REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecución Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 11 de noviembre de 2009
AÑOS: 199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : PY11-P-2002-000007
ASUNTO : PY11-P-2002-000007


JUEZ: Abg. NIORKIZ AGUIRRE BARRIOS


SECRETARIA. Abg. ALBA MILAGRO VIVAS


FISCAL. Abg. MARIA GABRIELA MAGO


DEFENSORA: Abg. SIRLEY BARRIOS


SANCIONADO: IDENTIDAD OMITIDA

VICTIMA: REGULO RAMON TORRELLES MORA
YAJAIRA SIVIRA

DECISION: CESE DE LA SANCION



REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecución Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 11 de noviembre de 2009
AÑOS: 199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : PY11-P-2002-000007
ASUNTO : PY11-P-2002-000007


Revisadas como han sido las presentes actuaciones, conforme lo establecido en los artículos 646 y 647, literal “a” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, con el objeto de verificar la procedencia del cese de la medida impuesta al Adolescente: IDENTIDAD OMITIDA, este Tribunal de Ejecución, observa:

Cursa al folio 168 al 172 de la primera pieza. Que en fecha 08-05-2002, Sentencia Condenatoria dictada en fecha 30-04-02 por el Tribunal de Control No. 01 en contra del adolescente imputado IDENTIDAD OMITIDA, por el delito de Robo de Vehículo Automotor, cometido en perjuicio de Regulo Ramón Torrelles y Mora Yhajaira Sivira, al cumplimiento de la medida de Reglas de Conducta por el lapso de Dos (02) años consistente en: 1.- La obligación de continuar su escolaridad durante los dos años. 2.- Prohibición de Ingerir Bebidas Alcohólicas o Estupefacientes. 3.- Prohibición de portar cualquier tipo de armas; y Libertad Asistida por el lapso de Un (01) año.

Cursa al folio 176 al 177 de la primera pieza. Que en fecha 30-05-2002, el Tribunal de Ejecución dio por recibida la causa proveniente del Tribunal de Control No. 01 y dicto auto ejecutorio y notificó a las partes a los fines de concederle el lapso de cinco 5 días a fin que hicieran las observaciones que consideran pertinentes de conformidad con lo establecido en el articulo 482 de la Ley de Reformas Parcial del Código Orgánico Procesal Penal.

Cursa al folio 300 de la primera pieza. Que en fecha 07-11-2002, , este Tribunal de Ejecución tal como consta de Acta de Imposición de Sanción, impone al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, de las medidas de: Un (01) año de Libertad Asistida y Dos (02) años de Reglas de Conducta, consistentes en: No portar armas de ningún tipo, obligación de continuar la escolaridad debiendo presentar en dos semanas siguientes a la fecha de dicha audiencia, constancia de inscripción, Prohibición de consumir bebidas alcohólicas, por lo que en consecuencia se ordenó al mencionado sancionado el cabal cumplimento de las sanciones.

Cursa al folio 18 de la segunda pieza. Que en fecha 16-02-2004 se dictó auto mediante el cual se acordó solicitar Constancia de Inscripción y de Notas al Adolescente Sancionado IDENTIDAD OMITIDA, a la Representante Legal y a la Defensa, así mismo se acordó fijar Audiencia Oral de Control de Cumplimiento para el día 01-03-2004.

Cursa en los folios 33 y 34 de la segunda pieza. Que en fecha 01-03-2004, este Tribunal de Ejecución tal como consta en Acta de Incumplimiento de Sanción, difirió la Audiencia Oral de Control de Cumplimiento en virtud de la inasistencia del sancionado adolescente IDENTIDAD OMITIDA, fijándose nueva oportunidad para el 15-03-2004 a las 11:00 de la mañana. Asimismo se dejó constancia que en caso de no acudir el adolescente será declarado en Rebeldía.

Cursa en los folios 43 y 44 de la segunda pieza. Que en fecha 15 de marzo de 2004, el Tribunal tal como consta en acta, acordó declarar en Rebeldía al Adolescente IDENTIDAD OMITIDA.

