REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecución Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 3 de noviembre de 2009
AÑOS: 199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : PY11-P-2007-000036
ASUNTO : PY11-P-2007-000036


JUEZ: Abg. NIORKIZ AGUIRRE BARRIOS

SECRETARIA: Abg. ALBA MILAGRO VIVAS

FISCAL: Abg. MARIA GABRIELA MAGO.

DEFENSORA: Abg. SIRLEY BARRIOS.

SANCIONADO: IDENTIDAD OMITIDA

VICTIMA: YESENIA PERAZA E HILDA PERAZA

DELITO: CONTRA LA PROPIEDAD.

DECISION: CESE DE LA SANCION

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecución Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 3 de noviembre de 2009
AÑOS: 199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : PY11-P-2007-000036
ASUNTO : PY11-P-2007-000036


Visto el escrito consignado por la Abg. Lidya Rivero, en su carácter de Defensora Pública Segunda Suplente del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, quien figura como sancionado en la presente, a través del cual solicita cómputo del lapso cumplido de la sanción impuesta a los referidos sancionados. Este Tribunal de Ejecución conforme lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado supletoriamente en virtud de lo dispuesto en el artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y de Adolescentes, a fin de determinar con exactitud el cómputo de la medida impuesta al citado sancionado, observa:

Que en fecha 29-03-07, el Tribunal de Control Nº 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa. Extensión Acarigua. Sección Adolescentes, en audiencia preliminar y previa admisión de los hechos condenó a los adolescentes IDENTIDADES OMITIDAS, al cumplimiento de la medida de LIBERTAD ASISTIDA, medida a cumplir por el lapso de DOS (02) AÑOS, todo de conformidad a lo previsto en los artículos 624 y 626 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes , y condenó los adolescentes IDENTIDADES OMITIDAS, al cumplimiento de la medida PRIVATIVA de LIBERTAD, medida a cumplir por el lapso de UN (01) AÑO, todo de conformidad a lo previsto en los artículos 624 y 626 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes

En fecha 27-04-07, este Tribunal de Ejecución realizó Auto Ejecutorio en la causa Nº 1E- 384-07, seguida a los adolescentes IDENTIDADES OMITIDAS, donde se dicto el cumplimiento de la medida de LIBERTAD ASISTIDA, por el lapso de DOS (02) AÑOS en lo que respecta a los adolescentes IDENTIDADES OMITIDAS, y en lo que respecta a los adolescentes IDENTIDADES OMITIDAS, de la medida PRIVATIVA de LIBERTAD, por el lapso de UN (01) AÑO.

En fecha 30-05-07, este Tribunal de Ejecución efectuó audiencia de imposición de sanción en la causa Nº 1E- 384-07 y se impuso formalmente de la sanción a los adolescentes IDENTIDADES OMITIDAS, señalando que los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA, se encuentran privados de su libertad desde el 26-02-07 y vence la sanción el día 26-02-08.

En fecha 20-09- 2.007, se recibe nuevo informe emanado del Equipo Técnico Multidisciplinario adscrito a este Sistema Penal, en el cual hace constar que el sancionado adolescente IDENTIDAD OMITIDA, inició el apoyo psicoterapéutico el día 01-08-07 y en esa oportunidad se le otorgo cita para el día 18-09-07, el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, inició el apoyo psicoterapéutico el día 02-08-07 y en esa oportunidad se le otorgo cita para el día 02-10-07, y el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, inició el apoyo psicoterapéutico el día 02-08-07 y en esa oportunidad se le otorgo cita para el día 05-10-07.

En fecha 03-12- 2.007, se recibe nuevo informe emanado del Equipo Técnico Multidisciplinario adscrito a este Sistema Penal, en el cual hace constar que el sancionado adolescente IDENTIDAD OMITIDA, inició el apoyo psicoterapéutico el día 01-08-07, luego se presentó el 18-09-07 y en esa oportunidad se le otorgo cita para el día 22-11-07, el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, inició el apoyo psicoterapéutico el día 02-08-07, luego se presentó el 02-10-07, y en esa oportunidad se le otorgo cita para el día 12-12-07, el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, inició el apoyo psicoterapéutico el día 07-05-07, luego se presentó los días 20-06-07 y 15-08 -07, y en esa oportunidad se le otorgo cita para el día 16-11-07, y el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, inició el apoyo psicoterapéutico el día 07-05-07, y en esa oportunidad se le otorgo cita para el día 27-06-07, NO se presentó situación que no ha variado hasta el momento.

