REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL LOPNA. EXTENSIÓN ACARIGUA.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 23 de Noviembre de 2009
AÑOS: 199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : PP11-D-2009-000426
JUEZ: Abg. GLAIZA REYES DE ESPAÑA
SECRETARIO: Abg. CESAR A. ZAMBRANO
FISCAL: Abg. MARIA GABRIELA MAGO NAVARRO
DEFENSORA: Abg. SIRLEY BARRIOS
IMPUTADO: IDENTIDAD OMITIDA
VICTIMA: YOHANDRY PAOLA JIMENEZ PEREZ
DELITO: CONTRA LAS PERSONAS
DECISION: SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 23 de Noviembre de 2009
AÑOS: 199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : PP11-D-2009-000426
ASUNTO : PP11-D-2009-000426
Vista la solicitud interpuesta por la Fiscal Quinta del Ministerio Público, Abg. MARIA GABRIELA MAGO, y el Fiscal Auxiliar Abogado JOSE RAMON SALAS, mediante la cual solicitan de este Tribunal sea decretado el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO en la presente causa, de conformidad a lo previsto en el Articulo 561, Literal “D”, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con lo establecido en el artículo 318 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado supletoriamente por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, la cual se le sigue al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, Ospino, Estado Portuguesa, por la presunta comisión de uno de los delitos CONTRA LAS PERSONAS, específicamente el delito de LESIONES INTENCIONALES DE CARÀCTER LEVE, previsto en el artículo 416 del Código Penal, cometido en perjuicio de la adolescente IDENTIDAD OMITIDA, venezolana, de diecisiete (17) años de edad, titular de la cédula de identidad No. V-21.161.341m residenciado en el Barrio Maria Laya, casa s/no, Ospino, Estado Portuguesa, Teléfono: 0414-5302362.
HECHO OBJETO DE LA INVESTIGACION
El Ministerio Público dio inicio a la investigación en contra del adolescente JACKSON RAFAEL MORENO AGUILAR y notificó al Juez de Control en fecha 14 de enero del 2009, mediante denuncia presentada por la adolescente IDENTIDAD OMITIDA, ante la Comisaría General en Jefe Carlos Manuel Piar, Ospino, Estado Portuguesa, dándose cumplimiento a las notificaciones de Ley y la solicitud de defensor publica para el adolescente imputado, todo de conformidad con lo así dispuesto en los artículos 544, 552 y 656 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
De las diversas actas que conforman la presente solicitud cabe destacar:
PRIMERO: Del acta de denuncia de fecha 12 de enero del 2009, formulada por la adolescente IDENTIDAD OMITIDA por ante el órgano investigador donde expuso:” es el caso que el día miércoles 07-01-09, cuando yo me encontraba afuera de mi casa sola cuando llego mi ex novio de nombre IDENTIDAD OMITIDA, y empezamos a discutir en eso yo me fui a retirar y el me agarro por la pretina del pantalón y me recostó contra la reja de mi casa yo le dije que me soltara para no complicar las cosas, el no me hizo caso sino que me dio con una gorra que le cargaba por la cara luego el se fue, el día viernes yo venia por la Avenida Páez, y el venia detrás de mi y me dijo que porque yo había salido y le conteste que yo era libre, fue en ese momento que el me dio una cachetada en eso se iba a ir yo le dije que se parara y aprendiera a ser hombre el se parto y me dio dos golpes en la cara me intento ahorcar luego se fue, …”.
SEGUNDO: Con el acta policial suscrita por el funcionario AGENTE ALEJOS ANTONIO, quien deja constancia de su diligencia policial: “Es el caso que siendo las 11:50 horas del día de hoy 12-01-09, encontrándome se servicio en la comisaría de Ospino se presento el adolescente MORENO IDENTIDAD OMITIDA, …con la finalidad de presentar ella que el día miércoles había tenido un problema con su ex novia, de nombre IDENTIDAD OMITIDA, …y la había agredido físicamente se le impuso de las medidas de protección sobre el derecho a al mujer a una vida libre de violencia y se le leyeron sus derechos…”.
