REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
REPUBLICA BOLIVARANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
JUZGADO DE EJECUCION
Guanare, 10 de Noviembre de 2009
Años: 199° y 150°
Nº _________
Causa N° 1E-993-07
Juez: ABG. CARMEN ZORAIDA VARGAS LÒPEZ
Secretaria: ABG. ELKER TORRES
Penado(a): MARÍA DEL CARMEN COLMENAREZ
Defensa: DEFENSOR PÚBLICO TERCERO EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
Representación Fiscal FISCALÍA SEXTA DEL MINISTERIO PÚBLICO PARA RÉGIMEN DE CUMPLIMIENTO DE PENAS
Víctima: ESTADO VENEZOLANO
Delito: OCULTAMIENTO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS
Decisión INTERLOCUTORIA: OTORGAMIENTO DE DESTACAMENTO DE TRABAJO
La presente causa incoada contra ciudadana MARÍA DEL CARMEN COLMENARES CANELÓN, titular de la cédula de identidad Nº 14.204.776, quien se encuentra recluida en el Internado Judicial de Barinas, se revisa y se observa que cursa escrito N° 0134-09 de fecha 27-10-2009 interpuesto por la Abg. Omaira Mercedes Rodríguez en su condición de Defensora Publica de la penada relacionado con el otorgamiento del Destacamento de Trabajo, como Formula Alterna de Cumplimiento de Pena; ahora bien, al observar que ya consta en la causa la totalidad de actuaciones con las que se permite analizar sobre la procedencia o no de dicha formula alterna, este Juzgado resuelve en los términos que siguen.
PRIMERO: DE LAS CIRCUSNTANCIAS
1.- Que la pena impuesta por el Juzgado de Juicio Nº 2 de este Circuito Judicial Penal, en fecha 10-07-2007 a la ciudadana MARÍA DEL CARMEN COLMENARES CANELÓN, fue de OCHO (08) AÑOS DE PRISIÓN, por la comisión del delito de Ocultamiento de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. Inserto al folio 94 de la pieza Nº 02.
2.- Que en fecha 28 de agosto del año dos mil ocho (22/08/2008), este Juzgado dictó computo por redención de pena y en el se determina como pena cumplida con la redención de Dos (02) años, tres (03) meses, seis (06) días y doce (12) horas, faltándole por cumplir una pena de cinco (05) años, ochos (08) meses y trece (13) días y doce (12) horas, y que para la referida fecha se encontraba vencido el periodo para el goce del Destacamento de Trabajo como formula alterna de cumplimiento de pena y que en fecha 21 de enero del año en curso se encuentra vencido el lapso para el goce del Destino a Establecimiento Abierto, como formula alterna de cumplimiento de pena. Inserto al folio 205 de la pieza N° 02.
3.- Pronunciamiento de la Junta de Conducta del Internado Judicial del estado Barinas cursante al folio 29 de la pieza Nº 3, y el que revela que la referida ciudadana desde su ingreso a eses Centro de Reclusión, en fecha 08 de agosto del año 2007, ha observado conducta Ejemplar y que el pronunciamiento de la Junta es favorable.
4.- Obra al folio 38 de la Pieza Nº 3, Certificación de Antecedentes Penales, emitida por la División de Antecedentes Penales, del Despacho del Vice- Ministerio de seguridad Jurídica, del cual se evidencia que la ciudadana MARÍA DEL CARMEN COLMENAREZ, titular de la Cédula de Identidad Nº 14.204.976, el único registro de antecedentes que tiene es el referido a la sentencia que es objeto del cumplimiento de pena al cual se encuentra sujeto, es decir la sentencia pronunciada en fecha 10 de julio del año dos mil siete, con la cual fue condenada a cumplir la pena de ocho años de prisión.
5.- Inserto a los folios 94 al 98 ambos inclusive de la pieza Nº 3 comunicación Nº 0859 de fecha 06 de Abril del corriente año emanado de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, ubicada en el estado Barinas remitiendo con ella Informe Psicosocial de la ciudadana MARÍA DEL CARMEN COLMENAREZ, suscrito por los miembros del referido Equipo Técnico, en el que sobre la evaluación realizada a la citada ciudadana revela aparte del Diagnostico social se presenta como PRONOSTICO SOCIAL: que una vez evaluada las áreas psicosociales y condiciones de vida de la penada en cuestión, se observa: factores que le permitirán su reinserción social: apoyo familiar integral, oferta laboral, autocrítica favorable con respecto al delito, buena conducta intramuros deseos de cambio, planes de vida encaminados a la superación personal y familiar y aceptación de las condiciones que le impongan y que por ello el equipo técnico EMITE PRONOSTICO FAVORABLE.
