REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa
TRIBUNAL DE JUICIO


Guanare, 16 de Noviembre de 2009.
Años 199° y 150°


Revisada como ha sido, la acusación privada presentada por el ciudadano Héctor Alfonso Rodríguez Rodríguez, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 12.011.462, domiciliado en el Barrio Sucre, Callejón 01, en su condición de accionante, asistido formalmente por los Abogados Manuel Atahualpa Jaen Barreto y Lennon Orozco Tapia, inscritos en el Inpreabogado con matriculas números 65.693 y 109.221, mediante la cual acusa por el DIFAMACION AGRAVADA, previsto y sancionado en el artículo 422 del Código Penal Venezolano, a los ciudadanos ROBERTH SALIH, titular de la cedula de identidad Nº V-10.729.282, SANDRA CABALLERO, titular de la cedula de identidad Nº 12.903.021 y DAIRIS SIMANCA, titular de la cédula de identidad Nº 8.848.489, se observa que conforme al artículo 401 del Código Orgánico Procesal Penal, la acusación privada deberá contener:
“1. El nombre, apellido, edad, estado, profesión, domicilio o residencia del acusador privado, el número de su cédula de identidad y sus relaciones de parentesco con el acusado;
2. El nombre, apellido, edad, domicilio o residencia del acusado;
3. El delito que se le imputa, y del lugar, día y hora aproximada de su perpetración;
4. Una relación especificada de todas las circunstancias esenciales del hecho;
5. Los elementos de convicción en los que se funda la atribución de la participación del imputado en el delito;
6. La justificación de la condición de víctima;
7. La firma del acusador o de su apoderado con poder especial; “

Ahora bien, del estudio del escrito acusatorio y del examen de los requisitos previamente señalados en la norma en comento, se constata que el mismo adolece de la indicación de las relaciones de parentesco con el o los presuntos acusados, siendo esta formalidad esencial, para la presentación del escrito de acusación privada, por lo que es procedente conceder al accionante un plazo de cinco días hábiles, a los fines de la corrección o subsanación correspondiente, conforme al artículo 407 del Código adjetivo, todo ello, por ser la referida carencia de naturaleza subsanable. Notifíquese a la parte accionante. Cúmplase.

LA JUEZA DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO Nº03

ABG. CLAUDIA RIZZA DIAZ.
EL SECRETARIO

ABG. DAVID CORREA.








Seguido se cumplió lo ordenado. Conste Secretario Abg.