llegó de manera grotesca, vulgar, insultando a todos lo que estábamos ahí en la casa, en especial a la ciudadana Juana María Bastidas Zambrano.
c) Que procedieron ha llamar a la policía.
d) Que en virtud que la comisión policial no se apersonó al lugar de los hechos, se dirigieron hasta el comando, los ciudadanos Luis Linarez, Pedro Alejandro Meza, Jamileth Meza y la ciudadana Juana María Bastidas, quien formuló la denuncia.
PARRA BASTIDAS LUISANA, venezolana, de 14 años de edad, Estudiante del cuarto (4) años de Bachillerato, titular de la cedula de identidad No 24.537.149, ser hija de la ciudadana Juana María Bastidas Zambrano, domiciliado en la ciudad de Guanare, quien no fue juramentado por su edad y expuso: “El 15 de junio del año 2008 un día del padre, el señor Elys Joel Rivas, aproximadamente como a las 10:00 de la noche llega haciendo escándalo a mi casa, nosotros estábamos reunidos en mi casa, mi cuñado Luis Linares mi hermana Yamileth Meza estaban afuera y escuchamos unos gritos, un escándalo, nosotros salimos al porche para ver que pasaba y era este señor insultando, bueno el decía que salga esa vieja coño de madre, puta, nosotros no hicimos nada, lo que hicimos fue quedarnos cayados y mi mamá procedió a llamar a la policía, paso un rato y como no llegaba, mi mamá se fue con mi hermana, Luis Linares, Pedro Alejandro Meza, se fueron hasta la policía, en lo que ellos salieron el señor Elys Joel intento perseguirlos, quedamos Johana Bastidas, mi tío Osnaiser y mi persona, mi tío Osnaiser estaba muy enfermo, procedimos a trancar, cuando salimos a trancar el señor empezó a insultar y trataba de venirse, pero una señora que estaba ahí empezaron ha agarrarlo, nosotros lo que hicimos fue entrar, yo llame a mi mamá, porque estaba muy nerviosa, al otro día mi mamá, mi papá y yo fuimos a poner al denuncia en la LOPNA, después cuando él fue a cumplir la citación le tomaron la declaración y cuando llegamos a la casa, el señor ya estaba también en la casa, empezó a insultar, decía que fuéramos para donde la cabrona de la Dra Núñez a que los defendiera, después el 26 de diciembre de 2008 volvió él, también aproximadamente como las 10:00 de la noche, con una botella de licor en la mano y todo golpeado, nosotros estábamos en la cera porque estábamos esperando una tía que estaba llegando con sus dos hijas y su bebe de meses, empezó él ha insultarnos que éramos unas coño de madres, unas basuras, mi hermano Pedro Alejandro, estaba adentro y como escucho unos escándalos, salio para ver que pasaba, lo que él hizo fue empujarlo porque ya él (refiriéndose el acusado) estaba súper cerca de nosotros, entonces lo que hizo fue alegarlo, nosotros nos metimos, empezó él a insultarnos, que quería agarrar su camioneta para tumbar la puerta de mi casa, de lo cerca que entro que los lentos se le quedaron en mi casa y mi perra los agarro; después mi mamá y mi hermana se fueron para la policía y de ahí nosotros nos quedamos trancados, es todo”.
A preguntas formuladas por el Fiscal del Ministerio Público, contestó: ¿Señale la hora y la fecha en que ocurrieron los hechos? El 15 de junio del 2008, día domingo, día del padre, aproximadamente a las 10:00 de la noche. ¿Quiénes se encontraban presentes observando estos hechos? Osnaiser Boyer, Jamileth Meza, Pedro Alejandro Bastidas, Luis Linarez, Johana Bastidas y mi persona. ¿Recuerda usted si el ciudadano Rivas Camejo, profirió alguna amenaza contra la integridad físicas de su madre? No sé, si cuando decía que nosotros éramos unos coños de madre. Después que su mamá y los otros que la acompañan a la Comandancia de Policía a colocar la denuncia ¿Quién se quedo en su casa? Yo. ¿Volvió el señor Elys Joel Rivas ha agredirlas a ustedes? Si, porque Johana Bastidas y yo salimos a trancar la reja y el señor intento otra vez después que persiguió a mi mamá, él intento también como que se venia para acá para la casa. ¿Usted dice que llamo a su mamá para contarle de esta situación, cuantas veces la llamo? No recuerdo porque yo estaba muy nerviosa, si recuerdo que la llame varias veces.
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La Apoderada de la Victima, no formuló preguntas.
