REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecución Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 2 de noviembre de 2009
AÑOS: 199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : PY11-D-2008-000023
ASUNTO : PY11-D-2008-000023


JUEZ: Abg. NIORKIZ AGUIRRE BARRIOS

SECRETARIA: Abg. ALBA MILAGRO VIVAS


FISCAL: Abg. MARIA GABRIELA MAGO


DEFENSOR: Abg. HENRY MOSQUERA


SANCIONADO: IDENTIDAD OMITIDA

DELITO: CONTRA LA PROPIEDAD

DECISION: SUSTITUCION DE MEDIDA


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecución Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 2 de noviembre de 2009
AÑOS: 199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : PY11-D-2008-000023
ASUNTO : PY11-D-2008-000023

Se dio inicio a la presente audiencia oral y privada, respecto a la causa donde aparece como sancionado el adolescente IDENTIDAD OMITIDA. Todo lo cual, con el objeto de efectuar la revisión de la medida de Privación de Libertad que recae contra el mencionado adolescente, en estricto acatamiento a lo establecido en el artículo 647 literal “e” de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

A los efectos de una adecuada comprensión por parte del sancionado respecto al objeto de esta audiencia, se le informó de manera clara y precisa, sobre el significado del motivo de la misma, así como de cada una de las actuaciones procesales que se desarrollen en su presencia, y del contenido y de las razones legales y ético sociales de las decisiones que se produzcan en este acto.

Se le concedió el derecho de palabra al Defensor Privado, quien expuso: “Se solicita en tiempo oportuno y bajo los parámetros de la Ley Orgánica para la Protección de niños, niñas y adolescentes, ya que mi defendido fue penado a cumplir un año y cuatro meses, el cual cumplió en dos lapso, y en ultimo de ellos ha cumplido el lapso para solicitar la revisión, no obstante mi defendido ya cumplió la mayoría de edad y ha entendido el fin del proceso, y ha tomado conciencia, su conducta ya es distinta a la de aquel momento que fue errónea, ante estas inquietud de los informes sociales presentados por los entes multidisciplinario, hacen notar que mi defendido presenta una conducta acorde a los parámetros legales, y tiene una conducta acorde a la sociedad, por lo que se solicita la revisión de la medida para que seas sustituida por una reglas de conducta y de libertad asistida por el tiempo que la falta a cumplir, conforme a los artículos 624 y 626 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, es todo”.

Seguidamente se impuso al ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, del precepto constitucional establecido en el artículo 49 ordinal 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, quien expuso: “No deseo declarar”.

De igual forma se impuso al adolescente del derecho que tiene a ser oído de conformidad con los artículos 542 y 80 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, quien manifestó: “Bueno doctora yo he cambiado mucho, quiero salir de allí para estudiar, sacar mi bachillerato, seguir una carrera, es todo”.

Seguidamente se le cede el derecho de palabra a la Fiscal Quinta del Ministerio Publico Abg. María Mago, la cual manifestó: Ciertamente el Ministerio Público ante la existencia del informe conductual, antes de emitir una opinión definitiva, le gustaría escuchar a estos miembros del Equipo Técnico Multidisciplinario a los fines de comprobar la progresividad del adolescente, es todo”.

Seguidamente, se acordó la recepción de los órganos de prueba.

