REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 1 de Noviembre de 2009
AÑOS: 199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : PP11-D-2009-000592
ASUNTO : PP11-D-2009-000592
JUEZ: Abg. CARMEN XIOMARA BELLERA
SECRETARIA: Abg. DELVIS PIRELA
FISCAL: Abg. JOSE RAMON SALAS
DEFENSORA: Abg. LIDYA RIVERO
IMPUTADO: IDENTIDAD OMITIDA
VICTIMA: EL ESTADO VENEZOLANO
DELITO: TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO Y OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO
DECISIÓN: MEDIDAS CAUTELARES
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 1 de Noviembre de 2009
AÑOS: 199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : PP11-D-2009-000592
ASUNTO : PP11-D-2009-000592
Celebrada como ha sido la Audiencia Oral fijada por este Juzgado con motivo de la solicitud introducida por la Fiscalía Quinta del Ministerio Público del Segundo Circuito del Estado Portuguesa, en la cual presenta ante este Tribunal al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, debidamente asistido en este acto por la Defensora Pública Especializada Abogada LIDYA RIVERO; a quién se le atribuye la presunta comisión del delito de TRAFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO, previsto en el articulo 31 de la Ley Orgánica Contra El Trafico Ilícito Y El Consumo De Sustancias Estupefacientes Y Psicotrópicas y el delito de OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previsto en el artículo 277 del Código Penal, en perjuicio del Estado Venezolano, este Tribunal a los fines de emitir pronunciamiento observa:
DEL HECHO IMPUTADO
El Ministerio Público expresó oralmente que procedía en virtud de que el mencionado adolescente fue aprehendido por funcionarios adscritos al Comando Regional N°4, Destacamento 41, Tercera Compañía de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela de Acarigua, Estado Portuguesa, imputándosele la presunta comisión del delito de Trafico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en la modalidad de Ocultamiento, previsto en el artículo 31 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas y el delito de PORTE ILICITO DE ARMAS, previsto en el artículo 277 del Código Penal, de acuerdo a los siguientes elementos de convicción recabados durante la investigación:
PRIMERO: Con el Acta Policial de fecha 30 de Octubre de 2009, suscrita por el funcionario SM/2DA (GNB) REINOSO ALVAREZ EDUARDO, adscrito al Comando Regional N°4, Destacamento 41, Tercera Compañía de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela de Acarigua, Estado Portuguesa, quien deja constancia de la siguiente diligencia policial: “...hoy viernes 30 de octubre del presente año en curso, siendo las 14:00 horas de la tarde, salí de comisión en vehículos militares placas GN-1670 y vehículos militares, tipo bicicletas, en compañía de los efectivos SM/2DA. MORALES ALDAZARO CARLOS, SM/3ERA.YEPEZ LOPEZ ANDRES, SM/3RA. GALINDEZ GALVIZ DUILBERTH, SM/3ERA ARRAEZ FLORES JUAN 5/2DO FERNANDEZ PEREZ LUIS y S/2DO COLMENARÉ SILVA JOSE ANTONIO, con la finalidad de realizar patrullaje de seguridad ciudadana en la jurisdicción de la ciudad de Acarigua y Araure, en función de los servicios institucionales y al encontrarse específicamente, en la avenida 26 y 28 entre callejón 12, de la ciudad de Araure, Estado Portuguesa, siendo las 17:30 horas de tarde, dicha comisión observo un ciudadano quien al notar la presencia de la comisión mostró una actitud nerviosa y sospechosa, introduciéndose al interior de una vivienda de bloque de color verde, ubicaen9 avenida 26 y 28 entre callejón 12, de la ciudad de Araure, Estado Portuguesa, siendo capturado en la parte posterior del inmueble, manifestando ser y Ilamarse IDENTIDAD OMITIDA, posteriormente a esto dicha comisión, basándonos en el articulo 210 