REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL LOPNA. EXTENSIÓN ACARIGUA.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 3 de Noviembre de 2009
AÑOS: 199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : PP11-D-2009-000423
ASUNTO : PP11-D-2009-000423
JUEZ: Abg. ZULAY ROJAS DE MARQUEZ
SECRETARIO: Abg. CESAR ZAMBRANO PUERTA
FISCAL: Abg. JOSE RAMON SALAS
DEFENSORA: Abg. LIDIA RIVERO
IMPUTADO: IDENTIDAD OMITIDA
DELITO: CONTRA LAS PERSONAS
DECISIÓN: LAPSO PRUDENCIAL
En la audiencia del día de hoy, Martes Tres (03) de Noviembre del año dos mil nueve (2009), siendo las 10:00 horas de la mañana, día y hora fijado para la realización de la audiencia Fijación de Lapso para Concluir la Investigación, de acuerdo a lo establecido en el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, en la presente solicitud N° PP11-D-2009-000423 en virtud del escrito presentado en fecha 10 de Agosto de 2009 por la defensa. Seguidamente la ciudadana Juez, Abogado Zulay Rojas de Márquez, solicitó al secretario de Sala Abogado César Zambrano, verificar la presencia de las partes, dejándose constancia de la presencia de la defensora, abogado Lidia Rivero y la Fiscal Quinto del Ministerio Público, Abg. María Gabriela Mago, así como se deja constancia de la inasistencia del adolescente imputado IDENTIDAD OMITIDA, en la población de Payara Estado Portuguesa. Seguidamente, se da inicio a la audiencia, indicando la Juez que la misma se lleva a efecto en virtud de lo señalado en la reforma del Código Orgánico Procesal Penal del presente año, concretamente ultimo aparte del citado artículo 113 de la norma adjetiva y la Juez hace del conocimiento a las partes el motivo de la misma, procediendo a conceder el derecho de palabra a la Defensora Pública, quien expuso “por cuanto desde la fecha indicada en el escrito de solicitud hasta la presente han transcurrido más de seis (6) meses sin que haya concluido la fase preparatoria, es por lo solicito a tenor de lo dispuesto en el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal se fije un lapso prudencial a la Representación Fiscal para que presente acusación o sobreseimiento en la presente causa, tomando en consideración la magnitud del daño causado, la complejidad de la investigación y cualquier otra circunstancia que a su juicio permita alcanzar la finalidad del proceso ya que el delito es uno de los previstos Contra Las Personas. A continuación, le concede el derecho de palabra a la Fiscal del Ministerio Público quién expuso: “No se ha realizado el acto conclusivo por cuanto el adolescente no ha comparecido ante el Ministerio Público para hacerle el acto de imputación formal. Ciertamente se inicia la investigación en la fecha aportada por la Defensa Pública, por uno de los delitos contra las personas y seguidamente explico de manera sucinta de que se trataba el hecho investigado y solicito el lapso prudencial de SESENTA (60) DIAS, para finalizar la investigación y presentar el respectivo acto conclusivo… Es todo”
Visto lo manifestado por las partes, y que de las actas se desprende que efectivamente en fecha 10/02/09, se dicto acto de apertura de la investigación, al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por la presunta comisión de un delito Contra Las Personas, y que hasta la presente fecha el Ministerio Público no ha presentado acto conclusivo, es por ello que este Tribunal acuerda fijar para el Ministerio Público un plazo de SESENTA (60) DIAS para finalizar la investigación ello en virtud de la obligación que tiene la Vindicta Pública de presentar un acto conclusivo serio y responsable, acordándolo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, contados a partir de la presente fecha, y por encontrarnos en fase de investigación, estos días se cuentan en forma consecutivos; igualmente hace del conocimiento de la norma prevista en el artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal, esto en caso de que finalizada la prórroga y no presente acto conclusivo el Ministerio Público, el Tribunal, procederá a dar cumplimiento a lo allí previsto. Por lo antes expuesto, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DE RESPONSABILIDAD PENAL DE ADOLESCENTES EN FUNCIONES DE CONTROL N° 02 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO PORTUGUESA EXTENSION ACARIGUA, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE:
UNICO: Acuerda concederle al Ministerio Público, un plazo de SESENTA (60) DIAS, para que presente el correspondiente acto conclusivo de conformidad con el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal.
Abg. ZULAY ROJAS DE MARQUEZ
JUEZ DE CONTROL N° 02
Abg. CESAR ZAMBRANO
SECRETARIO