REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa
TRIBUNAL DE JUICIO


Guanare, 20 de noviembre de 2009
Años 199° Y 150°

Nº 06-09
Causa Nº 1M-382-09
JUEZ DE JUICIO N° 1: Abg. Dania Mayely Leal Morillo
ACUSADO: Silva Seviliano Antonio
DEFENSOR: Abg. Rafael Eduardo Peraza
REPRESENTACION
FISCAL Fiscalía Primera del Ministerio Público del estado Portuguesa.
VICTIMA: Orellana Jiménez Benjamin Alfonso
SECRETARIO: Abg. Davinnia Miranda
ASUNTO: Materialización de imposición de medida cautelar sustitutiva a la privativa de libertad

Estando en la oportunidad para celebrar audiencia de sorteo ordinario, de conformidad con el artículo 163 del Código Orgánico Procesal Penal, la Defensa del acusado Silva Serviliano Antonio, representada por el Abg. Rafael Eduardo Peraza, solicitó se materializara la imposición de medida cautelar sustitutiva de la libertad que le fuere acordada a su representado en fecha 29 de octubre del presente año, donde el Juzgado de Control Nº 01 de este Circuito Judicial Penal, en el auto de apertura a juicio le concedió al mencionado acusado la imposición de medida cautelares de conformidad con el articulo 256 numerales 3º, 4º y 8º ejusdem, argumentando que ya fue consignado los nombres de dos fiadores con sus respectivos recaudos, para así dar cumplimento con lo establecido en el articulo 258 del Código Orgánico Procesal Penal; requisitos a cumplir para el goce de la medida Cautelar Sustitutiva de Libertad Condicionada con fianza de personas, a los fines de dejar totalmente constituida la medida acordada, ante tal circunstancia este Tribunal Observa:

Conforme al articulo 258 del Código Orgánico Procesal Penal los fiadores que presente el imputado deben ser de reconocida buena conducta responsables tener capacidad económica para atender las obligaciones que contraigan, y estar domiciliados en el territorio Nacional.-

En este sentido se denota que en el caso de autos, la defensa presenta como fiadores a los Ciudadanos José Manuel Sánchez Rojas, titular de la cedula de identidad Nº 16.582.582, Geraldine Carolina Katib Ramírez, titular de la cedula de identidad Nº 18.800.629, y a los efectos de acreditar las condiciones que tienen las mismas, para asumir las funciones y dar cumplimiento a los requisitos exigidos, presenta los siguientes recaudos:

Copias fotostáticas de las cédulas de identidad a los fines de identificar a los mencionados ciudadanos; Constancia de residencia emanada del Comité de Asuntos Civiles y Vecinales del Consejo Comunal del Tamarino en Marcha R.L, donde se constata que los referidos ciudadanos tienen su residencia fijada en la Avenida 21 entre Avenida Las Lagrimas y la calle 02 de Acarigua estado Portuguesa; copias fotostática de carta de conducta y certificación de ingresos.

Ante estas circunstancias considera, esta Juzgadora que analizadas los recaudos que se acompañan, se observa que los ciudadanos José Manuel Sánchez Rojas y Geraldine Carolina Katib Ramírez, resultan ser idóneos para ejercer la función de fiadoras para el ciudadano Silva Serviliano Antonio, por reunir los requisitos exigidos por la Ley, en cuanto a que tienen una condición económicas acorde con la condición del acusado, tienen su domicilio en esta estado, razón por la cual se puede considerar capaces de responder ante la ausencia del acusado frente al proceso, en consecuencia la declara constituida. Los Citados fiadores se obligan a: que el acusado no se ausente de la Jurisdicción del Tribunal, presentarlo ante este cada vez que así lo ordene y a satisfacer los gastos de captura y las costas procesales causadas hasta el día en que el afianzado se hubiere ocultado o fugado, pagar por vía de multa, en caso de no presentar al acusado dentro del termino que al efecto se les señales, la cantidad que se fije en el acta constitutiva de la fianza y así se decide este Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio N° 1, del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa en Nombre de Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley.

Regístrese, deje copia y ordénese el traslado del acusado a los fines del compromiso que deben asumir y la notificación de los fiadores para que presten el juramento de Ley y se comprometan condiciones antes señaladas y que están previstas en el artículo 258 del Código Orgánico Procesal Penal.

La Juez Temporal de Juicio N° 1

Abg. Dania Mayely Leal Morillo.
La Secretaria,

Abg. Davinnia Miranda.