A preguntas formuladas por el defensor respondió: Usted dice que el señor Elys Joel persiguió a su mamá cuando se dirigía hacia la policía y que usted salio a trancar la puerta ¿Cómo pudo usted tener dos visiones? Yo estaba adentro, me quede en la ventana observando, luego yo vi que el señor persiguió a mi mamá, en ese momento yo salí, ya mi mamá ya había podido salir, en lo que yo salgo a trancar la puerta, él se quiso venir a mi casa. ¿Qué distancia llevaba su mamá cuando el señor se regreso para su casa? Ya había cruzado la calle, porque él estaba al frente de mi casa, ella cruzo la calle y en esa misma cera él la persiguió. ¿El estaba al frente de su casa? Si, pero él se venia, sino fuera por la mamá y otra señora que estaba ahí, él hubiera entrado a mi casa y no se que hubiere pasado. ¿Cuando salio persiguiendo al señor a quien lo agarro? Una muchacha y la mamá ¿A dónde lo agarraron? Ya iba como a una cuadra. ¿Pudo observar su mamá cuando agarraron al señor? Si. Usted dice que su mamá ya había cruzado la cuadra? La acera del frente se ve desde mi casa. Usted acaba de decir que su mamá ya había cruzado la esquina? Yo no dije que cruzo la esquina yo dije que cruzo la calle. A preguntas formuladas por el Fiscal usted dice que no recuerda cuantas veces llamo usted a su mamá ¿Pudo usted comunicarse con su mamá cuando estaba en la policía? Si y le dije que el señor seguía insultando y que por favor si podían mandar una patrulla ¿Qué le dijo su mamá? Que iban a ver pero que las patrullas no estaban disponibles en ese momento. Usted dice que Luis Linares, salio en un taxi, ¿A que hora aproximada? Yo se que el escándalo empezó como a las 10:00 de la noche, yo no iba a estar pendiente de la hora exacta. ¿Más o menos en que tiempo regreso? En lo que mi cuñado se monto en el taxi, a él lo calmaron (refiriéndose al acusado) pero empezó otra vez y después ahí mi hermana llamo a Luis y le digo que se regresara, o sea fue en fracciones de segundo.
La Juez no formuló preguntas.
Testimonio que el Tribunal le da pleno valor probatorio de cargo en contra del acusado Elys Joel Rivas Camejo por ser vertido por una testigo presencial del hecho, siendo una prueba directa, expresando coherencia y firmeza en la narración de los hechos vividos, no cayendo en contradicción, y adminiculada con la declaración de los demás testigos como se hará más adelante, tal declaración no fue desvirtuada por la defensa en el debate probatorio.
Los hechos que individualmente se aprecian y que más adelante se concatenaran con las demás pruebas son los siguientes:
a) Que el hecho ocurrió el día 15 de junio del año 2008 aproximadamente a las 10:00 de la noche, cuando se encontraban la victima Juana María Bastidas Zambrano y demás familiares en la casa de ésta.
b) Que el acusado llegó de manera grotesca, vulgar, insultando a todos lo que estábamos ahí en la casa.
c) Que si no hubiere sido por su amigo y la mamá del acusado, quien sabe que hubiere pasado.
d) Que el acusado al momento que su madre se dirigía a la Comandancia de Policía a formular la denuncia, se le pego detrás.
e) Que después que su mamá salió a la Policía y el acusado continuando con los insultos.
f) Que procedieron ha llamar a la policía.
g) Que en virtud que la comisión policial no se apersonó al lugar de los hechos, se dirigieron hasta el comando y la ciudadana Juana María Bastidas formuló la denuncia.
En relación al testigo Boyer Pérez Onaiser Arturo, titular de la cedula de identidad No 5.192.185, no fue recepcionado su testimonial, en virtud que el Fiscalía Séptima del Ministerio Público, representada por el Abg. Adonay Solis, prescindió de su testimonial, por cuanto al mismo le fue concedido reposo medico, con vigencia hasta después del 09 de diciembre del presente año, por lo que considero que de suspenderse la continuación del juicio oral y publico, excedería del limeta permito por la Ley para reanudar la continuación.
