REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO. EXTENSIÓN ACARIGUA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
EL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
Acarigua, 25 de noviembre de 2009
Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación
En la causa iniciada por demanda por partición y liquidación de la comunidad conyugal, intentada MARÍA ELIZA MEZA OSAL, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad V 11.080.565 contra ALEXIS ENRIQUE SÁNCHEZ JAIMES, venezolano, mayor de edad, de este domicilio e identificado con la cédula de identidad V 9.233.262, este Tribunal dictó sentencia definitiva el dos de junio de 2009, en el que se acordó la partición entre la demandante y el demandado de bienes y derechos que formaban parte de la comunidad conyugal que existió entre ambos.
El 10 de julio de 2009 se celebró el acto de nombramiento del partidor, quedando designado ALONSO CHIRINOS, quien compareció el 15 de julio de 2009 aceptó y prestó juramento de cumplir los deberes inherentes a la designación.
El partidor presentó el informe de partición, el 13 de agosto de 2009 y al no haber las partes formulado objeción alguna al informe, por auto del 30 de septiembre de 2009 se declaró concluida la partición.
Mediante diligencia del 20 de octubre de 2009, el partidor solicitó se fijaran sus emolumentos y el Tribunal por auto del 27 de octubre de 2009, ordenó la citación de las partes, para que expusieran lo que consideraran conducente, sobre la solicitud del partidor.
Consta en autos que la citación de la representación judicial de la demandante, fue practicada el 29 de octubre de 2009, mientras que la el demandado se practicó el 19 de noviembre de 2009.
Mediante escrito del 20 de noviembre de 2009, la representación judicial de la demandante manifestó su conformidad con la solicitud del partidor.
Seguidamente procede el Tribunal a fijar de manera motivada los emolumentos del partidor designado ALONSO CHIRINOS.
De conformidad con lo que dispone el artículo 57 del Decreto con Fuerza y Rango de Ley de Arancel Judicial, los partidores cobrarán sobre el monto total de los bienes partidos, el tres por ciento, cuando el valor de éstos no exceda de cinco mil unidades tributarias y el valor actual de la unidad tributaria es de CINCUENTA Y CINCO BOLÍVARES (Bs. 55,00), por lo que la remuneración de los partidores, cuando el valor de los bienes no exceda de DOSCIENTOS SETENTA Y CINCO MIL BOLÍVARES (Bs. 275.000,00) que es el equivalente de cinco mil unidades tributarias.
Como ya quedó dicho, este Tribunal declaró concluida la partición por auto del 30 de septiembre de 2009, al no haber objetado las partes el informe que consignó el partidor el 13 de agosto de 2009 y en el mismo se le asigna a los bienes y derechos partidos, un valor de DOSCIENTOS SESENTA Y OCHO MIL NOVENTA Y UN BOLÍVARES CON CINCUENTA Y SEIS CÉNTIMOS (Bs. 268.091,56), por lo que los emolumentos del partidor se deben fijar en el tres por ciento de esta cantidad, es decir OCHO MIL CUARENTA Y DOS BOLÍVARES CON SETENTA Y CINCO CÉNTIMOS (Bs. 8.042,75). Así se establece.
Es con base a las anteriores consideraciones, que este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, FIJA LOS EMOLUMENTOS del partidor designado ALONSO CHIRINOS, en la cantidad de OCHO MIL CUARENTA Y DOS BOLÍVARES CON SETENTA Y CINCO CÉNTIMOS (Bs. 8.042,75).
El Juez

Abg. Ignacio José Herrera González
La Secretaria

Abg. Nancy Galíndez de González