REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecución Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 26 de noviembre de 2009
AÑOS: 199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : PY11-P-2005-000024
ASUNTO : PY11-P-2005-000024



JUEZ: Abg. NIORKIZ AGUIRRE BARRIOS

SECRETARIA: Abg. ALBA MILAGRO VIVAS


FISCAL: Abg. MARIA GABRIELA MAGO

DEFENSOR: Abg. SIRLEY BARRIOS

SANCIONADO: IDENTIDAD OMITIDA


DECISIÓN: COMPUTO





REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecución Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 26 de noviembre de 2009
AÑOS: 199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : PY11-P-2005-000024
ASUNTO : PY11-P-2005-000024

Visto el oficio Nº PP-755/2009 de fecha 19/11/2009, suscrito por el Coordinador del Equipo Técnico Multidisciplinario, y revisadas como han sido las presentes actuaciones, con el objeto de efectuar el cómputo y determinar con exactitud la fecha en que finalizará la condena que recae contra el Adolescente IDENTIDAD OMITIDA, quien aparece como sancionado en la presente causa, conforme lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado supletoriamente en virtud de lo dispuesto en el artículo 537 de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este tribunal observa:

En fecha 12-04-05, el Tribunal de Juicio, del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa. Extensión Acarigua. Sección Adolescentes, condenó al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, al cumplimiento de la medida de PRIVACIÓN DE LIBERTAD, por el lapso de cinco (5) años.
Que en fecha 28-06-05, este Tribunal de Ejecución, tal como consta de acta de imposición de sanción, que riela a los folios 140 al 142, ambos inclusive de la cuarta pieza que conforma el presente asunto, impone al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, de la medida precedentemente descrita, por lo que en consecuencia se ordenó al mencionado sancionado el cabal cumplimiento de la misma, en la Casa de Formación Integral Acarigua.

En fecha 23/07/2008 se llevó a cabo la celebración de la Audiencia de Revisión de Libertad Asistida en relación al sancionado IDENTIDAD OMITIDA, en la cual se Primero: ratificó la Medida de Libertad Asistida, prevista en el artículo 626 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por el lapso que le falta por cumplir siendo este un (01) año, cinco (5) meses y veinticuatro (24) días, teniéndose como fecha probable para el cumplimiento de la sanción impuesta el día 17 de enero de 2010. Segundo: Declaró con lugar la solicitud hecha por el Defensor y en consecuencia Declina la Competencia de la presente causa al Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal Sección Adolescente – Extensión Acarigua….”. (Folios 72 al 76).

Consta a los folios 82 al 86 de la octava pieza de la causa, Decisión de fecha 23/07/2008, en relación a la Audiencia de Revisión de Medida y Declinatoria de Competencia del sancionado IDENTIDAD OMITIDA.

Consta al folio 88 de la octava pieza, auto de entrada por parte del Tribunal de Ejecución del Sistema de Responsabilidad Penal -Sección Adolescente Acarigua Estado Portuguesa, en relación a la causa seguida al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, dando el reingreso de la presente causa y el curso de ley.

Cursa a los folios 113 al 114 de la octava pieza de la causa, oficio N° PP-781/2008 de fecha 24/11/2008, suscrito por el Coordinador del Equipo Técnico Multidisciplinario a cargo del Psicólogo Guillermo Laurentin Torres, en el cual remiten al este Tribunal Informe de Seguimiento, en relación al sancionado IDENTIDAD OMITIDA, en el cual expresa que el referido sancionado inició el apoyo psicoterapéutico ordenado para el día 22/07/08, asistió luego el 28/10/2008 y en esa oportunidad se le otorgó nueva cita para el día 02/02/2009.

Cursa a los folios 119 al 120 de la octava pieza de la causa, oficio N° PP-173/2009 de fecha 11/03/2009, suscrito por el Coordinador del Equipo Técnico Multidisciplinario a cargo del Psicólogo Guillermo Laurentin Torres, en el cual remiten al este Tribunal Informe de Seguimiento, en relación al sancionado IDENTIDAD OMITIDA, en el cual expresa que el referido sancionado NO asistió a su cita del día 02/02/2009, se presentó posteriormente y se le otorgó nueva cita para el día 30/06/09.

Cursa a los folios 124 al 125 de la octava pieza de la causa, oficio N° PP-484/2009 de fecha 10/07/2009, suscrito por el Coordinador del Equipo Técnico Multidisciplinario a cargo del Psicólogo Guillermo Laurentin Torres, en el cual remiten al este Tribunal Informe de Seguimiento, en relación al sancionado IDENTIDAD OMITIDA, en el cual expresa que el referido sancionado SI asistió a su cita del día 30/06/2009, y en esa oportunidad se le otorgó nueva cita para el día 10/11/2009.

Cursa a los folios 134 al 135 de la octava pieza de la causa, oficio N° PP-755/2009 de fecha 19/11/2009, suscrito por el Coordinador del Equipo Técnico Multidisciplinario a cargo del Psicólogo Guillermo Laurentin Torres, en el cual remiten al este Tribunal Informe de Seguimiento, en relación al sancionado IDENTIDAD OMITIDA, en el cual expresa que el referido sancionado SI asistió a su cita del día 10/11/2009, y en esa oportunidad se le pidió que viniese entre el 14/12/2009 y el 18/12/2009 a buscar cita para el próximo año.

Ahora bien, este Tribunal de Ejecución, constata de lo antes señalado que el cumplimiento de la obligación de asistir ante el Equipo Técnico Multidisciplinario por parte del sancionado IDENTIDAD OMITIDA, no se ha verificado de manera continua y cabal, por lo que, al computar desde el día 22-07-2008 hasta el 28-10-2008, lapso durante el cual el sancionado acudió ante el mencionado Equipo a recibir orientación de manera continua, se verifica el cumplimiento de tres (3) meses y seis (06) días, por una parte, y por otra parte, al computar desde el día 30-06-2009 hasta el día10-11-2009, lapso durante el cual el sancionado acudió de igual forma a recibir la orientación en cuestión de manera continua, se determina el cumplimiento de cuatro (04) meses y diez (10) días, por lo que, al ser ambos lapsos sumados, nos da como resultado que el adolescente mencionado ha acudido ante el Equipo Técnico Multidisciplinario hasta el día 10-11-2009 durante siete (07) meses y diez y seis (16) días a recibir las orientaciones establecidas como obligación, en consecuencia le resta por cumplir un lapso de diez (10) meses y ocho (08) días, contados a partir del día 10-11-2009. Y así se decide.


DISPOSITIVA

Sobre la base de todo lo antes expuesto y conforme a lo establecido en los artículos 482 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado supletoriamente en virtud de lo dispuesto en el artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, este Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa. Extensión Acarigua. Sección Adolescentes, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: El ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, antes identificado, ha cumplido con la medida de Libertad Asistida, por el lapso de siete (07) meses y diez y seis (16) días, en consecuencia de continuar de manera cabal y continua el cumplimiento de la medida en cuestión, la fecha de la culminación de su sanción será el día 18 de septiembre de 2010. Notifíquese, publíquese, diarícese y déjese copia.

Dictada, firmada y sellada en la sede de este Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa. Extensión Acarigua. Sección Adolescentes, a los 26 de noviembre de 2009.
LA JUEZ DE EJECUCION

Abg. NIORKIZ M AGUIRRE BARRIOS


LA SECRETARIA


Abg. ALBA MILAGRO VIVAS




Seguidamente se cumplió con lo ordenado en auto. Conste
Scret.