REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO LOPNA. EXTENSIÓN ACARIGUA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Juicio Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 18 de Noviembre de 2009
ASUNTO PRINCIPAL : PP11-D-2009-0000279

En virtud de la solicitud interpuesta por el Defensor Privado Abogado Arístides Adrián Higuera, en su carácter de Defensor del acusado cuyo nombre se omite por orden de Ley, por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO Y LESIONES INTENCIONALES LEVES, previstos y sancionados en los artículos 458 y 416 del Código Penal Venezolano, cometido en perjuicio de los ciudadanos LUIS ALBERTO TORREALBA CASTILLO Y FELIX DANIEL MONTILLA, en la cual solicita la revisión de la prisión preventiva de libertad que pesa sobre el mencionado adolescente, de conformidad al artículo 581 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niñas, Niños y Adolescentes, por lo que siendo esta la fecha fijada para la realización de la audiencia de Revisión de Medida fijada por este tribunal de Juicio. Se le cedió el derecho de palabra al defensor quien manifestó lo siguiente: “Ciertamente solicité conforme a lo establecido en el artículo 581 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes invocando la tutela judicial efectiva que guarda relación con el interés superior del niños que se le otorgue a mi defendido una medida menos gravosa, atendiendo a las directrices de la ley especial ya mencionada porque se rebasó el tiempo previsto para que esté privado de libertad sin que se haya dictado sentencia condenatoria y aunque no sea materia de esta audiencia debo decir que no hubo un robo, aquí lo que hubo fue una pelea y en razón de que se rebasó el tiempo previsto en el artículo 581 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes le de una medida menos gravosa, el se va a comprometer a cumplir con las condiciones y no se va a sustraer del proceso”.
Se dejo constancia que la Representante del Ministerio Público no compareció a la audiencia fijada.
Seguidamente la Juez le concedió el derecho de palabra al acusado quien fue impuesto de sus derechos y sobre lo planteado en sala, manifestando el mismo No tener nada que declarar.

Seguidamente se concedió el derecho de palabra a la representante legal del adolescente acusado, quien renuncia a dicho derecho.

Este Tribunal para decidir sobre lo solicitado observa lo siguiente:

Que revisada como han sido las actuaciones que conforman la presente causa y oída y analizada la exposición de las partes se evidencia que ciertamente en fecha 14 de Julio del 2.009, el Tribunal de Control Nº 01, a cargo de la Jueza Titular Abg. Carmen Xiomara Bellera, en audiencia preliminar celebrada dictó Auto de Enjuiciamiento en contra del adolescente cuya identidad se omite, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO Y LESIONES INTENCIONALES LEVES, previstos y sancionados en los artículos 458 y 416 del Código Penal Venezolano, cometido en perjuicio de los ciudadanos LUIS ALBERTO TORREALBA CASTILLO Y FELIX DANIEL MONTILLA, imponiéndole la medida de Prisión Preventiva de Libertad, de conformidad a lo establecido en el artículo 581 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niñas, Niños y Adolescentes, a los fines de asegurar su comparecencia al juicio oral y privado.

Ahora bien, desde la fecha en que se dictó la correspondiente medida de Prisión Preventiva de conformidad a lo establecido en el artículo 581 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niñas, Niños y Adolescentes, es decir el día 14-07-2.009, hasta el día de hoy 18 de Noviembre de 2009, evidentemente han transcurrido mas de TRES (03) MESES, sin que se haya concluido el respectivo juicio oral y privado, por lo que analizando el contenido del artículo 581 de la Ley especial que nos rige el cual establece: Prisión Preventiva como Medida Cautelar, La prisión preventiva no podrá exceder de tres meses. Si cumplido este término el juicio no ha concluido por sentencia condenatoria, el juez o jueza que conozca del mismo la hará cesar, sustituyéndola por otra medida cautelar.

En tal sentido del análisis de la norma invocada, esto es, del contenido del artículo 581 ejusdem se desprende que es obligación del Juez de Juicio SUSTITUIR tal medida dado su carácter gravoso por una de las previstas en el artículo 582 ejusdem, si evidentemente han transcurrido el lapso previsto en la norma y el juicio no ha concluido por sentencia condenatoria, siendo así esta juzgadora considera ajustado a derecho lo solicitado por la defensa, en virtud que hasta la presente fecha ha transcurrido mas del tiempo establecido en el artículo 581 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, toda vez que el adolescente tiene detenido y a la orden de este Juzgado de Juicio mas tres meses, sin que se haya realizado el juicio. En consecuencia se Acuerda la revisión de la sanción impuesta al adolescente acusado y a los fines de garantizar la comparecencia al juicio oral y privado y con ello el juzgamiento del adolescente se sustituye dicha medida y en su lugar se le impone la medida cautelar contenida en el artículo 582, literales “B”, “C”, y “F” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, consistentes en:
B.-La obligación de someterse al cuidado y vigilancia de su representante legal quien deberá informar a este tribunal sobre su conducta y comportamiento.
C.- La obligación de presentarse ante este tribunal cada quince (15) días.
F.- La prohibición de acercarse a las victimas y su entorno familiar.

Por todo lo antes expuesto este Tribunal de Juicio del Sistema Penal de Responsabilidad de Adolescente en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que confiere la Ley, ACUERDA la REVISIÓN de la MEDIDA de prisión preventiva de libertad solicitada por la defensa del adolescente acusado, a quien se le sigue causa penal signada con el Nº PP11-D-2009-0003516, por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO Y LESIONES INTENCIONALES LEVES, previstos y sancionados en los artículos 458 y 416 del Código Penal Venezolano, cometido en perjuicio de los ciudadanos LUIS ALBERTO TORREALBA CASTILLO Y FELIX DANIEL MONTILLA, y se SUSTITUYE dicha medida de prisión preventiva de libertad, por la medida contenida en el articulo 582, literales “B” “C”, y “ F” de la Ley Orgánica Para la Protección de Niñas, Niños y Adolescentes, en tal sentido se ORDENA la LIBERTAD del antes mencionado adolescente sujeto a las medidas antes indicadas. Se ordena oficiar ala Casa de Formación Integral Acarigua I, a los fines de informarle de la decisión dictada por este tribunal de Juicio

En Acarigua a los Dieciocho (18) días del mes de Noviembre de dos mil Nueve.

La Juez de Juicio,

Abg. Mashiadys Rojas Jaime. El Secretario,

Abg. José Gregorio Izquierdo