Cursa al 86 de la Segunda Pieza. Que en fecha 26 de Agosto de 2004, se recibe oficio Nº 2128, de fecha 26-08-2004, suscrito por el Sub/Com. (PEP) Rafael Bastidas, Comandante de la Comisaría “Cnel. Miguel Antonio Vásquez”, donde informan que fue ubicado el adolescente IDENTIDAD OMITIDA.
Cursa al folio 90 de la Segunda Pieza. Que en fecha 26 de Agosto de 2004 se fijó Audiencia Oral y Privada para esa misma fecha, a las 02:40 de la tarde.

Cursa a los folios 94 al 96 de la Segunda Pieza. Que en fecha 26 de Agosto de 2004, se celebró Audiencia Oral y Privada en virtud de la captura del Adolescente IDENTIDAD OMITIDA., en la cual se acordó mantener las medidas que le fueron impuestas las cuales deberán ser cumplidas en libertad y acordó la libertad del Adolescente, cursante a los folios 94 al 96 de la Segunda Pieza.

Cursa al folio 112 y 113 de la Segunda Pieza. Que en fecha 24-09-04, oficio de la Defensa Pública Abg. Sirley Barrios, mediante el cual consigna (anexo) CONSTANCIA DE ESTUDIOS, correspondientes al Adolescente IDENTIDAD OMITIDA, como participante de la Misión Robinsón II.

Cursa al folio 115 de la Segunda Pieza. Que en fecha 21-10-04 se recibe Informe emanado del Equipo Técnico Multidisciplinario correspondiente al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, en el cual informa que el mismo se presentó el día 17-09-2004 a iniciar el apoyo psicoterapéutico ordenado para él.

Cursa al folio 125 de la segunda pieza. Que en fecha 18-01-09, este Tribunal dictó auto a los fines de controlar el cumplimiento de las sanciones impuestas, ordenándose solicitar Informe al Equipo Técnico Multidisplinario y la Consignación de la Constancia de Estudios del sancionado adolescente IDENTIDAD OMITIDA.
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Cursa al folio 134 de la Segunda Pieza. Que en fecha 26-01-05, se recibió oficio del Equipo Técnico Multidisciplinario, donde remiten Informe correspondiente al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, participando que el mismo solo asistió el día 17-09-2004 y se le dio cita para el día 08-11-2004 y NO se presentó.

Cursa al folio 136 de la Segunda Pieza. Que en fecha 14-02-05, este Tribunal dictó auto mediante el cual se acordó fijar Audiencia Oral de Control de Cumplimiento en relación al Adolescente IDENTIDAD OMITIDA, para el día 28-02-2005.

Cursa al folio 145 de la segunda pieza. Que en fecha 28-02-05, se dictó auto difiriendo el acto de la Audiencia oral de control de cumplimiento en virtud de la inasistencia del sancionado adolescente Juan José Pérez Suárez, fijándose nueva oportunidad para el 16-03-05.

Cursa a los folios 06 al 07 y del 08 al 11 de la Tercera Pieza. Que en fecha 16-03-05, se realizó Acta y se dictó Decisión de la Audiencia de Control de Cumplimiento, respectivamente, correspondiente al Adolescente IDENTIDAD OMITIDA, en la cual se le ordenó al sancionado acudir en esa misma fecha al Equipo Técnico Multidisciplinario con la finalidad de que reinicie el cumplimiento de la medida de Libertad Asistida, y se le ratificó la obligación de Prohibición de portar Armas de Fuego, No consumir Bebidas Alcohólicas, así mismo se le otorgó un lapso de un mes para presentar Constancia de Estudios y posteriormente deberá presentar dicha constancia cada tres (03) meses.

Cursa en los 17 al 18 de la Tercera Pieza. Que en fecha 22-04-05, se recibió oficio e Informe emanado del Equipo Técnico Multidisciplinario correspondiente al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, en el cual informa que el mismo tenía cita pautada para el día 13/04/2005 y NO se presentó.

Cursa al folio 20 de la Tercera Pieza. Que en fecha 27-04-05, se dictó auto mediante el cual se acordó fijar Audiencia Oral de Control de Cumplimiento para el día 09-05-2005.

Cursa al folio 25 y 26 de la Tercera Pieza. Que en fecha 02-05-05, se recibió de la Defensa Abg. Sirley Barrios, Oficio donde remite CONSTANCIA DE ESTUDIOS, correspondiente al Adolescente IDENTIDAD OMITIDA, como participante de la Misión Robinsón II.

