REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL
Y DEL TRANSITO DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA GUANARE

EXPEDIENTE 15.575
DEMANDANTES OROZCO FAJARDO, NESTOR LUIS Y HERNANDEZ AGUILERA, MIGUEL ARMANDO venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° 4.240.095 y 7.444.428 respectivamente, abogados en ejercicio, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 133.685 y 65.695 respectivamente.

DEMANDADA SALAZAR CASTAÑEDA, WILLIAM venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 15.906.752

APODERADOS JUDICIALES GUDIÑO SALAZAR, CARLOS, Abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los N° 130.283

MOTIVO DEMANDA DE ESTIMACION E INTIMACION DE HONORARIOS PROFESIONALES.

SENTENCIA DEFINITIVA


El día 05 de Mayo del año 2009, este despacho jurisdiccional admitió demanda de estimación e intimación de honorarios profesionales incoada por los abogados Néstor Luis Orozco Fajardo y Miguel Armando Hernández Aguilar, contra el ciudadano William Salazar Castañeda. El fundamento de esta pretensión, es que por ante este Juzgado cursó una causa principal de Pretensión Mero Declarativa de Concubinato, donde la actora era la ciudadana Yamilet Mejías Carrasco, en contra del ahora intimado, expediente distinguido con el Nº 15.575 en el cuaderno de medidas. Causa ésta, donde fue declarada sin lugar las medidas preventivas solicitadas por la parte actora, tales como la prohibición de enajenar y gravar bienes inmuebles y la medida preventiva del secuestro sobre los bienes determinados. Por la naturaleza del fallo no hubo condenatoria en costas por no haber litigio o controversia como tal entre las partes.
Manifiestan los demandantes, toda vez que en la causa no hay sentencia definitivamente firme, y en virtud de haber renunciado como apoderado del accionado en la presente causa, se trasladaron hasta la residencia del intimado a los fines de hacer efectiva la cancelación correspondiente al pago de sus honorarios profesionales, resultando en todo momento, infructuosas dicha cobranza. Por lo anteriormente expuesto, solicitan el cumplimiento del pago de sus expensas, por cuanto nosotros los abogados en libre ejercicio de la profesión, necesitamos que nuestros clientes nos cumplan a cabalidad. Aunado a esto, el grado hasta el cual le habíamos llevado la causa a nuestra apoderada para ese entonces, donde todo lo comprendido en cuanto a instancias e incidencias fueron favorables, por lo que demuestra el arduo trabajo profesional realizado, habiendo sufragado por nosotros mismos, todos los gastos originado en dicha causa.
En consecuencia y por esos motivos es que concurren a la vía jurisdiccional, para estimar e intimar los honorarios que se les adeuda en este juicio de la siguiente manera:
1.- La cantidad de Dos Mil Bolívares (Bs. 2.000,00) que equivalen a 36,36 U.T., por el estudio y preparación de la defensa en el presente caso.
2.- La cantidad de Quinientos Bolívares (Bs. 500,00) que equivalen a 9,09 U.T., por diligencia solicitando copias fotostáticas simples que riela en folio diecisiete (17) del presente expediente.
3.- La cantidad de Quinientos Bolívares (Bs. 500,00) que equivalen a 9,09 U.T., por otorgamiento de poder APUD ACTA que riela en folio dieciocho (18) del presente expediente.
4.- La cantidad de Quinientos Bolívares (Bs. 500,00) que equivalen a 9,09 U.T., por diligencia solicitando copias fotostáticas certificada que riela en folio veintidós (22) del presente expediente.
5.- La cantidad de Un Mil Bolívares (Bs. 1.000,00) que equivalen a 18,18 U.T., por escrito de oposición de cuestiones previas que riela en folio veinticuatro (24) del presente expediente.
6.- La cantidad de Quinientos Bolívares (Bs. 500,00) que equivalen a 9,09 U.T., por diligencia solicitando copias fotostáticas certificada que riela en folio veinticinco (25) del presente expediente.
7.- La cantidad de Quinientos Bolívares (Bs. 500,00) que equivalen a 9,09 U.T., por diligencia solicitando copias fotostáticas certificada que riela en folio veintiocho (28) del presente expediente.
8.- La cantidad de Quinientos Bolívares (Bs. 500,00) que equivalen a 9,09 U.T., por diligencia solicitando copias fotostáticas simples que riela en folio treinta y cinco (35) del presente expediente.
9.- La cantidad de Quinientos Bolívares (Bs. 500,00) que equivalen a 9,09 U.T., por diligencia solicitando copias fotostáticas simples que riela en folio ocho (08) del cuaderno de medidas del presente expediente.
10.- La cantidad de Quinientos Bolívares (Bs. 500,00) que equivalen a 9,09 U.T., por diligencia solicitando copias fotostáticas simples que riela en folio dieciocho (18) del cuaderno de medidas del presente expediente.
Todas estas actuaciones la llevaron conjuntamente con el ciudadano Pedro Pablo Duran Castellanos, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 134.162, quien no acciona en la presente demanda de intimación, debido a que actualmente ocupa un cargo a dedicación exclusiva dentro de la administración pública e incompatible con el libre ejercicio de la profesión, sumando la cantidad de Siete Mil Bolívares (Bs. 7.000,00) que equivale a 127,27 U.T., y de conformidad con el artículo 22 de la Ley de Abogados, solicitan de este Tribunal intime, para que convenga o sea condenado el ciudadano William Salazar Castañeda, para que cancele los siguientes montos:
