REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecución Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 12 de noviembre de 2009
AÑOS: 199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : PY11-P-2007-000010
ASUNTO : PY11-P-2007-000010



JUEZ: Abg. NIORKIZ AGUIRRE BARRIOS


SECRETARIA: Abg. ALBA MILAGRO VIVAS


FISCAL : Abg. MARIA GABRIELA MAGO
DEFENSORA: Abg. PATRICIA FIDHEL

SANCIONADO: IDENTIDAD OMITIDA

VICTIMA: ANTONIO DE LA CRUZ SEVILLA

DELITO: CONTRA LA PROPIEDAD

DECISION: CESE DE LA SANCION




REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecución Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 12 de noviembre de 2009
AÑOS: 199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : PY11-P-2007-000010
ASUNTO : PY11-P-2007-000010


Revisadas como han sido las presentes actuaciones, conforme lo establecido en los artículos 646 y 647, literal “a” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con el objeto de verificar la procedencia del cese de la medida impuesta al adolescente, IDENTIDAD OMITIDA, este Tribunal de Ejecución, observa:

Consta al folio 127 al 134 de la primera pieza de la presente causa, Sentencia Condenatoria dictada en fecha 28-11-2007, dictada por el Tribunal de Control N° 01 Sección Adolescente Extensión Acarigua, donde condena a los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA, a cumplir de forma simultanea las sanciones de LIBERTAD ASISTIDA Y REGLAS DE CONDUCTA, por el lapso de un (01) año y seis (06) meses, por la comisión del delito por el delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 Código Penal, cometido en perjuicio de quien en vida respondiera al nombre de RIGOBERTO ANTONIO ESCALONA.

Consta al folio 144 al 146 de la primera pieza de la presente causa, corre inserto Auto Ejecutorio dictado en fecha 09-01-08.

Consta al folio 180 de la séptima pieza de la presente causa, Constancia de Trabajo, suscrita por La Cooperativa “Ultra Azúcar” R.L en fecha 05-05-08, donde hace constar que el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, trabaja actualmente como estibador del producto de Azúcar bajo contratación en el cual testifica que es una persona cabal y responsable en todos sus trabajos realizados en nuestra empresa.

En fecha 28 de Febrero de 2008, tal como consta de acta de imposición de la sanción, la cual corre inserta, a los folios 175 al 177 de la primera pieza de la presente causa, ambos inclusive, se impuso a los sancionados: IDENTIDADES OMITIDAS, de las sanción por lo cual fueron condenados, consistente en el cumplimiento de las Medidas de Libertad Asistida y Reglas de Conducta, por el lapso de un (1) año y seis (6) meses, consistentes en recibir orientaciones Psicopedagógicas ente el equipo Técnico Multidisciplinarios, la cual debe cumplir a cabalidad con la medida, para lo cual se libro oficio N° 312 al referido Equipo Técnico para el inicio de la mencionada medida tal como consta al folio 178, y consistente en la obligación de los sancionados de estudiar, para lo cual deben consignar a este despacho las respectivas constancia.

Consta al folio 183 de la primera pieza de la presente causa, Oficio Nº PP-190-08, de fecha 07-03-2008, recibida en fecha 17-03-2008, suscrito por el Lic. Guillermo Laurentín Torres, adscrito al Equipo Técnico Multidisciplinario de Sección Penal de Responsabilidad del Adolescente, en el cual remite informe de seguimiento e informa: “… La presente tiene por finalidad notificarle que los adolescentes: IDENTIDADES OMITIDAS, asistieron por ante el Equipo Multidisciplinario a solicitar cita para iniciar el apoyo psicoterapéutico ordenado para ellos, y se les otorgó la misma para el día 02-05-08…”, tal como consta al folio 184 de la presente pieza.

Consta al folio 186 de la primera pieza de la presente causa, Oficio N° 196-08 de fecha 08-05-08, recibido en la misma fecha, suscrita por la Abg. Patricia Liliana Fidhel González, en su condición de Defensora Pública Provisional N° 01, en la cual consigna: Constancia de Estudio suscrita por La Profesora Yolanda M. Bigott Directora de la Unidad Educativa Privada “Lisandro Alvarado en fecha 24-04-08, donde hace constar que el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, cursa el Semestre Siete de Educación Básica por el Régimen de Jóvenes y Adulto en el año escolar 2007-2008, valido hasta el 31 de Agosto del 2008.

Consta al folio 192 de la primera pieza de la presente causa, Oficio Nº PP-353-08, de fecha 27-05-2008, recibida en fecha 18-06-2008, suscrito por el Lic. Guillermo Laurentín Torres, adscrito al Equipo Técnico Multidisciplinario de Sección Penal de Responsabilidad del Adolescente, en el cual remite informe de seguimiento e informa: “… La presente tiene por finalidad notificarle que el adolescente … IDENTIDAD OMITIDA, quien inicio el apoyo psicoterapéutico ordenado para él el día 02-05-08 y en esta oportunidad se le otorgó nueva cita para el 07-07-08…” , tal como consta la folio 193 de la presente causa.

