REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN








REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO PORTUGUESA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD Nº 2
Guanare, 18 de Noviembre de 2009
Años: 199° y 150°

Decisión Nº
Causa Nº 2E-329/2009
Juez Unipersonal: Abg. Elizabeth Rubiano Hernández
Secretario: Abg. Dora Patricia Quiroz
Penados: MILDRED CAROLINA GALÁN MEJÍA, de Nacionalidad Colombiana, titular de la Cédula de Identidad para Extranjeros Nº E-83.482.309, natural de Cúcuta, Departamento Norte de Santander, República de Colombia, nacida en fecha 22 de Abril de 1984, de estado civil soltera, de ocupación mesonera, residenciada en Ika, Calle 15, casa Nº 12-76, Barrio El Contento, Cúcuta, República de Colombia.
Delito: Distribución Ilícita de Sustancias Estupefacientes (en cantidades menores) Artículo 31 (Tercer Aparte) Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas
Fiscal: Fiscal Sexto del Ministerio Público para el Régimen de Cumplimiento de Penas
Defensa Técnica: Abg. José Ángel Áñez Álvarez
Víctima: La Salud Pública
Decisión: Auto de Ejecución de la Pena y Cómputo

Mediante decisión definitivamente de fecha 22 de Octubre de 2009 el Juez de Primera Instancia en Funciones de Control N° 3 de este mismo Circuito Judicial Penal CONDENÓ a la ciudadana MILDRED CAROLINA GALÁN MEJÍA, titulares de los datos personales expresados en dicha sentencia, a cumplir cada uno la pena de TRES AÑOS Y CUATRO MESES DE PRISIÓN y a las penas accesorias de Ley previstas en el artículo 16 del Código Penal, por haber admitido los hechos en la comisión del delito de DISTRIBUCIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES (en cantidades menores) previsto y sancionado en el artículo 31 (aparte tercero) de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, hecho cometido en perjuicio de la salud pública.

Debiendo tomar las determinaciones a que hace referencia el encabezamiento del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, para decidir, previamente formula las siguientes consideraciones:

I. EJECÚTESE

Por cuanto se observa que transcurrió íntegramente el lapso legal sin que fuera opuesto recurso alguno contra la decisión condenatoria de fecha 22 de Octubre de 2009 mediante la cual el Juez de Primera Instancia en Función de Control N° 3 de este mismo Circuito Judicial Penal dictada en el presente expediente penal, condenó a la ciudadana MILDRED CAROLINA GALÁN MEJÍA a cumplir la pena de TRES AÑOS Y CUATRO MESES DE PRISIÓN y a las penas accesorias de Ley previstas en el artículo 16 del Código Penal, por haber admitido los hechos en la comisión del delito de DISTRIBUCIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES (en cantidades menores) previsto y sancionado en el artículo 31 (aparte tercero) de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en consecuencia se declara definitivamente firme y se procede a su ejecución. Así se declara.

II. CÓMPUTO

Consta de Acta Policial inserta al folio 18 del Expediente, que la ciudadana MILDRED CAROLINA GALÁN MEJÍA fue detenida preventivamente en fecha 08 de Noviembre de 2008 por una comisión de efectivos militares adscritos a la Primera Compañía, Destacamento Nº 41, Comando Regional Nº 4 de la Guardia Nacional de Venezuela, en el Punto de Control Fijo ubicado en la Autopista General José Antonio Páez a la altura del Distribuidor de Boconoíto.

Desde esa fecha hasta la de la sentencia e incluso, hasta la presente, es decir, por un tiempo de UN AÑO Y DIEZ DÍAS ha permanecido privada de su libertad. De conformidad con el encabezamiento del artículo 484 del Código Orgánico Procesal Penal, dicho tiempo de detención preventiva debe ser descontado de la pena principal, de lo cual se infiere que la penada MILDRED CAROLINA GALÁN MEJÍA ha cumplido de su pena principal de TRES AÑOS Y CUATRO MESES DE PRISIÓN un tiempo de UN AÑO Y DIEZ DÍAS, y que le faltan por cumplir DOS AÑOS, TRES MESES Y VEINTE DÍAS, pena ésta que deberá cumplir dicha ciudadana en el Internado Judicial de Barinas (INJUBA), ubicado en la ciudad de Barinas, Estado Barinas, a cuyo efecto debe ordenarse su traslado a dicho establecimiento carcelario. Así se declara.

Dicha pena principal concluirá en fecha 08 de Marzo de 2012, y al día siguiente comenzará a cumplirse la pena accesoria de sujeción a la vigilancia de la autoridad, que en este caso es por una quinta parte del tiempo de la condena, (por el tiempo de OCHO MESES), y que culminará el día 08 de Noviembre de 2012. Además, durante el tiempo de la condena principal la penada deberá cumplir la pena accesoria de INHABILITACIÓN POLÍTICA prevista en el numeral 1° del artículo 16 del Código Penal. Así se pronuncia.