en su excepción del Cogido Orgánico Procesal Penal, procedió a realizar una inspección y revisión minuciosa del inmueble por parte de funcionarios actuantes, donde el S/2D0. COLMENAREZ SILVA JOSE, incauto en la parte posterior del inmueble, específicamente debajo de un bloque, UNA (01) BOLSA PLASTICA DE COLOR BLANCO, CONTENTIVO EN SU INTERIOR LA CANTIDAD DE DIECISIETE (17) ENVOLTORIOS CONFECCIONADOS EN PAPEL ALUMINIO y OCHO (08) ENVOLTORIOS CONFECCIONADOS EN PAPEL PLASTICO TRANSPARENTE CONTENTIVO EN SU INTERIOR DE RESTOS VEGETALES DESHIDRATADOS DE COLOR VERDOSO Y MARRON DE LA PRESUNTA DROGA DENOMINADA MARIHUANA, PARA UN PESO BRUTO APROXIMADO DE NOVENTA (90) GRAMOS. Seguidamente el S/2DO FERNANDEZ PEREZ LUIS incauto en la parte posterior específicamente dentro de un deposito UN (01) ARMA DE FUEGO, TIPO REVOLVER, CALIBRE 38 MM. MARCA Y SERIAL ILEGIBLE, COLOR CROMADO, CON CARTUCHO DEL MISMO CALIBRE SIN PERCUTIR. Igualmente, fueron testigos del procedimiento ida ciudadanos GONZALEZ MENDOZA ORLANDO JAVIER, CIV 7.542.174 y MEDINA ARTURO JOSÈ , C.I. 10.724.210, seguidamente se procedió a identificar al ciudadano amparado en el articulo 126 del Código Orgánico Procesal Penal, quien dijo ser y llamarse IDENTIDAD OMITIDA…posteriormente se procedió a la detención del adolescente y la incautación de la presunta droga y el arma de fuego, se le notifico del procedimiento realizado y las instructivas de cargo estipulado en los artículos 541 y 654 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por la presunta comisión de uno de los delitos previstos en la Ley Orgánica Contra el Trafico y consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas (Ocultamiento y Tenencia de Drogas y Arma de Fuego)…
SEGUNDO: Con el Acta de Imputación levantada al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, con el objeto de informarle del motivo de la investigación y de los derechos que le asisten de conformidad con lo así señalado en los Artículos 541 y 654 de la LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NINOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES.
TERCERO: Con el Acta de Entrevista de fecha 30-10-2009, tomada al ciudadano GONZALEZ MENDOZA ORLANDO JAVIER, CI. 7.542.174, testigo del procedimiento, por ante la Tercera Compañía de la Guardia Nacional, Acarigua-Araure Estado Portuguesa, expuso: “…Hoy viernes 30 de octubre del presente año en curso, como a las 05:30 horas de la tarde, yo me encontraba en la parada de los rapiditos en la Plaza Bolivar de la ciudad de Araure, Estado Portuguesa, en esos momentos llego me pidieron que les sirviera de testigo para un procedimiento que estaban realizando en el sector de Araure, al llegar a la casa observe cuando uno de los Guardias saco una bolsa plástica de color blanco, que se encontraba dentro de un bloque en la parte trasera del solar de la casa, después me mostraron lo que tenia adentro de la bolsa y eran envoltorios forrados en papel aluminio y otros envueltos en bolsa plástica y en un deposito que esta en la parte trasera del solar estaba un revolver dentro de una bolsa plástica de color blanco, después me llevaron al comando de la Guardia Nacional para rendir declaraciones”. A pregunta ¿Diga usted, lugar, fecha y hora de los hechos que acaba de narrar en su exposición? Contesto: “El día 30 de octubre del año 2009, a eso de las 05:30 horas de la tarde, en el callejón 12 con avenidas 26 y 28, de la ciudad de Araure Estado Portuguesa. ¿Diga usted, las características fisonómicas del adolescente detenido? Contesto: “.. mediana estatura, piel de color morena, de contextura acorde con la estatura, cabello negro”. ¿Diga usted, el motivo por el cual fue detenido el adolescente? Contesto: “Porque le encontraron un revolver y presunta droga en la casa”.