Cursa en los folios 32 y 33. Que en fecha 09-05-09, se constituyó el Tribunal en Sala, dejándose constancia en Acta de celebración de Audiencia de Control de Cumplimiento, de la inasistencia del sancionado adolescente, y en virtud de ello a solicitud de la Representación Fiscal se acordó decretar en rebeldía al adolescente IDENTIDAD OMITIDA.

Cursa en los 34 al 37 de la Tercera Pieza. Que en fecha 09-05-09, este Tribunal dictó auto mediante el cual se DECLARÓ EN REBELDÍA al Adolescente IDENTIDAD OMITIDA.

Cursa en los folios 63 y 64 de la Tercera Pieza. Que en fecha 22-02-06, se recibe Informe emanado del Equipo Técnico Multidisciplinario correspondiente al Adulto IDENTIDAD OMITIDA, en el cual informa que el mismo reinició el apoyo psicoterapéutico ordenado para él el día 02/06/2005, y desde entonces ha asistido los días 08/07/2005, 31/08/2005, 31/10/2005, 20/12/2005 y 16/02/2006, en esa oportunidad se le dio cita para el día 20/04/2006.

Cursa al folio 66 de la tercera pieza. Que en fecha 24-02-06, se dictó auto donde se acuerda fijar audiencia oral de Control de Cumplimiento para el 14-03-06.

Cursa en los folios 75 y 76 de la tercera pieza. Que en fecha 14-03-06, tal como consta en acta se acordó diferir Audiencia Oral de Control de Cumplimiento en virtud de la inasistencia del sancionado y de lo expuesto por la defensa, fijándose nueva oportunidad para el 30-03-06.

Cursa a los folios 88 al 90 de la Tercera Pieza. Que en fecha 30-03-09, tal como consta en Acta de Audiencia Oral (diferida) de Control de Cumplimiento de Sanción, correspondiente al Adolescente IDENTIDAD OMITIDA, este Tribunal en virtud del Informe recibido del Equipo Técnico Multidisciplinario mediante el cual se evidencia que dicho adolescente ha cumplido con las presentaciones ante ese Departamento, reiteró la fecha para la celebración de la Audiencia de Control de Cumplimiento para el día 27-04-2006, así mismo dejó sin efecto la declaratoria de Rebeldía.

Cursa al folio 96 y 97 de la Tercera Pieza. Que en fecha 20-04-06, se recibe de la Defensa Abg. Sirley Barrio, oficio donde anexa CONSTANCIA DE TRABAJO, de fecha 18-04-2006, correspondiente al Adolescente IDENTIDAD OMITIDA.

Cursa en los folios 106 y 107 de la Tercera Pieza. Que en fecha 20-04-06, se recibe oficio e Informe emanado del Equipo Técnico Multidisciplinario correspondiente al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, en el cual informa que el mismo tenía cita pautada para el día 20/04/2006 y SI se presentó. Así mismo suministró a este Tribunal la nueva dirección del adolescente.

Cursa en los folios 115 al 116 de la tercera pieza. Que en fecha 22-06-06, tal como consta en acta, este Tribunal acordó no fijar nueva fecha para la celebración de la Audiencia de control de Cumplimiento en virtud de que el sancionado ha cumplido a la fecha con las sanciones impuestas.

Cursa en los folios 129-130 de la Tercera Pieza, oficio e Informe emanado del Equipo Técnico Multidisciplinario correspondiente al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, en el cual informa que el mismo tenía cita pautada para el día 20/04/2006 y acudió a la misma, y en esa oportunidad se le otorgó cita para el día 20/06/2006 y NO asistió.

Cursa al folio 132 de la tercera pieza. Que en fecha 07-07-06, este Tribunal dictó auto mediante el cual se fija Audiencia oral de Control de Cumplimiento para el 10-08-06.

Cursa en los folios 145 y 146 y 153 al 156, de la tercera pieza. Que en fecha 10-08-06, tal como consta en acta y auto, respectivamente, se celebró Audiencia Oral de Control de Cumplimiento y este Tribunal acordó mantener las Medidas impuestas en la imposición de sanción, asimismo se le informó al sancionado que en caso de incumplir con las obligaciones se le revocaría la Medida y en su lugar se impondría la Sanción de Privación de Libertad.

