REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN








REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO PORTUGUESA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD Nº 2
Guanare, 20 de Noviembre de 2009
Años: 199° y 150°

Al revisar las actuaciones, observa el Tribunal que en el auto interlocutorio de fecha 13 de Noviembre de 2009, mediante el cual se procedió a la ejecución y cómputo de la pena en relación con el penado MARTÍN SEGUNDO RONDÓN HERNÁNDEZ, esta Primera Instancia incurrió en el error material de identificar al Despacho Judicial como “Tribunal de Primera Instancia en Función de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad Nº 2 del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira”, cuando lo correcto es que está adscrito al Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa.

Advertido como fue este error, con fundamento en el artículo 192 del Código Orgánico Procesal Penal debe proceder a rectificar el mismo, dejando constancia expresa en la presente decisión de que el acto defectuoso consiste en identificar la demarcación territorial a la cual está adscrito este Despacho Judicial es la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, cuando en realidad corresponde al Estado Portuguesa, con sede en la ciudad Capital Guanare. Así se declara.

DISPOSITIVO

Por los razonamientos expuestos, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad Nº 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, con fundamento en el artículo 192 del Código Orgánico Procesal Penal, RECTIFICA la decisión de fecha 13 de Noviembre de 2009 dictada en el Expediente Penal Nº 2E-322/2009, mediante el cual se procedió a la ejecución y cómputo de la pena en relación con el penado MARTÍN SEGUNDO RONDÓN HERNÁNDEZ, en el sólo aspecto referido a la Circunscripción Judicial a la cual está adscrito este Despacho Judicial, que lo es el Estado Portuguesa (sede Guanare), en sustitución de la erróneamente señalada en el DISPOSITIVO del mismo que fue el Estado Táchira.

Déjese copia de la presente decisión. Notifíquese a las partes.

EL JUEZ (FDO) ABG. ELIZABETH RUBIANO HERNÁNDEZ. EL SECRETARIO (FDO) ABG. Dora Patricia Quiroz (HAY EL SELLO DEL TRIBUNAL).
EL SUSCRITO, ABG. Dora Patricia Quiroz, SECRETARIO ADSCRITO AL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA CERTIFICA LA EXACTITUD DE LA ANTERIOR COPIA, POR SER FIEL TRASLADO DE SU ORIGINAL QUE CORRE INSERTO EN EL EXPEDIENTE PENAL N° E2-322-09 CONTRA MARTÍN SEGUNDO RONDÓN HERNÁNDEZ POR ROBO AGRAVADO Y OTROS. Guanare, 20 de Noviembre de 2.009.

El Secretario,

Abg. Dora Patricia Quiroz