CUARTO: Con el Acta de Entrevista de fecha 30-10-2009, tomada al ciudadano MEDINA ARTURO JOSE, C.l. 10.724.210, testigo del procedimiento, quien por ante la Tercera Compañía de la Guardia Nacional, Acarigua-Araure, Estado Portuguesa, expuso: “. . .hoy viernes 30 de octubre del presente año en curso, como a las 05:30 horas de la tarde, yo me encontraba en la parada de los rapiditos en la Plaza Bolívar de la ciudad de Araure, Estado Portuguesa, en esos momentos llego me pidieron que les sirviera de testigo para procedimiento que estaban realizando en el sector de Araure, al llegar a la casa observe cuando uno de los Guardias saco una bolsa plástica de color blanco, que se encontraba dentro de un bloque en la parte trasera del solar de la casa, después me mostraron lo que tenia adentro de la bolsa y eran envoltorios forrado en papel aluminio y otros envueltos en bolsa plástica y en un deposito que esta en la parte trasera del solar estaba un revolver dentro de una bolsa plástica de color blanco, después me llevaron al comando de la Guardia Nacional para rendir declaraciones”. A pregunta ¿Diga usted, lugar, fecha y hora de los hec64i acaba de narrar en su exposición? Contesto: “El día 30 de octubre del año 2009, a eso de las 05:30-horas de la tarde, en el callejón 12 con avenidas 26 y 28, de la ciudad de Araure Estado Portuguesa”. ¿Diga usted las características fisonómicas del adolescente detenido? Contesto: “. .Mediana estatura, piel de color morena, de contextura acorde con la estatura, cabello negro”. ¿Diga usted, el motivo por el cual fue detenido el adolescente? Contesto: “Porque le encontraron un revolver y presunta droga en la casa”.
QUINTO: Con la Cadena de Custodia de evidencia Físicas suscrita por el 5/2DO. JOSE C0LMENAREZ SILVA, donde deja constancia de la incautación de la siguiente evidencia: “UNA (01) BOLSA PLASTICA DE COLOR BLANCO, CONTENTIVO EN SU INTERIOR LA CANTIDAD DE DIECISIETE (17) ENVOLTORIOS CONFECCIONADOS EN PAPEL ALUMINIO y OCHO (08) ENVOLTORIOS CONFECCIONADOS EN PLASTICO TRANSPARENTE CONTENTIVO EN SU INTERIOR DE RESTOS VEGETALES DESHIDRATADOS DE COLOR VERDOSO Y MARRON DE LA PRESUNTA DROGA DENOMINADA MARIHUANA, PARA UN PESO BRUTO APROXIMADO DE NOVENTA (90) GRAMOS”.
SEXTO: Con la Cadena de Custodia de evidencia Físicas suscrita por el S/2DA. LUIS FERNANDEZ PEREZ, donde deja constancia de la incautación de la siguiente evidencia: “UN (01) ARMA DE FUEGO, TIPO REVOLVER, CALIBRE 38 MM, MARCA Y SERIAL ILEGIBLE, COLOR CROMADO, CON UN CARTUCHO DEL MISMO CALIBRE SIN PERCUTIR”.
La Representación Fiscal, luego de haber narrado las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que ocurrieron los hechos que le imputa al mencionado adolescente, haciendo referencia a la participación del adolescente imputado en la perpetración del mismo, consideró pertinente continuar la investigación bajo la vía del procedimiento ordinario y solicitó se le imponga las medidas cautelares previstas en los literales C y G de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, para garantizar la comparecencia del adolescente IDENTIDAD OMITIDA a la audiencia Preliminar y a los actos del proceso. Finalmente manifestó, que deja a criterio de la Juez oír al mencionado adolescente en resguardo de sus derechos legales y constitucionales, asistido como lo está de su Defensa Pública, si así lo manifiesta.
