REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecución Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 3 de noviembre de 2009
AÑOS: 199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : PY11-P-2008-000042
ASUNTO : PY11-P-2008-000042

JUEZ: Abg. NIORKIZ AGUIRRE BARRIOS

SECRETARIA: Abg. ALBA MILAGRO VIVAS

FISCAL: Abg. MARIA GABRIELA MAGO
DEFENSORA: Abg. PATRICIA FIDHEL

SANCIONADO: IDENTIDAD OMITIDA

DECISION: CESE DE LA SANCION




REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecución Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 3 de noviembre de 2009
AÑOS: 199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : PY11-P-2008-000042
ASUNTO : PY11-P-2008-000042

Visto el escrito de fecha 28-10-09, suscrito por la Abg. Patricia Liliana Fidhel González, en su condición de Defensora Pública Provisional Nº 01, donde solicita se realice el Computo de las Sanciones y se determine la procedencia de su Cese de las medidas que recaen en contra del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, conforme al literal h del artículo 647 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal de Ejecución, conforme lo establecido en los artículos 646 y 647 literal “a” de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con el objeto de verificar la procedencia del cese de las medidas de Libertad Asistida y Reglas de Conducta, observa:

Consta al folio 112 al 150 de la séptima pieza de la presente causa, Sentencia Condenatoria dictada en fecha 06-03-2008, dictada por el Tribunal de Juicio Sección Adolescente Extensión Acarigua, donde condena al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, a cumplir de forma simultanea las sanciones de LIBERTAD ASISTIDA Y REGLAS DE CONDUCTA, por la comisión del delito por el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE EN GRADO DE PARTICIPACIÓN ACCESORIA, previsto y sancionado en el artículo 405 en relación con el artículo 84 ordinal 3° del Código Penal, cometido en perjuicio de quien en vida respondiera al nombre de RIGOBERTO ANTONIO ESCALONA.

Consta al folio 157 al 160 de la séptima pieza de la presente causa, corre inserto Auto Ejecutorio dictado en fecha 04-04-2008.

Consta al folio 180 de la séptima pieza de la presente causa, Constancia de Trabajo, suscrita por La Cooperativa “Ultra Azúcar” R.L en fecha 05-05-08, donde hace constar que el adolescente José Ramón Barrios Duques, trabaja actualmente como estibador del producto de Azúcar bajo contratación en el cual testifica que es una persona cabal y responsable en todos sus trabajos realizados en nuestra empresa.

En fecha 05 de Junio de 2008, tal como consta de acta de imposición de la sanción, la cual corre inserta, a los folios 181 al 183 de la séptima pieza de la presente causa, ambos inclusive, se impuso al sancionado: IDENTIDAD OMITIDA, de las sanción por lo cual fue condenado, consistente en el cumplimiento de la Medida de Libertad Asistida y Reglas de Conducta, por el lapso de un (1) año, consistentes en recibir orientaciones Psicopedagógicas ente el equipo Técnico Multidisciplinarios, la cual debe cumplir a cabalidad con la medida, para lo cual se libro oficio Nº 980 al referido Equipo Técnico para el inicio de la mencionada medida tal como consta al folio 185, y continuar con el trabajo que desempeña para lo cual debe consignar constancia de trabajo cada tres (3) meses.

Consta al folio 189 de la séptima pieza de la presente causa, Oficio N° 251-08 de fecha 19-06-08, recibido en fecha 20-06-08, suscrita por la Abg. Patricia Liliana Fidhel González, en su condición de Defensora Pública Provisional Nº 01, en la cual consigna: Constancia de Trabajo, suscrita por La Cooperativa “Ultra Azúcar” R.L en fecha 05-05-08, donde hace constar que el adolescente José Ramón Barrios Duques, trabaja actualmente como estibador del producto de Azúcar bajo contratación en el cual testifica que es una persona cabal y responsable en todos sus trabajos realizados en nuestra empresa.

