REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
JUZGADO DE EJECUCION
Guanare, 10 de Noviembre de 2009
199° y 150°
Nº ________
Causa 1E- 752-02/ 1E- 1058-09.
Decretado como ha sido por este Tribunal la acumulación de las penas según dictado en fecha 09 del corriente mes y año dado que cursa a los folios 226 y 268 de la pieza Nº 12, auto de fecha 13 de Abril del año 2.009 en el que se ordenó la acumulación de los procesos seguidos contra el acusado EDUARDO RAMON NUÑEZ MARTINEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº 12.008.503, nacido en esta ciudad, en fecha 12 de octubre del año 1973, casado y con domicilio registrado en la causa en el barrio “San Antonio”, callejón 02, casa S/N, Guanare, estado Portuguesa, por la comisión de los delitos de Homicidio Calificado y Porte Ilícito de Arma, previstos y sancionados en los artículos 277 y 408.1 del Código Penal, delito éste último cometido por el penado quien se encontraba bajo la formula de cumplimiento de pena denominada Régimen Abierto, por lo que este Tribunal a los fines de providenciar observa:
PRIMERO
1.- Consta en la presente causa que el ciudadano EDUARDO RAMÓN NÚÑEZ MARTÍNEZ, se le detiene preventivamente en fecha CUATRO (04) DE DICIEMBRE DEL AÑO 2000.
2.- Que en fecha 13 de agosto del año 2001, el Juzgado Nº 1 en Función de Juicio de este Circuito Judicial en lo Penal, dictó contra el ciudadano mencionado, sentencia condenatoria con una pena de QUINCE (15) AÑOS DE PRESIDIO, por la comisión del delito de Homicidio Calificado, previsto en el artículo 408.1 del Código Penal.
3.- Que con fecha 28 de octubre del año 2003, se le otorga el Destacamento de Trabajo, como formula alterna de cumplimiento de pena.
4.- Que en fecha 13 de enero del año 2006, se le acordó como fórmula alterna de cumplimiento de pena el Régimen Abierto.
5.- Que en fecha 27 de Noviembre del año 2008, el Juzgado Nº 2 en Función de Control de este Circuito Judicial en lo Penal, dictó contra el ciudadano mencionado, sentencia condenatoria con una pena de TRES (03) AÑOS DE PRISION, por la comisión del delito de Porte Ilícito de Arma, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, delito éste que fue cometido durante el disfrute del Régimen Abierto como fórmula alterna de cumplimiento de pena.
SEGUNDO
El artículo 511 del Código Orgánico Procesal Penal establece entre una de las causales de revocatoria de cualquier medida alternativa de cumplimiento de pena, el hecho de ser admitida una acusación contra el penado por la comisión de un nuevo delito.
Ahora bien, tal como puede apreciarse de las actuaciones precedentemente citadas se observa que el penado fue condenado por en fecha 27 de Noviembre del año 2008, el Juzgado Nº 2 en Función de Control de este Circuito Judicial en lo Penal, dictó contra el ciudadano mencionado, sentencia condenatoria con una pena de TRES (03) AÑOS DE PRISION, por la comisión del delito de Porte Ilícito de Arma, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, delito éste que fue cometido durante el disfrute del Régimen Abierto como fórmula alterna de cumplimiento de pena, requisito indefectible señalado por la norma adjetiva indicada up supra para analizar la revocatoria de destino a establecimiento abierto, por lo que en consecuencia es procedente la revocatoria de dicha fórmula alterna de cumplimiento de pena que le fuere concedida al penado por este Juzgado en fecha 13 de enero del año 2006, para lo cual este Juzgado considera inoficioso la convocatoria a audiencia visto que se trata de un asunto de mero derecho. Por cuanto que el penado se encuentra recluido en el Instituto Penitenciario de Capacitación Agrícola y Artesanal se ordena su reclusión el Centro Penitenciario de los Llanos, Líbrese el correspondiente traslado. ASI SE DECIDE.
TERCERO
Por los motivos expuestos este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN NO. 1, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECRETA la revocatoria del Régimen Abierto concedida al ciudadano EDUARDO RAMON NUÑEZ MARTINEZ, EDUARDO RAMON NUÑEZ MARTINEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº 12.008.503, nacido en esta ciudad, en fecha 12 de octubre del año 1973, casado y con domicilio registrado en la causa en el barrio “San Antonio”, callejón 02, casa S/N, Guanare, estado Portuguesa, por la comisión de los delitos de Homicidio Calificado y Porte Ilícito de Arma, previstos y sancionados en los artículos 277 y 408.1 del Código Penal, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 512 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese y Ofíciese lo conducente.