Por su parte la Defensora Pública Especializada, en sus alegatos de defensa manifestó, entre otras cosas, lo siguiente: en mi condición de defensora del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, la defensa invoca el principio de presunción de inocencia razón por la cual se le tratara en la presente audiencia como inocente, considera esta defensa que no existen suficientes elementos de convicción que haga presumir la participación de mi defendido en el hecho que se le imputa así tenemos: primero que mi defendido se encuentra residenciado en el sector y así lo establece las actas policiales en la Av. 26 y 28 entre callejón 12 de Araure, y la detención se produce en esa misma zona Av. 26 y 28 entre callejón 12 de Araure, y la detención la hace por que el tiene una aptitud sospechosa y lo encuentran en la parte posterior del inmueble y nunca fue objeto de revisión personal, señalan loas funcionarios actuantes que se basaron en el artículo 210, numeral 2, Código Orgánico Procesal Penal para hacer la inspección del inmueble donde incautaron la presunta droga y el arma y dentro de un deposito, un arma de fuego también en la parte posterior del inmueble entonces si la persecución de mi defendido fue por lo que presuntamente entraron al inmueble la introducción a dicho inmueble son los autorizados para detener a mi defendido y ser objeto de una revisión personal pero nunca estaban estos funcionario autorizados para hacer una revisión o registro del inmueble, además cabe preguntarse quien es el propietario del inmueble y por que los funcionarios actuantes no describen el interior de la vivienda en el que presuntamente entraron, todo lo cual hace presumir a esta defensa la ilegalidad e inconstitucionalidad del procedimiento de registro de la vivienda por lo que mi defendido al no habitar en dicha vivienda no se le puede imputar lo que dentro de la misma se encuentra, por lo tanto la detención de mi defendido fue ilegal y solicito la libertad plena de mi defendido. Solicito copias simples del acta y de la resolución de la presente audiencia, es todo”.
Impuesto el adolescente IDENTIDAD OMITIDA de los hechos que se le imputan, y verificado que el adolescente entendió el alcance, significado y consecuencia de la imputación, así como la defensa ejercida por la abogada LIDYA RIVERO, previa imposición de las garantías legales, previstas en los artículos 538 al 549 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, que prevén las garantías de dignidad, proporcionalidad, presunción de inocencia, información, derecho a ser oído, juicio educativo, defensa, confidencialidad, debido proceso, única persecución, excepcionalidad de la privación de la libertad y de separación de adultos, así como del Precepto Constitucional consagrado en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en consecuencia de la advertencia preliminar consagrada en el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, manifestó “ No Querer Declarar.”
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
Escuchados los argumentos expuestos por las partes, este Juzgado de Control N° 01, acoge la precalificación jurídica dada a los hechos por la Representación Fiscal, considerando que el hecho antes señalado se subsume en el Ilícito Penal de TRAFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO, previsto en el articulo 31 de la Ley Orgánica Contra El Trafico Ilícito Y El Consumo De Sustancias Estupefacientes Y Psicotrópicas y el delito de OCULTAMIENTO DE DE ARMA DE FUEGO, previsto en el artículo 277 del Código Pena, por cuanto se desprende del acta policial que tanto los envoltorios contentivos de una sustancia de presunta droga de la denominada Marihuana, así como el arma de fuego tipo revolver, calibre 38 mm, se encontraban ocultos en la parte posterior de una vivienda, ubicada entre avenidas 26 y 28, callejón 12 del Municipio Araure del Estado Portuguesa en donde el adolescente IDENTIDAD OMITIDAs e encontraba, encontrándose que los envoltorios contentivos de una sustancia de presunta droga estaban ocultos dentro de un bloque y el arma de fuego oculta en un depósito de la misma vivienda. Estableciéndose que estas sustancias al ser sometidas a los reactivos correspondientes, da positivo a la sustancia de la planta conocida como Marihuana, la cual actualmente no tiene uso terapéutico, siendo que la citada norma legal establece: “El que ilícitamente trafique, distribuya, oculte, transporte por cualquier medio, almacene, realice actividades de corretaje con las sustancias o sus materias primas, precursores, solventes y productos químicos esenciales desviados a que se refiere esta ley, aún en la modalidad de desecho, para la producción de estupefacientes y psicotrópicos, será penado con prisión de ocho a diez años.
