REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO PORTUGUESA
TRIBUNAL DE EJECUCIÓN
Guanare, 10 de Noviembre de 2009
Años: 199º y 150º
Nº
CAUSA 1E-1111-09
Examinadas las actuaciones que obran en autos vista la sentencia definitivamente firme publicada en fecha 09-10-2009 por el Tribunal de Primera Instancia en función de Juicio Nº 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, contra el penado DURAN RODRIGUEZ REINALDO ANTONIO, venezolano, mayor de edad, nacido en fecha 29-02-1988, en la ciudad de Guanare, estado Portuguesa, soltero, titular de la cédula de identidad Nº 24.021.485 y residenciado en el Barrio “La Goajira”, avenida Caño El Gato, casa sin número, mesa de Cavacas, estado Portuguesa enjuiciado en el presente proceso por la comisión del delito de Robo Agravado previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal en perjuicio de los ciudadanos Heberto Antonio Colmenares y Heberto Colmenares Sánchez, condenándole a cumplir la pena de TRECE (13) AÑOS DE PRISION, así como las penas accesorias previstas en el artículo 16 del Código Penal consistentes en: 1.-La inhabilitación política y la interdicción civil por el tiempo que dure la condena; y de la misma manera se impuso el pago de las costas de conformidad con el artículo 267 del Código orgánico Procesal penal por lo que en consecuencia vista la anterior condenatoria, este Tribunal Primero de Primera Instancia Penal en función de Ejecución, de conformidad con los artículos 479, 482, 484 del Código Orgánico Procesal Penal procede a la ejecución de la sentencia y para ello realiza el siguiente cómputo:
El penado DURAN RODRIGUEZ REINALDO ANTONIO,, identificado precedentemente, se encuentran privado de su libertad desde el trece (13) de Octubre del Dos mil siete, tal y como consta de acta inserta al folio 12 de la Primera Pieza; situación en la que han permanecido hasta la presente fecha teniendo por lo tanto hasta el día de hoy (10-11-09) DOS (02) AÑOS Y VEINTISIETE (27) DÍAS, siendo la pena impuesta de TRECE (13) AÑOS DE PRISION, le falta por cumplir de la pena privativa de libertad, DIEZ (10) AÑOS, ONCE (11) MESES Y TRES (03) DÍAS, en consecuencia cumple la totalidad de la pena impuesta en fecha 13 de Octubre de 2020.
Igualmente deberá cumplir el penado con las penas accesorias de prisión, a saber:
1.-La inhabilitación política y la interdicción civil por el tiempo que dure la condena; 2.- En cuanto a la sujeción a la vigilancia de la autoridad por una cuarta parte del tiempo de la condena una vez cumplida ésta, en cuanto al cumplimiento de la pena accesoria de sujeción a la vigilancia de la autoridad, este Juzgado en acatamiento a Jurisprudencia contenida en los fallos Nº 496 y 940 de fechas 3 de abril de 2008 y 21 de mayo de 2007, de la Sala Constitucional, en los que declaró la inconstitucional de la pena accesoria de sujeción a la vigilancia a la autoridad civil, declara que cumplida como fuere la pena principal se extinguirá la responsabilidad penal a la que el penado se encuentra sujeto.
A partir de las fechas que de seguida se indican se cumplen las alícuotas de pena establecidas por la ley para el goce de las fórmulas alternas de cumplimiento de pena:
-Una 1/4 parte de la pena para optar al Destacamento de Trabajo cuya alícuota es el equivalente a tres (3) años y tres (3) meses se cumplen el día 13 de Enero de 2011.
-Una 1/3 parte de la pena para optar al destino a establecimiento de Régimen Abierto, correspondiente a cuatro (4) años y cuatro (4) meses se cumplen el 13 de Febrero del 2012.
Las 2/3 parte de la pena para optar por la libertad condicional, equivalentes a ocho (08) años y ocho (8) meses vencen el día 13 de junio del 2016.
Las 3/4 parte de la pena para conmutar la pena en Confinamiento, equivalentes a nueve (09) años y nueve (9) meses se cumplen el día 13 de julio de 2017.
En el entendido que para optar a tales fórmulas el penado en todo caso deberán cumplir con las exigencias legales para su otorgamiento de conformidad con las normas de la Ley Adjetiva.
Se mantiene como lugar de cumplimiento de la condena al Centro Penitenciario de los Llanos.
Regístrese, notifíquese a las partes, déjese copia, remítase copia certificada de la sentencia y del presente auto ejecutorio al Director del Centro Penitenciario de Los Llanos Occidentales, al Director de Prisiones Oficina de Antecedentes Penales, Dirección de Custodia y Rehabilitación del Recluso y Departamento de Ejecución y Sanciones Penales del Ministerio de Interior y Justicia. A los fines de notificar al penado del presente auto este Juzgado acuerda practicar dicha notificación para el día 11 del corriente mes y año oportunidad en la que este Juzgado se trasladará y constituirá en dicho centro carcelario visto que no se están efectuando los traslados por negativa de la población penitenciaria. Cúmplase.
La Juez de Ejecución No. 1
Abg. Carmen Zoraida Vargas López
La Secretaria,
Abg. Elker Torres Caldera
Seguidamente se cumplió con lo ordenado en auto. Conste
Stría.-