REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO PORTUGUESA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD Nº 1

Guanare, 10 de Noviembre de 2009
Años: 199º y 150º


CAUSA 1E-692-01-PI11-P-2.004-000057.


Vista la comunicación s/n, que cursa al folio 155 de la 4ta. Pieza, suscrita por el Secretario Ejecutivo (E) de la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa del Centro Penitenciario de los Llanos, donde solicita la Redención Judicial de la pena por el Trabajo al penado HENRY ALBERTO DURAN VARGAS identificado con cédula Nº 15.213.992, actualmente recluido en ese Centro de reclusión, examinada como han sido las actuaciones, se aprecia que el penado se encuentra cumpliendo la pena de OCHO AÑOS Y ONCE MESES DE PRESIDIO, por la comisión de los delitos de Homicidio Intencional, y Abuso Sexual a niños, previstos y sancionados los artículos 407del Código Penal y 259 de la Ley Orgánica para la Protección del niño y del adolescente.

PRIMERO: Cursa al folio 156 de la pieza Nº 04, solicitud hecha por el penado HENRY ALBERTO DURAN VARGAS, donde solicita Redención Judicial de Penal de conformidad con lo previsto en el articulo 14 de la Ley de Redención Trabajo.

SEGUNDO: Cursa al folio 158, de la pieza Nº 04, Carta de Conducta donde los integrantes de la Junta de Conducta del Instituto Penitenciario hace constar que el penado HENRY ALBERTO DURAN VARGAS, ha mantenido una conducta BUENA durante su permanencia en dicho Centro de reclusión.

TERCERO: Cursa al folio 157, de la pieza Nº 04 Constancia de Trabajo emanada del Centro Penitenciario de los Llanos Occidentales donde consta que el penado HENRY ALBERTO DURAN VARGAS, se desempeño en actividad de manualidades desde 05-07-2008 hasta 07-10-2009, horario de 7:30 a 11:30 y 1:30 a 5:30 los días lunes, martes, miércoles, viernes y sábado. Así mismo consta a los folios 159 al 161 acta Nº 10 de aprobación de junta.

Ahora bien conforme a la constancia que acredita el trabajo realizado por el penado de autos, da un total de tiempo trabajo de Un (01) año, tres (03) meses y dos (02) días, siendo que la Redención de Pena por el trabajo, a de ser a razón de uno (01) día de reclusión por cada dos (02) de estudio de conformidad con el articulo Nº 3 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por Trabajo y el Estudio es por lo que se declara redimida la pena impuesta al penado HENRY ALBERTO DURAN VARGAS, por el lapso de siete (07) meses y dieciséis (16) días, el cual se le rebajará de la pena que originalmente le fue impuesta y así decide este Juzgado Primero de Primera Instancia Penal en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad de la Ley. Regístrese, notifíquese, publíquese y déjese copia.


La Juez de Ejecución Nº 1,


Abg. Carmen Zoraida Vargas López



La Secretaria,


Abg. Elker Torres Caldera


Seguidamente se cumplió. Conste,
Stría.