6.- En fecha 27 de octubre de 2009 se recibe escrito interpuesto por la Defensa Pública con la que consigna constancia de trabajo a favor de la penada expedida por el ciudadano Malvacia Colmenares Aquilino Antonio, identificado con cédula Nº V-14.569.329, en su condición de propietario de la firma comercial Bodega, Carnicería, Charcutería y Verdurera Malvacia, donde da fe que la penada va a trabajar en el referida bodega, devengando un salario mínimo, a su vez anexa en fotostato simples registro de Información Fiscal de la mencionada empresa y acta constitutiva mencionándolo como posible ofertante; actuaciones que motivó auto de fecha 02 de noviembre dictado por este Juzgado ordenando la comparecencia del mencionado ciudadano a objeto de ratificar la oferta presentada y la certificación por parte del servicio de alguacilazgo de la existencia de dicha bodega, cursante al 184 de la pieza Nº 3, compareciendo al efecto dicho ciudadano el cinco (05) de noviembre del presente año expresando que ratificaba dicha oferta y pernoctara de Lunes a Viernes en la Bodega y Carnicería Malvacia.
SEGUNDO: DE LA REGULACIÓN LEGAL
El Código Orgánico Procesal Penal, en su artículo 500 establece:
“Trabajo fuera del Establecimiento, Régimen Abierto y Libertad condicional. El tribunal de ejecución podrá autorizar el trabajo fuera del establecimiento, a los penados que hayan cumplido, por lo menos, una cuarta parte de la pena impuesta.
El destino a establecimiento abierto podrá ser acordado por el tribunal de ejecución, cuando el penado hubiere cumplido, por lo menos, un tercio de la pena impuesta.
….omissis…..
Además, para cada uno de los casos anteriormente señalados, deben concurrir las circunstancias siguientes:
1. Que el penado no haya tenido en los últimos diez años, antecedentes por condenas a penas corporales por delitos de igual índole, anteriores a aquella por la que solicita el beneficio;
2. Que no haya cometido algún delito o falta sometidos a procedimientos jurisdiccionales durante el cumplimiento de la pena.
3. Que exista un pronóstico favorable sobre el comportamiento futuro del penado, expedido por un equipo multidisciplinario encabezado, preferentemente por un psiquiatra forense o un medico psiquiatra, integrado por no menos de tres profesionales, quienes en forma conjunta suscribirán el informe. ….omissis….”
4. Que alguna medida alternativa al cumplimiento de la pena otorgada al penado no hubiese sido revocada por el Juez de Ejecución con anterioridad;
De lo que se desprende no solo la naturaleza de dicha formula alterna de cumplimiento de penas, sino que regula su procedencia con el establecimiento de sus requisitos.
Que esta tiene a su vez regulación constitucional, al establecer en el artículo 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que establece:
“…El estado garantizará un sistema penitenciario que asegure la rehabilitación del interno o interna y el respeto a sus derechos humanos. Para ello, los establecimientos penitenciarios…omissis….En general, se preferirá en ellos el régimen Abierto y el carácter de colonias agrícolas penitenciarias. En todo caso, las formulas de cumplimiento de penas…omissis…”
TERCERO: DE LA RESOLUCIÓN.
1.- En el presente caso sometido a consideración, tenemos que la ciudadana MARÍA DEL CARMEN COLMENARES CANELÓN, tiene como pena cumplida hasta la fecha 28 de Agosto de 2008, Dos (02) años, tres (03) meses, seis (06) días y doce (12) horas, y que por tratarse la pena impuesta de Ocho (08) AÑOS DE PRISION, se evidencia que la cuarta parte de la pena exigible para el goce de la formula alterna de cumplimiento de pena referido a Destacamento de Trabajo Penitenciario, que corresponde a dos (02) años, se encuentra cumplido.
2.- Que conforme a la certificación emitida por la División de Antecedentes Penales, se revela que la citada penada, no registra otros antecedentes penales distintos a los registrados por el delito por el que cumple la condena.
