REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecución Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 16 de noviembre de 2009
AÑOS: 199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : PY11-P-2005-000003
ASUNTO : PY11-P-2005-000003


JUEZ: Abg. NIORKIZ AGUIRRE BARRIOS


SECRETARIA. Abg. ALBA MILAGRO VIVAS


FISCAL. Abg. MARIA GABRIELA MAGO

DEFENSORA: Abg. SIRLEY BARRIOS

SANCIONADO: IDENTIDAD OMITIDA

DECISION: COMPUTO DE LA SANCION







REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecución Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 16 de noviembre de 2009
AÑOS: 199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : PY11-P-2005-000003
ASUNTO : PY11-P-2005-000003

Visto el escrito suscrito por la Abg. Sirley Barrios García, en su carácter de Defensora Pública Especializada, del adolescente Ronal Alexander Linarez, mediante el cual solicita el cómputo del lapso cumplido de la sanción del adolescente antes mencionado. Este Tribunal, al constatar que en fecha 06-11-08, realizó cómputo de la sanción al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, estableciendo que hasta el día 06-11-08, el referido sancionado había cumplido con la sanción de REGLAS DE CONDUCTA, por el lapso de un (01) año, cuatro (04) meses y veintiséis (26) días, restándole por cumplir de la sanción impuesta un período de siete (07) meses y cuatro (04) días para culminar completamente con la sanción impuesta, y siendo que desde la mencionada fecha hasta el día 26-10-2009, el mencionado sancionado sólo ha cumplido con la consignación de dos (02) trabajos manuscritos, se determina en consecuencia, que al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, le resta por cumplir a la presente fecha, la entrega de cinco (05) trabajos manuscritos relacionados con la comunidad en la cual habita indicando las deficiencias o problemáticas que presenta su comunidad, así como los logros y avances que en ella existen, en razón de que la entrega de dichos trabajos fue establecida de forma mensual.

Establecidas así las cosas, se constata que el sancionado antes referido se encuentra frente a un incumplimiento de la medida de Reglas de conducta, por lo que, se acuerda notificar al mismo, su representantes legales y su defensora pública Especializada, a los fines de solicitarle la consignación de los (05) trabajos manuscritos relacionados con la comunidad en la cual habita indicando las deficiencias o problemáticas que presenta su comunidad, así como los logros y avances que en ella existen, y así dar cumplimiento a la medida de Reglas de Conducta, puesto que de lo contrario se podrá revocar la medida antes referida e imponer en su lugar la sanción de Privación de Libertad en virtud de lo dispuesto en el artículo 628 Parágrafo Segundo, literal “c” de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

DISPOSITIVA

Con fundamento en todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Ejecución del circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa Extensión Acarigua, Sección Adolescentes, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado supletoriamente en virtud de la remisión expresa establecida en el artículo 537 de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, establece que el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, le resta por cumplir a la presente fecha, la entrega de cinco (05) trabajos manuscritos relacionados con la comunidad en la cual habita indicando las deficiencias o problemáticas que presenta su comunidad, así como los logros y avances que en ella existen, en razón de que la entrega de dichos trabajos, en decisión de fecha 08-01-2008, fue establecida de forma mensual. Notifíquese, publíquese, diarícese y déjese copia.

Dictada, firmada y sellada en la sede de este Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa. Extensión Acarigua. Sección Adolescentes, a los 16 días de noviembre de 2009.
LA JUEZ DE EJECUCION


Abg. NIORKIZ M AGUIRRE BARRIOS

LA SECRETARIA


Abg. ALBA MILAGRO VIVAS




Seguidamente se cumplió con lo ordenado en auto. Conste
Scret.