Vista la Solicitud suscrita por la ciudadana JUANA DE GRACIA DE SANDOVAL, venezolana, mayor de edad, hábil, viuda, domiciliada en la Urbanización San José, Avenida Principal, casa N° 27 Araure Estado Portuguesa; titular de la Cédula de Identidad N° V-11.545.851, actuando en su propio nombre; asistida por la Abogada YAMILE KATIB, Defensora Pública (s) Primera para la Protección del Niño y del Adolescente, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 135.805, mediante el cual solicita se les otorgue TÍTULO DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, de quien en vida respondiera al nombre de CIPRIANO SANDOVAL RIVAS, quien fuera venezolano, mayor de edad, de su mismo domicilio; titular de la Cédula de Identidad N° V-772.313, que fallecio ab-intestato en fecha 22-04-2008, según consta en la Acta de Defunción N° 442, al momento de fallecer deja cuatro (04) hijos CARMEN NATALIA SANDOVAL, JOHAN RAFAEL SANDOVAL DE GRACIA, JOSE GREGORIO SANDOVAL ACOSTA y (se omite), los tres primeros mayores de edad, titulares de las Cédula de Identidad Nros. V-13.352.419, V-18.669.962 y V-24.556.909, la ultima de quince (15) años de edad; tal como consta en las Partidas de nacimientos anexan a la solicitud, motivo por el cual pide se les declare UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante CIPRIANO SANDOVAL RIVAS, a su espesa JUANA DE GRACIA DE SANDOVAL, y a sus hijos CARMEN NATALIA SANDOVAL, JOHAN RAFAEL SANDOVAL DE GRACIA, JOSE GREGORIO SANDOVAL ACOSTA y (se omite), los tres primeros mayores de edad, titulares de las Cédula de Identidad Nros. V-13.352.419, V-18.669.962 y V-24.556.909, la ultima de quince (15) años de edad; lo que se evidencia en la copia certificada de las partidas de Nacimientos y acta de Defunción anexa a la solicitud.
En fecha 22-07-09, se admite la solicitud ordenándose la publicación de un Cartel de Notificación en un Diario de ámplia circulación Nacional y librar Boleta de Notificación al Fiscal Cuarto del Ministerio Público con competencia en el Sistema de Protección del Niño y del Adolescente. En fecha 04-08-09 fue agregado ejemplar del Diario “Ultima Hora” de fecha 21-07-09, en la cual aparece publicado en la página 06 un cartel de Notificación. Vencido el lapso indicado en dicho Cartel, sin que se hubiese presentado persona alguna a exponer lo concerniente a la solicitud , en fecha 27-10-09, el Tribunal fija el segundo día de Despacho siguiente para la presentación de los testigos, en fecha 03-11-09, los mismos, una vez cumplidos los tramites se identificaron de la manera siguiente: ZAIRA ESCOBAR CORTEZ y MAXIMINA DEL CARMEN GUARATE, venezolanas, mayores de edad, domiciliadas ambos en Araure del Estado Portuguesa, titulares de las Cédulas de Identidad números V-3.866.670 y V-4.406.405, respectivamente, quienes fueron contestes al momento de testimoniar en sus declaraciones insertas a los folios 24 y 25, en su órden.

DISPOSITIVA
Ahora bien después de un estudio de todas y cada una de las actuaciones que integran el presente expediente, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley en virtud de lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, sobre los bienes dejados por la causante CIPRIANO SANDOVAL RIVAS, titular de la Cédula de Identidad N° V-772.313, a su esposa JUANA DE GRACIA DE SANDOVAL, y a sus hijos CARMEN NATALIA SANDOVAL, JOHAN RAFAEL SANDOVAL DE GRACIA, JOSE GREGORIO SANDOVAL ACOSTA y (se omite), los tres primeros mayores de edad, titulares de las Cédula de Identidad Nros. V-13.352.419, V-18.669.962 y V-24.556.909, la ultima de quince (15) años de edad, respectivamente lo cual consta en el Acta de Nacimiento en original anexa a la solicitud. Expídase una (1) copia certificada.