Seguidamente se presta el juramento de Ley, a la ciudadana Alicia Naranjo titular de la cédula de identidad 7.050.646, en su carácter de directora actual de la Casa de Formación desde aproximadamente once meses, se deja constancia que no tienen ningún parentesco con el adolescente ni con su familia, ni con las personas que parecen como victima en la presente causa. Seguidamente se cede el derecho de palabra a las Licenciada Alicia Naranjo: “En cuanto al joven IDENTIDAD OMITIDA, desde que se inicio el plan individual el ha venido avanzando y participando en las actividades, por ejemplo en la parte educativa siempre le gusta ir, igual en los talleres que se organiza, en las actividades que se pauten el asiste, en las ocasiones de mala conducta o de motín, el se aparta de los hechos o se queda en la habitación o se va a un lado del maestro guía, la forma como el se dirige a todo el personal en general siempre hay un respeto, es todo”. Escuchada la Directora del centro el tribunal cede el derecho de palabra al Ministerio Público, la cual realiza las siguientes preguntas a la Directora de la Casa de Formación: ¿En atención a los incidentes ocurridos en la casa de formación cual ha sido la actitud del adolescente, responde la directora: IDENTIDAD OMITIDA, siempre se ha alejado de esos hechos, aun cuando los compañeros se metan con el y le digan que se porte mal. ¿En cuanto al tiempo de internamiento que ha cumplido el joven, considera usted que la sanción de privación de libertad cumplió su finalidad y el mantenerla no ayudaría el proceso de desarrollo del joven? Responde la directora: Yo pienso que si, que el joven con el tiempo que ha tenido ha cumplido, pienso que el necesita algo diferente porque las áreas a cubrir ya fueron cubiertas, es todo”. Seguidamente, la Defensa Privada, procede a efectuar las siguientes preguntas: ¿Cree usted que mi defendido estando en libertad puede readaptarse a la sociedad existente hoy día? la cual responde: Yo pienso que si, porque en la institución se le han dado las herramientas y todo lo necesario para esa nueva vida fuera de la institución con su familia que siempre lo ha apoyado. ¿ha observado durante el lapso de permanencia de mi defendido en el recinto, vínculos de solidaridad y de unión familiar con la progenitora del mismo, la cual respondió: Si, la madre siempre ha estado presente en todo momento, es una figura de respeto para el adolescente, es una guía para él, y todo el tiempo ha demostrado ser el apoyo para su hijo, es todo. Seguidamente la ciudadana Juez hace preguntas a la Directora: ¿Efectivamente, el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, ha logrado cumplir con las metas planteadas en el plan individual en la diferentes áreas como lo son la social, pedagógicas, capacitación laboral, deporte, actividades especiales, salud y religión? A la cual responde: El si ha cumplido las metas establecidas en el plan individual, por lo menos en salud se le ha brindado la atención que el ha requerido, en la educación también, según las maestras el ha avanzado muchísimo en el semestre que el se encuentra en la misión, en lo deportivo a el le gusta mucho del deporte, sobretodo el futbol, y el profesor siempre cuenta con la participación del adolescente en las actividades, otras de las metas que logro, es el reconocer que lo que hizo no esta correcto, y manifestó que el nunca más va a volver a hacerlo y que no desea volver a vivir todo este proceso que ha pasado, y tiene como una de sus metas continuar sus estudios y quiere ingresar a las Fuerzas Armadas. ¿Como explica usted, si de su propia palabra señala que el adolescente ha obtenido logros en lo que respecta a las metas propuestas, que la misma institución solicita que este sea remitido a un centro de adulto, los cuales por ser un hecho notorio estamos en conocimiento que no cumplen con los requisitos para llevar a cabo un plan individual y seguimiento, en consecuencia, del mismo?, la cual responde: Cuando se hizo esa solicitud fue por hechos aislados que se presentaron y por solicitud del director seccional del INAM, aun cuando se le señalo a él que no se podía hacer y que había que tomar en cuenta aquellos jóvenes que había tenido un buen desarrollo y desenvolvimiento en el tiempo que han estado en el centro y éstos no deberían ser trasladados al CEPELLO, pienso que depende de cada caso en especial se pueda hacer algo así, y si el joven ha cumplido pues como ya he dicho con todas las normativas del centro y tiene una meta de vida, pienso que no están dadas las condiciones para ser enviado a otro centro, porque traería un retraso para el, es todo”

