REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN









REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO PORTUGUESA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD Nº 2
Guanare, 23 de Noviembre de 2009
Años: 199° y 150°

Al revisar el Expediente observa el Tribunal que corren insertas en el mismo actuaciones encabezadas por escrito (s/n) dirigido a este Tribunal por el Ciudadano Director del Centro Penitenciario de Occidente, ubicado en Santa Ana, Municipio Córdoba, Estado Táchira, mediante el cual solicita la REDENCIÓN JUDICIAL DE LA PENA POR ESTUDIO para el penado LEONARDO JOSÉ ROJAS TOLOZA, a cuyo efecto anexa los recaudos que acreditan los fundamentos de dicha solicitud.

Debiendo resolver la procedencia del beneficio solicitado, para decidir, el Tribunal aprecia los siguientes elementos de convicción:

- I -

1) PRONUNCIAMIENTO DE LA JUNTA DE CONDUCTA, suscritos por los miembros de la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa del Centro Penitenciario de Occidente, en el cual, entre otros particulares, dejan constancia de lo siguiente: “… Vista la documentación legal, previo proceso de seguimiento valoratorio se otorga el PRONUNCIAMIENTO FAVORABLE a la solicitud de redención de la pena del mencionado penado, según constancias previas…”.

2) CONSTANCIA EDUCATIVA de fecha 07 de Octubre de 2009 suscrita por los Ciudadanos Director y Jefe de la Unidad Educativa del Centro Penitenciario de Occidente, en la cual se refleja que LEONARDO JOSÉ ROJAS TOLOZA cumplió actividades EDUCATIVAS relativas a PARTICIPACIÓN EN LA ORQUESTA SINFÓNICA PENITENCIARIA (CÁTEDRA CANTO CORAL), desde el 10/11/2008 hasta el 09/02/2009, con un horario de OCHO HORAS DIARIAS, DE LUNES A VIERNES; y desde el 31/03/2009 hasta el 07/10/2009, con un horario de OCHO HORAS DIARIAS, DE LUNES A VIERNES.

3) CONSTANCIA DE BUENA CONDUCTA suscrita por el Ciudadano Director del Centro Penitenciario de Occidente, en la cual se refleja que el penado LEONARDO JOSÉ ROJAS TOLOZA observó BUENA CONDUCTA desde su ingreso a dicho establecimiento, en fecha 28 de Octubre de 2008.

- II -

Con vista de estos elementos de convicción, en cuanto a la ACTIVIDAD EDUCATIVA realizada por el penado LEONARDO JOSÉ ROJAS TOLOZA observa el Tribunal que resultó acreditado que trabajó EN LA ORQUESTA SINFÓNICA PENITENCIARIA (CÁTEDRA CANTO CORAL) desde el 10 de Noviembre de 2008 hasta el 09 de Febrero de 2009, con un horario de OCHO HORAS DIARIAS, DE LUNES A VIERNES; y desde el 31 de Marzo de 2009 hasta el 07 de Octubre de 2009, con un horario de OCHO HORAS DIARIAS, DE LUNES A VIERNES, para un total de NUEVE MESES Y SEIS DÍAS DE ACTIVIDAD EDUCATIVA EFECTIVA.

Ahora bien, el artículo 6 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio establece lo siguiente:

Artículo 6º.- Se contará como un día de trabajo la dedicación efectiva a cualquiera de las actividades descritas en el Artículo 5º, durante un lapso continuo o discontinuo de ocho (8) horas…”.

De esta disposición legal se infiere que para determinar las jornadas establecidas en el artículo 2º ejusdem (UN DÍA DE RECLUSIÓN POR CADA DOS (2) DE TRABAJO O ESTUDIO), los dos días de trabajo o estudio estarán constituidos por UN LAPSO CONTINUO O DISCONTINUO DE OCHO HORAS.

Luego, si el penado LEONARDO JOSÉ ROJAS TOLOZA cumplió un tiempo efectivo de NUEVE MESES Y SEIS DÍAS DE ACTIVIDAD EDUCATIVA EFECTIVA, ello significa que éste es un tiempo útil para ser considerado a los efectos de la redención de la pena por trabajo y estudio. Así se declara.

Así mismo, tomando en consideración que el artículo 3 de la Ley de Redención de la Pena por Trabajo y Estudio, según el cual “Podrán redimir su pena con el trabajo y el estudio, a razón de un día de reclusión por cada dos (2) de trabajo o de estudio, las personas condenadas a penas o medidas correccionales restrictivas de libertad…”, se infiere en consecuencia, que el penado antes nombrado ha redimido de su pena principal de CINCO AÑOS Y CUATRO MESES DE PRISIÓN, un total de CUATRO MESES Y DIECIOCHO DÍAS, y así debe ser declarado.

DISPOSITIVO

Por los razonamientos expuestos, este Tribunal de Primera Instancia en Función de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad N° 2 del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, con fundamento en el artículo 3 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por Trabajo y Estudio, RESUELVE:

ÚNICO: Declara REDIMIDO al penado LEONARDO JOSÉ ROJAS TOLOZA, debidamente identificado en los autos, un tiempo de CUATRO MESES Y DIECIOCHO DÍAS, los cuales deben ser descontados de su pena principal de CINCO AÑOS Y CUATRO MESES DE PRISIÓN.

Déjese copia de la presente decisión para el Archivo del Tribunal. Notifíquese. Háganse las demás participaciones del caso.

EL JUEZ (fdo) Abg. Elizabeth Rubiano Hernández. EL SECRETARIO (fdo) Abg. Abg. Rafael Jesús Colmenares La Riva. (Hay el Sello del Tribunal).
EL SUSCRITO, ABG. Rafael Jesús Colmenares La Riva, SECRETARIO ADSCRITO AL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA CERTIFICA LA EXACTITUD DE LA ANTERIOR COPIA POR SER FIEL TRASLADO DE SU ORIGINAL QUE CORRE INSERTO EN EL EXPEDIENTE N° 2E-284-09 CONTRA LEONARDO JOSÉ ROJAS TOLOZA POR OCULTAMIENTO ILÍCITO DE SUSTANCIA ESTUPEFACIENTE. Guanare, 23 de Noviembre de 2009.

El Secretario,

Abg. Rafael Jesús Colmenares La Riva