REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL,
MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DEL PRIMER CIRCUITO DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
EXPEDIENTE 12.866
DEMANDANTE BARROETA ESPINAL WILFREDO JOSÉ, Cédula de Identidad Nº 5.629.334
APODERADO JUDICIAL EDILIO JOSE PLACENCIO Y MARILY BUSTAMANTE DE PLACENCIO, abogados en ejercicio inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 71.953 y 58.860 respectivamente.
DEMANDADO VILLASMIL MONTILLA MARISOL, Cédula de Identidad Nº 4.961.797
MOTIVO CONCLUIDA LA PARTICIÓN
SENTENCIA INTERLOCUTORIA
MATERIA CIVIL
Vista la diligencia interpuesta el 10/11/2009 por el profesional del derecho Edilio José Placencio, en su condición de apoderado judicial del demandante ejecutante Wilfredo José Barroeta Espinel, donde solicita se sirva declarar por concluida la presente partición, y se ordene al Registrador Público de los Municipios Sucre y Unda del Estado Portuguesa, a fin de que estampe las respectivas notas marginales en los documentos contentivos del inmueble adjudicado a su representado conforme a la sentencia dictada en esta causa y al informe del partidor. Estos documentos se encuentran registrados en la referida oficina del Registro Público, el Primero; bajo el Nº 46, Folio 1 al 3, Protocolo 1ero, Tomo 1, Tercer Trimestre del año 1993, y el Segundo; registrado bajo el Nº 94, Folio 1 al 3, Protocolo 1ero, Tomo 2, Tercer Trimestre del año 1993, y para lo cual solicita se libre los oficios correspondientes.
El Tribunal para proveer lo solicitado, lo hace previo a las siguientes consideraciones:
El día 28/11/2006, el partidor consignó el documento de partición donde se le adjudicaba al ciudadano Wilfredo José Barroeta Espinal el bien inmueble que fue objeto de partición conformada por una parcela de terreno y una casa de habitación familiar, ubicada en la calle 4 Páez, sector Vega del Cobre, Biscucuy Estado Portuguesa, en el referido informe, se desprende la Partición de Bienes y Métodos de Asignaciones para ambas partes:
1.- A la ciudadana: MARISOL VILLASMIL MONTILLA, antes identificada, se le asigna la cantidad de bolívares VEINTINUEVE MILLONES OCHENTA Y UN MIL NOVECIENTOS SETENTA Y TRES CON TREINTA Y OCHO CENTIMOS (Bs. 29.081.973,38), correspondiente a las prestaciones sociales antes descritas, mas TREINTA Y DOS MILLONES OCHO MIL CIENTO CINCO CON SETENTA CENTIMOS (Bs. 32.008.105,70), del valor de noventa por ciento (90%) del mencionado inmueble, lo que suma su cuota parte que es de Bolívares: SESENTA Y UN MILLONES NOVENTA MIL SETENTA Y NUEVE CON OCHO CENTIMOS (Bs. 61.090.079,08).
2.- Al ciudadano WILFREDO JOSE BARROETA ESPINAL, antes identificado, se le asigna los bienes muebles antes mencionados, pertenecientes a Constructora Barroeta, por un valor de Bolívares: UN MILLON CIENTO CINCUENTA MIL EXACTOS (Bs. 1.150.000,00), mas CINCUENTA Y NUEVE MILLONES NOVECIENTOS CUARENTA MIL SETENTA Y NUEVE CON OCHO CENTIMOS (Bs. 59.940.079,08), del valor del noventa por ciento (90%) del referido inmueble, lo que suma su cuota parte que es de Bolívares: SESENTA Y UN MILLONES NOVENTA MIL SETENTA Y NUEVE CON OCHO CENTIMOS (Bs. 61.090.079,08).
3.- Con relación al bien inmueble distinguido como una casa quinta y la parcela de terreno donde la misma está construida, ya antes identificado, cuyos linderos, medidas, ubicación y demás determinaciones, se describen en la sentencia respectiva y en los documentos de propiedad del mismo; considerando de que se ordena partir solo el noventa por ciento (90%) de su valor, por cuanto el otro diez por ciento (10%) esta reservado al actor WILFREDO JOSE BARROETA ESPINAL por ser derechos hereditarios, tal como se decretó en la sentencia respectiva, aunado al hecho de que a este ciudadano de acuerdo al sistema de asignaciones antes descrito, le corresponde una suma bastante considerable del valor de dicho inmueble, teniendo en cuenta de que a éste se le adjudicó los bienes muebles de la Constructora Barroeta, por una valor de UN MILLON CIENTO CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 1.150.000,00). De modo que en fundamento a estas consideraciones, y en aras de mantener el equilibrio en cuanto al derecho de propiedad, es por lo que se concluye en adjudicarle al ciudadano WILFREDO JOSE BARROETA ESPINAL, titular de la Cédula de Identidad Nº 5.629.334, en propiedad el mencionado inmueble, distinguido como una casa quinta y la parcela de terreno donde la misma está construida, ya antes identificado, cuyos linderos, medidas, ubicación y demás determinaciones, se describen en la sentencia respectiva y en los documentos de propiedad del mismo; y en consecuencia éste deberá reembolsarle a la ciudadana MARISOL VILLASMIL MONTILLA, la suma de Bolívares TREINTA Y DOS MILLONES OCHO MIL CIENTO CINCO CON SETENTA CENTIMOS (Bs. 32.008.105,70), correspondiente al monto diferencial de su cuota parte, es decir, que este monto mas el monto antes asignado de Bolívares VEINTINUEVE MILLONES OCHENTA Y UN MIL NOVECIENTOS SETENTA Y TRES CON TREINTA Y OCHO CENTIMOS (Bs. 29.081.973,38) suman el cien por ciento (100%) de su cuota parte antes mencionada. Monto éste que deberá cancelar el ciudadano WILFREDO JOSE BARROETA ESPINAL a la ciudadana MARISOL VILLASMIL MONTILLA en un plazo prudencial y considerable no mayor de ciento ochenta (180) días calendarios, contados a partir en que el referido actor obtenga la respectiva documentación de propiedad sobre dicho inmueble expedida por el tribunal de la causa, y tome posesión del mismo.