DETERMINACIÓN DE HECHOS PROBADOS Y RESPONSABILIDAD DEL ACUSADO
Seguidamente se pasa a determinar de manera precisa y circunstanciada los hechos imputados por la representación fiscal que este Tribunal estima acreditados:
a) Que el día 15 de junio del año 2008 aproximadamente siendo las 10:00 de la noche, llego el acusado Elys Joel Rivas Camejo a la casa de la ciudadana Juana María Bastida Zambrano, momento en el cual la ciudadana Jamileth Meza y su novio Luis Alberto Linarez, se encontraba en las afuera, específicamente en la rejas de la casa de la señora antes mencionada, esperando un taxi, y el acusado llego con una actitud violenta y grotesca, vociferando todo tipo de obscenidades en principio contra la ciudadana Jamilteh y su novio Luis Alberto Linares; dado esa circunstancia la ciudadana Juana María Bastidas Zambrano se encontraba en la sala de su casa, donde hay una ventana grande que se observa todo lo que ocurre en las afuera y al escuchar un alboroto, sale a verificar lo que pasaba y es cuando el ciudadano Elys Joel Rivas, se le abalanza contra su cuerpo y comienza a proferirles insultos acompañado de palabras obscenas, lo cual se deja acreditado por el Tribunal con la propia declaración de la ciudadana víctima Juana María Bastidas Zambrano quien manifestó: “…El 15 de junio este señor llego a eso de las 10:00 de la noche, estaba un muchacho con mi hija afuera, llego insultando e intentando meterse a la casa, amenazando ahí que con su carro iba ha tumbarme las rejas, paso todo eso con mi hija y su novio que estaban afuera esperando un taxi, después que paso todo eso de los insultos, estábamos en la sala, en la sala está una ventana grande que se ve todo y este señor siguió con los insultos, diciéndome a mi vulgaridades…” A preguntas formulada por el Ministerio Público, contestó: “…eso fue a las 10:00 de la noche, en el Barrio el Progreso, sector 01, entre calles 18 y 19, en mi casa…” “…me decía perra, puta, arrastrada, maldita vieja, cabrona, todas esas palabras me las decía, no le digo que la palabra mas bonita que me dijo fue que éramos unas pobres basura…”, a pregunta formulada por la defensa, respondió “…me encontraba en la sala, pero es así como si estuviéramos nosotros dos, la ventana da hacia la calle, que se ve totalmente todo…”al principio cuando este señor llego estaba mi hija con su novio afuera esperando un taxi, que fue cuando él se le fue encima al muchacho porque estaba tan perdido de la borrachera, él empezó a insultar a mi hija y a su novio y se le fue encima…” El llego insultando pero a la vez él se refería era a mi, porque decía maldita vieja, pero como estaba tan loco no sabia quien era quien…” “…pero si se me fue encima…”; a preguntas formuladas por la Juez, contestó: “…El 15 de junio del año 2008, recuerdo que era un día del padre…” “…no me golpeo pero si se me fue encima…” “…me decía perra, puta, maldita, cabrona, vieja sucia, de todo de todo…”; testimonial ésta que se adminiculada con el dicho de los testigos presenciales, indicando el ciudadano MEZA BASTIDAS PEDRO ALEJANDRO “…El día 15 de junio del año 2008 en la noche, el señor aquí presente Joel Rivas, llego en su carro de manera grotesca, vulgar, insultando a todos lo que estábamos ahí en la casa de nosotros, principalmente a mi mamá diciéndole palabras obscenas, y de hecho se le vino encima…” “…llego insultando, diciendo que éramos una basura, le gritaba a mi mamá que lo mas bonito que le decía es que era una cualquiera…” “…se le fue encima a mi mamá…”, a preguntas formuladas por el Fiscal del Ministerio Público, contestó: “…El 15 de junio en horas de la noche, pero prácticamente nosotros no íbamos a estar pendiente de la hora viendo lo que este señor estaba haciendo, pero si era tarde 08 o 9 de la noche y de verdad ya hace mas de un (1) año…” “…decía palabras obscenas y amenazas, palabras vulgares y de verdad me dieron una buena educación para decir eso, pera eran palabras obscenas y vulgares, lo mas bonito que le decía era que es una sin vergüenza; a preguntas realizada por la defensa, respondió: “…15 de junio y de ahí en adelante muchas veces lo siguió haciendo…”, “…se fue encima donde estaban unas prima y mi mamá…”; el testigo LINAREZ ROSAS LUIS ALBERTO, manifestó: “…estaba afuera de la casa, él llego en una camioneta con otro señor y una señora, se bajo y empezó a decir cosas en principio contra mi…”, “…de repente empezó a decir grosería, maldiciones, salgan cobardes, que si éramos tan guapo porque no nos íbamos…”, “…él siguió diciendo sus palabras, y grosería refiriéndose a la señora…”, a preguntas formuladas por el Fiscal del Ministerio Público, respondió: “…Eran aproximadamente las 10 de la noche…”, “…creo que el 15 de junio, ahí esta bien la fecha cuando yo puse la denuncia…” “…comienza a decir vieja alcahueta, coño de madre, que por eso que los hijos tuyo son así y empezó a decir ese pocoton de palabras…” “…si fue la agresión contra ella, diciéndole coño de tu madre, alcahueta, que por eso que sus hijos eran así…”, a preguntas realizada por la defensa, contestó: “…no recuerdo exactamente el nombre que haya dicho, pero se supone que es a la dueña de la casa, está obvio y tácito…”, a preguntas de la juez, respondió: “…de forma verbal si porque profirió todas esas obscenidades…”; por su parte la ciudadana MEZA BASTIDAS JAMILETH COROMOTO, expuso: “…todo ocurrió el año pasado, el 15 de junio cuando este ciudadano llego a la casa en una condición totalmente desorbitada, llego a la casa formando escándalos, con su camioneta y con un compañero, y gritando obscenidades hacia mi madre y hacia mi persona…” “…y él se