Consta al folio 194 de la primera pieza de la presente causa, Oficio N° 289-08 de fecha 09-07-08, recibido en fecha 10-07-09, suscrita por la Abg. Patricia Liliana Fidhel González, en su condición de Defensora Pública Provisional N° 01, en la cual consigna: Constancia de Estudio suscrita por La Profesora Yolanda M. Bigott Directora de la Unidad Educativa Privada “Lisandro Alvarado en fecha 04-07-09, donde hace constar que el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, cursa el Semestre Siete de Educación Básica por el Régimen de Jóvenes y Adulto en el año escolar 2007-2008, valido hasta el 31 de Agosto del 2008.

Consta al folio 199 de la primera pieza de la presente causa, Oficio Nº PP-651-08, de fecha 25-08-2008, recibida en fecha 30-09-2008, suscrito por el Lic. Guillermo Laurentín Torres, adscrito al Equipo Técnico Multidisciplinario de Sección Penal de Responsabilidad del Adolescente, en el cual remite informe de seguimiento e informa: “… La presente tiene por finalidad notificarle que el adolescente: IDENTIDAD OMITIDA, quien inicio el apoyo psicoterapéutico ordenado para él el día 02-05-08 asistió luego el 07-07-08y en esta oportunidad se reotorgó nueva cita para el día 06-10-08…”

Consta al folio 16 de la segunda pieza de la presente causa, Oficio Nº PP-763-08, de fecha 24-11-2008, recibida en fecha 10-12-2008, suscrito por el Lic. Guillermo Laurentín Torres, adscrito al Equipo Técnico Multidisciplinario de Sección Penal de Responsabilidad del Adolescente, en el cual remite informe de seguimiento e informa: “… La presente tiene por finalidad notificarle que el adolescente: IDENTIDAD OMITIDA, quien asistió a su cita del 06-10-09 en esta oportunidad se le otorgó nueva cita para el día 19-12-08…”

Consta al folio 19 de la segunda pieza de la presente causa, Oficio N° 013-08 de fecha 09-07-08, recibido en fecha 10-07-09, suscrita por la Abg. Patricia Liliana Fidhel González, en su condición de Defensora Pública Provisional N° 01, en la cual consigna: Constancia de Estudio suscrita por La Profesora Yolanda M. Bigott Directora de la Unidad Educativa Privada “Lisandro Alvarado en fecha 16-12-08, donde hace constar que el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, cursa el Semestre Siete de Educación Básica por el Régimen de Jóvenes y Adulto en el año escolar 2008-2009, tal como consta al folio 20 de la presente pieza.

Consta al folio 31 de la segunda pieza de la presente causa, Oficio N° 134-09 de fecha 18-03-09, recibido el 19-03-09 suscrita por la Abg. Patricia Liliana Fidhel González, en su condición de Defensora Pública Provisional N° 01, en la cual consigna: Constancia de Estudio suscrita por La Profesora Yolanda M. Bigott Directora de la Unidad Educativa Privada “Lisandro Alvarado en fecha 16-12-08, donde hace constar que el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, cursa el Semestre Siete de Educación Básica por el Régimen de Jóvenes y Adulto en el año escolar 2008-2009, tal como consta al folio 32 de la presente pieza.

Consta al folio 36 de la segunda pieza de la presente causa, Oficio Nº PP-239-09, de fecha 21-03-2009, recibida en fecha 24-03-09, suscrito por el Lic. Guillermo Laurentín Torres, adscrito al Equipo Técnico Multidisciplinario de Sección Penal de Responsabilidad del Adolescente, en el cual remite informe de seguimiento e informa: “… La presente tiene por finalidad notificarle que el adolescente: IDENTIDAD OMITIDA, quien asistió a su cita del 19-12-08 en esta oportunidad se le otorgó nueva cita para el día 08-05-09…”.

Consta al folio 31 de la segunda pieza de la presente causa, Oficio N° 239-09 de fecha 14-05-09, recibido el 14-05-09 suscrita por la Abg. Patricia Liliana Fidhel González, en su condición de Defensora Pública Provisional N° 01, en la cual consigna: Constancia de Estudio suscrita por La Profesora Yolanda M. Bigott Directora de la Unidad Educativa Privada “Lisandro Alvarado en fecha 07-05-09, donde hace constar que el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, cursa el Semestre Nueve de Educación Básica por el Régimen de Jóvenes y Adulto en el año escolar 2008-2009, tal como consta al folio 51 de la presente pieza.

Consta al folio 55 de la segunda pieza de la presente causa, Oficio Nº PP-442-09, de fecha 22-06-2009, recibida en fecha 01-07-09, suscrito por el Lic. Guillermo Laurentín Torres, adscrito al Equipo Técnico Multidisciplinario de Sección Penal de Responsabilidad del Adolescente, en el cual remite informe de seguimiento e informa: “… La presente tiene por finalidad notificarle que el adolescente: IDENTIDAD OMITIDA, quien asistió a su cita del 108-05-09 en esta oportunidad se le otorgó nueva cita para el día 30-09-09…”.