3.- Que se revela de las constancia emitidas por el centro de Reclusión, en este caso Pronunciamiento de la Junta de Conducta y Constancia de Conducta que la ciudadana MARÍA DEL CARMEN COLMENARES CANELÓN, su comportamiento durante la permanencia en el centro de reclusión, ha sido favorable y buena, es decir adecuado a las normas internas y al convivir.
4.- En cuanto al pronóstico favorable sobre el comportamiento futuro de la penada de acuerdo al Informe Psico-social sucrito por el Departamento Multi-Disciplinario de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, se desprende que la ciudadana MARÍA DEL CARMEN COLMENARES CANELÓN, tiene un pronóstico favorable y por ello se valora bajo los supuestos de que pre-existe el pronóstico favorable futuro de la penada.
5.- Y por último por hacerse imprescindible a fines de evidenciar su disposición de adecuarse al régimen de progresividad en el cumplimiento de la pena, no consta en el causa que se le haya sido revocada cualquier fórmula alternativa de cumplimiento de pena, que le hubiera sido otorgada con anterioridad, siendo necesario además acotar que a dicha ciudadana hasta la presente fecha no le ha sido otorgado con anterioridad beneficio alguno.
Como consecuencia de lo ya establecido, tenemos que el Tribunal considera que se encuentran satisfechos todas las exigencia legales para la concesión de la formula alterna mencionada, es decir, la del Destacamento de Trabajo, a la ciudadana DEL CARMEN COLMENARES CANELÓN; por cuanto se encuentra cumplida la cuarta parte de la pena, que en el informe social se refleja un pronostico favorable, que su conducta ha sido buena durante su reclusión, lo que revela una progresividad conductual, por haber puesto de relieve su espíritu de trabajo y su sentido de responsabilidad, familiar y social; y en función de ello se acuerda para seguir en el cumplimiento de la pena, con actividad laboral, externa en empresa laboral ya identificada, en horas laborables, pernoctando sábado y domingo en el Internado Judicial del Estado Barinas, bajo la obligación de cumplir las siguientes condiciones, a las cuales se comprometerá en acta que se levantará al respecto, a saber:
1. Abstenerse de frecuentar personas implicadas en actividades delictivas.
2. Participar al Tribunal cualquier modificación en cuanto a las relaciones de trabajo en la Bodega, Carnicería, Charcutería y Verdurera Malvacia, ubicada en la calle 03 del Barrio Negro Primero Quebrada de la Virgen Municipio Guanare Estado Portuguesa
3. Deberá pernoctar en el anexo del Internado Judicial de Barinas Estado Barinas los días sábado y domingo, cumpliendo cabalmente el horario establecido por la administración penitenciaria.
4. No salir de la jurisdicción del Tribunal sin previo permiso autorizado por el Tribunal haciendo constar la urgencia o necesidad del mismo.
DISPOSITIVA
Por los motivos, este Juzgado Primero de Primera Instancia Penal en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, OTORGA COMO FORMULA ALTERNA DE CUMPLIMIENTO DE PENA EL DESTACAMENTO DE TRABAJO, a la penada MARÍA DEL CARMEN COLMENARES CANELÓN, venezolana, nacida en esta ciudad, estado Portuguesa, en fecha 19 de febrero del año 1974, titular de la cédula de identidad Nº 14.204.776 y actualmente cumpliendo pena en el Internado Judicial de Barinas Estado Barinas, por reunir los requisitos de ley, quedando sujeto al cumplimiento de las condiciones ya antes determinadas, todo esto de conformidad con lo previsto en los artículos 479 y 500 del Código Orgánico Procesal Penal.
Regístrese, notifíquese, publíquese, déjese copia y ofíciese al Director del Internado Judicial de Barinas y demás organismos pertinentes a los que se les remitirá de igual manera copia certificada de la decisión y líbrese boleta de traslado, a los fines de ser impuesta de la presente decisión para sujetarla a las condiciones impuestas, quien se comprometerá a cumplirlas, una vez levantada el acta. Ofíciese lo conducente a la Unidad Técnica de esta ciudad a los fines previstos en el artículo 500-A del Código Orgánico Procesal Penal así como al Consejo Comunal del lugar donde opera el nombrado fondo de comercio. Cúmplase.
La Juez de Ejecución No 1
Abg. Carmen Zoraida Vargas López
La Secretaria,
Abg. Elker Torres
Seguidamente se cumplió con lo ordenado en auto. Conste
Stría.-