REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 12 de noviembre de 2009
AÑOS: 199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : PV11-P-2007-000007
ASUNTO : PV11-P-2007-000007
JUEZ: Abg. NIORKIZ AGUIRRE BARRIOS
SECRETARIA: Abg. ALBA MILAGRO VIVAS
FISCAL: Abg. MARIA GABRIELA MAGO
DEFENSORA: Abg. PATRICIA FIDHEL
SANCIONADO: IDENTIDAD OMITIDA
VICTIMA: EVELYN MARÍA CAMACHO
DECISION: CESE DE LA SANCION DE REGLAS DE
CONDUCTA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 12 de noviembre de 2009
AÑOS: 199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : PV11-P-2007-000007
ASUNTO : PV11-P-2007-000007
Revisadas como han sido las presentes actuaciones, conforme lo establecido en los artículos 646 y 647, literal “a” de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con el objeto de verificar la procedencia del cese de la medida de Reglas de conducta, impuesta al Adolescente IDENTIDAD OMITIDA, este Tribunal de Ejecución, observa:
En fecha 16-02-09, el Tribunal de Control Nº 2, Condena al adolescente antes referido a cumplir la Sanción de Amonestación y Reglas de conducta, esta última por el lapso de seis (06) meses, tal como consta a los folios 173 al 178 ambos inclusive, de la primera pieza.
En fecha 12-03-09 el Tribunal de Ejecución dictó auto acordando ejecutar la Sentencia dictada por el Tribunal de control Nº 2, tal como consta a los folios 184,185 y 186 de la primera pieza.
En fecha 11-05-2009, este Tribunal de Ejecución impuso al mencionado adolescente de la sanción de Amonestación y Reglas de conducta, tal como se desprende de los folios 26,27 y 28 ambos inclusive de la segunda pieza. En esta misma fecha el Tribunal de Ejecución decretó el CESE DE LA SANCION DE AMONESTACIÓN, conforme a lo establecido en el artículo 647 literal “f” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes.
Ahora bien, este Tribunal de Ejecución, al constatar de todo lo antes señalado que el término de seis (06) meses establecido como lapso para el cumplimiento de la medida de Reglas de Conducta se ha verificado, y por cuanto, en lo que respecta a la prohibición del adolescente sancionado, de agredir física y verbalmente a la víctima, de autos no se desprende el incumplimiento de dicha prohibición, lo cual hace inferir el cumplimiento de la misma, determinándose así que dicho adolescente esta siendo dotado de herramientas necesarias para su formación integral para su desempeño como ciudadano que debe internalizar y conscientizar el valor hacia el respeto por los derechos de las terceras personas y los suyos propios, así como el valor de convivir en armonía tanto con su familia como con la sociedad, en consecuencia se declara cumplida la medida de Reglas de Conducta por parte del Adolescente IDENTIDAD OMITIDA. Y así se decide.
DISPOSITIVA
Sobre la base de todo lo antes expuesto y conforme a lo establecido en el artículo 647 literal “h” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa. Extensión Acarigua Sección Adolescentes, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara el CESE DE LA SANCIÓN impuesta al ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, antes identificado, consistente en el cumplimiento de la medida de REGLAS DE CONDUCTA, por el lapso de seis (06) meses. En consecuencia, se declara la LIBERTAD PLENA del mencionado sancionado. Asimismo, se ordena el archivo del presente asunto una vez que conste en autos las resultas de las respectivas notificaciones. Notifíquese, publíquese, diarícese y déjese copia.
Dictada, firmada y sellada en la sede de este Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa. Extensión Acarigua. Sección Adolescentes, a los 12 días de noviembre de 2009.
LA JUEZ DE EJECUCION
ABG. NIORKIZ M AGUIRRE BARRIOS
ABG. ALBA MILAGRO VIVAS
SECRETARIA
Seguidamente se cumplió con lo ordenado en auto. Conste
Scret.
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