Seguidamente se presta el juramento de Ley a la ciudadana Omaira Yamilet Perez Camejo, titular de la cédula de identidad Nº 14.091.634, en su carácter de Trabajadora Social de la casa de formación, se deja constancia que no tienen ningún parentesco con el adolescente ni con su familia, ni con las personas que parecen como victima en la presente causa. Seguidamente se le cede el derecho de palabra, quien manifestó: “Bueno, el adolescente en el tiempo que llevo allí laborando, ha tenido una conducta acorde a las normativas de la institución, su comportamiento es bueno, veo muy positivo que no ha adoptado el vocabulario de los demás adolescentes, pienso que se le puede dar la oportunidad de salir y cumplir su meta de entrar a las Fuerzas Armadas, es todo”. Seguidamente se le cede el derecho a la Fiscal Quinta del Ministerio Público, la cual efectúo preguntas a la Trabajadora social: ¿considera usted que ya la medida de privación de libertad cumplió los objetivos para los cuales fue impuesta? La cual contestó: si, pienso que ya la institución cumplió una buena parte de lo que le corresponde, ya escapa de nuestras manos, ya lo que queda es que el se capacite profesionalmente, en el ámbito laboral tenemos mucha debilidad, por lo que sugiero que se le cambie la medida para que tenga una nueva oportunidad. ¿En las entrevistas que ha realizado al joven, que reflexión tiene él respecto al daño causado, la cual contesto: por supuesto el reitera que el hecho cometido no volverá a suceder, es todo. Seguidamente se le cede el derecho de palabra al defensor privado el cual formulo las siguientes preguntas: ¿Cree usted que mi defendido esta en capacidad conforme al plan individual en sus diversas índoles y de la comunicación que ha tenido en los momentos en que son visitado por sus familiares, amigos y por las otras personas que se encuentran en la institución, un comportamiento adecuado, que podría ser experimentado en el mundo exterior? La cual respondió: Por supuesto que el ha tenido una conducta aceptable, acorde, y pienso que si se desenvolvería en otro ambiente con una conducta acorde, es todo.

Seguidamente la Juez presta el juramento de Ley, a la ciudadana Psicólogo Clínico Msc. Dessiree Rodríguez Sandrea, titular de la cédula de identidad nº 13.300.310, quien manifestó: que tiene seis meses trabajando con el equipo técnico Multidisciplinario, la evaluación realizada fue solo de unos rasgos, también se hizo un llamado a la madre, hacen en el una necesidad de un tratamiento especial, que no es precisamente la casa hogar donde pueda cumplir, considero que para tener un apoyo contentivo idóneo también lo necesitara la madre, es todo”.

Acto seguido se le cede el derecho de palabra a la Fiscal del Ministerio Publico, la cual pregunto: ¿estaría identidad omitida, preparado para manejar una adecuada convivencia familiar y social, sin que esto signifique un riesgo para si o para la sociedad, en caso de que a el se le sustituya por una medida de cumplimiento en libertad y en caso de de que lo considere conveniente hasta donde puede facilitársele a el cumplimiento de esa medida en libertad? La cual respondió: en mi opinión seria la libertad asistida siempre y cuando el tribunal pueda aprobar las pruebas antidoping y neurologica, es todo”.

Seguidamente la juez cede el derecho de palabra a la Madre del adolescente, la cual manifestó: El deseo es que mi hijo salga de aquí para que salga adelante, quiero ayudarlo a que siga adelante, es todo”.

En este estado la ciudadana Juez cede nuevamente el derecho de palabra al adolescente, el cual manifestó: “Yo estoy capacitado para estudiar y trabajar y compartir con la familia mía, es todo”.

Consecutivamente se le cede el derecho de palabra al Ministerio Publico, quien expresó: Ciertamente una vez escuchada a todas las partes, se hace evidente que a identidad omitida, ya este tipo de medida no le esta brindando las alternativas necesarias para el desarrollo de sus capacidades y para el logro de esa convivencia familiar, considerando de forma positiva que y las alternativas que podía ofrecer el centro fueron ofrecidas, de igual manera la expresión de la Psicólogo, marca con muchos parámetros que identidad omitida pudiera cumplir una libertad asista para que le brinde las herramientas necesarias para el trabajar en sus meta y cumplirá, considerando el artículo 642 de la ley especial, es por lo que el Ministerio Publico considera que la medida se le sustituya porque se esta haciendo contraria a su desarrollo, considera que se le sustituya por la libertad asistida y que se tome en consideración lo manifestado por el adolescente respecto a querer estudiar e ingresar alas Fuerzas Armadas, es todo”.