Ese dictamen o informe de partición, la parte demandada solicitó reparo leve y grave, y este órgano jurisdiccional el día 01/02/2007 ordenó que el partidor presentara el proyecto de partición nuevamente y se hiciera asistir en el mismo de una persona que fuera ingeniero avaluador para determinar el valor del inmueble.
El partidor el 01/03/2007 presentó nuevamente el informe de partición subsanando los reparos leves que había ordenado este Tribunal y adjudicó al ciudadano Wilfredo José Barroeta Espinal el inmueble distinguido como una casa familiar construida sobre una parcela de terreno, ubicada en la calle 4-Páez, sector “Vega del Cobre”, identificada con el nombre “Quinta Marisol”; Biscucuy, Municipio Sucre del Estado Portuguesa; cuyos linderos son los siguientes: Norte: Calle 4-Páez; Sur: Solar que es o fue de Argimiro González; Este: Solar que es o fue de Jairo Gutiérrez; y Oeste: Casa Rural de Sixto Colmenares; debiendo éste cancelarle a la ciudadana Marisol Villasmil Montilla la cantidad de TREINTA Y DOS MILLONES OCHO MIL CIENTO CINCO BOLIVARES CON SETENTA CENTIMOS (Bs. 32.008.105,70); que en bolívares actuales es la cantidad de TREINTA Y DOS MIL OCHO BOLIVARES CON DIEZ CENTIMOS (Bs. 38.008,10).
El 01/03/2007 el apoderado de la parte actora Edilio Placencio solicitó al Tribunal pronunciamiento sobre el informe de la Partición que presentó el partidor en cuanto a la adjudicación y a los reparos leves. Este tribunal el 14/03/2007 declaró conforme esa partición y adjudicación y le concedió al ciudadano Wilfredo José Barroeta Espinal un lapso de 180 días consecutivos para que éste consignara un cheque de Gerencia por la cantidad de TREINTA Y DOS MILLONES OCHO MIL CIENTO CINCO BOLIVARES CON SETENTA CENTIMOS (Bs. 32.008.105,70), a nombre de la ciudadana Marisol Villasmil Montilla, que corresponde a su cuota parte.
Estando dentro de los 180 días continuos que otorgó este Tribunal al ciudadano Wilfredo José Barroeta Espinal para que consignara la cantidad de TREINTA Y DOS MILLONES OCHO MIL CIENTO CINCO BOLIVARES CON SETENTA CENTIMOS (Bs. 32.008.105,70); y el día 20/09/2007 el apoderado de la parte actora consigna un cheque de Gerencia Nº 00000196, Código Cuenta Cliente Nº 0007-0106-84-0000000001 a favor de la ciudadana Marisol Villasmil Montilla, por la cantidad de TREINTA Y DOS MILLONES OCHO MIL CIENTO CINCO BOLIVARES CON SETENTA CENTIMOS (Bs. 32.008.105,70); el cual fue emitido el 13/09/2007, por la entidad bancaria Banfoandes, Sucursal Biscucuy.
El 08/10/2007 en virtud de que ninguna de las partes formuló reparos leves o graves al documento de partición y adjudicación de los bienes objeto de la presente causa, este órgano jurisdiccional homologa la partición, sin embargo, no se oficio al Registrador Subalterno donde esta ubicado el inmueble a los fines de que éste estampara la nota marginal respectiva a los documentos respectivos: el Primero; bajo el Nº 46, Folio 1 al 3, Protocolo 1ero, Tomo 1, Tercer Trimestre del año 1993, y el Segundo; registrado bajo el Nº 94, Folio 1 al 3, Protocolo 1ero, Tomo 2, Tercer Trimestre del año 1993, y para lo cual solicita se libre los oficios correspondientes.
El Tribunal ordena oficiar al Registrador Público de los Municipios Sucre y Unda del Estado Portuguesa para que estampe las notas que ese bien inmueble distinguido como una casa familiar construida sobre una parcela de terreno, ubicada en la calle 4-Páez, sector “Vega del Cobre”, identificada con el nombre “Quinta Marisol”; Biscucuy, Municipio Sucre del Estado Portuguesa; cuyos linderos son los siguientes: Norte: Calle 4-Páez; Sur: Solar que es o fue de Argimiro González; Este: Solar que es o fue de Jairo Gutiérrez; y Oeste: Casa Rural de Sixto Colmenares; fue adjudicado en plena propiedad al ciudadano Wilfredo José Barroeta Espinal, quedando concluida la partición, todo de conformidad con el artículo 1.078 y 1.080 del Código Civil en relación al artículo 785 del Código de Procedimiento Civil, así se decide en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa. Guanare, a los Veinticinco días del mes de noviembre del año Dos Mil Nueve (25/11/2009). Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación.
El Juez,
Abg. Rafael Ramírez Medina.
La Secretaria,
Abg. Jakelin Urquiola.
En la misma fecha se dictó y publicó, a las once y cuarenta y seis de la mañana (10:30 a.m.) Conste,
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