Cursa al folio 170 y 171 de la Tercera Pieza. Que en fecha 13-10-06, la Defensa Abg. Sirley Barrio presentó ante este Tribunal escrito mediante el cual solicita la Revisión de la Medida de Reglas de Conducta, relativa a la obligación de Estudiar. Asimismo anexó Constancia de Trabajo del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, suscrita por el ciudadano FRANQUIS MARTINEZ, propietario del establecimiento Depuraciones de Arroz., inserta al folio 171.

Cursa al folio 174 y 175 de la Tercera Pieza. Que en fecha 06-10-06, se recibe Oficio e Informe, respectivamente, emanados del Equipo Técnico Multidisciplinario correspondiente al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, en el cual informa que el mismo reinició el apoyo psicoterapéutico ordenado para él, el día 10-08-2006 y en esa oportunidad se le dio cita para el día 18/10/2006.

Cursa al folio 177 de la Tercera Pieza. Que en fecha 19-10-06, se dicto auto fundado mediante el cual este Tribunal en virtud de la solicitud de la defensa, acordó modificar la sanción de Reglas de Conducta consistente en la obligación de Estudiar, por la obligación de Trabajar.

Cursa al folio 22 y 23 de la Cuarta Pieza. Que en fecha 18-05-07, se recibe Oficio e Informe emanado del Equipo Técnico Multidisciplinario correspondiente al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, en el cual informa que el mismo inició su apoyo psicoterapéutico el día 17-09-2004, abandona un tiempo y retoma de nuevo sus citas a partir del día 02-06-2005, asiste los días 08-07-2005, 16-02-2006, 20-04-2006, 20-06-2006 en ésta oportunidad no asistió, luego asiste el día 10-08-2006, 18-10-2006 fecha hasta la cual no volvió más.

Cursa al folio 52 de la Cuarta Pieza. Que en fecha 17-07-07, en Audiencia Oral de Control de Cumplimiento la Representante legal del sancionado consignó Constancia suscrita por los miembros del Consejo Comunal del Barrio “El Rosario” de Turén Estado Portuguesa, mediante el cual dejan constancia que el ciudadano Juan José Pérez Suárez, es habitante de esa comunidad, y trabajó en la misma ejerciendo labores de limpieza de terrenos, ayudante de construcción, riego de arena y granzón.

Cursa al folio 158 de la Cuarta Pieza. Que en fecha 20-02-2008 se dictó decisión, mediante la cual se acordó: 1) la acumulación de las causas por las cuales fuera condenado el sancionado IDENTIDAD OMITIDA., 2) la fecha exacta de culminación de la Medida de Libertad Asistida y Reglas de Conducta será el día 04-04-2008 en caso de comprobarse un cumplimiento cabal y continuo, 3) Que a los efectos del establecimiento de la fecha exacta de culminación de la medida de Reglas de Conducta se ordena al sancionado y a la defensa consignar Constancia que demuestre la fecha exacta que inicio su trabajo. 4) Se acordó la Libertad del Adolescente y se ordenó oficiar a l os Cuerpos de Seguridad del Estado a los efectos de dejar sin efecto la Rebeldía que se había decretado en las causas acumuladas.

Cursa a los folios 190 al 193 de la Quinta Pieza. Que en fecha 02-08-05 el Tribunal de Control No. 01 dictó Decisión, mediante la cual CONDENÓ por Admisión de Hechos, al Adolescente IDENTIDAD OMITIDA, a cumplir la sanción de Libertad Asistida, por el delito de Robo Propio, cometido en perjuicio del adolescente IDENTIDAD OMITIDA.
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Cursa en los folios 201 al 204 de la Quinta Pieza. Que en fecha 20-10-05 el Tribunal de Ejecución dictó Auto Ejecutorio de la Sentencia Condenatoria por Admisión de Hechos, dictada por el Tribunal de Control Nº 01, correspondiente al Adolescente IDENTIDAD OMITIDA, quien fue condenado por el delito de Robo Propio, a cumplir las sanciones de LIBERTAD ASISTIDA, por el lapso de Un (01) año.