PRIMERO: La cantidad de Siete Mil Bolívares (Bs. 7.000,00) que equivale a 127,27 U.T., por concepto de honorarios profesionales causados por las actuaciones en las causas descritas y que son objeto de la presente demanda.
SEGUNDO: Las costas y costos de este procedimiento, además de lo requerido solicitamos que mediante una experticia complementaria del fallo sean indexadas las cantidades reclamadas.
Estiman la presente demanda por la cantidad de Diez Mil Bolívares (Bs. 10.000,00) que equivale a 181,81 U.T.
El día 14 de Mayo de 2009, se acuerda intimar al ciudadano William Salazar Castañeda, quien es venezolano, mayor de edad, con domicilio en el Barrio Maturín II, calle 7, diagonal al Caney de Rita, casa s/n de esta ciudad de Guanare estado Portuguesa, para que comparezca ante este Tribunal por si o por medio de apoderados, dentro de los diez (10) días de despacho siguientes, computados luego de constar en autos su intimación en horas de Despacho comprendidas dentro de las 8:30 a.m. a 3:30 p.m. a fin de que consigne por ante este Tribunal el monto de los honorarios reclamados o formule oposición y en su defecto haga uso al derecho de Retasa, que le confiere el Artículo 25 de la Ley de Abogados.
El día 11 de Junio de 2009, el Alguacil de este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, consigna recibo de citación firmado por el intimado, ciudadano William Salazar Castañeda.
El día 19 de Junio del año 2009, la parte demandada ejerciendo su derecho a la defensa, siendo la oportunidad procesal legal de pagar, hacer observaciones o solicitar el derecho de retasa de ley correspondiente, alegó lo siguiente:
1.- Expresó sorpresa por el cobro compulsivo de parte de quienes hasta hace poco eran sus abogados de confianza y a su vez apoderados judiciales debidamente constituidos en el presente expediente; no se evidencia para nada revocatoria de su parte al mandato conferido a los intimantes, al contrario, sin mediar justificación y explicación alguna, éstos renuncian al poder otorgado con las implicaciones y consecuencias legales que tal renuncia a la representación judicial confiada habían acarreado, al extremo de quedar ayuno de defensa en la etapa o el momento mas importante del proceso como lo es la contestación de la demanda.
2.- Objetó la reclamación de honorarios profesionales incoada solo por dos (2) de los abogados actuando como apoderados judiciales del intimado, por cuanto dicha reclamación tuvo que realizarse en forma conjunta, puesto que corre el riesgo que el profesional no incluido en la reclamación, haga por separado su pertinente reclamo judicial.
3.- Objetó la partida distinguida como Nº 1 de dicho libelo, como no procedente, puesto que la misma no es cobrable en forma separada o autónoma a la contestación de la demanda, todo porque el estudio y preparación de la defensa en este caso conforma un actuación que estaría materializada en el escrito de contestación de la demanda por tratarse de una misma actuación, es decir, el estudio, análisis, investigación y preparación de la defensa sólo es palpable cuando es vaciado en la contestación de la demanda, de lo contrario, es imposible hablar del estudio y preparación de una defensa de imposible verificación, por ser eso parte de su deber profesional.
4.- Objetó que la partida distinguida con el Nº 5 sea procedente, debido a que el planteamiento que hicieron los intimantes de las cuestiones previas a que alude esta partida, se trató de una defensa opuesta dentro de un marcado deface procedimental que la hace extemporánea, tal como lo declara este tribunal en la sentencia interlocutoria de reposición de la causa. Alegan que tal actuación además de innecesaria y extemporánea, no reporta ninguna utilidad al proceso.
De esta manera, en definitiva, solo procederán con las reservas el resto de las demás partidas, referidas todas ellas a solicitud de copias fotostáticas de actuaciones en el expediente, sin embargo, también las objetó por ser evidentemente excesivas y exageradas en su cuantificación, de allí que a todo evento y en forma subsidiaria invocan y se atienen al derecho de retasa.
El día 03/07/2009, el Tribunal ordenó mediante auto el nombramiento de los jueces retasadores, que se llevó a cabo el 14/07/2009. Ese mismo día (14/07/2009) solicita mediante diligencia que este Tribunal agote la fase declarativa porque se objetó algunas partidas reclamadas y que la retasa que se alegó fue en forma subsidiaria y por tanto pide la reposición de la causa.
El día 20/07/2009, el tribunal mediante sentencia interlocutoria repone la causa por quebrantamiento de formas procesales y ordena abrir una articulación probatoria de ocho días para que las partes promuevan y evacuen pruebas, y una vez vencido ese lapso probatorio el Tribunal decidirá al noveno día de despacho.
Solo la parte actora promovió escrito de pruebas.