le vino encima a mi novio y a mi persona, reclamándole y diciéndole cual tipo de vulgaridades, y hacia mi madre…” “…lo atajaban porque el tenia una conducta totalmente agresiva…” “…buscaba siempre era como agredir a mi mamá…”; a preguntas formuladas por el Fiscal del Ministerio Público, contestó: “…Eso fue el 15 de junio del 2008 hora aproximada como a las 9:00 o 10:00 de la noche, porque esa es la hora en que sale mi novio de mi casa…”, así le respondió a la defensa: “…El 15 de junio del año 2008…” “…él decía que era una vieja coño e madre, que él quería entrar a su casa, que iba a derribar el portón con su camioneta…” “…no solamente a mi mamá sino también a todos nosotros lo que estábamos en la casa…” “…él estaba tan mal ese día, con una actitud tan grosera que no le importaba quien fuera y agarrar quien fuese, pero él se dirigía hacia mamá…”; se concatena las anteriores declaraciones de testigo con la testimonial de la ciudadana BASTIDAS BRICEÑO JOHANA DEL VALLE, quien expuso: “…Lo que ocurrió fue el 15 de junio del 2008, del año pasado día domingo, día del padre…” “…estábamos ahí reunidos en la sala, cuando llega este señor, afuera estaba mi prima Jamileth y su novio, llega este señor se le acerca a él insultándolo, gritándolo, nosotros estábamos en la sala, porque hay una ventana grande y estábamos observando todo hacia afuera, en lo que nosotros salimos él empezó a gritarle a la señora Juana que era una vieja, perra, puta, desgraciada, infinidades de cosas…”, a preguntas formuladas por el Fiscal del Ministerio Público, contestó: “…El 15 de junio del año 2008 a las 10:00 de la noche aproximadamente…”, a preguntas formuladas por la Juez le respondió “…el lo que trataba era de meterse a la casa y los insultos que le hizo…”; por su parte la testigo PARRA BASTIDAS LUISANA, manifestó: “…El 15 de junio del año 2008 un día del padre, el señor Elys Joel Rivas, aproximadamente como a las 10:00 de la noche llega haciendo escándalo a mi casa, nosotros estábamos reunidos en mi casa…” “…mi cuñado Luis Linares mi hermana Yamileth Meza estaban afuera y escuchamos unos gritos, un escándalo, nosotros salimos al porche para ver que pasaba y era este señor insultando, bueno el decía que salga esa vieja coño de madre, puta…”, a preguntas formuladas por el Fiscal del Ministerio Público, contestó: “…El 15 de junio del 2008, día domingo, día del padre, aproximadamente a las 10:00 de la noche…”.
b) Que la ciudadana Juana María Bastidas Zambrano formuló denuncia ante la Comandancia General de Policía, Fiscalía Séptima del Ministerio Público y CEDNA, en compañía de Luis Alberto Linarez, Jamilteh Meza y Pedro Alejandro Meza, lo cual queda acreditado con la declaración de la victima, quien expuso: “…nosotros llamando a la policía y nunca apareció la policía, ya envista que no aparecía la policía, yo opte para ir a la policía…” “…, inclusive lo denuncie en la LOPNA…”, a preguntas formuladas por la defensa, contestó: ¿Las 7 personas que estaban ahí se fueron a la policía? No nos fuimos todos, pero en la casa quedo la niña, el señor que estaba enfermo y quedo Johana…”, declaración que es coincidente con lo expresado por el testigo MEZA BASTIDAS PEDRO ALEJANDRO, quien manifestó: “…estuvimos llamando a las autoridades, no se presentaron, en vista que no se presentaron decimos salir e ir a la policía…” “…nos dirigimos hacia la policía y cuando estábamos ahí, pusimos la denuncia…” “…el lunes nos dirigimos a la fiscalía a formular la denuncia y también al CEDNA ya que él había agredido verbalmente a mi hermanita…”, a preguntas formuladas por la defensa, respondió: “…nos dirigimos a la policía ya que ellos no venían, la denuncia quedo ahí, como tal nosotros fuimos el lunes a Fiscalía, haber si tal denuncia que habíamos hecho en la Policía había pasado para allá…” “…¿Quiénes fueron a la policía? Iba mi mamá, iba Luis, iba Yamileth y yo, mi hermana y Johana se quedaron en la casa…”; por su parte el ciudadano LINAREZ ROSAS LUIS ALBERTO, expreso: “…nos fuimos a la policía hablamos con el que estaba de guardia, hicimos la denuncia pertinente de la agresión verbal…” a preguntas formulada por la defensa, contestó: “…¿Acompaña usted a la ciudadana hasta la policía? Claro, yo la acompañe a ella….”; declaración ésta que se adminicula con la testimonial de la ciudadana MEZA BASTIDAS JAMILETH COROMOTO, quien manifestó: “…nosotros habíamos llamado a la policía y en ningún momento la policía se presento, tanto así que tuvimos que irnos, mi novio Luis Alberto Linarez, mi madre, mi hermano Pedro Meza y mi persona hasta la comandancia de policía, quedándose en la casa mi prima Johana Bastidas y mi hermana menor Luisana Parra…”; por su parte la testigo BASTIDAS BRICEÑO JOHANA DEL VALLE, indico: “…mi tía entra a llamar a la policía, llama y llama y la policía nunca llego, y ella decide dirigirse hacia la policía, se fue la señora Juana, Luis, Pedro Alejandro, y Jamileth, yo quede con mi prima Luisana y con el señor Osnaiser…”, a preguntas formuladas por la Apoderada de la victima, respondió: “…Quiénes estuvieron acompañando a la señora Juana a denunciar en la policía? Luis Linares, Jamilteh Meza, Pedro Alejandro y la señora Juana. ¿Quienes se quedaron en la casa? Osnaiser, mi prima Luisana y mi persona…”, declaración ésta que coincide con la testimonial de la ciudadana PARRA BASTIDAS LUISANA, quien expuso: “…mi mamá procedió a llamar a la policía, paso un rato y como no llegaba, mi mamá se fue con mi hermana, Luis Linares, Pedro Alejandro Meza, se fueron hasta la policía…” “…al otro día mi mamá, mi papá y yo fuimos a poner al denuncia en la LOPNA…”.