Cursa a los folios 231 al 232 de la Quinta Pieza. Que en fecha 29-11-05 consta en Acta, la imposición formal del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, del cumplimiento de la sanción de Libertad Asistida por el lapso de un (01) año.

Cursa al folio 238 y 239 de la Quinta Pieza. Que en fecha 22-02-2006 se recibe Oficio e Informe del Equipo Técnico Multidisciplinario, mediante el cual participa que el adolescente IDENTIDAD OMITIDA reinició el apoyo psicoterapéutico ordenado para él el día 02/06/2005 y desde entonces ha asistido los días 08/07/2005, 31/08/2005, 31/10/2005, 20/12/2005 y 16/02/2006, y se le dio cita para el día 20/04/2006.

Cursa al folio 244 y 245 de la Quinta Pieza. Que en fecha 20-04-06 se recibe de la Defensa Abg. Patricia Liliana Fidhel, Oficio donde anexa CONSTANCIA DE TRABAJO, de fecha 18/04/2006, suscrita por el ciudadano Franquiz Martínez, trabajador temporal en Depuración de lotes de Arroz, mediante el cual hace constar que el ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, labora con él desde enero hasta lo que va de año.

Cursa al folio 263 y 264 de la Quinta Pieza. Que en fecha 08-08-07 se recibe del Equipo Tècnico Multidisciplinario, oficio e Informe mediante el cual participa que el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, sí asistió los días 20/04/2006 y 10/08/2006, otorgándosele cita para el día 18/10/2006 y no asistió a la misma.

Cursa a los folios 347 al 350 de la Quinta Pieza. Que en fecha 20-02-2008 este Tribunal dictó decisión mediante la cual se acordó la acumulación de las causas 1E-086-02 Y 1E-280-05, por las cuales fuera condenado el sancionado IDENTIDAD OMITIDA, distinguiéndose en lo sucesivo con el No. 1E-086-02.

Cursa al folio 02 y 03 de la Sexta Pieza. Que en fecha 29-02-08 la Defensa Pública consignó oficio y CONSTANCIA DE TRABAJO de fecha 25-02-2008, suscrita por la ciudadana Lucía J. Narbaez, miembro del Consejo Comunal del Barrio El Rosario, del Municipio Villa Bruzual, Turén, mediante la cual hace constar que el ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, labora desde hace Cuatro (04) meses (por cuenta propia).

Cursa al folio 29 y 30 de la Sexta Pieza. Que en fecha 27-05-08, se recibe oficio e Informe del Equipo Técnico Multidisciplinario, mediante el cual participa que el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, reinició año y nueve meses después el apoyo psicoterapéutico el día 14-05-2008, y en esa oportunidad se le otorgó cita para el día 16/07/2008.

Cursa al folio 47 y 48 de la Sexta Pieza. Que en fecha 28-07-08, se recibe de la Defensa Pública, Oficio donde anexa CONSTANCIA DE TRABAJO de fecha 15-07-2008 y 09-06-08, suscritas por la ciudadana Lucía J. Narbaez, miembro del Consejo Comunal del Barrio El Rosario, del Municipio Villa Bruzual, Turén, mediante la cual hace constar que el ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, realiza labores de mantenimiento solares (corte de malezas), riego de arena, entre otros, desde hace Cuatro (04) años.

Cursa en los folios 52 al 57 de la sexta pieza. Que en fecha 05-08-08, de dicto decisión mediante el cual se acordó Mantener el cumplimiento de las medidas de Reglas de Conducta y Libertad Asistida impuesta al adolescente Juan José Pérez Suárez.

Cursa al folio 58 y 59 de la Sexta Pieza. Que en fecha 13-08-08 se recibe de la Defensa Pública, OFICIO y CONSTANCIA DE TRABAJO de fecha 11-08-2008, suscrita por el ciudadano Ángel M. Freitez, firma autorizada en la empresa Taller Hermanos Freitez, mediante la cual hace constar que el ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, labora como Ayudante de Mecánica desde el 20/07/2008.

