Vista la Solicitud suscrita por la ciudadana BERQUIS JOSEFINA ALVARADO DE RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, hábil, casada, de este domicilio; titulares de las Cédulas de Identidad N° V-5.365.197, actuando en representación de sus nietas (se omiten), actualmente de trece (13) y diez (10) años de edad; asistida por la Abogada BRUNILDE GAUNA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 12.518, mediante el cual solicita se les otorgue Título de Únicos y Universales Herederos, de quien en vida respondiera al nombre de ELIANNE NAYAT RODRIGUEZ ALVARADO, quien fuera venezolana, mayor de edad, de este domicilio; titular de la Cédula de Identidad N° V-13.227.509, que falleció ab-intestato en fecha 26-06-2009, según consta en el Acta de Defunción N° 244, que igualmente anexan a la solicitud, motivo por el cual pide se les declare UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la acusante ELIANNE NAYAT RODRIGUEZ ALVARADO, a sus hijas (se omiten), actualmente de trece (13) y diez (10) años de edad; lo que se evidencia en las copias certificadas de las partidas de nacimientos anexa a la solicitud.
En fecha 26-10-2009, se admite la solicitud ordenándose la publicación de un Cartel de Notificación en un Diario de ámplia circulación Nacional y librar Boleta de Notificación al Fiscal Cuarto del Ministerio Público con competencia en el Sistema de Protección del Niño y del Adolescente. En fecha 05-11-09 fue agregado ejemplar del Diario “Ultima Hora” de fecha 26-10-09, en la cual aparece publicado en la página 21 un cartel de Notificación. Vencido el lapso indicado en dicho Cartel, sin que se hubiese presentado persona alguna a exponer lo concerniente a la solicitud , en fecha 23-11-09, el Tribunal fija el segundo día de Despacho siguiente para la presentación de los testigos, en fecha 25-11-09, los mismos, una vez cumplidos los tramites se identificaron de la manera siguiente: PEREZ PEREZ ELIAS MOISES y YAJURE JIMENEZ NAJAIRA AYARIS, venezolanas, mayores de edad, ambos domiciliados en Acarigua del Estado Portuguesa; titulares de las Cédulas de Identidad números V-17.944.816 y V-17.599.492, respectivamente, quienes fueron contestes al momento de testimoniar en sus declaraciones insertas a los folios 17 y 18, en su órden.

DISPOSITIVA
Ahora bien después de un estudio de todas y cada una de las actuaciones que integran el presente expediente, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley en virtud de lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, sobre los bienes dejados por la fallecida ELIANNE NAYAT RODRIGUEZ ALVARADO, titular de la Cédula de Identidad N° V-13.227.509, a sus hijas (se omiten), actualmente de trece (13) y diez (10) años de edad; respectivamente lo cual consta en las Actas de Nacimientos en originales anexas a la solicitud y copia de las cédulas de identidad de los solicitantes. Devuélvanse original de estas actuaciones previa anotación de todo lo actuado en el Libro Diario de este Tribunal, dejándose copia certificada de esta decisión en el archivo de este Tribunal.