Una vez acreditados los hechos señalados en el capitulo anterior se hace necesario encuadrar los mismos en el tipo delictivo que corresponda, así las cosas la Fiscalía del Ministerio Público imputó la calificación de acoso u hostigamiento, previsto y sancionado en el artículo 40 de la Ley Orgánica Sobre los Derechos de la Mujer a una Vida Libre de, la cual señala:
Artículo 40:
“La persona que mediante comportamientos, expresiones verbales o escritas o mensajes electrónicos ejecute actos de intimidación, chantaje, acoso u hostigamiento que atenten contra la estabilidad emocional, laboral, económica, familiar o educativa de la mujer, será sancionado con prisión de ocho a veinte meses “.
De la lectura y análisis del precitado artículo surge la posibilidad de subsumir la conducta del acusado y en consecuencia los hechos que se dieron por acreditados en el presente debate, en el supuesto de hecho contenido en el tipo penal de acoso u hostigamiento, por cuanto la intención del acusado estaba dirigida ha agredir verbalmente a la ciudadana Juana María Bastidas Zambrano y como lo refería la misma victima en decir que le profería infinidades de palabras obscenas, por lo que a criterio de quien aquí suscribe, la conducta del acusado Elys Joel Rivas Camejo son constitutivos del delito de acoso u hostigamiento previsto y sancionado en el artículo 40 de la Ley Orgánica Sobre los Derechos de la Mujer a una Vida Libre de Violencia y en tal sentido la referida Ley considera como una de las formas de violencia de género en contra de las mujeres el acoso u hostigamiento como: “Es toda conducta abusiva y especialmente los comportamientos, palabras, actos…..(omisis)…..que pueda atentar contra su estabilidad emocional, dignidad, prestigio, integridad física o psíquica…..(omisis); y el tipo penal señala: “La persona que mediante comportamientos, expresiones verbales o escritas o mensajes electrónicos ejecute actos de intimidación, chantaje, acoso u hostigamiento que atenten contra la estabilidad emocional, laboral, económica, familiar o educativa de la mujer, será sancionado con prisión de ocho a veinte meses.”
El precitado artículo debemos escindirlo en sus elementos a los fines de demostrar el cuerpo del delito, una vez determinado esto debemos pasar a analizar la responsabilidad penal del acusado de autos, toda esta actividad al igual como la realizada en el capítulo anterior se realiza siguiendo lo establecido en el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, es decir valorando las pruebas recepcionadas en el debate oral y público, según la sana crítica, conforme a las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de la experiencia, tomando en consideración lo siguiente:
Que la persona ejecute mediante comportamientos, expresiones verbales o escritas, o mensajes electrónicos actos de intimidación, chantaje, acoso u hostigamiento que atenten contra la estabilidad emocional, laboral, económica, familiar o educativa de la mujer, se tiene que concurren al debate la declaración de la víctima ciudadana Juana María Bastidas Zambrano, quién depuso en forma coherente, conteste y fehaciente que el acusado Elys Joel Rivas Camejo, llego ha su casa el día 15 de junio del año 2008, momento este en cual su hija Jamileth Meza y su novio Luis Alberto Linarez, se encontraban en las rejas de su casa, esperando un taxi, cuando en principio el acusado le profería palabras obscenas a su hija y a su novio, y en lo que sale ha ver lo que pasaba el ciudadano Elys Joel Rivas Camejo, la agrede verbalmente, diciéndole infinidades de palabras obscenas, quedando acreditado en su declaración como víctima señalando: “…El 15 de junio este señor llego a eso de las 10:00 de la noche, estaba un muchacho con mi hija afuera, llego insultando e intentando meterse a la casa, amenazando ahí que con su carro iba ha tumbarme las rejas, paso todo eso con mi hija y su novio que estaban afuera esperando un taxi, después que paso todo eso de los insultos, estábamos en la sala, en la sala está una ventana grande que se ve todo y este señor siguió con los insultos, diciéndome a mi vulgaridades…” A preguntas formulada por el Ministerio Público, contestó: “…eso fue a las 10:00 de la noche, en el Barrio el Progreso, sector 01, entre calles 18 y 19, en mi casa…” “…me decía perra, puta, arrastrada, maldita vieja, cabrona, todas esas palabras me las decía, no le digo que la palabra mas bonita que me dijo fue que éramos unas pobres basura…”, a pregunta formulada por la defensa, respondió “…me encontraba en la sala, pero es así como si estuviéramos nosotros dos, la ventana da hacia la calle, que se ve totalmente todo…”al principio cuando este señor llego estaba mi hija con su novio afuera esperando un taxi, que fue cuando él se le fue encima al muchacho porque estaba tan perdido de la borrachera, él empezó a insultar a mi hija y a su novio y se le fue encima…” El llego insultando pero a la vez él se refería era a mi, porque decía maldita vieja, pero como