MOTIVACIONES PARA DECIDIR
El Tribunal para decidir lo hace previo a las siguientes consideraciones:
El insigne Procesalista, Humberto Enrique Tercero Bello Tabares, en su obra titulada “Procedimientos Judiciales para el Cobro de los Honorarios Profesionales de Abogados y Costas Procesales”, al respecto, expone lo siguiente:
Resulta evidente conocer que el sujeto activo en la materia de honorarios, es el abogado, quien conforme a lo previsto en el artículo 12 del Reglamento de la Ley de Abogados, es aquella persona nacional o extranjera que haya obtenido el título de abogado de la República o revalidado el expedido en el extranjero.
El procedimiento para el cobro judicial de los honorarios causados por las actuaciones realizadas en el decurso de un proceso jurisdiccional, se encuentra regulado en el artículo 22 de la Ley de Abogados, que dispone al efecto:
El ejercicio de la profesión da derecho al abogado a percibir honorarios por los trabajos judiciales y extrajudiciales que realice, salvo en los casos previstos en otras leyes…
…La reclamación que surja en juicio contencioso acerca del derecho a cobrar honorarios por parte del abogado, será sustanciado y decidido de conformidad con lo establecido en el artículo 386 del Código de Procedimiento Civil y, la relación de la incidencia, si sugiere, no excederá de diez audiencias.
Por su parte el artículo 21 del Reglamento de la Ley de Abogados dispone:
Lo señalado en el segundo aparte del artículo 22 de la Ley, debe entenderse sin perjuicio de que el abogado pueda estimar sus honorarios en cualquier estado y grado de la causa, antes de sentencia y pedir que se le intime a su cliente, quien podrá ejercer el derecho a retasa de conformidad con el procedimiento establecido en el artículo 24 y siguientes de la Ley.
El artículo 22 del Reglamento dispone:
Establecido el derecho de cobrar honorarios en la sentencia que decida la incidencia a que se refiere el segundo aparte del artículo 22 de la Ley, el abogado estimará el monto de sus honorarios, intimados los cuales, el cliente que hubiere sido condenado a pagarlos, podrá ejercer la retasa de conformidad con el procedimiento señalado en el artículo 24 y siguientes de la Ley.
Por último, el artículo 167 del Código de Procedimiento Civil, dispone:
En cualquier estado del juicio, el apoderado o el abogado asistente podrán estimar y exigir su pago de conformidad con las disposiciones de la Ley de Abogados.
En este mismo orden de ideas, podemos acotar que el procedimiento de intimación de honorarios profesionales del abogado tiene dos fases a saber:
La fase Declarativa; donde se discute el derecho mismo al cobro de los honorarios, y la Fase Ejecutiva; la cual comienza a partir de la sentencia definitivamente firme que declara procedente el derecho al cobro de éstos.
En este sentido, establecidos todos los criterios jurisprudenciales que ha venido desarrollando nuestro máximo Tribunal de la República, con respecto a las dos fases que se desarrolla en el procedimiento de estimación e intimación de honorarios profesionales, ya sea de carácter extrajudicial o judicial constituyendo la primera fase conocida como Declarativa, la cual viene dada porque se inicia desde la pretensión hasta la culminación de la sentencia que determina si hay o no derecho a cobrar honorarios profesionales por parte del intimante, decisión ésta que sin duda puede ejercerse el recurso ordinario de apelación, incluso el extraordinario de casación y la segunda fase denominada Ejecutiva, que se inicia o comienza una vez que quede firme la sentencia que declaró la procedencia de cobrar honorarios profesionales y culmina con la sentencia del tribunal de retasa que según la Ley de Abogados no tiene recurso alguno.
Este criterio no lo acoge este sentenciador, en virtud que vulnera el derecho a la defensa de recurrir contra cualquier fallo que se dicte contra el agraviado. (Aunque éste no es el caso que se discute).
La presente controversia viene dada en que los intimantes aducen que realizaron una serie de actuaciones judiciales dentro de una causa distinguida con el Nº 15.575, referida a una pretensión Mero Declarativa de Concubinato, en la cual eran apoderados judiciales del ciudadano William Salazar Castañeda; la parte intimada al momento de ejercer el derecho a la defensa alegó y objetó que esa pretensión de reclamación de honorarios profesionales han debido incoarlas los tres apoderados, en virtud que se corre el riesgo que el profesional del derecho no incluido en la reclamación haga por separado su pertinente reclamo judicial.
