REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN












REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO PORTUGUESA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD N° 2
Guanare, 18 de Noviembre de 2009
Años: 199° y 150°


Al revisar el Expediente observa el Tribunal que corren insertas en el Expediente actuaciones encabezadas por escrito (s/n) dirigido a este Tribunal por el Ciudadano Director del Instituto Penitenciario de Capacitación Agrícola y Artesanal, mediante el cual solicita la REDENCIÓN JUDICIAL DE LA PENA POR TRABAJO para el penado PEDRO LUIS RODRÍGUEZ GONZÁLEZ, anexando los recaudos que acreditan los fundamentos de dicha solicitud.

Debiendo resolver la procedencia de dicha solicitud, para decidir, el Tribunal aprecia los siguientes elementos de convicción:

- I -

1) CONSTANCIA DE TRABAJO de fecha 09 de Noviembre de 2006 suscrita por los miembros de la Junta de Conducta del Centro Penitenciario de Los Llanos Occidentales, en la cual se refleja que PEDRO LUIS RODRÍGUEZ GONZÁLEZ cumplió actividades laborales relativas a MANUALIDADES, desde el 02/12/2003 hasta el 30/10/2006, con un horario de 7:30 a 11:30 am, y de 1:30 a 5:30 pm, los días lunes, martes, miércoles, viernes y sábado.

2) CONSTANCIA DE BUENA CONDUCTA suscrita por los Integrantes de la Junta de Conducta del Centro Penitenciario de Los Llanos Occidentales, en la cual se refleja que el penado PEDRO LUIS RODRÍGUEZ GONZÁLEZ observó BUENA CONDUCTA desde su ingreso a dicho establecimiento.
- II -

Con vista de estos elementos de convicción, en cuanto a la ACTIVIDAD LABORAL realizada por el penado PEDRO LUIS RODRÍGUEZ GONZÁLEZ observa el Tribunal que resultó acreditado que trabajó en MANUALIDADES desde el desde el 02 de Diciembre de 2003 hasta el 30 de Octubre de 2006, para un total de DOS AÑOS, DIEZ MESES Y VEINTIOCHO DÍAS DE TRABAJO EFECTIVO.

Ahora bien, el artículo 6 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio establece lo siguiente:

Artículo 6º.- Se contará como un día de trabajo la dedicación efectiva a cualquiera de las actividades descritas en el Artículo 5º, durante un lapso continuo o discontinuo de ocho (8) horas…”.

De esta disposición legal se infiere que para determinar las jornadas establecidas en el artículo 2º ejusdem (UN DÍA DE RECLUSIÓN POR CADA DOS (2) DE TRABAJO O ESTUDIO), los dos días de trabajo o estudio estarán constituidos por UN LAPSO CONTINUO O DISCONTINUO DE OCHO HORAS.

Luego, si el penado PEDRO LUIS RODRÍGUEZ GONZÁLEZ cumplió un tiempo efectivo de DOS AÑOS, DIEZ MESES Y VEINTIOCHO DÍAS DE TRABAJO EFECTIVO, ello significa que éste es un tiempo útil para ser considerado a los efectos de la redención de la pena por trabajo y estudio. Así se declara.

Así mismo, tomando en consideración que el artículo 3 de la Ley de Redención de la Pena por Trabajo y Estudio, según el cual “Podrán redimir su pena con el trabajo y el estudio, a razón de un día de reclusión por cada dos (2) de trabajo o de estudio, las personas condenadas a penas o medidas correccionales restrictivas de libertad…”, se infiere en consecuencia, que el penado antes nombrado ha redimido de su pena principal de DIEZ AÑOS DE PRISIÓN, un total de UN AÑO, CINCO MESES Y CATORCE DÍAS, y así debe ser declarado.

DISPOSITIVO

Por los razonamientos expuestos, este Tribunal de Primera Instancia en Función de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad N° 2 del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, con fundamento en el artículo 3 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por Trabajo y Estudio, RESUELVE:

ÚNICO: Declara REDIMIDO al penado PEDRO LUIS RODRÍGUEZ GONZÁLEZ, debidamente identificado en los autos, un tiempo de UN AÑO, CINCO MESES Y CATORCE DÍAS, los cuales deben ser descontados de su pena principal de DIEZ AÑOS DE PRISIÓN.

Déjese copia de la presente decisión para el Archivo del Tribunal. Notifíquese y háganse las demás participaciones del caso.
EL JUEZ (fdo) Abg. Elizabeth Rubiano Hernández. EL SECRETARIO (fdo) Abg. Abg. Rafael Jesús Colmenares La Riva. (Hay el Sello del Tribunal).
EL SUSCRITO, ABG. Rafael Jesús Colmenares La Riva, SECRETARIO ADSCRITO AL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA CERTIFICA LA EXACTITUD DE LA ANTERIOR COPIA POR SER FIEL TRASLADO DE SU ORIGINAL QUE CORRE INSERTO EN EL EXPEDIENTE N° 2E-129-06 CONTRA PEDRO LUIS RODRÍGUEZ GONZÁLEZ POR HOMICIDIO FRUSTRADO Y ROBO AGRAVADO. Guanare, 18 de Noviembre de 2009.

El Secretario,

Abg. Rafael Jesús Colmenares La Riva