Posteriormente, se le cede el derecho de palabra a la defensa Privada: Oída a las representantes de la Casa de Formación y del Equipo multidisciplinaria, ambos fueron muy claros en cuanto a que mi representado admitió sus errores y quiere salir adelante ya que tiene una mentalidad distinta, y también observando que mi defendido manifiesta que quiere estudiar y que quiere ingresar a un organismo del estado para prestar un servicio a la sociedad, ambas opiniones son tajantes en el sentido de que comparte la solicitud de esta defensa que de mi defendido cumpla con una libertad asistida, en tal razón cumplida en plenitud las metas fijadas en el plan individual, insisto en la solicitud de una libertad asistida y me adhiero a lo manifestado por la ciudadanaza fiscal, en cuanto a que mi defendido goce del beneficio por el lapso que resta por cumplir, de igual forma solicito copias simples de la decisión, las cuales serán retiradas por mi persona o por la representante de mi defendido, es todo”.

Seguidamente, se declara concluida la recepción de los medios de prueba.


FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO

Analizada como han sido las exposiciones de los presentes, este tribunal para decidir observa:

Que el artículo 647 literal “e” de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, señala:

“Funciones del Juez. El Juez de Ejecución tiene las siguientes atribuciones: …
e) Revisar las medidas por lo menos una vez cada seis meses, para modificarlas o sustituirlas por otras menos gravosas, cuando no cumplan con los objetivos para los que fueron impuestas o por ser contrarias al proceso de desarrollo del adolescente…”

Que la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en acatamiento a lo establecido en el artículo 40 ordinal 4 de la Convención sobre los Derechos del Niño, crea un sistema sancionatorio propio establecido en el artículo 528 y desarrollado en el artículo 620 y siguientes, en el cual se establece que la sanción aplicable a los adolescentes declarados responsables de un hecho punible serán las medidas previstas en la citada Ley, medidas estas que van de menor a mayor grado de severidad, razón esta por lo cual se observa que la medida de privación de libertad, además de ser la sanción mas gravosa, sólo procede cuando se este frente a los supuestos taxativamente contemplados en el artículo 628 Ejusdem, todo lo cual, se explica por el mandato contemplado en la Convención de los Derechos del Niño en el artículo precedentemente citado, por cuanto al interpretar dicha norma se infiere la preferencia del cumplimiento en libertad de las sanciones que se impongan con fundamento en dicha Convención, lo que trae como consecuencia que la medida de privación de libertad se encuentre sujeta a los principios de excepcionalidad, tal y como lo ha dejado plasmado el legislador en el artículo 628 de la citada Ley.

Que sobre la base de lo expuesto, aunado a la finalidad primordialmente educativa de las medidas preceptuadas en la Ley mencionada, cuyos principios orientadores son el respeto a los derechos humanos, la formación integral del adolescente y la búsqueda de la adecuada convivencia familiar y social; podemos reafirmar que el cumplimiento del objetivo establecido por el legislador patrio en la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, como es el logro del pleno desarrollo de las capacidades del adolescente y la adecuada convivencia con su familia y con su entorno social, se puede alcanzar a través de la aplicación preferente de las medidas de las medidas de Amonestación, Reglas de conducta, Servicios a la Comunidad, Libertad Asistida y Semi Libertad.