Cursa al folio 62 Y 63, de la Sexta Pieza. Que en fecha 25-08-09 se recibe Oficio e Informe del Equipo Técnico Multidisciplinario, de fecha 25-08-2008, mediante el cual participa que el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, asistió por ante ese Equipo a solicitar cita para reiniciar el apoyo psicoterapéutico ordenado para él y se le otorgó la misma el día 22/10/2008.

Cursa al folio 65 y 66 de la Sexta Pieza. Que en fecha 28-10-08 se recibe de la Defensa Pública Abg. Zulaima Sánchez Gamara, Oficio que anexa CONSTANCIA DE TRABAJO de fecha 20-10-2008, suscrita por el ciudadano Ángel M. Freitez, firma autorizada en la empresa Taller Hermanos Freitez, mediante la cual hace constar que el ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, labora como Ayudante de Mecánica desde el 20/07/2008.

Cursa al folio 71 y 72 de la Sexta Pieza. Que en Fecha 24-11-09 se recibe Oficio e Informe del Equipo Técnico Multidisciplinario, mediante el cual participa que el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, reinició el apoyo psicoterapéutico ordenado para él el día 22/10/2008 y en esa oportunidad se le otorgó cita para el día 23/01/2009.

Cursa al folio 85 86 de la Sexta Pieza. Que en fecha 04-02-09 se recibe de la Unidad de Defensa Pública, Abg. Sirley Barrio, Oficio y CONSTANCIA DE TRABAJO de fecha 20-10-2008, suscrita por el ciudadano Ángel M. Freitez, firma autorizada en la empresa Taller Hermanos Freitez, mediante la cual hace constar que el ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, labora como Ayudante de Mecánica desde el 20/07/2008.

Cursa al folio 93 y 94 de la Sexta Pieza. Que en fecha 02-03-09 se recibe oficio e Informe del Equipo Técnico Multidisciplinario, de fecha 02-03-2009, mediante el cual participa que el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, asistió a su cita el día 23/01/2009 y en esa oportunidad se le otorgó cita para el día 26/05/2009.

Cursa a los folios 97 al 106 de la Sexta Pieza. Que en fecha 22-04-09, se dicto Cómputo del sancionado IDENTIDAD OMITIDA, determinándose que el mismo solo ha cumplido con la sanción de LIBERTAD ASISTIDA por el LAPSO ININTERRUMPIDO DE OCHO (08) MESES Y NUEVE (09) DÍAS, y siendo que la sanción dictada es por el lapso de UN (01) AÑO, POR LO QUE LE FALTA POR CUMPLIR DE DICHA SANCIÓN UN TOTAL DE TRES (03) MESES Y VEINTUN (21) DIAS. En relación a las REGLAS DE CONDUCTA, se determinó que cumplió por el lapso de UN (01) AÑO Y SEIS (06) MESES, SIENDO LA SANCIÒN IMPUESTAD DE DOS (02) AÑOS, POR LO QUE LE FALTA POR CUMPLIR SEIS (06) MESES.

Cursa al folio 118 y 119 de la Sexta Pieza. Que en fecha 03-06-09, se recibe de la Unidad de Defensa Pública Abg. Sirley Barrio García, oficio donde anexa CONSTANCIA DE TRABAJO, de fecha 26-02-2009, suscrita por el ciudadano Ángel M. Freitez, firma autorizada en la empresa Taller Hermanos Freitez, mediante la cual hace constar que el ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, labora como Ayudante de Mecánica desde el 20/07/2008.

Cursa al folio 121 y 122 de la Sexta Pieza. Que en fecha 12-06-09 se recibe de la Defensa Pública Abg. Sirley Barrio, oficio donde anexa CONSTANCIA DE TRABAJO, de fecha 09-06-2009, suscrita por el ciudadano Ángel M. Freitez, firma autorizada en la empresa Taller Hermanos Freitez, mediante la cual hace constar que el ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, labora como Ayudante de Mecánica desde el 20/07/2008.

Cursa al folio 124 y 125 de la Sexta Pieza. Que en fecha 124 y 125 se recibe Informe del Equipo Técnico Multidisciplinario, de fecha 22-06-2009, mediante el cual participa que el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, asistió a su cita el día 26-05-2009 y en esa oportunidad se le otorgó cita para el día 24-09-2009.