estaba tan loco no sabia quien era quien…” “…pero si se me fue encima…”; a preguntas formuladas por la Juez, contestó: “…El 15 de junio del año 2008, recuerdo que era un día del padre…” “…no me golpeo pero si se me fue encima…” “…me decía perra, puta, maldita, cabrona, vieja sucia, de todo de todo…”; testimonial ésta que se adminiculada con el dicho de los testigos presenciales, indicando el ciudadano MEZA BASTIDAS PEDRO ALEJANDRO “…El día 15 de junio del año 2008 en la noche, el señor aquí presente Joel Rivas, llego en su carro de manera grotesca, vulgar, insultando a todos lo que estábamos ahí en la casa de nosotros, principalmente a mi mamá diciéndole palabras obscenas, y de hecho se le vino encima…” “…llego insultando, diciendo que éramos una basura, le gritaba a mi mamá que lo mas bonito que le decía es que era una cualquiera…” “…se le fue encima a mi mamá…”, a preguntas formuladas por el Fiscal del Ministerio Público, contestó: “…El 15 de junio en horas de la noche, pero prácticamente nosotros no íbamos a estar pendiente de la hora viendo lo que este señor estaba haciendo, pero si era tarde 08 o 9 de la noche y de verdad ya hace mas de un (1) año…” “…decía palabras obscenas y amenazas, palabras vulgares y de verdad me dieron una buena educación para decir eso, pera eran palabras obscenas y vulgares, lo mas bonito que le decía era que es una sin vergüenza; a preguntas realizada por la defensa, respondió: “…15 de junio y de ahí en adelante muchas veces lo siguió haciendo…”, “…se fue encima donde estaban unas prima y mi mamá…”; el testigo LINAREZ ROSAS LUIS ALBERTO, manifestó: “…estaba afuera de la casa, él llego en una camioneta con otro señor y una señora, se bajo y empezó a decir cosas en principio contra mi…”, “…de repente empezó a decir grosería, maldiciones, salgan cobardes, que si éramos tan guapo porque no nos íbamos…”, “…él siguió diciendo sus palabras, y grosería refiriéndose a la señora…”, a preguntas formuladas por el Fiscal del Ministerio Público, respondió: “…Eran aproximadamente las 10 de la noche…”, “…creo que el 15 de junio, ahí esta bien la fecha cuando yo puse la denuncia…” “…comienza a decir vieja alcahueta, coño de madre, que por eso que los hijos tuyo son así y empezó a decir ese pocoton de palabras…” “…si fue la agresión contra ella, diciéndole coño de tu madre, alcahueta, que por eso que sus hijos eran así…”, a preguntas realizada por la defensa, contestó: “…no recuerdo exactamente el nombre que haya dicho, pero se supone que es a la dueña de la casa, está obvio y tácito…”, a preguntas de la juez, respondió: “…de forma verbal si porque profirió todas esas obscenidades…”; por su parte la ciudadana MEZA BASTIDAS JAMILETH COROMOTO, expuso: “…todo ocurrió el año pasado, el 15 de junio cuando este ciudadano llego a la casa en una condición totalmente desorbitarte, llego a la casa formando escándalos, con su camioneta y con un compañero, y gritando obscenidades hacia mi madre y hacia mi persona…” “…y él se le vino encima a mi novio y a mi persona, reclamándole y diciéndole cual tipo de vulgaridades, y hacia mi madre…” “…lo atajaban porque el tenia una conducta totalmente agresiva…” “…buscaba siempre era como agredir a mi mamá…”; a preguntas formuladas por el Fiscal del Ministerio Público, contestó: “…Eso fue el 15 de junio del 2008 hora aproximada como a las 9:00 o 10:00 de la noche, porque esa es la hora en que sale mi novio de mi casa…”, así le respondió a la defensa: “…El 15 de junio del año 2008…” “…él decía que era una vieja coño e madre, que él quería entrar a su casa, que iba a derribar el portón con su camioneta…” “…no solamente a mi mamá sino también a todos nosotros lo que estábamos en la casa…” “…él estaba tan mal ese día, con una actitud tan grosera que no le importaba quien fuera y agarrar quien fuese, pero él se dirigía hacia mamá…”; se concatena las anteriores declaraciones de testigo con la testimonial de la ciudadana BASTIDAS BRICEÑO JOHANA DEL VALLE, quien expuso: “…Lo que ocurrió fue el 15 de junio del 2008, del año pasado día domingo, día del padre…” “…estábamos ahí reunidos en la sala, cuando llega este señor, afuera estaba mi prima Jamileth y su novio, llega este señor se le acerca a él insultándolo, gritándolo, nosotros estábamos en la sala, porque hay una ventana grande y estábamos observando todo hacia afuera, en lo que nosotros salimos él empezó a gritarle a la señora Juana que era una vieja, perra, puta, desgraciada, infinidades de cosas…”, a preguntas formuladas por el Fiscal del Ministerio Público, contestó: “…El 15 de junio del año 2008 a las 10:00 de la noche aproximadamente…”, a preguntas formuladas por la Juez le respondió “…el lo que trataba era de meterse a la casa y los insultos que le hizo…”; por su parte la testigo PARRA BASTIDAS LUISANA, manifestó: “…El 15 de junio del año 2008 un día del padre, el señor Elys Joel Rivas, aproximadamente como a las 10:00 de la noche llega haciendo escándalo a mi casa, nosotros estábamos reunidos en mi