Vista la Solicitud suscrita por la ciudadana MARIA IDELIA RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, hábil, viuda, domiciliada en Baraure II, sector IV, casa N° 03, Araure Estado Portuguesa; titular de la Cédula de Identidad N° V-7.548.374, actuando en nombre propio y en representación de sus hijos (se omiten), actualmente de dieciséis (16) y catorce (14) años de edad; asistida por la Abogada GERTRUDIS ELENA ALCOBA, Defensora Pública Primera para la Protección del Niño y del Adolescente, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 61.108, mediante el cual solicita se les otorgue Título de Únicos y Universales Herederos, de quien en vida respondiera al nombre de RAFAEL MARCELINO ZAMORA GUTIERREZ, quien fuera venezolano, mayor de edad, domiciliado en Baraure 03 sector 09, casa N° 20 Araure del Estado Portuguesa; titular de la Cédula de Identidad N° V-4.796.273, que fallecio ab-intestato en fecha 07-08-2009, según consta en la Acta de Defunción N° 260, al momento de fallecer deja siete (07) hijos JUAN CARLOS ZAMORA ZAMORA, YUSMERY JOSEFINA ZAMORA ZAMORA, hijos de la ciudadana BETANIA ZAMORA, RAFAEL ARGENIS ZAMORA ROSALES, HUGO ARMANDO ZAMORA ROSALES, RUBEN DARIO ZAMORA ROSALES, hijos de la ciudadana DENIS MARIA ROSALES MANRIQUEZ, y los adolescentes (se omiten), hijos de la ciudadana MARIA IDELIA RODRIGUEZ, los cinco primeros mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-14.241.830, V-15.255.979, V-16.388.357, V-17.386.639, V-18.407.859, y los dos últimos de dieciséis (16) y catorce (14) años de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-21.562.010 y V-24.319.436, tal como consta en las partidas de nacimientos anexas a la solicitud, mediante el cual solicita se les otorgue TÍTULO DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, a su viuda la ciudadana MARIA IDELIA RODRIGUEZ y a sus hijos JUAN CARLOS ZAMORA ZAMORA, YUSMERY JOSEFINA ZAMORA ZAMORA, RAFAEL ARGENIS ZAMORA ROSALES, HUGO ARMANDO ZAMORA ROSALES, RUBEN DARIO ZAMORA ROSALES, (se omiten), los cinco primeros mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-14.241.830, V-15.255.979, V-16.388.357, V-17.386.639, V-18.407.859, y los dos últimos de dieciséis (16) y catorce (14) años de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-21.562.010 y V-24.319.436; lo que se evidencia en las copias certificadas de las partidas de nacimientos y actas de Defunciones anexas a la solicitud.
En fecha 21-10-09, se admite la solicitud ordenándose la publicación de un Cartel de Notificación en un Diario de ámplia circulación Nacional y librar Boleta de Notificación al Fiscal Cuarto del Ministerio Público con competencia en el Sistema de Protección del Niño y del Adolescente. En fecha 28-10-09 fue agregado ejemplar del Diario “Ultima Hora” de fecha 21-10-09, en la cual aparece publicado en la página 06 un cartel de Notificación. Vencido el lapso indicado en dicho Cartel, sin que se hubiese presentado persona alguna a exponer lo concerniente a la solicitud , en fecha 13-11-09, el Tribunal fija el segundo día de Despacho siguiente para la presentación de los testigos, en fecha 17-11-09, los mismos, una vez cumplidos los tramites se identificaron de la manera siguiente: PEREZ SAYAGO CESAR ALFREDO y GOMEZ RODRIGUEZ JAIRELIS DEL CARMEN, venezolanos, mayores de edad, domiciliados ambos en Araure del Estado Portuguesa, titulares de las Cédulas de Identidad números V-15.866.102 y V-16.861.449, respectivamente, quienes fueron contestes al momento de testimoniar en sus declaraciones insertas a los folios 23 y 24, en su órden.

DISPOSITIVA
Ahora bien después de un estudio de todas y cada una de las actuaciones que integran el presente expediente, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley en virtud de lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, sobre los bienes dejados por el causante RAFAEL MARCELINO ZAMORA GUTIERREZ, titular de la Cédula de Identidad N° V-4.796.273, a su viuda la ciudadana MARIA IDELIA RODRIGUEZ y a sus hijos JUAN CARLOS ZAMORA ZAMORA, YUSMERY JOSEFINA ZAMORA ZAMORA, RAFAEL ARGENIS ZAMORA ROSALES, HUGO ARMANDO ZAMORA ROSALES, RUBEN DARIO ZAMORA ROSALES, (se omiten), los cinco primeros mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-14.241.830, V-15.255.979, V-16.388.357, V-17.386.639, V-18.407.859, y los dos últimos de dieciséis (16) y catorce (14) años de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-21.562.010 y V-24.319.436, respectivamente lo cual consta en el Acta de Nacimiento en original anexa a la solicitud. Devuélvanse original de estas actuaciones previa anotación de todo lo actuado en el Libro Diario de este Tribunal, dejándose copia certificada de esta decisión en el archivo de este Tribunal.