El tribunal para resolver esta defensa observa mediante el principio de notoriedad judicial, figura ésta desarrollada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia que en la pretensión Mero Declarativa de Concubinato el ciudadano William Salazar Castañeda otorgó poder Apud Acta a los profesionales del derecho Pedro Pablo Durán, Miguel Armando Hernández y Nestor Orozco y en la presente causa los intimantes por honorarios profesionales son los profesionales del derecho Nestor Orozco y Miguel Armando Hernández.
Así las cosas, hemos señalado en este fallo que los abogados tienen el derecho de cobrar honorarios profesionales por actuaciones judiciales o extrajudiciales, que en el presente caso se trata de reclamación de honorarios profesionales dentro de la causa de pretensión concubinaria, lo cual es judicial porque se realizaron dentro de un proceso, y el artículo 22 de la Ley de Abogados faculta a los abogaos para estimar sus honorarios profesionales en cualquier grado y estado de la causa, y el hecho que tal estimación e intimación las postulen dos de los profesionales del derecho que actuaron en aquella causa no le impiden que éstos pretendan el cobro de honorarios profesionales sin que sea necesario la intervención de profesional del derecho Pedro Pablo Durán, porque la parte intimada al pagar o cancelar los honorarios profesionales a los abogados que le prestaron asistencia jurídica queda liberado del pago frente al profesional del derecho que no intervino en la estimación e intimación de honorarios profesionales, por lo tanto se declara improcedente este alegato postulado por el intimado. Así se decide.
La parte demandada objetó la partida distinguida con el Nº 1, fundamentándola que la misma es improcedente en virtud que no se puede cobrar en forma separada o autónoma a la contestación de la demanda, porque el estudio y preparación de la defensa esta conformada por una actuación que esta materializada en el escrito de contestación de la demanda por tratarse de una misma actuación.
Efectivamente, una gran mayoría de los profesionales del derecho que postulan pretensiones de reclamación de honorarios profesionales confunden el estudio del expediente o de la causa y de la defensa que ejercerán con las actuaciones judiciales que son actos procesales, por lo cual resulta improcedente que el profesional del derecho que realice actuaciones judiciales pretenda también cobrar por separado el estudio y preparación de esa actuación judicial, porque toda pretensión y defensa judicial necesita una estrategia y un estudio antes de ser postulada, resultando improcedente la reclamación de la partida Nº 1 que realiza los intimantes, por no estar tutelada en el ordenamiento jurídico. Así se decide.
Otra de la defensa que objetó y alegó la parte intimada es la partida distinguida con el Nº 5 debido que opusieron cuestiones previas que resultó extemporáneo y así fue declarado por este tribunal mediante sentencia interlocutoria de reposición de la causa y que tal actuación resultó inútil al proceso.
Este órgano jurisdiccional para resolver este hecho controvertido mediante el mecanismo de la notoriedad judicial observa que en la causa principal de declaración Mero Declarativa de Concubinato, el demandado otorgó poder Apud Acta el 31 de Octubre de 2008 a los profesionales del derecho Miguel Armando Hernández, Nestor Orozco y Pedro Pablo Durán, y éstos opusieron cuestiones previas a la demandada el 10/11/2008, sin que todavía se hubiese aperturado el lapso de emplazamiento para la contestación de la pretensión incoada por la parte actora, en el sentido que este órgano jurisdiccional había ordenado el 20 de octubre 2008 en el auto de admisión de la pretensión, publicar un cartel llamando a terceros o personas desconocidas que tuvieran interés en esta causa para intervenir o hacer oposición a la pretensión declarativa de concubinato, y para el caso que éstos no comparecieren, se le nombrarían defensor judicial, todo de conformidad con los artículos 230 y 231 del Código de Procedimiento Civil.
Sin embargo, tal circunstancia que el emplazamiento para la contestación de la pretensión no se había aperturado, no significa que esa actuación judicial de promoción de cuestiones previas no sea apreciada y valorada para el cobro de honorarios profesionales, porque efectivamente fue realizado o postulado y al tener tal condición hace procedente el cobro de honorarios profesionales por la misma, ya que fue realizada de buena fe. Así se decide.