Quien dirija o financie las operaciones antes mencionadas, con las sustancias, sus materias primas, precursores, solventes o productos químicos esenciales desviados, a que se refiere esta Ley, aún en la modalidad de desecho, para la producción de sustancias de estupefacientes y psicotrópicos, será penado con prisión de quince a veinte años.
Si la cantidad de drogas no excede de mil gramos de marihuana, cien gramos de cocaína, sus mezclas o sustancias estupefacientes a base de de cocaína, veinte gramos de derivados de la amapola o doscientos gramos de drogas sintéticas, la pena será de seis a ocho años de prisión.
Si fuere un distribuidor de una cantidad menor a la prevista o de aquellos que transportan estas sustancias dentro de su cuerpo, la pena será de cuatro a seis años de prisión.
Como corolario, de lo antes expuesto, cabe destacar que de estos elementos de convicción se constata claramente la presunción de la existencia del hecho ya precalificado desde el punto de vista Jurídico como lo es el tipo penal de TRAFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO, previsto en el articulo 31 de la Ley Orgánica Contra El Trafico Ilícito Y El Consumo De Sustancias Estupefacientes Y Psicotrópicas y el delito de OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previsto en el artículo 277 del Código Penal, encontrándose que en la ocurrencia del hecho, como se estableció se presume que se encuentra involucrado el adolescente imputado, puesto que el mismo al ver a los funcionarios adscritos a la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela asume una actitud que llama la atención de los funcionarios, siendo que el adolescente se introduce al interior de una vivienda ubicada en la avenida 26 Y 28 entre callejón 12 del Municipio Araure del Estado Portuguesa y luego es aprehendido en la parte posterior de la vivienda donde los funcionarios encuentran oculto debajo de un bloque una bolsa plástica de color blanco, contentiva en su interior de la cantidad de diecisiete envoltorios de papel de aluminio y ocho envoltorios de papel plástico transparente contentivos en su interior de restos vegetales de presunta droga de la denominada Marihuana y oculta dentro de un depósito un arma de fuego tipo revolver, calibre 38 mm, con un cartucho del mismo calibre sin percutir, señalando los dos testigos del procedimiento que efectivamente el arma se encontraba oculta en un depósito y los envoltorios de presunta droga se encontraban ocultos debajo de un bloque en la parte posterior de una vivienda, todo lo cual hace presumir que el adolescente tenía conocimiento de lo que allí se ocultaba, por lo que se presume la participación del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, en el hecho objeto de este proceso, todo lo cual constituye presupuesto válido para decretar que la aprehensión del imputado fue flagrante, tal y como lo prevé el artículo 248 del Código Adjetivo, que recoge lo que en doctrina se conoce como la flagrancia presunta a posteriori, que consiste en la aprehensión de una persona con instrumentos o cosas provenientes del delito, tiempo después de haber cesado la persecución o sin que esta haya existido, en este caso podríamos presumir la participación del adolescente en el hecho, ya que este se encontraba en el sitio, a la hora y en el momento en que se encontraron ocultas tanto el arma como la sustancia solo que estas no se encontraron en su poder, correspondiendo en este caso al Ministerio Público determinar con la investigación la participación del adolescente en el delito, es decir si efectivamente fue el autor de los delitos que se le imputan, si fue la persona que ocultó tanto el arma de fuego como los envoltorios de presunta droga, por lo que este Tribunal considera ajustada a derecho la solicitud fiscal de la continuidad de la investigación a través del procedimiento ordinario a objeto de completar la misma para dilucidar estos aspectos relativos al delito aquí calificado; todo de conformidad con lo establecido en el artículo 557 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Así mismo en relación a las medidas cautelares, solicitada por la Representación Fiscal, este Tribunal observa que de las actas se desprende la comisión de un hecho punible que debe ser investigado y cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, presumiéndose la participación del adolescente imputado en los hechos investigados por lo cual acuerda imponer al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, medidas menos gravosas, como son las medidas cautelares C y B, previstas en el artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, ello con fines estrictamente procesales para garantizar la comparecencia del mencionado adolescente a los actos del proceso.
