REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
JUZGADO DE JUICIO
Guanare, 16 de noviembre de 2009
199° y 150°
N0. 04-09
1M-144-05 y 1M-185-06
JUEZ PRESIDENTE: Abg. Dania Mayely Leal Morillo.
SECRETARIA: Abg. Reina Rangel
ACUSADOR: Fiscalía Primera del Ministerio Público con Competencia en Materia de Droga
VÍCTIMA: Estado Venezolano
ACUSADOS: Muñoz Pedroso Víctor Manuel
Narváez Olivero Juan
Edgar Darío Zambrano Delgado
Miguel Iván Martínez Ampudia
Vallejo Carpera Pedro Luis
Díaz Montañez Oscar Ernesto
Valencia Sánchez José Alberto
DEFENSORES PRIVADOS: Abg. Omar Gatrif
Abg. Rafael Mitilo Veliz
DELITOS: Trafico y Ocultamiento Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, Complicidad en el delito de Trafico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas
SENTENCIA: Orden de aprehensión
Por cuanto se recibió oficio Nº 774 proveniente de la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal, en el que remite causa seguida a los ciudadanos Muñoz Pedroso Víctor Manuel, Narváez Olivero Juan y Luciano Leopardi Leombruni, en virtud que la referida Corte de Apelaciones por decisión de fecha 20 de octubre el presente declaro: primero el sobreseimiento de la causa por muerte del acusado Luciano Leopardi Leombruni, de conformidad con el articulo 318 numeral 3° y 48 numeral 1º ambos del Código Orgánico Procesal Penal; segundo con lugar el recurso de apelación interpuesto por la Fiscal Primera del Ministerio Público con Competencia en Materia de Droga; y tercero anulo la sentencia dictada por este Juzgado en fecha 10-01-2008, mediante el cual absuelve a los ciudadanos Muñoz Pedroso Víctor Manuel y Narváez Olivero Juan, ordenando celebrar nuevo juicio, por el delito de Ocultamiento Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas; este Tribunal para decidir sobre la situación procesal de los co-acusados, hace las siguientes consideraciones:
De la revisión exhaustiva de las actuaciones, se tiene que las boletas de citaciones libradas a los acusados Muñoz Pedroso Víctor Manuel y Narváez Olivero Juan en su mayoría han sido devuelta por la oficina de alguacilazgo de esta ciudad, indicándose en las ultimas citaciones libradas, con ocasión a la admisión de la apelación por parte de la Corte de este circuito Judicial Penal, que los referidos acusados se fueron a vivir a Colombia, según información suministrada por el ciudadano Pedro Simancas en su condición de encargado de la Finca Galapaguito ubicado en Guanarito.
Se evidencia así mismo que ante la imposibilidad de lograr sus citaciones, por auto de fecha 14 de abril del presente año, la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal, acordó notificar a los acusados Muñoz Pedroso Víctor Manuel y Narváez Olivero Juan, mediante cartel conforme al único aparte del articulo 181 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que agotado todos los medios para ubicarlos, circunstancia ésta que impide la continuación del presente proceso, y siendo obligación del Tribunal garantizar una administración de justicia expedita y sin dilaciones indebidas, de acuerdo a lo preceptuado en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y de acuerdo a los fundamentos de la acusación formulada se evidencia que existe la comisión de un hecho punible, calificado por el Ministerio Público como Ocultamiento Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, que merece pena privativa de libertad y cuya acción penal para perseguirlo no está prescrita, y por demás al ser considerado como un delito de lesa humanidad que no prescribe en el tiempo, en consecuencia se acuerda decretar la Privación Judicial Preventiva de Libertad; a los fines de asegurar las resultas del proceso y la comparecencia de los acusados Muñoz Pedroso Víctor Manuel y Narváez Olivero Juan al Tribunal para la celebración de los actos subsiguientes, en virtud que fue anulada la sentencia de fecha 10-01-2008 donde absolvía a los mencionados ciudadanos.
Ahora bien, en virtud que la presente causa se encuentra instaurada conjuntamente contra los acusados Edgar Darío Zambrano Delgado, Miguel Iván Martínez Ampudia, Vallejo Carpera Pedro Luis, Díaz Montañez Oscar Ernesto y Valencia Sánchez José Alberto, sin que hasta la presente fecha se haya logrado su aprehensión, es por lo que se acuerda ratificar dichas capturas libradas en fecha 07-07-2006, 02-08-2006, 27-09-2006 y 13-02-2008. Así se decide.
En atención a los razonamientos antes expuestos, este Tribunal de Juicio N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD; a los acusados Muñoz Pedroso Víctor Manuel, de nacionalidad Colombiana, indocumentado, natural de Magdalena Colombia, de 37 años de edad, fecha de nacimiento 26-03-1972, domiciliado en la Finca Galapaguito, sector la Capilla, Municipio Guanarito estado Portuguesa; y Narváez Olivero Juan, de nacionalidad Colombiana, indocumentado, natural de Magdalena Colombia, de 32 años de edad, fecha de nacimiento 16-05-1977, domiciliado en la Finca Galapaguito, sector la Capilla, Municipio Guanarito estado Portuguesa, ordenando su aprehensión a través de los organismos de seguridad, por la comisión del delito de Cooperadores Inmediatos en el delito de Ocultamiento Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el articulo 34 de la Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, vigente para la fecha de comisión del hecho, en concordancia con el articulo 83 del Código Penal Vigente, en perjuicio del Estado Venezolano, a los fines de asegurar las resultas del proceso y la comparecencia de los referidos acusados a los actos que fije el Tribunal con ocasión al proceso. Se ordena ratificar las órdenes de aprehensiones libradas a los ciudadanos Edgar Darío Zambrano Delgado, Miguel Iván Martínez Ampudia, Vallejo Carpera Pedro Luis, Díaz Montañez Oscar Ernesto y Valencia Sánchez José Alberto, en fechas 07-07-2006, 02-08-2006, 27-09-2006 y 13-02-2008. Así se decide.
Regístrese, diarícese, déjese copia certificada, notifíquese y líbrense los correspondientes oficios a los Organismos competentes para hacer efectiva la aprehensión aquí ordenada.
La Juez Temporal de Juicio Nº 1
Abg. Dania Mayely Leal Morillo
La Secretaria,
Abg. Reina Rangel