La parte intimada William Salazar Castañeda, al momento de ejercer el derecho a la defensa adujo que las demás actuaciones judiciales que reclaman los intimantes resultan innecesarias, porque están referidas a solicitud de copias fotostáticas de actuaciones en el expediente y que la objeta por ser excesivas y exageradas.
El tribunal para proveer esta objeción, observa que las diligencias cursantes en el folio 17 de la causa principal esta referida a una solicitud de copias fotostáticas de los folios del 1 al 16, la misma resulta transcendente porque el apoderado de la parte demandada se está imponiendo del contenido del texto de la demanda de las pruebas documentales que acompañó la parte actora, por lo que resulta procedente su reclamación judicial por parte de los intimantes.
La redacción del poder Apud Acta cursante al folio 18 del juicio principal, resulta también procedente por la importancia que tiene la misma, en virtud que por ante este medio, el demandado postula como sus apoderados a los profesionales del derecho que le prestarán asistencia técnica y jurídica en la preparación de la defensa de sus derechos e intereses por lo que resulta procedente su reclamación judicial.
La actuación reclamada por los intimantes cursante al folio 22 de la causa principal esta referida a una solicitud de copia fotostática certificada del folio 1 al folio 3 que se trata del escrito de demanda interpuesta por la parte actora, la misma a pesar de haber sido solicitada anteriormente en copia simple, ésta es solicitada en copia certificada, lo cual también resulta procedente su reclamación al cobro por la importancia que reviste, como lo es que la misma contiene la pretensión incoada por la parte actora y le sirve a los apoderados judiciales estudiar y preparar la defensa que puede esgrimir y se materializa con la contestación de la pretensión. Así se decide.
La parte intimarte reclama el cobro de la actuación judicial cursante al folio 25 donde solicitan copias fotostáticas certificadas de los folios 19 al 30 del expediente principal, la misma también resulta procedente en virtud que los apoderados se están imponiendo mediante esas copias de las actuaciones desarrolladas por la parte actora y de la sustanciación que realizó este órgano jurisdiccional, que además, le sirve de fundamento para preparar los actos procesales que realizarían a favor de su representado.
Las partes intimantes reclaman cobro de honorarios por solicitud de copias fotostáticas de todo el expediente (folio 31), la misma resulta procedente en virtud que si bien es cierto, los apoderados tienen copias fotostáticas del expediente desde el folio 1 al folio 30, sin embargo, de los folios restantes, del 31 al 34 no se habían impuesto de copias fotostáticas, la misma resulta importante porque se trataba de actuaciones judiciales que estaba realizando el defensor judicial de los terceros o personas desconocidas, y de auto de sustanciación que había realizado este órgano jurisdiccional.
La parte intimante también solicita copias fotostáticas simples de los folios 8 y 18 del cuaderno de medidas, la cual resulta también procedente en virtud de que este órgano jurisdiccional había declarado mediante sentencia interlocutoria dictada el 11/11/2008, sin lugar la solicitud de medida preventiva de prohibición de enajenar y gravar sobre un bien inmueble y la medida de secuestro sobre bienes determinados, la misma es de gran importancia, ya que se está imponiendo del cuaderno de medidas preventivas que se había ordenado aperturar y donde había un pronunciamiento sobre la pretensión del demandante.
Se declara procedente el derecho que tienen los profesionales intimantes de cobrar honorarios profesionales por actuaciones judiciales que realizaron en el proceso judicial de Declaración y Constitución de Concubinato, causa distinguida con el Nº 15.575, en consecuencia, los jueces retasadores establecerán el valor económico de las actuaciones cursantes en los folios 17, 18, 22, 24, 25, 28, y 35 del expediente donde se encuentra la causa principal, así como también tendrán derecho al cobro de los honorarios por las actuaciones judiciales que realizaron en los folios 08 y 18 del cuaderno de medidas del presente expediente. . Así se decide.
Queda excluida como actuación judicial la partida distinguida con el Nº 1, referida ésta al estudio y preparación de la defensa en el presente caso. . Así se decide.