casa…” “…mi cuñado Luis Linares mi hermana Yamileth Meza estaban afuera y escuchamos unos gritos, un escándalo, nosotros salimos al porche para ver que pasaba y era este señor insultando, bueno el decía que salga esa vieja coño de madre, puta…”, a preguntas formuladas por el Fiscal del Ministerio Público, contestó: “…El 15 de junio del 2008, día domingo, día del padre, aproximadamente a las 10:00 de la noche…”. y estos actos ejecutados por el acusado constituyen a juicio de quien aquí decide acciones de carácter concreto que sin duda alguna comportan y así fue acreditado: 1) Que el acusado mediante comportamientos, expresiones verbales o escritas o mensajes electrónicos realizó actos de intimidación u hostigamiento en contra de la ciudadana Diana González; 2) Que dichos actos de intimidación, de chantaje, acoso u hostigamiento atentaron contra la estabilidad emocional, educativa o familiar de la víctima. Así se decide.
De manera que la declaración de la ciudadana Bastidas Zambrano Juana María; adminiculada con la declaración de los demas testigos presenciales, a saber Meza Bastidas Pedro Alejandro, Linarez Rosas Luis Alberto, Meza Bastidas Jamileth Coromoto, Bastidas Briceño Johana del Valle y Parra Bastidas Luisana, constituyen plena prueba a criterio de esta juzgadora, quedando así desvirtuado el principio de presunción de inocencia que ampara al acusado, no existiendo duda alguna en cuanto a la participación y consecuente responsabilidad penal del acusado Rivas Camejo Elys Joel, en el tipo penal plenamente demostrado, como lo es el acoso u hostigamiento, atendiendo para la valoración de tales pruebas a la sana crítica, realizando para ello un razonamiento lógico de las mismas, por lo que la Sentencia a dictarse en su contra debe ser Condenatoria, y así se decide.
Finalmente, es conveniente acotar que en relación al delito de amenaza a grave daños, previsto y sancionado en el artículo 41 Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia, la Representación Fiscal solicito una sentencia absolutoria, por lo que el Tribunal hace las siguientes consideraciones:
Para probar el delito de amenaza de grave daño, era necesario probar o dejar demostrado:
Que el acusado Rivas Camejo Elys Joel amenazó a Juana María Bastidas Zambrano de causarle un daño grave y probable de carácter físico, psicológico sexual, laboral o patrimonial; o que dichos actos (de causarle daño grave y probable) a la ciudadana Juana María Bastidas Zambrano por parte de Rivas Camejo Elys Joel, fueron en su residencia.
No quedó acreditado que el acusado fuera funcionario público. Ni quedó acreditado el uso de armas de fuego o armas blancas.
De las pruebas aportadas al debate considera este tribunal que las aseveraciones hechas por parte de la victima en nada constituyen acciones de carácter concreto y directo, en cuanto al delito de amenaza a graves daños se refiere, ya que a preguntas del Ministerio Público en la propia Sala lo único que dejaba ver era las agresiones verbales que le profería el acusado contra su persona, cuando señaló: “..me decía perra, puta, arrastrada, maldita vieja, cabrona…” “…¿Con que fue amenaza usted? Amenazada porque si el señor no le quita el suiche del carro, no me tumba las rejas de la casa..”, a preguntas formulas por el Tribunal, respondió: “…¿El la amenazo ha usted con causarle un daño? Cuando yo salí para la policía él se me pego detrás, pero ahí lo agarraron, pero si me agarra me causa un daño, si él agarra el carro y le da a la reja, puede causar un daño. ¿Me refiero que si él le manifestó que le iba causar algún daño? Me gritaba que me iba joder, que él si podía. ¿Ejecutó el acusado algún acto de violencia contra su persona? No me golpeo pero si se me fue encima…”, declaración ésta que adminiculada con la testimonial de la ciudadana BASTIDAS BRICEÑO JOHANA DEL VALLE, quien a pregunta formulada por la Juez, respondió: “…¿Logro usted oír que el ciudadano Elys Joel Rivas Camejo, haya amenazado con causarle algún daño a la ciudadana Juana María Bastidas? El lo que trataba era de meterse a la casa y los insultos que le hizo. ¿Pero dentro de esos insultos, él la amenazaba que le iba causar un daño? Un daño especifico no, solo que se quería meterse y lo que decía. Hechas estas consideración y en congruencia con la solicitud del Fiscal del Ministerio Público en las conclusiones del debate, quedó plasmado que la representación fiscal no logró llevar al convencimiento del Tribunal los hechos atribuidos por el delito de amenaza a grabes daños, por lo que lo ajustado a derecho es absolver al ciudadano Rivas Camejo Elys Joel, por el delito de amenaza a graves daños, delito previsto en el articulo 41 de la de la Ley Orgánica Sobre los Derechos de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, ya que era necesario probar la expectativa o probabilidad cierta, real posible, inminente, inmediata de una grave daño a la victima que sea capaz de poner en riesgo su estabilidad física o emocional etc. Así se decide.