Con relación a las medidas cautelares el artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes establece:…”Siempre que las condiciones que autorizan la detención preventiva puedan ser evitadas razonablemente con la aplicación de otra medida menos gravosa para el imputado, el tribunal competente de oficio o a solicitud del interesado, deberá imponer en su lugar, alguna de las medidas siguientes:
a) Detención en su propio domicilio o en custodia de otra persona, o con la vigilancia que el Tribunal disponga.
b) Obligación de someterse al cuidado y vigilancia de una persona o institución determinada, que informará regularmente al Tribunal.
c) Obligación de presentarse periódicamente ante el Tribunal o la autoridad que éste designe.
d) Prohibición de salir, sin autorización, del país, de la localidad en la cual reside o del ámbito territorial que fije el Tribunal.
e) Prohibición de concurrir a determinadas reuniones o lugares.
f) Prohibición de comunicarse con personas determinadas, siempre que no afecte el derecho a la defensa.
g) Prestación de una caución económica adecuada, de posible cumplimiento, mediante depósito de dinero, valores o fianza de dos o mas personas idóneas o caución real.
DISPOSITIVA
Con fundamento en lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control No.01 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa. Sección Adolescentes Extensión Acarigua, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley dictamina lo siguiente:
1.- La aprehensión flagrante del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, conforme lo establecido en el artículo 557 de la Ley Orgánica Para La Protección del Niño y del Adolescente, todo lo cual en plena relación con lo establecido en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal aplicado supletoriamente en virtud de la remisión expresa establecida en el artículo 537 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente.
2.- La continuación de la investigación bajo los parámetros del procedimiento ordinario.
3.- Este Tribunal considera como precalificación jurídica que los hechos se subsumen en el delito de TRAFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO, previsto en el articulo 31 de la Ley Orgánica Contra El Trafico Ilícito Y El Consumo De Sustancias Estupefacientes Y Psicotrópicas y el delito de OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previsto en el artículo 277 del Código Penal.
4.-Se acuerda autorizar al Ministerio Público para la practica de la experticia Botanica a la sustancia incautada, así como la practica al adolescente imputado de la experticia toxicológica, para lo cual se ordena librar lo conducente, y así garantizar los derechos del imputado consagrados en los artículos 41 y 51 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente.
5.- Acuerda imponer al adolescente IDENTIDAD OMITIDA las medidas cautelares previstas en los literales C y B del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, consistiendo las misma en: Medida C.- La obligación que tiene el mencionado adolescente de presentarse cada Ocho (08) días por ante este Tribunal y Medida B.- La obligación que tiene el adolescente IDENTIDAD OMITIDA de someterse a la orientación y Supervisión de su representante legal ciudadana VERONICA COROMOTO VASQUEZ, quien deberá comparecer ante este Tribunal e informar cada ocho (08) días acerca de la conducta de su representado, ello con fines estrictamente procesales sin quebrantar la presunción de inocencia del mencionado adolescente, para garantizar las finalidades del proceso, en consecuencia se ordena la Libertad del adolescente IDENTIDAD OMITIDA. Así mismo se ordena librar todo lo conducente.
Certifíquese, Regístrese y diarícese. Remítanse las actuaciones en su oportunidad legal al Ministerio Público. Por cuanto el presente pronunciamiento se dictó en Sala téngase a las partes por notificadas.
Dictada, firmada y sellada en la Sala de Audiencia del Tribunal de Primera Instancia en lo Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, en función de Control Nº 01. Sección Adolescentes. Extensión Acarigua, en Acarigua Primero (01) de Noviembre de 2009.
Abg. CARMEN XIOMARA BELLERA
JUEZ DE CONTROL N° 01
Abg. DELVIS PIRELA
LA SECRETARIA
Seguidamente se cumplió con lo ordenado en auto. Conste
Scret.
|