III. OPORTUNIDAD DE ACCESO A MEDIDAS DE PRE-LIBERTAD


Determinado así el cómputo de la pena, es procedente a continuación establecer las fechas de acceso a medidas de pre libertad; y a tal efecto, observa lo siguiente:

1) La cuarta parte de la pena, que es por un tiempo de DIEZ MESES, la tiene cumplida. A partir de esta fecha la penada podrá acceder a la medida de DESTACAMENTO DE TRABAJO, previo el cumplimiento de los demás requisitos legales.
2) La tercera parte de la pena, que es por un tiempo de UN AÑO, UN MES Y DIEZ DÍAS, la cumplirá el día 18 de Diciembre de 2009. A partir de esta fecha la penada podrá acceder a la medida de RÉGIMEN ABIERTO, previo el cumplimiento de los demás requisitos legales.
3) La mitad de la pena, que es por un tiempo de UN AÑO Y OCHO MESES, la cumplirá el día 08 de Julio de 2010. A partir de esta fecha la penada podrá ser beneficiada con la gracia del INDULTO, previo el cumplimiento de los requisitos legales.
4) Las dos terceras partes de la pena, que son por un tiempo de DOS AÑOS, DOS MESES Y VEINTE DÍAS las cumplirá el día 28 de Enero de 2011. A partir de esta fecha la penada podrá acceder a la medida de LIBERTAD CONDICIONAL, previo el cumplimiento de los demás requisitos legales.
5) Las tres cuartas partes de la pena, que son por un tiempo de DOS AÑOS Y SEIS MESES, las cumplirán el día 08 de Mayo de 2011. A partir de esta fecha la penada podrá solicitar la gracia de CONMUTACIÓN de la pena de presidio que les falta por cumplir, POR LA PENA DE CONFINAMIENTO, previo el cumplimiento de los demás requisitos legales.

DISPOSITIVO

Por los razonamientos expuestos, este Tribunal de Primera Instancia en Función de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad N° 2 del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, RESUELVE:

PRIMERO: Procede a la ejecución de la pena de TRES AÑOS Y CUATRO MESES DE PRISIÓN que les fue impuesta en fecha 06 de Octubre de 2009 a la penada MILDRED CAROLINA GALÁN MEJÍA el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N° 3 de este Circuito Judicial Penal por haber admitido los hechos en la comisión del delito de DISTRIBUCIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES (en cantidades menores) previsto y sancionado en el artículo 31 (aparte tercero) de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas;

SEGUNDO: Se practica el cómputo de la pena a cumplir, de acuerdo al cual la penada MILDRED CAROLINA GALÁN MEJÍA, hasta la fecha de hoy ha cumplido de su pena principal de TRES AÑOS Y CUATRO MESES DE PRISIÓN un tiempo de UN AÑO Y DIEZ DÍAS, y que le faltan por cumplir DOS AÑOS, TRES MESES Y VEINTE DÍAS, pena que deberá ser cumplida en el Internado Judicial de Barinas, en la ciudad de Barinas, Estado Barinas, y que culmina en fecha 08 de Marzo de 2012. Al día siguiente comenzará a cumplir la pena accesoria de sujeción a la vigilancia de la autoridad, que culminará el día 08 de Noviembre de 2012. Además, durante el tiempo de la condena principal la penada deberá cumplir la pena accesoria de INHABILITACIÓN POLÍTICA;

TERCERO: Las fechas en que la penada MILDRED CAROLINA GALÁN MEJÍA puede tener acceso a las medidas de pre-libertad son las siguientes:

• El tiempo para acceder a la medida de DESTACAMENTO DE TRABAJO, previo el cumplimiento de los demás requisitos legales, lo tiene cumplido.
• A partir del día 18 de Diciembre de 2009 podrá acceder a la medida de RÉGIMEN ABIERTO, previo el cumplimiento de los demás requisitos legales.
• A partir del día 08 de Julio de 2010 podrá ser beneficiada con la gracia del INDULTO, previo el cumplimiento de los requisitos legales.
• El día 28 de Enero de 2011 podrá acceder a la medida de LIBERTAD CONDICIONAL, previo el cumplimiento de los demás requisitos legales.
• El día 08 de Mayo de 2011 podrá solicitar la gracia de CONMUTACIÓN de la pena de presidio que les falta por cumplir, POR LA PENA DE CONFINAMIENTO, previo el cumplimiento de los demás requisitos legales.

Déjese copia de la anterior decisión para el Archivo del Tribunal. Notifíquese a las partes. Ofíciese lo conducente al Consejo Nacional Electoral en cuanto a la pena accesoria de inhabilitación política. Líbrese la correspondiente boleta de encarcelación y ordénese su traslado hasta el Internado Judicial de Barinas. Remítase copia certificada de la sentencia definitivamente firme y del presente auto ejecutorio al Director de dicho establecimiento de reclusión (a quien deberá informársele, además, de la pena accesoria de inhabilitación política), y a la Oficina de Antecedentes Penales de la Dirección de Prisiones y al Departamento de Ejecución y Sanciones Penales del Ministerio de Interior y Justicia.

EL JUEZ (FDO) ABG. ELIZABETH RUBIANO HERNÁNDEZ. EL SECRETARIO (FDO) ABG. Dora Patricia Quiroz. (HAY EL SELLO DEL TRIBUNAL).
EL SUSCRITO, ABG. Dora Patricia Quiroz, SECRETARIO ADSCRITO AL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA CERTIFICA LA EXACTITUD DE LA ANTERIOR COPIA, POR SER FIEL TRASLADO DE SU ORIGINAL QUE CORRE INSERTO EN EL EXPEDIENTE PENAL N° E2-329-09 CONTRA MILDRED CAROLINA GALÁN MEJÍA POR EL DELITO DE DISTRIBUCIÓN ILÍCITA DE ESTUPEFACIENTES. Guanare, 18 de NOVIEMBRE de 2.009.

El Secretario,
Abg. Dora Patricia Quiroz