Consta al folio 02 de la octava pieza de la presente causa, Oficio Nº PP-669-08, de fecha 26-09-2008, recibida en fecha 13-10--2008, suscrito por el Lic. Guillermo Laurentín Torres, adscrito al Equipo Técnico Multidisciplinario de Sección Penal de Responsabilidad del Adolescente, en el cual remite informe de seguimiento e informa: “… La presente tiene por finalidad notificarle que el adolescente: IDENTIDAD OMITIDA, inició el apoyo psicoterapéutico ordenado para él el día 11-08-08 y en esa oportunidad se le otorgó nueva cita para el día 20-11-08…” tal como consta la folio 03 de la presente causa.

Consta a los folio 7 al 8 de la octava pieza de la presente causa Acta de Control de Cumplimiento y decisión a los folios 9 al 13 ambos inclusive donde se acordó Mantener el Cumplimiento de las Medidas de Reglas de Conducta y Libertad Asistida impuesta al adolescente IDENTIDAD OMITIDA.

Consta al folio 14 de la octava pieza de la presente causa, Oficio Nº 495-08 de fecha 19-06-08, recibido en fecha 17-11-2008, suscrita por la Abg. Patricia Liliana Fidhel González, en su condición de Defensora Pública Provisional Nº 01, en la cual consigna: Constancia de Trabajo, suscrita por La Cooperativa “Ultra Azúcar” R.L en fecha 31-10-2008, donde hace constar que el adolescente José Ramón Barrios Duques, trabaja para la Cooperativa desde noviembre del año 2007 hasta la presente fecha como estibador del producto de Azúcar bajo contratación en el cual testifica que es una persona cabal y responsable en todos sus trabajos realizados en nuestra empresa, tal como consta al folio 15 de la presente pieza

Consta al folio 17 de la octava pieza de la presente causa, Oficio Nº 503-08 de fecha 20-11-08, recibido en fecha 25-11-2008, suscrita por la Abg. Patricia Liliana Fidhel González, en su condición de Defensora Pública Provisional Nº 01, en la cual consigna: Constancia de Trabajo, suscrita por La Cooperativa “Ultra Azúcar” R.L en fecha 31-10-2008, donde hace constar que el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, trabaja para la Cooperativa desde noviembre del año 2007 hasta la presente fecha como estibador del producto de Azúcar bajo contratación en el cual testifica que es una persona cabal y responsable en todos sus trabajos realizados en nuestra empresa, tal como consta al folio18 de la presente causa.

Consta al folio 23 de la octava pieza de la presente causa, Oficio Nº PP-238-09, de fecha 21-03-2009, suscrito por el Lic. Guillermo Laurentín Torres, adscrito al Equipo Técnico Multidisciplinario de Sección Penal de Responsabilidad del Adolescente, en el cual remite informe de seguimiento e informa: “… La presente tiene por finalidad notificarle que el adolescente: IDENTIDAD OMITIDA, si asistió a su cita del día 20-11-2008 y en esa oportunidad se le otorgó nueva cita para el día 07-04-09…” tal como consta la folio 24 de la presente causa.

Consta al folio 26 de la octava pieza de la presente causa, Oficio Nº 186-09 de fecha 14-04-09, suscrita por la Abg. Patricia Liliana Fidhel González, en su condición de Defensora Pública Provisional Nº 01, en la cual consigna: Constancia de Trabajo, suscrita por La asociación Cooperativa Majaguas, R.L en fecha 01-04-09, donde hace constar que el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, trabaja para la Cooperativa presta sus servicios con encargo de Envasador en el periodo de ZAFRA 2008-2009 del Central Azucarero Santa Elena, C.A, tal como consta al folio 27 de la presente pieza

Consta al folio 32 de la octava pieza de la presente causa, Oficio Nº PP-309-09, de fecha 20-04-2009, suscrito por el Lic. Guillermo Laurentín Torres, adscrito al Equipo Técnico Multidisciplinario de Sección Penal de Responsabilidad del Adolescente, en el cual remite informe de seguimiento e informa: “… La presente tiene por finalidad notificarle que el adolescente: IDENTIDAD OMITIDA, si asistió a su cita del día 07-04-09 y en esa oportunidad se le otorgó nueva cita para el día 29-07-09…” tal como consta la folio 33 de la presente causa.