DECISION
Por los anteriores razonamientos este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito del Primer Circuito Judicial del Estado Portuguesa Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA: 1) Que los abogados Néstor Luis Orozco Fajardo y Miguel Armando Hernández Aguilar, tienen derecho a cobrar honorarios profesionales por actuaciones procesales al intimado William Salazar Castañeda, actuaciones que realizaron en el proceso judicial de Declaración Mero Declarativa de Concubinato, causa distinguida con el Nº 15.575. 2) No tienen derecho los intimantes a cobrar honorarios profesionales por el estudio y preparación de la defensa en el presente caso, defensa objetada por la parte intimada según partida distinguida con el Nº 1 de la pretensión interpuesta por los demandantes. 3) Se ordena nombrar los jueces retasadores para el caso que esta sentencia quede definitivamente firme, para que proceda la determinación del quatum de los honorarios profesionales.
No hay condenatoria en costas, por tratarse de un juicio de estimación e intimación de honorarios profesionales y porque la ley lo prohíbe, porque no existen costas por costas y las partes actuantes en este proceso son profesionales del derecho.
De conformidad con el artículo 251 del Código de Procedimiento Civil se ordena la notificación de las partes procesales, en virtud que este fallo se publicó fuera del lapso legal.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa. Guanare, a los cuatro días del mes de Noviembre del año dos mil nueve (04/11/2.009). Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación.

El Juez,

Abg. Rafael Ramírez Medina.
La Secretaria,

Abg. Jakelin Urquiola.
En la misma fecha se dictó y publicó a las 03:30 p.m.

Conste.