Consta al folio 58 de la segunda pieza de la presente causa, Oficio S/N de fecha 10-06-09, recibido el 13-07-09 suscrita por la Abg. Patricia Liliana Fidhel González, en su condición de Defensora Pública Provisional N° 01, en la cual consigna: Constancia de Estudio suscrita por La Profesora Yolanda M. Bigott Directora de la Unidad Educativa Privada “Lisandro Alvarado en fecha 07-05-09, donde hace constar que el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, cursa el Semestre siete de Educación Básica por el Régimen de Jóvenes y Adulto en el año escolar 2008-2009, tal como consta al folio 59 de la presente pieza.

Consta a los folio 88 al 91 de la segunda pieza de la presente causa Acta de Control de Cumplimiento y decisión a los folios 94 al 99, ambos inclusive, donde se acordó Mantener el Cumplimiento de las Medidas de Reglas de Conducta y Libertad Asistida impuesta a los adolescentes IDENTIDADES OMITIDAS.

Consta al folio 116de la segunda pieza de la presente causa, Oficio Nº PP-693-09, de fecha 14-10-2009, recibida en fecha 02-11-09, suscrito por el Lic. Guillermo Laurentín Torres, adscrito al Equipo Técnico Multidisciplinario de Sección Penal de Responsabilidad del Adolescente, en el cual remite informe de seguimiento e informa: “… La presente tiene por finalidad notificarle que el adolescente: IDENTIDAD OMITIDA, quien asistió a su cita del 30-09-09 y en esta oportunidad se le otorgó nueva cita para el día 02-02-2010, su asistencia ha sido adecuada lo que lo hace candidato al Alta Clínica…”.

Consta al folio 119 de la segunda pieza de la presente causa, Oficio S/N de fecha 06-11-09, recibido el 09-11-09 suscrita por la Abg. Patricia Liliana Fidhel González, en su condición de Defensora Pública Provisional N° 01, en la cual consigna: Copia de Planilla de Control de cita y original de Constancia de Estudio suscrita por La Profesora Yolanda M. Bigott Directora de la Unidad Educativa Privada “Lisandro Alvarado en fecha 07-05-09, donde hace constar que el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, cursa el Semestre Nueve de Educación Básica por el Régimen de Jóvenes y Adulto en el año escolar 2009-2010, tal como consta a los folios 120 y 121 de la presente pieza.

Ahora bien, este Tribunal de Ejecución, al constatar de todo lo antes señalado que el término de un (1) año y seis (06) meses establecido como lapso para el cumplimiento de la sanción se ha verificado, y que de igual forma el sancionado de autos ha cumplido por igual lapso con la sanción impuesta, consistente en las medidas de Libertad Asistida y Reglas de Conducta, por cuanto en lo que respecta a la primera de las medidas mencionadas, se constata de autos, tal como se ha reseñado supra, que el sancionado en cuestión ha acudido ante el Equipo Técnico multidisciplinario adscrito al Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente. Extensión Acarigua Estado Portuguesa, a los efectos de recibir la orientación y supervisión acordada, de una manera cabal y continua, y en lo que respecta a la segunda medida, de igual forma se constata que el sancionado ha permanecido cursando estudios formales de una manera cabal y continua, es por lo que, se determina que dicho adolescente ha sido dotado de herramientas necesarias para su formación integral y desempeño como ciudadano que ha internalizado y conscientizado el valor hacia el respeto por los derechos de las terceras personas y los suyos propios, así como el valor de convivir en armonía tanto con su familia como con la sociedad, y en consecuencia se declaran cumplidas la medidas de Libertad Asistida y Reglas de Conducta por parte del Adolescente IDENTIDAD OMITIDA. Y así se decide.

DISPOSITIVA

Sobre la base de todo lo antes expuesto y conforme a lo establecido en los artículos 645 y 647 literal “h” de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa. Extensión Acarigua Sección Adolescentes, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara el CESE DE LA SANCIÓN impuesta al ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, antes identificado, consistente en el cumplimiento de las medidas de LIBERTAD ASISTIDA y REGLAS DE CONDUCTA, por el lapso de un (01) año y seis (06) meses. En consecuencia, se declara la LIBERTAD PLENA del mencionado sancionado. Notifíquese, publíquese, diarícese, déjese copia y líbrese lo conducente.

Dictada, firmada y sellada en la sede de este Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa. Extensión Acarigua. Sección Adolescentes, a los 12 días de noviembre de 2009.
LA JUEZ DE EJECUCION

ABG. NIORKIZ M AGUIRRE BARRIOS

ABG. ALBA MILAGRO VIVAS

SECRETARIA




Seguidamente se cumplió con lo ordenado en auto. Conste
Scret.