REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN









REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO PORTUGUESA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD N° 2
Guanare, 12 de Noviembre de 2009
Años: 199° y 150°


Al revisar el Expediente observa el Tribunal que corren insertas en el Expediente actuaciones encabezadas por escrito (s/n) dirigido a este Tribunal por el Ciudadano Director del Centro Penitenciario de Los Llanos Occidentales, mediante el cual solicita la REDENCIÓN JUDICIAL DE LA PENA POR TRABAJO para el penado JOSÉ RAFAEL LOYO, anexando los recaudos que acreditan los fundamentos de dicha solicitud.

Debiendo resolver la procedencia de dicha solicitud, para decidir, el Tribunal aprecia los siguientes elementos de convicción:

1) CONSTANCIA DE TRABAJO de fecha 07 de Octubre de 2009 suscrita por los miembros de la Junta de Conducta del Centro Penitenciario de Los Llanos Occidentales, en la cual se refleja que JOSÉ RAFAEL LOYO ha cumplido actividades laborales como VENDEDOR AMBULANTE, desde el 30/10/2008 hasta el 07/10/2009, con un horario de 7:30 a 11:30 am, y de 1:30 a 5:30 pm, los días lunes, martes, miércoles, viernes y sábado.

2) CONSTANCIA DE BUENA CONDUCTA suscrita por los Integrantes de la Junta de Conducta del Centro Penitenciario de Los Llanos Occidentales, en la cual se refleja que el penado JOSÉ RAFAEL LOYO ha observado BUENA CONDUCTA desde su ingreso a dicho establecimiento.
- II -

Con vista de estos elementos de convicción, en cuanto a la ACTIVIDAD LABORAL realizada por el penado JOSÉ RAFAEL LOYO observa el Tribunal que resultó acreditado que trabajó como VENDEDOR AMBULANTE desde el 30 de Octubre de 2008 al 07 de Octubre de 2009, para un total de ONCE MESES Y SIETE DÍAS DE TRABAJO EFECTIVO.

Ahora bien, el artículo 6 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio establece lo siguiente:

Artículo 6º.- Se contará como un día de trabajo la dedicación efectiva a cualquiera de las actividades descritas en el Artículo 5º, durante un lapso continuo o discontinuo de ocho (8) horas…”.

De esta disposición legal se infiere que para determinar las jornadas establecidas en el artículo 2º ejusdem (UN DÍA DE RECLUSIÓN POR CADA DOS (2) DE TRABAJO O ESTUDIO), los dos días de trabajo o estudio estarán constituidos por UN LAPSO CONTINUO O DISCONTINUO DE OCHO HORAS.

Luego, si el penado JOSÉ RAFAEL LOYO cumplió un tiempo efectivo de ONCE MESES Y SIETE DÍAS DE TRABAJO EFECTIVO, ello significa que éste es un tiempo útil para ser considerado a los efectos de la redención de la pena por trabajo y estudio. Así se declara.

Así mismo, tomando en consideración que el artículo 3 de la Ley de Redención de la Pena por Trabajo y Estudio, según el cual “Podrán redimir su pena con el trabajo y el estudio, a razón de un día de reclusión por cada dos (2) de trabajo o de estudio, las personas condenadas a penas o medidas correccionales restrictivas de libertad…”, se infiere en consecuencia, que el penado antes nombrado ha redimido de su pena principal de OCHO AÑOS DE PRESIDIO, un total de CINCO MESES, DIECIOCHO DÍAS Y DOCE HORAS, y así debe ser declarado.

DISPOSITIVO

Por los razonamientos expuestos, este Tribunal de Primera Instancia en Función de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad N° 2 del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, con fundamento en el artículo 3 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por Trabajo y Estudio, RESUELVE:

ÚNICO: Declara REDIMIDO al penado JOSÉ RAFAEL LOYO, debidamente identificado en los autos, un tiempo de CINCO MESES, DIECIOCHO DÍAS Y DOCE HORAS, los cuales deben ser descontados de su pena principal de OCHO AÑOS DE PRESIDIO.

Déjese copia de la presente decisión para el Archivo del Tribunal. Notifíquese y háganse las demás participaciones del caso.

EL JUEZ (fdo) Abg. Elizabeth Rubiano Hernández. EL SECRETARIO (fdo) Abg. Abg. Rafael Jesús Colmenares La Riva. (Hay el Sello del Tribunal).
EL SUSCRITO, ABG. Rafael Jesús Colmenares La Riva, SECRETARIO ADSCRITO AL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA CERTIFICA LA EXACTITUD DE LA ANTERIOR COPIA POR SER FIEL TRASLADO DE SU ORIGINAL QUE CORRE INSERTO EN EL EXPEDIENTE N° 2E-747-02 CONTRA JOSÉ RAFAEL LOYO POR ROBO AGRAVADO. Guanare, 12 de Noviembre de 2009.

El Secretario,

Abg. Rafael Jesús Colmenares La Riva