Consta al folio 43 de la octava pieza de la presente causa, escrito de fecha 22-07-09, suscrita por la Abg. Patricia Liliana Fidhel González, en su condición de Defensora Pública Provisional Nº 01, en la cual consigna: Constancia de Trabajo, suscrita por La asociación Cooperativa Majaguas, R.L en fecha 06-07-09, donde hace constar que el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, trabaja para la Cooperativa presta sus servicios con encargo de Envasador en el periodo de ZAFRA 2008-2009 del Central Azucarero Santa Elena, C.A, tal como consta al folio 44 de la presente pieza

Consta al folio 48 de la octava pieza de la presente causa, Oficio Nº PP-597-09, de fecha 14-08-09, suscrito por el Lic. Guillermo Laurentín Torres, adscrito al Equipo Técnico Multidisciplinario de Sección Penal de Responsabilidad del Adolescente, en el cual remite informe de seguimiento e informa: “… La presente tiene por finalidad notificarle que el adolescente: IDENTIDAD OMITIDA, si asistió a su cita del día 29-07-09 y en esa oportunidad se le otorgó nueva cita para el día 14-12-09…” tal como consta la folio 49 de la presente causa.

En fecha 28-10-09, la Abg. Patricia Liliana Fidhel González, en su condición de Defensora Pública Provisional Nº 01, consigna Constancia de Trabajo, suscrita por La asociación Cooperativa Majaguas, R.L en fecha 28-09-09, donde hace constar que el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, trabaja para la Cooperativa presta sus servicios como Envasador desde noviembre del año 2008 hasta la presente fecha en el Central Azucarero Santa Elena, C.A, y Copia Simple de Control de Citas ante el Equipo Técnico Multidisciplinario, tal como consta a los folio 58 y 59 de la presente pieza.

Ahora bien, este Tribunal de Ejecución al constatar de todo lo antes señalado que el término de un (1) año establecido como lapso para el cumplimiento de la sanción se ha verificado, y que de igual forma el sancionado de autos ha cumplido durante el lapso de un año contado desde el día 05-06-2008, fecha en la cual fue impuesto del cumplimientote las obligaciones de acudir a las citas pautadas por el Equipo Técnico Multidisciplinario Adscrito a este Sistema Penal para recibir las debidas orientaciones en el área psicológica y social para su formación integral, así como el ejercer una actividad laboral, conllevan a determinar que dicho adolescente ha sido dotado de herramientas necesarias para su formación integral, para su desempeño como ciudadano que ha internalizado y conscientizado el valor hacia el respeto por los derechos de las terceras personas y los suyos propios, así como el valor de convivir en armonía tanto con su familia como con la sociedad, por lo que en consecuencia se declara cumplida las medidas de Libertad Asistida y Reglas de Conducta por parte de la Adolescente IDENTIDAD OMITIDA. Y así se decide.

DISPOSITIVA

Por la razones precedentemente expuestas, este Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa. Extensión Acarigua. Sección Adolescentes, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad a lo establecido en el artículo 647 literal “h” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Acuerda El CESE de la sanción de Libertad Asistida y Reglas de Conducta, impuestas al ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, antes identificado, en consecuencia se ordena la LIBERTAD PLENA del mencionado sancionado, conforme lo dispuesto en el artículo 645 ejusdem. Asimismo, se ordena el archivo del presente asunto una vez que conste en autos las resultas de las respectivas notificaciones. Notifíquese, publíquese, diarícese, déjese copia y líbrese lo conducente.

Dictada, firmada y sellada en la sede de este Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa. Extensión Acarigua. Sección Adolescentes, a los 03 días de noviembre de 2009.
LA JUEZ DE EJECUCION


ABG. NIORKIZ M AGUIRRE BARRIOS




ABG. ALBA VIVAS SOAZO


LA SECRETARÍA



Seguidamente se cumplió con lo ordenado en auto. Conste
Scret.