REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
JUZGADO DE JUICIO

Guanare, 26 de noviembre de 2009.
199° y 150°
N° 10
CAUSA: 1U-172-06 (1M-386-09)
JUEZ PRESIDENTE: Abg. Dania Mayely Leal Morillo.
SECRETARIA: Abg. Davinnia Miranda
ACUSADORA: Fiscal Tercero del Ministerio Público
Abg. Daniel D’Andrea Golindano
Fiscal Segunda del Ministerio Público
Abg. Luisa Ismelda Figueroa
VÍCTIMAS: Bastidas García Alirio, Empresa de Vigilancia Los Llanos, Ambulatorio Dr. José Rafael Azuaje y la Administración de Justicia.
ACUSADO: Peraza Jesús Alberto
DEFENSORA PUBLICA:
Abg. Milagro Gallardo.
DELITOS: Robo Agravado, Porte Ilícito de Arma de Fuego, Lesiones Intencionales Leves, Hurto Agravado y Fuga de Detenido
DECISION: Acumulación de Causas.

Recibida como ha sido la causa 2M-335-09, procedente del Juzgado Segundo de Primera Instancia en Función de Juicio de de este Circuito Judicial Penal, seguido en contra del ciudadano Peraza Jesús Alberto. Este Despacho de conformidad con lo dispuesto en los artículos 66, 72 y 73 todos del Código Orgánico Procesal Penal, procede a efectuar la acumulación de causas de la siguiente forma:

PRIMERO:
Del expediente Nº 2M-335-09 (nomenclatura del Segundo de Juicio de este mismo Circuito Judicial Penal): La presente causa se inicio el 11 de julio del año 2009, donde la Fiscalía Segunda del Ministerio Público, imputa la presunta comisión de los delitos de Hurto Agravado, previsto y sancionado en el articulo 452 numeral 1º del Código Penal, cometido en perjuicio del Ambulatorio Dr. Rafael Azuaje y el delito de Fuga de Detenido, previsto y sancionado en el articulo 238 ejusdem, en perjuicio de la Administración de Justicia.

En fecha 23 de noviembre del año 2009, se recibió oficio procedente del Juzgado Segundo de Primera Instancia en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, remitiendo el asunto a este tribunal, en virtud de preservar la unidad del proceso ya que no se podrá seguir al mismo tiempo contra un imputado diversos procesos, de conformidad con lo previsto en el articulo en el articulo 73 del Código Orgánico Procesal Penal, para lo cual se le dio entrada bajo el Nº 1M-386-09.

SEGUNDO:
Del expediente N° 1U-172-06 (nomenclatura de este Despacho): se inicio en fecha nueve (09) de abril del año 2006, donde la Fiscalía Tercera del Ministerio Público, imputa la presunta comisión de los delitos de Robo Agravado, Porte Ilícito de Arma de Fuego y Lesiones Intencionales Leves, previstos sancionados en los artículos 458, 277 y 416 todos del Código Penal, en perjuicio del ciudadano Bastidas García Alirio y Empresa de Vigilancia Los Llanos.

TERCERO:
Por todo lo antes expuesto se acuerda la acumulación de las causas 2M-335-09 (dándosele entrada ante este Juzgado bajo el Nº 1M-386-09) y 1U-172-06, de la siguiente forma: Las piezas I, II, III, IV y V del expediente 1U-172-06, mantendrá la misma numeración y la pieza I, proveniente del Juzgado Segundo de Primera Instancia en función de Juicio de este Circuito Judicial Penal, será anexada a la Pieza Nro VI adquiriendo la nomenclatura 1U-172-06, de la presente causa, Todo de conformidad con lo dispuesto en los artículos 72 y 73 del Código Orgánico Procesal Penal; así mismo por cuanto en la causa acumulada (1U-172-06) se encuentra constituido el Tribunal de manera Unipersonal y estando fijada la oportunidad para el juicio oral y publico el día 08 de diciembre del año 2009 a las 11:00 de la mañana, se ordena dejar sin efecto la convocatoria a la depuración de escabino, que realizase el Juzgado de Juicio Nº 02 de este Circuito Judicial Penal, para el día 07 de diciembre del presenta año a las 9:00 de la mañana, a los fines de darle celeridad al proceso. Y ASI SE DECLARA.

DISPOSITIVA

En fuerza de los fundamentos antes expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, ACUERDA: PRIMERO: la acumulación de las causas 2M-335-09 (dándosele entrada ante este Juzgado bajo el Nº 1M-386-09) y 1U-172-06, de la siguiente forma: Las piezas I, II, III, IV y V del expediente 1U-172-06, mantendrá la misma numeración y la pieza I, proveniente del Juzgado Segundo de Primera Instancia en función de Juicio de este Circuito Judicial Penal, será anexada a la Pieza Nro VI adquiriendo la nomenclatura 1U-172-06, de la presente causa, todo de conformidad con lo dispuesto en los artículos 72 y 73 del Código Orgánico Procesal Penal; así mismo por cuanto en la causa acumulada (1U-172-06) se encuentra constituido el Tribunal de manera Unipersonal y estando fijada la oportunidad para el juicio oral y publico el día 08 de diciembre del año 2009 a las 11:00 de la mañana, se ordena dejar sin efecto la convocatoria a la depuración de escabino, que realizase el Juzgado de Juicio Nº 02 de este Circuito judicial Penal, para el día 07 de diciembre del presenta año a las 9:00 de la mañana, a los fines de darle celeridad al proceso y dado la circunstancia que no se encuentran en la misma oportunidad de actos. Estámpese nueva foliatura, apertura de pieza Nº 07 en la cual déjese copia certificada de la presente decisión. SEGUNDO: Se ordena oficiar a la Fiscalía Superior del Ministerio Público, a fin de hacerle del conocimiento sobre la acumulación de causas que se sigue contra el acusado Peraza Jesús Alberto y en consecuencia se sirva informar cual de las fiscalías continuara conociendo la presente causa. TERCERO: Se mantiene como oportunidad para celebrar juicio oral y publico, el día 08 de noviembre del año 2009, a las 11:00 de la mañana y en consecuencia cítese a los expertos y testigos que guardan relación con el segundo hecho. CUARTO: Se ordena oficiar lo conducente a la Oficina de Participación Ciudadana, informándole que la convocatoria a la audiencia de depuración que realizase el Juzgado de Juicio Nº 02 en relación a la causa seguida contra el referido acusado, se dejo sin efecto, toda vez que fue acumulada a la causa signada con el Nº 1U-172-06 constituida como Unipersonal y que guarda relación con el acusado ut supra.

Publíquese, regístrese, notifíquese a las partes, y cúmplase con las demás formalidades legales.

La Juez Temporal de Juicio Nº 01,

Abg. Dania Mayely Leal Morillo

La Secretaria,

Abg. Reina María Rangel.