REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
EL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación
I
DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS:
Parte demandante: EMILDA ROSA CORTEZ DE GÓMEZ, ROSALIF CAROLINA GÓMEZ CORTEZ y FREDDY ESTEBAN GÓMEZ ALVARADO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad V 4.609.920, V 15.691.533 y V 5.949.460, respectivamente.
Apoderados de la parte demandante: LUIS ALFREDO PADRÓN CASTILLO y EUSTOQUIO MARTÍNEZ VARGAS, abogados en ejercicio de este domicilio, inscritos en INPREABOGADO bajo los números 40.025 y 30.729, respectivamente.
Parte demandada: ROSA MARGARITA PÉREZ NACAR, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad V 4.924.726.
Apoderados de la parte demandada: GEORGES GHARGHOUR, JOSÉ GHARGHOUR y CARLOS ROBERTO GONZÁLEZ MORÓN, abogados en ejercicio de este domicilio, inscritos en INPREABOGADO bajo los números 66.812, 108320 y 57.416.
Tercero opositor a la ejecución de la sentencia: “LA TIENDA DEL NATURISTA S.R.L.”, sociedad mercantil inscrita en el Registro de Comercio que llevaba el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Agrario y Estabilidad Laboral del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en fecha 16 de febrero de 1993, bajo el número 45, folios 128 al 131, del Libro de Registro de Comercio N° 79.
Apoderados del tercero opositor: JOSÉ DANIEL MIJOBA, abogado en ejercicio inscrito en INPREABOGADO bajo el número 27.221.
Motivo: Oposición a ejecución de sentencia, en juicio de cumplimiento de contrato de arrendamiento.
Sentencia: Interlocutoria, en fase de ejecución.
Sin conclusiones de las partes.
II
SÍNTESIS DE LA CONTROVERSIA:
Se inició la presente causa por demanda de cumplimiento de contrato de arrendamiento, intentado por EMILDA ROSA CORTEZ DE GÓMEZ, ROSALIF CAROLINA GÓMEZ CORTEZ y FREDDY ESTEBAN GÓMEZ ALVARADO contra ROSA MARGARITA PÉREZ NACAR.
En fecha 31 de julio de 2007 este Tribunal dictó sentencia definitiva, declarando sin lugar la demanda.
Habiendo sido apelado dicho fallo, en fecha 17 de octubre de 2007, el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y con competencia transitoria en Protección del Niño y del Adolescente de este Circuito Judicial, declaró Con Lugar la apelación; Sin Lugar las cuestiones previas opuestas; Con Lugar la acción intentada y Sin Lugar la acción intentada en cuanto a la reclamación de daños y perjuicios.
Encontrándose la causa en etapa de ejecución, en fecha 26 de octubre de 2009, la sociedad “LA TIENDA DEL NATURISTA S.R.L.”, se opuso a la ejecución forzosa de la sentencia, fundamentándose en que su representada ocupa el local comercial objeto de esta pretensión, lo cual ha sido admitido y manifestado desde el inicio del juicio; pero que la cosa juzgada surgida en este juicio, solo puede recaer entre las partes intervinientes, por lo que su representada siendo un tercero ajeno al juicio, no puede sufrir los efectos de la misma, razón por la cual hace oposición, fundamentándose en sentencia dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia y en el artículo 546 del Código de Procedimiento Civil, y pide la apertura de una incidencia del artículo 607 eiusdem, ya que la parte dispositiva del fallo no ordena ni la entrega del inmueble ni la destrucción de las mejoras hechas por la demandada, resultando así fraudulento de parte de los actores solicitar la ejecución forzosa de ese dispositivo.
Este Tribunal en decisión de fecha 29 de octubre de 2009 ordenó la apertura de incidencia conforme al artículo 607 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 30 de octubre de 2009, el abogado GEORGES GHARGOUR, actuando con el carácter de apoderado de la aquí demandada, ciudadana ROSA MARGARITA PÉREZ NACAR, hizo de conocimiento del Tribunal que es cierto que la sociedad “LA TIENDA DEL NATURISTA S.R.L.”, es quién ocupa realmente el inmueble objeto del presente juicio, lo que era del conocimiento de la actora desde inicio del juicio, tal como se evidencia de las actas que conforman el expediente y por ello solicita se apertura el lapso probatorio previsto en el artículo 607 del Código de Procedimiento Civil.
Mediante diligencia de fecha 09 de noviembre de 2009, el abogado GEORGES GHARGHOUR, informó al Tribunal que su representada cumplió voluntariamente con la ejecución de la sentencia.
Abierta a pruebas la incidencia, durante dicho lapso la tercero opositora , hizo valer el contenido de los hechos alegados durante el juicio y solicitó la práctica de inspección judicial en el local comercial donde tiene la sede su representada. Pruebas éstas que fueron admitidas de conformidad.
En diligencia de fecha 13 de noviembre de 2009, el abogado GEORGES GHARGHOUR, solicitó al Tribunal el archivo de la causa por cuanto su representada cumplió con la ejecución voluntaria de la sentencia.
En fecha 17 de noviembre de 2009, la tercera opositora presentó escrito de informes.
Hecha la narrativa en los términos anteriores, este Tribunal pasa a dictar sentencia con base a las consideraciones siguientes:
III
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO DE LA DECISIÓN:
Este Tribunal, de conformidad con lo que dispone el ordinal 4° del artí¬culo 243 del Código de Procedimiento Civil, seguidamente establece los moti¬vos de hecho y de derecho de la decisión:
La controversia que se debe decidir en la presente incidencia, consiste en si debe o no este Tribunal ordenar la ejecución de la sentencia
El 23 de octubre de 2009, la representación judicial de los demandantes EMILDA ROSA CORTEZ DE GÓMEZ, ROSALIF CAROLINA GÓMEZ CORTEZ y FREDDY ESTEBAN GÓMEZ ALVARADO, solicitaron se procediera a la ejecución forzosa de la sentencia.