Así las cosas y según lo dispuesto en el numeral 2 del articulo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y el artículo 8 del Código Orgánico Procesal Penal “Toda persona se presume inocente mientras no se pruebe lo contrario”, según ello esa verdad interina puede ser destruida por una sentencia condenatoria, pero para ello, es necesario que quede acreditada la culpabilidad del acusado, es decir, que el juzgador obtenga la convicción acerca de esta culpabilidad sin ningún tipo de duda racional, en el delito de amenaza a graves daños no se trajo al debate ninguna prueba convincente y fehaciente que acreditase la comisión del delito antes señalado, por ello en relación al delito de amena a graves daños la Sentencia debe ser ABSOLUTORIA. Y ASI SE DECIDE.
PENALIDAD
Con la declaratoria de culpabilidad del acusado Rivas Camejo Elys Joel, por la comisión del delito de ACOSO U HOSTIGAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 40 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia, se hace necesario realizar el calculo correspondiente a la pena a imponer, el mismo establece una pena de ocho (08) a veinte (20) meses de prisión, que aplicada en su termino medio resulta una pena aplicable definitiva de un (1) año y dos (2) meses de prisión, más las accesorias de ley previstas en el Articulo 66 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, consistente en: La inhabilitación política mientras dure la pena; así como la pena accesoria establecida en el articulo 67 ejusdem, consistente en: Participar obligatoriamente en un programa de orientación, atención y prevención dirigidas a modificar su conducta violenta y evitar reincidencia, todo ello de acuerdo a su ocupación y durante el tiempo de la pena.
No se condena a la pena accesoria establecida en el artículo 22 del Código Penal, consistente en la sujeción a la vigilancia de la autoridad, en virtud de su desaplicación ordenada en sentencia No. 496 emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, con ponencia del Dr. Marcos Tulio Dugarte, de fecha 03-04-08.
DISPOSITIVA:
En fuerza de las anteriores motivaciones este Juzgado de Primera Instancia en lo Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, en función de juicio No. 1 en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, actuando en este acto como Tribunal Unipersonal CONDENA al acusado: ELYS JOEL RIVAS CAMEJO, venezolano, mayor de edad, natural de Guanare estado Portuguesa, nacido en fecha 21-05-1963, titular de la cédula de identidad No. 8.066.057, residenciado en el Barrio el Cementerio, carrera 10, entre calles 18 y 19, casa No 18-92, de esta ciudad de Guanare estado Portuguesa, por la comisión del delito de ACOSO U HOSTIGAMIENTO, en perjuicio de la ciudadana Juana María Bastidas Zambrano; a cumplir la pena de un (1) año y dos (2) meses de prisión, pena aplicada de acuerdo al artículo 40 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en relación con el artículo 37 del Código Penal, así como a las accesorias de Ley establecidas en el Articulo 66 de la citada Ley Orgánica, consistente en: 1.- La inhabilitación política mientras dure la pena. 2.- Participar obligatoriamente en un programa de orientación, atención y prevención dirigido a modificar su conducta violenta y evitar reincidencia, todo ello de acuerdo a su ocupación y durante el tiempo de la pena, a tenor de lo establecido en el artículo 67 ejusdem. Se exonera al pago de costas procesales al Estado Venezolano, en atención a lo previsto en el artículo 26 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.; y ABSUELVE al acusado Elys Joel Rivas Camejo, identificado ut supra, por la comisión del delito de AMENAZA A GRAVES DAÑOS, previsto y sancionado en el articulo 41 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Juana María Bastidas Zambrano. Así se decide.
Publíquese el texto íntegro de esta sentencia y entréguese copias a las partes que lo requieran. Archívese el original de esta decisión. Certifíquese copias por Secretaría a los fines de agregarlas a las actuaciones.
Dada, firmada, refrendada y sellada en la sede de este Juzgado en función de Juicio N° 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, en Guanare a los 13 días del mes de noviembre de dos mil nueve. Años: 199° de la Independencia y 150° de la Federación.
L a Juez de Juicio N° 1
Abg. Dania Mayely Leal Morillo.
La Secretaria,
Abg. Davinnia Miranda.
Seguidamente se publicó la presente sentencia, siendo las 3: 15 p.m. Conste.
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