REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
TRIBUNAL DE EJECUCIÖN

Guanare, 11 de Noviembre de 2009
199° y 150°
Nº _____-09.
CAUSA 1E-1010-07
JUEZ DE EJECUCION No. 1 Abg. Carmen Zoraida Vargas López
PENADO José Gregorio Hernández
DEFENSORA PUBLICA Abg. Omaira Rodríguez. Defensora Pública Tercera
FISCAL
Abg. Leonardo González. Fiscal Sexto del Ministerio Publico
DELITO: Homicidio Intencional.
SECRETARIO Abg. Elker Torres
ASUNTO: Cómputo por Redención de pena

Por cuanto se hace necesario realizar un nuevo computo, al haberse acordado la redención de la pena por estudio al penado José Gregorio Hernández, venezolano, titular de la cedula de identidad Nº 10.057.207, venezolano, nacido en Guanarito, el 03/05/1986, y residenciado en el Caserío Guasimal, calle principal, bodega de José, casa sin número Parroquia Quesera del medio estado Apure, quien fue condenado por el Juzgado en Función de Juicio Nº 02, de este Circuito Judicial Penal, a cumplir pena de presidio de Doce (12) años, por la comisión del delito de Homicidio Intencional, previstos y sancionados en el artículo 407 del Código Penal, actualmente recluido en el Centro Penitenciario de los Llanos, este Juzgado de conformidad con lo dispuesto en los artículos 479 y 482 del Código Orgánico Procesal Penal, procede a dictar el siguiente computo:

Primero: El penado José Gregorio Hernández, se encuentra cumpliendo la pena de Doce (12) años de Presidio, por la comisión del delito de Homicidio Intencional, previstos y sancionados en el artículo 407 del Código Penal, quien fue detenido por primera vez el día en fecha 19 de Julio de 2006, situación en la que ha permanecido hasta el día de hoy, se tiene por lo tanto que el penado ha cumplido su pena en tres (3) años, tres (03) meses y veintidós (22) días, siendo que por auto de esta misma fecha se le ha redimido la pena por el trabajo acreditado en once (11) meses y veintinueve (29) días y doce (12) horas, por lo tanto tiene como pena cumplida cuatro (4) años, tres (3) meses, veintiún (21) y doce (12) horas, tomando en cuenta que la pena impuesta es de Doce (12) años de Presidio, al penado le falta por cumplir: siete (07) años, ocho (08) meses, ocho (08) días y doce (12) horas de presidio.

Segundo: Cumple definitivamente la pena: el día 19 de Julio de 2017 a las doce (12) horas.

Tercero: Cumplió la cuarta (1/4) parte de la pena; para optar al beneficio de Destacamento de Trabajo el día 20 de Julio del 2008 a las 12 horas.

Cuarto: cumplió la tercera (1/3) parte de pena; para optar al beneficio de Régimen Abierto el día 20 de Julio de 2009 a las 12 horas.

Quinto: Cumple las dos terceras (2/3) partes de la pena para optar al beneficio de libertad condicional el día 20 de Julio de 2013 a las 12 horas.
Sexto: Cumplirá las tres cuartas (3/4) partes de la pena, para optar a la conmutación de pena en confinamiento, el día 20 de Julio de 2014.
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Séptimo: En cuanto al cumplimiento de la pena accesoria de sujeción a la vigilancia de la autoridad. Este Juzgado en acatamiento a Jurisprudencia contenida en los fallos Nº 496 y 940 de fecha 03 de abril de 2008 y 21 de mayo de 2007, de la Sala Constitucional, en los que declaró la inconstitucionalidad de la pena accesoria de sujeción a la vigilancia a la autoridad civil, declara que cumplida como fuere la pena principal se extinguirá la responsabilidad penal a la que el penado se encuentra sujeto.

DISPOSITIVO

Con fundamento en las anteriores consideraciones este Tribunal de Primera Instancia Penal en función de Ejecución, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, ACUERDA la revisión del computo de la pena por tiempo de trabajo redimido, impuesta al ciudadano al ciudadano José Gregorio Hernández, venezolano, titular de la cedula de identidad Nº 10.057.207, venezolano, nacido en Guanarito, el 03/05/1986, y residenciado en el Caserío Guasimal, calle principal, bodega de José, casa sin número Parroquia Quesera del medio estado Apure, en consecuencia se acuerda remitir copia certificada del presente auto a la Dirección de Prisiones; División de Antecedentes Penales; Dirección de Custodia y Rehabilitación del Recluso y Departamento de Ejecución y Sanciones Penales del Ministerio para el Poder Popular de Interiores y Justicia. Líbrese oficio y boleta de notificación del penado al Centro Penitenciario de los Llanos. Ratifíquese solicitud de Informe psicosocial a la Unidad Técnica de apoyo al sistema penitenciario de esta Región.

La Juez de Ejecución No. 01


Abg. Carmen Zoraida Vargas.

La Secretaria,


Abg. Elker Torres Caldera