Cursa al folio 129 y 130 de la secta pieza. Que en fecha 28-08-09 se recibe de la Defensora Pública No. 02, oficio donde anexa CONSTANCIA DE TRABAJO, de fecha 28-08-2009, suscrita por el ciudadano Daniel Figueroa, Jefe de Recursos Humanos de la empresa Agroproductos Sesame, S.A. en el cual hace constar que el ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, titular de la cédula de identidad Nº 21696897, labora en esa empresa desde el 12-07-09, desempeñando el cargo de ENVASADOR.

Cursa al folio 132 y 133, de la Sexta Pieza. Que en fecha 30-09-09 se recibe oficio e Informe del Equipo Técnico Multidisciplinario, de fecha 30-09-2009, mediante el cual participa que el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, asistió a su cita el día 24-09-09 y en esa oportunidad se le otorgó cita para el día 15-10-09.

Cursa al folio 137 y 138 de la Sexta Pieza. Que en fecha 30-09-09 se recibe oficio e Informe del Equipo Técnico Multidisciplinario, de fecha 26-10-09, mediante el cual participa que el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, asistió a su cita el día 15-10-09 y en esa oportunidad se le otorgó cita para el día 10-02-2010.

Ahora bien, este Tribunal de Ejecución, al constatar de todo lo antes señalado que el término de dos (02) años establecidos para cumplir la sanción de Libertad Asistida se ha verificado, de igual forma se desprende que, si bien es cierto el sancionado de autos no cumplió de manera continua la medida de libertad asistida, se constata que la misma ha sido cumplida con interrupciones, por lo que computar los lapsos cumplidos de forma continua, es decir, descontando los tiempos de interrupción, se constata el cumplimiento de la obligación de acudir ante el Equipo Técnico Multidisciplinario de manera suficiente, por cuanto acudió a las citas establecidas por el Equipo Técnico Multidisciplinario, de forma continua durante los periodos del 02-06-2005 al 20-04-2006, del 10-08-2006 18-10-2006 y del 22-10-2008 al 24-09-2009. Y en lo que respecta a la medida de Reglas de Conducta, consistente en la obligación de estudiar, y posteriormente en la obligación de ejercer una actividad laboral, de igual forma se constata que el término de dos (02) años establecidos para cumplir la sanción de Reglas de Conducta, se ha verificado, corroborándose que el sancionado de autos ha cumplió con la obligación de estudiar, así como la de ejercer una actividad laboral, puesto que, de autos se desprende en principio, la consignación de constancias de estudios, y posteriormente desde el año 2006, demostró a través de la consignación de constancias de de trabajo que se encontraba ejerciendo una actividad laboral, evidenciándose asimismo que hasta el día 28-08-2009, se encontraba ejerciendo actividad laboral. En razón de todo lo antes expuesto, se concluye que el sancionado de autos ha sido dotado de herramientas necesarias para su formación integral para su desempeño como ciudadano que ha internalizado y conscientizado el valor hacia el respeto por los derechos de las terceras personas y los suyos propios, así como el valor de convivir en armonía tanto con su familia como con la sociedad, y en consecuencia se declara cumplida las medidas de libertad asistida y reglas de conducta por parte del ciudadano IDENTIDAD OMITIDA. Y así se decide.
DISPOSITIVA


Por la razones precedentemente expuestas, este Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa. Extensión Acarigua. Sección Adolescentes, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad a lo establecido en el artículo 647 literal “h” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, declara El CESE de la sanción de Libertad Asistida y Reglas de Conducta, impuestas al ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, antes identificado, en consecuencia se ordena la LIBERTAD PLENA del mencionado sancionado, conforme lo dispuesto en el artículo 645 ejusdem. Por último se acuerda la remisión de la presente causa al archivo regional una vez conste la notificación de las partes. Notifíquese, publíquese, diarícese y déjese copia.

Dictada, firmada y sellada en la sede de este Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa. Extensión Acarigua. Sección Adolescentes, a los 11 días de noviembre de 2009.
LA JUEZ DE EJECUCION



ABG. NIORKIZ M AGUIRRE BARRIOS




ABG. ALBA VIVAS SOAZO



LA SECRETARÍA







Seguidamente se cumplió con lo ordenado en auto. Conste
Scret.