REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
TRIBUNAL DE EJECUCIÖN

Guanare, 18 de Noviembre de 2009
199° y 150°
Nº _____-09.
Causa 1E-1066-09

JUEZ DE EJECUCION NO. 1 ABG. CARMEN ZORAIDA VARGAS
PENADO FRANCISCO JAVIER GOMEZ ACOSTA
DEFENSOR ABG. OMAIRA RODRÍGUEZ DEFENSORA PÚBLICA TERCERA
FISCAL
ABG. LEONARDO GONZÁLEZ. FISCAL SEXTO DEL MINISTERIO PUBLICO PARA EL RÉGIMEN DE EJECUCIÓN
DELITO: TRÁFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTE Y PSICOTRÓPICAS,
SECRETARIA ABG. ELKER TORRES CALDERA
ASUNTO: COMPUTO REFORMADO POR REDENCIÓN

Por cuanto se hace necesario realizar un nuevo computo, al haberse acordado la redención de la pena por estudio al penado FRANCISCO JAVIER GOMEZ ACOSTA, natural de Cúcuta Colombia, con cedula de identidad Nº 11.559.417, de 47 años de edad, fecha de nacimiento 10/05/1961, de profesión u oficio comerciante, residenciado en el Junquito kilómetro 13, casa Nº 27, del Barrio María Elena, Caracas Distrito Capital,, actualmente recluido Centro de Tratamiento Comunitario ““Dr. Francisco Canestri”, de la Región Capital, este Juzgado de conformidad con lo dispuesto en los artículos 479, 482 del Código Orgánico Procesal Penal, procede a dictar el siguiente computo:

Primero: El penado FRANCISCO JAVIER GOMEZ ACOSTA, se encuentra cumpliendo la pena de OCHO (08) años de PRISIÒN, por la comisión del delito de Tráfico Ilícito de Sustancias Estupefaciente Y Psicotrópicas, quien fue detenido por primera vez el día 07 de Enero del año 2005 situación en la que permaneció hasta el catorce (14) de Noviembre del año 2.007 oportunidad en la que se le concede libertad plena por aplicación del Principio de proporcionalidad de las medidas de coerción personal según decisión dictada por el Juzgado en función de Juicio Nº 1 de este Circuito Judicial Penal, en consecuencia durante esta primea detención se computa un período de pena cumplida de dos (02) años, diez (10) meses y siete (07) días. La segunda detención tiene lugar en fecha seis (06) de Noviembre del año 2.008 según decisión dictada por el referido Juzgado, situación en la que permanece hasta el día cinco (05) de Octubre del presente año en el que se le concede el destino a establecimiento abierto, por lo tanto a partir de la segunda detención lleva detenido un (1) año y doce (12) días, lo que sumado a la primera detención da un total de pena cumplida de tres (3) años, diez (10) meses y veintinueve (29) días mas el lapso redimido de un (01) año, cuatro (4) meses y veintiséis (26) días, da un total de pena cumplida de CINCO (05) años, TRES (03) meses y VEINTICINCO (25) días.

Segundo: Al penado le falta por cumplir de la pena impuesta de OCHO (08) años de PRISIÒN, dos (02) años, ocho (08) meses y cinco (05) días de prisión.

Tercero: Cumple definitivamente la pena: el 23 de julio del 2012.

Cuarto: cumplió la cuarta (1/4) parte de la pena; para optar al beneficio de Destacamento de Trabajo el día 03 de Agosto de 2006.

Quinto: cumplió la tercera (1/3) parte de pena; para optar al beneficio de Régimen Abierto el día 03 de abril de 2007.-

Sexto: Cumple las dos terceras (2/3) partes de la pena para optar al beneficio de Libertad Condicional el día 03 de Diciembre de 2009.

Séptimo: Cumplirá las tres cuartas (3/4) partes de la pena, para optar a la conmutación de pena en confinamiento, el día 03 de Agosto del 2010.

Octavo: En cuanto al cumplimiento de la pena accesoria de sujeción a la vigilancia de la autoridad, este Juzgado en acatamiento a Jurisprudencia contenida en los fallos Nº 496 y 940 de fecha 03 de abril de 2008 y 21 de mayo de 2007, de la Sala Constitucional, en los que declaró la inconstitucionalidad de la pena accesoria de sujeción a la vigilancia a la autoridad civil, declara que cumplida como fuere la pena principal se extinguirá la responsabilidad penal a la que el penado se encuentra sujeto.

Con las presentes operaciones realizadas queda en consecuencia actualizado el nuevo cómputo de pena, dictado contra el penado FRANCISCO JAVIER GOMEZ ACOSTA, titular de la cédula de identidad Nº 11.559.417, se acuerda remitir copia certificada del presente auto a la Dirección de Prisiones; División de Antecedentes Penales; Dirección de Custodia y Rehabilitación del Recluso y Departamento de Ejecución y Sanciones Penales del Ministerio para el Poder Popular de Interiores y Justicia, y al Centro de Tratamiento Comunitario “Dr. Francisco Canestri”, de la Región Capital, al que se solicita pronunciamiento sobre la conducta desplegada por el penado en su permanencia en dicho Centro así como informe psicosocial con el respectivo pronóstico de minima seguridad para el trámite de la libertad condicional próxima a vencerse la alícuota para su otorgamiento. Líbrese exhorto al Juzgado de Ejecución del Circuito Judicial Penal del área metropolitana de caracas para su notificación. Ofíciese lo conducente.

La Juez de Ejecución No. 01


Abg. Carmen Zoraida Vargas.
La Secretaria,


Abg. Elker Torres Caldera

Seguidamente se cumplió. Conste,
Stria.