Que oídas como han sido las exposiciones de las partes, y apreciadas las pruebas recibidas en esta audiencia, este Tribunal al apreciar lo expuesto por los medios de prueba, específicamente, la ciudadana Abg. Alicia Naranjo, en su carácter de Directora de la mencionada casa de formación, T.S.U. Omaira Yamilet Perez Camejo, en su carácter de Trabajadora Social, se observa que sus declaraciones, además de estimarse espontáneas, serias, guardan contesticidad, dejando así comprobado que este adolescente: 1.- Ha evolucionado, progresado en su condición de ciudadano, puesto que han manifestado que el mismo, ha alcanzado las metas planteadas en su plan individual. 2.- Ha demostrado un debido y excelente comportamiento interpersonal, asimismo demuestra un estado de concientización respecto al hecho cometido y sus consecuencias, así como las consecuencias de lo que es bueno y de lo que es malo. 3.- En este mismo orden, queda probado a través de las declaraciones contestes de los mencionados medios de prueba, que la institución, dentro de sus escasas posibilidades, dada la situación actual de liquidación de la institución de la institución de la cual depende la Casa de Formación Integral Acarigua I, como lo es el INAN, le ha brindado al adolescente presente todo lo que tenía que aportar al mismo para su desarrollo, que las carencias detectadas se han superado en gran parte, en virtud de haber logrado la reinserción escolar, el establecimiento de un proyecto de vida positivo, dentro del cual esta el estudiar y lograr el ingreso a las fuerzas armadas. Todo lo cual, conlleva a este tribunal, a determinar que la medida de privación de libertad en el presente caso ha alcanzado su fin. En este último sentido, se destaca lo alegado por la psicólogo cuando expresó que el adolescente requiere de un tratamiento especial el cual no es posible que se le brinde dentro del la Casa de Formación Integral sugiriendo que dicho tratamiento es posible efectuarlo a través del cumplimiento de la medida de Libertad Asistida. En este mismo orden, de igual forma ha quedado demostrado que de continuar el adolescente de autos privado de su libertad, la mencionada medida se torna contraria al desarrollo integral del mismo, puesto que es imposible frente a la carencias de recursos de la institución el logro pleno de las capacidades del adolescente, como lo seria que este se desarrolle en la actividad laboral, así como su desarrollo en el plano de la salud, puesto que el abordaje que requiere desde el punto de vista psicológico y social se aconseja por parte de la licenciada en psicología que este debe ser a través del cumplimiento de la medida de libertad asistida.

DISPOSITIVA

En suma de todo lo antes expuesto y sobre la base de la necesidad de supervisión y orientación que ha dejado por demostrado la Licenciada en psicología interviniente en la presente audiencia, en el sentido de que el sancionado necesita asistencia en forma ambulatoria, así como la necesidad de que el adolescente tenga el mayor tiempo ocupado en actividades educativas, deportiva y/o laborales, este Tribunal en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley conforme a lo establecido en los artículos 621, 629, 646 y 647 literal “e” de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Acuerda sustituir la medida de Privación de Libertad que recae sobre el ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, por el cumplimiento de las medidas de Libertad Asistida, la cual deberá cumplir el sancionado a través del Equipo Técnico Multidisciplinario adscrito a los Tribunales del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente, por el lapso de tiempo que le resta por cumplir de la condena, en la forma que ellos pauten., y la medida de Reglas de Conducta, la cual consistirá en lo siguiente: 1.-En la obligación del adolescente de continuar sus estudios formales o de instrucción laboral. 2.- La obligación del adolescente de ejercer una actividad deportiva o laboral. 3.- Se establece la obligación al adolescente de no consumir sustancias estupefacientes y psicotrópicas. En consecuencia, se le otorga el lapso de un (01) mes a los efectos de consignar las respectiva constancias y posteriormente cada tres (03) meses. Por último, se acuerda la Libertad del sancionado IDENTIDAD OMITIDA, bajo la advertencia que de no cumplir, se le pueden revocar las medidas y privarlo de su libertad, conforme lo establecido en el artículo 628 Parágrafo Segundo, literal “c” de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Notifiquese, líbrese lo conducente, publíquese, diarícese y déjese copia.

Dictada, firmada y sellada en la sede de este Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa. Extensión Acarigua. Sección Adolescentes, a los 02 días de noviembre de 2009.
LA JUEZ DE EJECUCION


ABG. NIORKIZ M AGUIRRE BARRIOS



LA SECRETARIA


ABG. ALBA MILAGRO VIVAS






Seguidamente se cumplió con lo ordenado en auto. Conste
Scret.