En fecha 20-06- 2.008, se recibe nuevo informe emanado del Equipo Técnico Multidisciplinario adscrito a este Sistema Penal, en el cual informan que el sancionado adolescente IDENTIDAD OMITIDA, inició el apoyo psicoterapéutico el día 01-08-07, luego se presentó los días 18-09-07, 22-11-07, 06-02-08, 06-03-08, y 08-05-08 y en esa oportunidad se le otorgo cita para el día 18-07-08, el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, inició el apoyo psicoterapéutico el día 02-08-07, luego se presentó los días 03-10-07, 12-12-07, 17-03-08, y 21-05-08 y en esa oportunidad se le otorgo cita para el día 04-08-08, el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, inició el apoyo psicoterapéutico el día 07-05-07, luego se presentó los días 20-06-07 y 15-08 -07, y en esa oportunidad se le otorgo cita para el día 05-11-08 y no se presentó la madre solicitó cambio de cita y se le dio para el día 16-11-07, y sin embargo tampoco asistió, situación que no ha variado hasta la fecha y el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, inició el apoyo psicoterapéutico el día 07-05-07, y en esa oportunidad se le otorgo cita para el día 27-06-07, NO se presentó situación que no ha variado hasta el momento.

En fecha 09- 02- 2.009, se recibe de Defensa Pública Abogada Sirley Barrios, escrito con el cual consigna copia de boletín Informativo y copia de Titulo de Bachiller, del adolescente IDENTIDAD OMITIDA. En fecha 19 de mayo de 2009, este Tribunal realizó cómputo de la sanción que recae sobre los adolescentes sancionados en la presente causa, dictaminando expresamente en lo que respecta al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, lo siguiente: “… al realizar el presente computo de sanción determina que en cuanto al cumplimiento de la sanción de Libertad Asistida el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, ha cumplido por el lapso de ONCE MESES y DIECISIETE DIAS, faltando por cumplir de la sanción UN (01) AÑO Y TRECE DIAS , …”.

Cursa al folio 29, oficio s/no, de fecha 28-10-09, suscrito por el Lic. En psicología Guillermo Laurentin , adscrito al Equipo Técnico Multidisciplinario, donde informa que el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, inició el apoyo psicoterapéutico ordenado para el día 01/08/07 y desde entonces asistió los días 18/09/2007, 22/11/2007, 06/03/2008, 08/05/2008, 18/07/2008, 23/10/2008, 29/01/2009, 10/06/2009 y 23/10/2009, que fueron todas las citas asignadas, en esta última oportunidad se le otorgó nueva cita para el día 11/02/2010; su respuesta ha sido bastante adecuada igual que su asistencia lo que lo hace candidato al Alta Clínica.

Ahora bien, este Tribunal de Ejecución al constatar de todo lo antes señalado, que el término de dos (02) años establecido como lapso para el cumplimiento de la sanción se ha verificado, y que de igual forma el sancionado de autos ha cumplido durante el mencionado lapso con la obligación consistente en, acudir a las citas pautadas por el Equipo Técnico Multidisciplinario Adscrito a este Sistema Penal para recibir las debidas orientaciones para su formación integral, infiere que dicho adolescente ha sido dotado de herramientas necesarias para su formación integral, para su desempeño como ciudadano que ha internalizado y conscientizado el valor hacia el respeto por los derechos de las terceras personas y los suyos propios, así como el valor de convivir en armonía tanto con su familia como con la sociedad, por lo que en consecuencia se declara cumplida la medida de LIBERTAD ASISTIDA por parte del Adolescente IDENTIDAD OMITIDA. Y así se decide.

DISPOSITIVA
Por la razones precedentemente expuestas, este Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa. Extensión Acarigua. Sección Adolescentes, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad a lo establecido en el artículo 647 literal ”h” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Acuerda El CESE de la sanción de Libertad Asistida, impuesta al ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, antes identificado, en consecuencia se ordena la LIBERTAD PLENA del mencionado sancionado, conforme lo dispuesto en el artículo 645 ejusdem. Notifíquese, publíquese, diarícese y déjese copia.

Dictada, firmada y sellada en la sede de este Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa. Extensión Acarigua. Sección Adolescentes, a los 03 días de noviembre de 2009.
LA JUEZ DE EJECUCION

ABG. NIORKIZ M AGUIRRE BARRIOS


ABG. ALBA VIVAS SOAZO

LA SECRETARÍA




Seguidamente se cumplió con lo ordenado en auto. Conste
Scret.