Vista la Solicitud suscrita por la ciudadana YOLANDA COROMOTO DIAZ RAMOS, venezolana, mayor de edad, hábil, viuda, domiciliada en la Urbanización La Fundación Mendoza, calle E, manzana 4 casa N° 01 Acarigua Estado Portuguesa; titular de la Cédula de Identidad N° V-9.574.992, actuando en su propio nombre y en representación de sus hijos (se omiten), actualmente de trece (13) y diez (10) años de edad; asistida por la Abogada YAMILE KATIB, Defensora Pública (s) Primera para la Protección del Niño y del Adolescente, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 135.805, mediante el cual solicita se les otorgue TÍTULO DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, de quien en vida respondiera al nombre de PAVEL ERNESTO ROMERO ABREU, quien fuera venezolano, mayor de edad, de este domicilio; titular de la Cédula de Identidad N° V-10.963.836, que fallecio ab-intestato en fecha 04-08-2009, según consta en la Acta de Defunción N° 286, que igualmente anexan a la solicitud, a su viuda la ciudadana YOLANDA COROMOTO DIAZ RAMOS y a sus hijos (se omiten), actualmente de trece (13) y diez (10) años de edad; lo que se evidencia en las copias certificadas de las partidas de nacimientos y actas de Defunciones anexas a la solicitud.
En fecha 02-10-09, se admite la solicitud ordenándose la publicación de un Cartel de Notificación en un Diario de ámplia circulación Nacional y librar Boleta de Notificación al Fiscal Cuarto del Ministerio Público con competencia en el Sistema de Protección del Niño y del Adolescente. En fecha 13-10-09 fue agregado ejemplar del Diario “Ultima Hora” de fecha 02-10-09, en la cual aparece publicado en la página 11 un cartel de Notificación. Vencido el lapso indicado en dicho Cartel, sin que se hubiese presentado persona alguna a exponer lo concerniente a la solicitud , en fecha 29-10-09, el Tribunal fija el segundo día de Despacho siguiente para la presentación de los testigos, en fecha 30-10-09, los mismos, una vez cumplidos los tramites se identificaron de la manera siguiente: CAMPOS MORALES NAYIBE DEL CARMEN y RAMOS NEIVE ANTONIO, venezolanas, mayores de edad, domiciliadas ambos en Acarigua del Estado Portuguesa, titulares de las Cédulas de Identidad números V-12.089.226 y V-11.850.113, respectivamente, quienes fueron contestes al momento de testimoniar en sus declaraciones insertas a los folios 15 y 16, en su órden.

DISPOSITIVA
Ahora bien después de un estudio de todas y cada una de las actuaciones que integran el presente expediente, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley en virtud de lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, sobre los bienes dejados por el causante PAVEL ERNESTO ROMERO ABREU, titular de la Cédula de Identidad N° V-10.963.836, a su viuda la ciudadana YOLANDA COROMOTO DIAZ RAMOS y a sus hijos (se omiten), actualmente de trece (13) y diez (10) años de edad, respectivamente lo cual consta en las Actas de Nacimientos en original anexa a la solicitud. Devuélvanse original de estas actuaciones previa anotación de todo lo actuado en el Libro Diario de este Tribunal, dejándose copia certificada de esta decisión en el archivo de este Tribunal.