REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO. EXTENSIÓN ACARIGUA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
EL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
Acarigua, 24 de noviembre de 2009
Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación
En la causa iniciada por demanda por partición y liquidación de la comunidad conyugal, intentada MARÍA ELIZA MEZA OSAL, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad V 11.080.565 contra ALEXIS ENRIQUE SÁNCHEZ JAIMES, venezolano, mayor de edad, de este domicilio e identificado con la cédula de identidad V 9.233.262, este Tribunal dictó sentencia definitiva el dos de junio de 2009, en el que se acordó la partición entre la demandante y el demandado, entre otros bienes y derechos, del cincuenta por ciento (50%) de las prestaciones sociales, que le corresponden al demandado por su trabajo como cajero principal del Banco Industrial de Venezuela.
El partidor en su informe de partición, consignado el 13 de agosto de 2009, sobre las prestaciones sociales, indicó que se oficiara al Banco Industrial de Venezuela, para que se entregue a la demandante MARÍA ELIZA MEZA OSAL, la cantidad de CUATRO MIL CIENTO TREINTA Y TRES BOLÍVARES CON SETENTA Y OCHO CÉNTIMOS (Bs. 4.133,78).
Por auto de fecha 30 de septiembre de 2009 se declaró concluida la partición.
En fecha 19 de noviembre de 2009, la representación judicial de la demandante MARÍA ELIZA MEZA OSAL, pidió el pronunciamiento sobre las prestaciones sociales, del demandado.
No obstante, de conformidad con lo que dispone el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, la prestación de antigüedad se entregará al trabajador, al término de la relación de trabajo, por lo que no puede ordenarse al patrono, Banco Industrial de Venezuela que haga entrega a la demandante, de un anticipo de tal prestación de antigüedad y para pagar el derecho de la demandante sobre esta prestación, ese monto de CUATRO MIL CIENTO TREINTA Y TRES BOLÍVARES CON SETENTA Y OCHO CÉNTIMOS (Bs. 4.133,78) se deducirá, en beneficio de la demandante MARÍA ELIZA MEZA OSAL de la cuota que corresponda al demandado ALEXIS ENRIQUE SÁNCHEZ JAIMES del producto del remate de los bienes cuya partición se acordó, sin perjuicio de que el demandado ALEXIS ENRIQUE SÁNCHEZ JAIMES pueda entregar a la demandante esa cantidad en dinero en efectivo. Así se ordena.
El Juez

Abg. Ignacio José Herrera González
La Secretaria

Abg. Nancy Galíndez de González