REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
TRIBUNAL DE JUICIO
Guanare, 25 de noviembre de 2009
199° y 150°
Nª 13-09
CAUSA: 2U- 315-09
JUEZ PRESIDENTE: Abg. Lisbeth Karina Díaz de Tovar.
SECRETARIA: Abg. Marielys Rojas
ACUSADORA: Fiscal Primera del Ministerio Público
Abg. Zoila Fonseca
ACUSADA: María Gregoria Rodríguez
DEFENSOR:
Abg. Gustavo Rodríguez
DELITO: Posesión sustancias estupefacientes
DECISION: Orden de aprehensión
Siendo la oportunidad fijada para la celebración del juicio oral y público por aplicación del procedimiento ordinario y habiéndose revisado la presente causa, en la que se evidencia que no se ha llevado a cabo la celebración del Juicio convocado y dada la inasistencia reiterada de la imputada María Gregoria Rodríguez, venezolana, de 44 años de edad, nacida en fecha 18-8-1965, natural de Acarigua estado Portuguesa, residenciada en el callejón 1, vía los canales Baraure, 1, casa sin número, Municipio Araure estado Portuguesa, quien no ha comparecido, este Tribunal observa:
En fecha 23 de julio de 2009 se recibió la presente causa procedente del Juzgado de Control No. 1 de este Circuito Judicial Penal en el que se ordenó tramitar la presente causa por el procedimiento abreviado, acordando este Juzgado de Juicio convocar a las partes a audiencia oral para el 10-08-2009, siendo diferido consecutivamente para fechas 25-09-2009, 19-10-2009, 09-11-2009 y 25-11-2009 sin que en ninguna de ellas haya comparecido la imputada, constando resultas de su notificación en que el Servicio de Alguacilazgo indica que la dirección es incompleta, por lo que se procedió a revisar el libro de presentaciones dado que en la audiencia de oír declaración le fue impuesta la medida cautelar sustitutiva de libertad, la cual no ha sido cumplida tal y como se observa de copia debidamente certificada del libro de presentaciones, circunstancias éstas que forzosamente impiden la realización del juicio y por ende la continuación del presente proceso al producirse como consecuencia retardo procesal en la presente causa.
Es obligación del Tribunal garantizar una administración de justicia expedita y sin dilaciones indebidas, de acuerdo a lo preceptuado en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y de acuerdo a los fundamentos de la acusación formulada se evidencia que existe la comisión de un hecho punible, calificado por el Ministerio Público como posesión de sustancias estupefacientes y psicotrópicas cometido en perjuicio del Estado Venezolano, que merece pena privativa de libertad y cuya acción penal se encuentra vigente, acreditándose además que fue ordenado su enjuiciamiento por existir fundados elementos de convicción que hacen determinar la participación de la imputada en el hecho atribuido, en consecuencia se acuerda decretar la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad; a los fines de asegurar las resultas del proceso y la comparecencia de la imputada María Gregoria Rodríguez, a este Tribunal para la celebración del juicio en la presente causa, de conformidad con lo establecido en los artículos 250, Parágrafo Primero, del Código Orgánico Procesal Penal .
En atención a los razonamientos antes expuestos, este Tribunal de Juicio No. 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD; a la imputada María Gregoria Rodríguez, venezolana, de 44 años de edad, nacida en fecha 18-8-1965, natural de Acarigua estado Portuguesa, residenciada en el callejón 1, vía los canales Baraure, 1, casa sin número, Municipio Araure estado Portuguesa. Así se decide. Regístrese, diarícese, déjese copia certificada, notifíquese al Defensor del imputado y líbrense los correspondientes oficios a los Organismos competentes para hacer efectiva la aprehensión aquí ordenada.
La Juez de Juicio Nº 2
Abg. Lisbeth Karina Díaz de Tovar.
La Secretaria,
Abg. Marielys Rojas