Vista la Solicitud suscrita por la ciudadana OLGA YOLANDA MELENDEZ, venezolana, mayor de edad, hábil, soltera, abogada en ejercicio inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 30.851, domiciliada en Valencia Estado Carabobo; titulares de las Cédulas de Identidad N° V-5.365.793, actuando como apoderada según consta de documento poder autenticado por ante la Notaria Pública Segunda de Acarigua del Municipio Páez del Estado Portuguesa, la cual anexo en copias simples marcado con la letra “A”, en este acto representado a los ciudadanos MIRIAN DEL CARMEN OCHOA ESCALONA, ENMIR ALEJANDRA MELENDEZ OCHOA, CARLOS ENRIQUE MELENDEZ OCHOA, ANGEL DAVID MELENDEZ OCHOA, KAREN ADRIANA MELENDEZ OCHOA y VICTOR ENRIQUE MELENDEZ FERNANDEZ, el ultimo de los nombrados hijo de la ciudadana MARIA CECILIA FERNANDEZ PINEDA, todos venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de Identidad Nros. V-5.364.423, V-14540.343, V-14.540.849, V-16.566.852, V-18.672.647, V-10.320.463 y V-23.959.050. mediante el cual solicita se les otorgue Título de Únicos y Universales Herederos, de quien en vida respondiera al nombre de HERNESTO ENRIQUE MELENDEZ, quien fuera venezolano, mayor de edad, de este domicilio; titular de la Cédula de Identidad N° V-4.603.817, que falleció ab-intestato en fecha 12-04-2009, según consta en el Acta de Defunción N° 326, que igualmente anexan a la solicitud, motivo por el cual pide se les declare UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante HERNESTO ENRIQUE MELENDEZ; a su viuda MIRIAN DEL CARMEN OCHOA ESCALONA, y a sus hijos ENMIR ALEJANDRA MELENDEZ OCHOA, CARLOS ENRIQUE MELENDEZ OCHOA, ANGEL DAVID MELENDEZ OCHOA, KAREN ADRIANA MELENDEZ OCHOA y (se omite), titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-5.364.423, V-14540.343, V-14.540.849, V-16.566.852, V-18.672.647 y V-23.959.050, y el últimos de los nombrados de quince (15) años de edad; lo que se evidencia en las copias certificadas de las partidas de nacimientos anexa a la solicitud.
En fecha 22-10-2009, se admite la solicitud ordenándose la publicación de un Cartel de Notificación en un Diario de ámplia circulación Nacional y librar Boleta de Notificación al Fiscal Cuarto del Ministerio Público con competencia en el Sistema de Protección del Niño y del Adolescente. En fecha 29-10-09 fue agregado ejemplar del Diario “Ultima Hora” de fecha 22-10-09, en la cual aparece publicado en la página 08 un cartel de Notificación. Vencido el lapso indicado en dicho Cartel, sin que se hubiese presentado persona alguna a exponer lo concerniente a la solicitud , en fecha 16-11-09, el Tribunal fija el segundo día de Despacho siguiente para la presentación de los testigos, en fecha 17-11-09, los mismos, una vez cumplidos los tramites se identificaron de la manera siguiente: DIAZ INFANTE CESAR AUGUSTO y MICHELENA SANCHEZ ALCIDES ANTONIO, venezolanos, mayores de edad, ambos domiciliadas en Araure del Estado Portuguesa; titulares de las Cédulas de Identidad números V-3.259.665 y V-3.869.417, respectivamente, quienes fueron contestes al momento de testimoniar en sus declaraciones insertas a los folios 22 y 23, en su órden.

DISPOSITIVA
Ahora bien después de un estudio de todas y cada una de las actuaciones que integran el presente expediente, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley en virtud de lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, sobre los bienes dejados por el fallecido HERNESTO ENRIQUE MELENDEZ, titular de la Cédula de Identidad N° V-4.603.817, a su viuda MIRIAN DEL CARMEN OCHOA ESCALONA, y a sus hijos ENMIR ALEJANDRA MELENDEZ OCHOA, CARLOS ENRIQUE MELENDEZ OCHOA, ANGEL DAVID MELENDEZ OCHOA, KAREN ADRIANA MELENDEZ OCHOA y (se omite), titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-5.364.423, V-14540.343, V-14.540.849, V-16.566.852, V-18.672.647 y V-23.959.050, y el últimos de los nombrados de quince (15) años de edad; respectivamente lo cual consta en las Actas de Nacimientos en originales anexas a la solicitud y copia de las cédulas de identidad de los solicitantes. Devuélvanse original de estas actuaciones previa anotación de todo lo actuado en el Libro Diario de este Tribunal, dejándose copia certificada de esta decisión en el archivo de este Tribunal.