La Juez de Ejecución Nº. 1
Abg. Carmen Zoraida Vargas López
La Secretaria;
Abg. Elker C. Torres Caldera.
Seguidamente se cumplió. Conste.
La Secretaria.
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CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
JUZGADO DE EJECUCION
Guanare, 10 de Noviembre de 2009
199° y 150°
No.__________
Ciudadano
Director del Centro Penitenciario
De los Llanos Occidentales
SU DESPACHO
Me dirijo a usted, en la oportunidad de comunicarle que este Tribunal por auto por de esta misma fecha revocó el beneficio de Régimen Abierto al penado EDUARDO RAMON NUÑEZ MARTINEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº 12.008.503, nacido en esta ciudad, en fecha 12 de octubre del año 1973, casado y con domicilio registrado en la causa en el barrio “San Antonio”, callejón 02, casa S/N, Guanare, estado Portuguesa, por la comisión de los delitos de Homicidio Calificado y Porte Ilícito de Arma, previstos y sancionados en los artículos 277 y 408.1 del Código Penal, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 512 del Código Orgánico Procesal Penal, la comisión del segundo delito mencionado según sentencia condenatoria dictada en fecha 27 de Noviembre del año 2008, el Juzgado Nº 2 en Función de Control de este Circuito Judicial en lo Penal. Participación que hago a los fines legales pertinentes. Se anexa boleta de encarcelación Nº 21. Causa 1E- 752-02/ 1E- 1058-09.
Dios y Federación,
Abg. Carmen Zoraida Vargas López.
Juez de Ejecución Nº 1.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO PORTUGUESA
TRIBUNAL DE EJECUCIÓN
Guanare, 10 de Noviembre de 2009
199° y 150°
BOLETA DE NOTIFICACIÓN
Se notifica al FISCAL SEXTO DEL MINISTERIO PÚBLICO, con domicilio procesal en la ciudad de Acarigua, que este Tribunal de Ejecución Nº 1, por auto de esta misma fecha, REVOCÓ el Beneficio de Régimen Abierto al penado EDUARDO RAMON NUÑEZ MARTINEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº 12.008.503, nacido en esta ciudad, en fecha 12 de octubre del año 1973, casado y con domicilio registrado en la causa en el barrio “San Antonio”, callejón 02, casa S/N, Guanare, estado Portuguesa, por la comisión de los delitos de Homicidio Calificado y Porte Ilícito de Arma, previstos y sancionados en los artículos 277 y 408.1 del Código Penal, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 512 del Código Orgánico Procesal Penal en la causa Nº Causa 1E- 752-02/ 1E- 1058-09.
Firmara al pie de la presente boleta en señal de haber sido notificado.
Juez de Ejecución Nº 1,
Abg. CARMEN ZORAIDA VARGAS LÓPEZ
El Notificado:
Firma_______________
Fecha_______________
Hora________________
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TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO PORTUGUESA
TRIBUNAL DE EJECUCIÓN
Guanare, 10 de Noviembre de 2009
199° y 150°
BOLETA DE NOTIFICACIÓN
Se notifica a la Abog. OMAIRA RODRIGUEZ , con domicilio procesal en la Unidad de Defensa Pública, en su carácter de Defensor Público Tercero que este Tribunal de Ejecución N° 1, por auto de esta misma fecha, REVOCÓ el Beneficio de Régimen Abierto al penado EDUARDO RAMON NUÑEZ MARTINEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº 12.008.503, nacido en esta ciudad, en fecha 12 de octubre del año 1973, casado y con domicilio registrado en la causa en el barrio “San Antonio”, callejón 02, casa S/N, Guanare, estado Portuguesa, por la comisión de los delitos de Homicidio Calificado y Porte Ilícito de Arma, previstos y sancionados en los artículos 277 y 408.1 del Código Penal, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 512 del Código Orgánico Procesal Penal en la causa Nº Causa 1E- 752-02/ 1E- 1058-09.
Firmara al pie de la presente boleta en señal de haber sido notificado.
