REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:

TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA- EXTENSIÓN ACARIGUA.
SALA DE JUICIO
Acarigua, 27 de Noviembre de 2009.

EXPEDIENTE N° 1859-09
SOLICITANTES: JULIA JACINTA CAMEJO FARFÁN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 5.951.586; con domicilio en la Avenida 6 con Calle 16, N° 10713, Barrio “El Estadio”, Municipio Turén del Estado Portuguesa; en nombre y representación de sus nietos gemelos, los adolescentes ********** y ********, de diecisiete (17) años de edad.
ABOGADO ASISTENTE: HÉCTOR QUIROZ, inscrito en el Inpreabogado con el N° 80.344.
CAUSANTE: CLAVEL ANTONIA CAMEJO, quien fuera venezolana, mayor de edad al momento de su fallecimiento, titular de la cédula de identidad N° 9.531.714.
MOTIVO: TÍTULO DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA.

En fecha 03 de Agosto de 2009, la ciudadana anteriormente identificada, en nombre y representación de sus nietos, identificados al inicio; asistida por Abogado, presentó solicitud de Título de Únicos y Universales Herederos de la causante CLAVEL ANTONIA CAMEJO, identificada en el encabezado; quien falleció el 20 de Abril de 2009, según Acta de Defunción Nº 349 emanada del Registro Civil del Municipio Araure del Estado Portuguesa.
Manifiesta en su escrito libelar que los adolescentes antes mencionados, son los únicos y universales herederos de la causante por lo que ocurre a solicitar que se les declare como tales.
Por auto de fecha 12 de Agosto de 2009, se admitió la solicitud presentada, ordenando la publicación de un cartel en un diario de amplia circulación nacional según lo previsto en el Artículo 776 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el Parágrafo Primero del Artículo 461 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente; así como la notificación de la Fiscal Cuarta del Ministerio Público.
La notificación practicada a la representación fiscal constó en autos en fecha 02 de Octubre de 2009 y, la publicación cartelaria constó en autos el 27 de Octubre del mismo año; por lo que en fecha 13 de Noviembre de 2009 se fijó oportunidad para oír los testigos presentados; lo cual se verificó en fecha 24 de Noviembre de 2009.
Llegada la oportunidad procesal para dictar sentencia, el Tribunal lo hace en los siguientes términos:
Revisadas cuidadosamente las actas procesales que conforman el expediente se observa que han sido cumplidos todos y cada uno de los extremos exigidos para la evacuación de solicitudes de Títulos de Únicos y Universales Herederos, demostradas tanto el vínculo jurídico entre la causante y sus hijos adolescentes, solicitantes de autos, que les otorga la cualidad de herederos legítimos, así como el deceso de la misma; motivo por el cual éste Tribunal considera procedente lo solicitado; todo de conformidad con el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Y Así se Declarará en la dispositiva.
DISPOSITIVA
En virtud y fuerza de lo antes expuesto, esta Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de los bienes dejados por la causante CLAVEL ANTONIA CAMEJO, quien fuera venezolana, mayor de edad al momento de su fallecimiento, titular de la cédula de identidad N° 9.531.714; a los adolescentes: *********** y **********, ambos de diecisiete (17) años de edad. Y Así se Declara.
Devuélvanse las presentes actuaciones en original con sus resultas, previas las anotaciones estadísticas correspondientes y déjese copia certificada de la presente decisión en el Archivo de este Tribunal.
REGÍSTRESE Y PUBLÍQUESE.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en Acarigua, Veintisiete días del mes de Noviembre de Dos Mil Nueve, a 199 años de la Independencia y 150 de la Federación.
LA JUEZ UNIPERSONAL Nº 1,


Abg. ZELIDET GONZÁLEZ QUINTERO.
LA SECRETARIA DE SALA,

Abg. NIDIA CALA MANTILLA.
Publicada en su fecha, siendo las 11:00 a.m. Conste,
Scría.

ZGQ/NCM/Ma.Alonso.-
Exp. 1859-09