Mediante escrito del 26 de octubre de 2009, la representación de “LA TIENDA DEL NATURISTA S.R.L.” se opuso a la ejecución forzosa de la sentencia, alegando que es tercero ocupante del inmueble objeto de la demanda y que la cosa juzgada surgida en la presente causa, solo puede recaer entre las partes intervinientes y manifestó que “LA TIENDA DEL NATURISTA S.R.L.” es un tercero ajeno a la relación jurídica procesal, por lo que no puede sufrir los efectos de la misma, como es la ejecución. Luego invoca sentencias de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia.
La representación judicial de la demandada ROSA MARGARITA PÉREZ NACAR, en escrito de la misma fecha 26 de octubre de 2009, señaló que en la sentencia definitivamente firme del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y con competencia transitoria en Protección del Niño y del Adolescente de este Circuito Judicial, de fecha 17 de octubre de 2007, no hay condenatoria de ningún tipo.
Con vista a lo anterior, el Tribunal procede para decidir, a analizar las pruebas promovidas durante la incidencia:
Pruebas de la tercera opositora:
1) Folios 7 al 16, quinta pieza, copias fotostáticas certificadas de actuaciones relacionadas con el Registro Mercantil de la sociedad “LA TIENDA DEL NATURISTA S.R.L.”
Estas instrumentales, tan solo pueden demostrar la constitución de la sociedad “LA TIENDA DEL NATURISTA S.R.L.”, los estatutos de la misma y la celebración de una asamblea. Tales circunstancias no están discutidas en la presente incidencia, por lo que estas copias certificadas ningún elemento de convicción aportan para la decisión de la causa y en consecuencia se desechan como carentes de valor probatorio. Así se declara.
2) Folio 34, quinta pieza, inspección judicial practicada por este Juzgado en fecha 17 de noviembre de 2009, trasladándose y constituyéndose en un local comercial ubicado en la Avenida 34 con calle 31, Acarigua, dejando constancia de: que allí funciona una venta de artículos vegetarianos; que sí existe un aviso publicitario con la mención “La Tienda del Naturista” y un toldo con la mención La Tienda del Naturista S.R.L.; que en ese local se comercializan productos, pero no pudo dejar constancia si esos productos son naturales, ya que para ello se requiere de conocimientos especializados.
Finalmente para decidir el Tribunal observa:
En esta inspección se dejó constancia de que en el local objeto de la presente causa, está ocupado por la sociedad “LA TIENDA DEL NATURISTA S.R.L.”, que no es parte en la presente causa, por lo que se aprecia como plena prueba de que dicho local, ubicado en la Avenida 34 con calle 31 de esta ciudad de Acarigua, está ocupado por la referida sociedad. Así se declara.
Durante la incidencia, la representación de “LA TIENDA DEL NATURISTA S.R.L.”, logró demostrar que ocupa el inmueble, sobre el que versa la ejecución de la sentencia y no puede este Tribunal en la presente causa, ordenar la entrega del inmueble a la sociedad mercantil que lo ocupa, que como quedó dicho no es parte en la presente causa y que por ende no fue citada, ni tuvo oportunidad de defenderse y a la que en consecuencia no puede afectar la decisiones judiciales aquí dictadas, por lo que debe negarse la solicitud de la representación judicial de los demandantes EMILDA ROSA CORTEZ DE GÓMEZ, ROSALIF CAROLINA GÓMEZ CORTEZ y FREDDY ESTEBAN GÓMEZ ALVARADO, de que se ordene la ejecución forzosa, consistente en la entrega del inmueble, totalmente desocupado y en perfectas condiciones de uso, tal y como se dispuso en sentencia interlocutoria de fecha 19 de mayo de 2009 del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y con competencia transitoria en Protección del Niño y del Adolescente de este Circuito Judicial. Así se declara.
Considerando que por las razones anteriormente expresadas, debe negarse la solicitud de ejecución de la sentencia, es innecesario pronunciarse sobre los alegatos de la representación judicial de la demandada ROSA MARGARITA PÉREZ NACAR, para que dicha sentencia no sea ejecutada. Así finalmente se establece.
IV
DISPOSITIVA:
Por las razones y consideraciones anteriormente expuestas, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara CON LUGAR la oposición a la ejecución de la sentencia, intentada por “LA TIENDA DEL NATURISTA S.R.L.” y en consecuencia NIEGA la solicitud de la representación judicial de EMILDA ROSA CORTEZ DE GÓMEZ, ROSALIF CAROLINA GÓMEZ CORTEZ y FREDDY ESTEBAN GÓMEZ ALVARADO, para que se ordene la ejecución forzosa de la sentencia.
De conformidad con lo que dispone el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil, se condena a los demandantes EMILDA ROSA CORTEZ DE GÓMEZ, ROSALIF CAROLINA GÓMEZ CORTEZ y FREDDY ESTEBAN GÓMEZ ALVARADO en las costas de la incidencia, por haber resultado totalmente vencidos.
Publíquese, regístrese y déjense las copias respectivas.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en Acarigua, a los dieciocho (18) días del mes de noviembre de dos mil nueve.-
El Juez

Abg. Ignacio José Herrera González
La Secretaria

Abg. Nancy Galíndez de González
Siendo las 3 y 25 minutos de la tarde, se publicó y se registró la anterior decisión como fue ordenado.
La Secretaria