Juez de Ejecución Nº 1,
Abg. CARMEN ZORAIDA VARGAS LÓPEZ
El Notificado:
Firma_______________
Fecha_______________
Hora________________
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO PORTUGUESA
TRIBUNAL DE EJECUCIÓN
Guanare, 10 de Noviembre de 2009
199° y 150°
BOLETA DE NOTIFICACIÓN
Se notifica al penado EDUARDO RAMON NUÑEZ MARTINEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº 12.008.503, nacido en esta ciudad, en fecha 12 de octubre del año 1973, casado y con domicilio registrado en la causa en el barrio “San Antonio”, callejón 02, casa S/N, Guanare, estado Portuguesa, por la comisión de los delitos de Homicidio Calificado y Porte Ilícito de Arma, previstos y sancionados en los artículos 277 y 408.1 del Código Penal, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 512 del Código Orgánico Procesal Penal en la causa Nº Causa 1E- 752-02/ 1E- 1058-09 que este Tribunal de Ejecución N 1, por auto de esta misma fecha, REVOCÓ el Beneficio de Régimen Abierto y ordenó su reclusión en el Centro Penitenciario de los Llanos .
Firmara al pie de la presente boleta en señal de haber sido notificado.
Juez de Ejecución Nº 1,
Abg. CARMEN ZORAIDA VARGAS LÓPEZ
El Notificado:
Firma_______________
Fecha_______________
Hora________________
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
JUZGADO DE EJECUCION
Guanare, 10 de Noviembre de 2009
199° y 150°
No.__________
Ciudadano:
DIRECTOR DEL INSTITUTO PENITENCIARIO DE
CAPACITACIÓN AGRÍCOLA Y ARTESANAL
SU DESPACHO
Me dirijo a usted, en la oportunidad de comunicarle que este Tribunal por auto por de esta misma fecha revocó el beneficio de Régimen Abierto al penado EDUARDO RAMON NUÑEZ MARTINEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº 12.008.503, nacido en esta ciudad, en fecha 12 de octubre del año 1973, casado y con domicilio registrado en la causa en el barrio “San Antonio”, callejón 02, casa S/N, Guanare, estado Portuguesa, por la comisión de los delitos de Homicidio Calificado y Porte Ilícito de Arma, previstos y sancionados en los artículos 277 y 408.1 del Código Penal, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 512 del Código Orgánico Procesal Penal, la comisión del segundo delito mencionado según sentencia condenatoria dictada en fecha 27 de Noviembre del año 2008, el Juzgado Nº 2 en Función de Control de este Circuito Judicial en lo Penal. Participación que hago a los fines legales pertinentes. Se anexa boleta de traslado. Causa 1E- 752-02/ 1E- 1058-09.
Dios y Federación,
Abg. Carmen Zoraida Vargas López.
Juez de Ejecución Nº 1.
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PODER JUDICIAL
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CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
JUZGADO DE EJECUCIÓN
Guanare, 10 de Noviembre de 2009
199° y 150°
BOLETA DE TRASLADO
El ciudadano DIRECTOR DEL INSTITUTO PENITENCIARIO DE CAPACITACIÓN AGRÍCOLA Y ARTESANAL, se servirá ordenar el traslado con las seguridades del caso del Penado: EDUARDO RAMON NUÑEZ MARTINEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº 12.008.503,, hasta la sede del Centro Penitenciario de los Llanos Occidentales, una vez recibido el presente traslado. Causa Nº 1E- 752-02/ 1E- 1058-09.
La Juez de Ejecución Nº 1
Abg. Carmen Zoraida Vargas López.
1E- 752-02/ 1E- 1058-09
CZVL/yb.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa
TRIBUNAL DE EJECUCIÓN Nº 1
Guanare, 10 de Noviembre de 2009
199° y 150°
BOLETA DE ENCARCELACIÓN Nº 21
El ciudadano Director del Centro Penitenciario de los Llanos Occidentales, se servirá recibir en ese establecimiento Penal al ciudadano EDUARDO RAMON NUÑEZ MARTINEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº 12.008.503, nacido en esta ciudad, en fecha 12 de octubre del año 1973, casado y con domicilio registrado en la causa en el barrio “San Antonio”, callejón 02, casa S/N, Guanare, estado Portuguesa, incurso en los delitos de Homicidio Calificado y Porte Ilícito de Arma, previstos y sancionados en los artículos 277 y 408.1 del Código Penal, en virtud a que este Tribunal por auto por de esta misma fecha revocó el beneficio de Régimen Abierto. Causa Nº 1E- 752-02/ 1E- 1058-09.
.
La Juez de Ejecución Nº 1,
Abg. Carmen Zoraida Vargas López
Causa Nº 1E- 752-02/ 1E- 1058-09.
CZVL/yb.