TERCERO: Del Acta de Imputación levantada al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, en la cual fue impuesta del motivo de la investigación y de los derechos que le asisten, previstos en los artículos 541 y 654 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
CUARTO: De la designación de Defensor Público Especializado por ante el Juez de Control No. 02 del Circuito Judicial Penal Sección Adolescente, Extensión Acarigua, recayendo la solicitud en la Defensora Pública Abg. SIRLEY BARRIO GARCIA, según solicitud 2CS-2683-09.
QUINTO: Del acta de entrevista levantada a la victima IDENTIDAD OMITIDA, quien expuso:”Vengo a este Despacho…y aprovecho la oportunidad para aclarar que mis problemas con el ciudadano IDENTIDAD OMITIDAya se solucionaron no tuve mas problemas con él ya que el no es mi novio, hasta donde se èl se mudo lejos de Ospino, y no he tenido problemas con él o su familia. El día que fui a hacer la denuncia en contra de Jackson Moreno ya que el me agredió físicamente en la Comisaría me entregaron un oficio para acudir a la medicatura forense yo fui pero el doctor ya se había retirado y yo no insistí en volver, además no presente contusiones o rastros de las agresiones, es todo”.
SEXTO: Del acta levantada a la victima IDENTIDAD OMITIDA, por ante esta representación Fiscal en donde se le notifica sobre la Figura Jurídica del Sobreseimiento Definitivo a dictar en la presente causa.
RAZONES DE HECHO Y DE DERECHO EN QUE SE FUNDAMENTA LA DECISION
Después de analizar la presente solicitud, conjuntamente con las actuaciones que la acompañan, considera quien juzga que dicha solicitud está ajustada a derecho por cuanto se hace evidente la falta de una condición necesaria para imponer la sanción, al desprenderse de las actas de investigación que al no acudir la victima IDENTIDAD OMITIDA, a realizarse el reconocimiento médico legal a fin de precisar si hubo lesiones y determinar el carácter de las misma , se está ante la imposibilidad material de sustentar jurídicamente la comisión de un delito, por cuanto el único elemento demostrativo y probatorio del tipo delictual es la valoración medico legal que precise y determine las lesiones sufridas que permita la tipificación o adecuación dentro de la norma infringida, materializándose esta imposibilidad por cuanto como antes se señaló la victima no acudió por ante la medicatura forense, en tal sentido el Ministerio Público se encuentra ante la imposibilidad material de ejercer la acción penal pública, por cuanto de la investigación no surgen elementos de convicción que permitan establecer tanto la ocurrencia del hecho investigado como su tipicidad y la participación o autoría del adolescente imputado en el mismo, por lo que este Tribunal acuerda decretar el Sobreseimiento Definitivo en la presente causa, de conformidad a lo establecido en el Articulo 561, Literal “D” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con el Articulo 318, Ordinal 1°, del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado supletoriamente por remisión expresa del Articulo 537 de la citada ley.
DISPOSITIVA
Por todas las razones expuestas, este Tribunal de Control N° 02 del Sistema Penal e Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley Decreta el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO, en la presente causa que se le sigue al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, Ospino, Estado Portuguesa, por uno de los delitos CONTRA LAS PERSONAS, específicamente el delito de LESIONES INTENCIONALES DE CARÀCTER LEVE, previsto en el artículo 416 del Código Penal, cometido en perjuicio de la adolescente IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad con lo dispuesto en el Articulo 561, Literal “D” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con el Articulo 318, Ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado supletoriamente por remisión expresa del Articulo 537 de la citada ley. Notifíquese a las partes de la presente decisión.
Dictada, firmada y sellada en el Tribunal de Control N° 02 del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua, en Acarigua a los veintitrés (23) días del mes de Noviembre del Año Dos Mil Nueve.
Abg. GLAIZA REYES DE ESPAÑA
JUEZ TEMPORAL DE CONTROL N° 02
Abg. CESAR ZAMBRANO
EL SECRETARIO
Seguidamente se cumplió con lo ordenado en auto. Conste
Scret.