REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO PORTUGUESA
TRIBUNAL DE EJECUCIÓN

Guanare, 17 de Noviembre de 2009
199º y 150º
Nº __________

CAUSA 1E-1056-08

Celebrada como ha sido la audiencia fijada con motivo del cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 68 de la Ley Orgánica sobre los derechos de la Mujer a Una vida Libre de Violencia, en la presente causa seguida contra el ciudadano Ramón Efraín Orozco Fonseca quien se encuentra identificado en autos como venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº 16.209.983, nacido en esta ciudad de Guanare, estado portuguesa en fecha 29 de Julio del año 1982, profesión: T.S.U. en Administración y domiciliado en Alto de la Colonia 2, calle 2 casa N1º 30, Guanare, estado Portuguesa, este Tribunal procede al dictamen que corresponde en los siguientes términos:

I.- De las actuaciones se aprecia:

1.- Que el ciudadano Ramón Efraín Orozco Fonseca, ha enfrentado este proceso incoado en su contra en libertad, siendo solo sometido a través del ministerio Público a medidas de protección a favor de la víctima;

2.- En sentencia de fecha treinta de octubre del año dos mil ocho (30/10/2008); el Juzgado en función de Juicio Nº 1 de este Circuito Judicial Penal, condenó al ciudadano Ramón Efraín Orozco Fonseca a cumplir la pena de UN (01) AÑO, CUATRO (04) MESES Y TRES (03) DÍAS DE PRISION, y a las penas accesorias de Ley previstas en el artículo 66 y 67 de Ley Orgánica sobre los derechos de la Mujer a Una vida Libre de Violencia, consistente en participar obligatoriamente en un programa de orientación, atención y prevención dirigidas a modificar su conducta violenta y evitar reincidencias todo ello durante el tiempo de su ocupación y durante el tiempo de la condena y de igual modo se condenó al pago de las costas procesales de conformidad con lo establecido en el articulo 267 del Código Orgánico Procesal Penal, por la comisión de los delitos de Amenaza de Daño Grave y Violencia Física, previstos y sancionados en los artículos 41 y 42 de la Ley Orgánica sobre los derechos de la Mujer a Una vida Libre de Violencia, en perjuicio de las ciudadanas Iraima Adelma González Parada y Sandra Leonor González Parada.

3.- Que se desprende del análisis anterior que el cumplimiento de pena principal concluirá en fecha al trascurrir UN (01) AÑO, CUATRO (04) MESES Y TRES (03) DÍAS DE PRISION, luego de ejecutarse la misma, fecha a partir de la cual se resolverá sobre el cumplimiento de las penas accesorias.

II.- Del auto ejecutorio este Juzgado estableció en cuanto a la forma de cumplimiento que:

“ .- Y visto que la pena impuesta no excede de dieciocho (18) meses, este Juzgado considera que la forma de cumplimiento de la pena puede ser tramitado conforme a lo dispuesto en el artículo 68 de la Ley especial siempre y cuando cumpla con el otro requisito referido a la inexistencia de antecedentes penales por parte del penado; para lo cual, estableciendo la norma que el trabajo comunitario debe ser impuesto de acuerdo a su aptitud ocupacional sin que afecte la asistencia de la persona a su jornada normal laboral o de estudio, se convocará a las partes y a la víctima, para debatir sobre dichas circunstancias, oportunidad en las que se obtendrá el conocimiento jurisdiccional sobre la aptitud desplegada por el penado y se determinará el tipo de trabajo comunitario a cumplir en caso de que sea procedente la sustitución en el cumplimiento de la pena;”.

Durante la celebración de la audiencia escuchada la exposición de la parte defensora en cuanto que el penado optaba por la Suspensión Condicional de la pena, afirmación que fuere de la misma manera expuesta por el penado, a lo que no se opuso el Ministerio Público, por lo que en consecuencia este Juzgado en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, conforme a las previsiones establecidas en los artículos 480 y 493 del Código Orgánico Procesal Penal declara que ha lugar al trámite de dicha fórmula alterna de cumplimiento cuyo otorgamiento se aplaza hasta tanto consten los requisitos legales exigidos, los cuales se ordena tramitar. Así se decide.

Regístrese, téngase a las partes por notificadas, déjese copia, ofíciese lo conducente.

La Juez de Ejecución Nº 1,


Abg. Carmen Zoraida Vargas López
La Secretaria,


Abg. Elker Torres Caldera

Seguidamente se cumplió con lo ordenado. Conste.
Stria,




CZVL/rb

CAUSA 1E-1056-08